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CSDJ - F11001010200020150326500ADJUNTA20151215102952-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150326500ADJUNTA20151215102952-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 0102000 2015 03265 00 Discutido y aprobado en Acta No. 101 de la misma fecha.

Ref.: Corrección providencia. Conflicto entre jurisdicciones.

ASUNTO Se procede a aclarar la providencia aprobada en Sala 86 del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), por la cual esta Sala dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados SEGUNDO (2º) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO y TERCERO (3º) LABORAL DEL CIRCUITO ambos de la ciudad de Neiva departamento del Huila, con ocasión del conocimiento de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentada por el apoderado de la señora Yolanda Díaz Sánchez en contra de La Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. ANTECEDENTES Esta Colegiatura a través de providencia aprobada en Sala 86 del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), dirimió el conflicto suscitado entre los Juzgados SEGUNDO (2º) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO y TERCERO (3º) LABORAL DEL CIRCUITO ambos de la ciudad de Neiva

departamento del Huila, sin embargo, por error involuntario en la parte Aclaración providencia 2 Radicación 11001 0102000 2015 03265 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO resolutiva, quedó consignado que se remite el proceso al conocimiento del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (Huila), despacho judicial que no hizo parte del conflicto suscitado por lo cual, procede la Sala a modificar la citada providencia para efectos de aclararla, en el sentido que a quien corresponde conocer del asunto es a la jurisdicción ordinaria, representada en este caso por el JUZGADO TERCERO (3º) LABORAL DEL

CIRCUITO DE NEIVA (Huila).

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: ACLARAR la providencia dictada por esta Sala el día quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), aprobada en Acta 86 de la misma fecha, por la cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre los juzgados SEGUNDO (2º) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO y TERCERO (3º) LABORAL DEL CIRCUITO ambos de la ciudad de Neiva departamento del Huila, en el sentido de precisar que a quien le correspondió el conocimiento del asunto es al JUZGADO TERCERO (3º) LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (Huila), y no al Juzgado Segundo (3º) (sic) Laboral del Circuito de

Neiva (Huila), como por error, se anotó en la parte resolutiva. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aclaración providencia 3 Radicación 11001 0102000 2015 03265 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado Magistrado

MARÍA ROCIÓ CORTES VARGAS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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