CSDJ - F11001010200020150327700ADJUNTA20190703173724-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150327700ADJUNTA20190703173724-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., agosto primero de dos mil dieciocho Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201503277 00 Aprobada en Acta No. 068 de la fecha
Decisión: Corrección de Providencia.
ASUNTO Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a corregir la providencia de febrero 21 de 2018, aprobada en Sala No. 012 de la misma fecha, mediante la cual esta Corporación resolvió decretar terminación y archivo de la presente actuación en favor del funcionario OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA, en su condición de Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia. ANTECEDENTES En la decisión en mención esta colegiatura consignó lo siguiente en la parte resolutiva: “PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en favor del funcionario RAMIRO RAMÍREZ ONOFRE, en su condición de magistrado del tribunal Administrativo del Valle del Cauca” para la época de los hechos disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- En primera medida, es necesario aclarar que si bien es cierto, el acto legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el capítulo 7 del
título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido estipulo que “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. La plena de la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; En consecuencia como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Caso en concreto.- Esta Sala al advertir el error involuntario en la parte resolutiva de la providencia enunciada y entorno a la corrección del mismo,
aplicará los imperativos señalados en el ordenamiento jurídico, específicamente lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispuso los medios correctivos a fin de enmendar los errores no solamente de carácter aritmético, sino además, relativos a errores por cambio de palabras. En consecuencia, las providencias judiciales son susceptibles de ser corregidas por el operador judicial que la dictó, en el presente evento, por esta Sala, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. – Lo subrayado y en negrilla fuera de texto-. Así las cosas y de conformidad con la normativa enunciada, esta Sala procederá a corregir la parte resolutiva de la providencia de la referencia, la cual quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en favor del funcionario OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA, en su condición de Magistrado de la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Antioquia para la época de los hechos disponiendo su archivo
conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la providencia aprobada en la Sala No. 012 de febrero 21 de 2018 en el proceso de la referencia, el cual quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en favor del funcionario OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA, en su condición de Magistrado de la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Antioquia para la época de los hechos disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia”.
SEGUNDO: Realizada la anterior corrección, notifíquese esta providencia conforme al procedimiento de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Presidente Vicepresidente Continúan Firmas……..
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial