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CSDJ - F11001010200020150336000ADJUNTA20151123145012-2015

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Título
CSDJ - F11001010200020150336000ADJUNTA20151123145012-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2015 Aprobado según Acta No. 094 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110010102000201503360 00 Referencia Conflicto Negativo de Jurisdicciones Colisionantes Justicia Ordinaria, Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, y la Justicia Penal Militar, Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar de Ibagué - Tolima. Indiciados Diligencias penales adelantadas contra el IT. Nelson Díaz Vargas, y los PT. Jhon Fredy Cortes Suárez, Alexander Pérez Chamorro, Diego Trujillo Perdomo y Pablo Emilio Barrios Córdoba – Punible de lesiones personales. Decisión Asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE IBAGUÉ, y la Justicia Castrense, representada en el JUZGADO 179 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUÉ, TOLIMA, promovido por el representante judicial de la parte civil, dentro de la actuación penal castrense adelantada por el delito de LESIONES PERSONALES, en virtud de los hechos acaecidos el 25 de diciembre de 2009, en el Barrio Pacandé de Ibagué, Tolima,

puesto que en procedimiento policial luego de una riña en el Barrio Jardín Prado Dos junto a la Plaza El Jardín, se le ocasionaron lesiones con arma de fuego al señor JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS, por parte del IT. NELSON DÍAZ VARGAS, y los

PT. JHON FREDY CORTES SUÁREZ, ALEXANDER PÉREZ CHAMORRO, DIEGO

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M. P. Dr. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110010102000201503360 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES TRUJILLO PERDOMO y PABLO EMILIO BARRIOS CÓRDOBA, en sus calidades de agentes de la Policía Nacional adscritos al Departamento del Tolima.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. El señor JORGE ENRIQUE DÍAZ JIMÉNEZ, presentó denuncia penal el día 4 de enero de 20101, en contra del Subintendente de la Policía Torres y otros por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, Tentativa de Homicidio y Uso Arbitrario de sus Propias Funciones, con motivo a los hechos ocurridos en la Ciudad de Ibagué, Tolima, el 25 de diciembre de 2009, refiriéndolos de la siguiente manera: “… Mi hijo JORGE ELIECER DIAZ CARDENAS, se encontraba el día 25 de diciembre aproximadamente a las 4:00 P.M. en el Barrio prado II Manzana D

Cas No. 25, a espaldas de la Plaza El Jardín de esta ciudad, en compañía de CLAUDIA BEDOYA CONDE, el señor SERGIO ANDRES SANDOVAL GUZMAN esposo de la anterior, el señor JHON ALEXANDER PLAZAS SABOGAL y FERNANDO DIAZ GIL, se encontraban sobre la vía pública departiendo una cervezas, cuando llegaron cuatro o cinco personas para ellos desconocidas, quienes iban armados y se formo una discusión pasajera y no hubo ninguna clase de heridos, ni algo similar, al buen rato llegaron cuatro sujetos más que al parecer tenían rencillas personales con los anteriormente nombrados, y sin mediar palabra se hicieron unos disparos y al parecer hubo una persona herida que se desconoce su nombre y apellidos y el estado de salud actual de mi hijo JOGE ELICER DIAZ CARDENAS si portaba un arma de fuego como igualmente ALEXANDER PLAZAS SABOGAL y ellos al presenciar los anteriores hechos huyeron por una quebrada hacia abajo para salir al Barrio Pacande, pero allí ya los tenían cercados una patrulla de la Policía al mando del Subteniente Torres, mi hijo se encontraba en bastante estado de embriaguez y tenía el revólver en la mano pero nunca lo utilizo en contra de civil alguno, ni si menos contra el personal de uniformados, el soltó el arma y al soltar el arma fue herido mortalmente de seis disparos de arma de fuego pistola calibre 9 mm de dotación de los uniformados quienes conocieron de dicho operativo, mi hijo actualmente se encuentra en estado de coma en urgencias del Hospital Federico Lleras y se

teme por su vida, en el mismo sitio de los hechos son testigos quienes huyeron en compañía de mi hijo y la señora CLAUDIA BEDOYA CONDE, quien si no es porque manifestó que tenía un familiar dentro de la Policía, le habían asesinado a su esposo SERGIO ANDRES SANDOVAL GUZMAN, a quien fue torturado, maltratado y hasta con palabras soeces que dizque porque no decía a donde tenía el revólver o el arma de fuego siendo que él estaba totalmente desarmado y reitero por la información nunca se intento agredir a la fuerza pública, allí los mismo uniformados con palabras soeces subieron a mi hijo JORGE ELIECER 1 Folios 1 – 3 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES DIAZ CARDENAS y decían que tenía que acabarse de morir que porque era un perro que no tenia porque seguir viviendo y que habían inaugurado sus armas pistola en buen operativo y se burlaban (…)”.

Actuación procesal. En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio: 1.- Jurisdicción Castrense. Las diligencias fueron conocidas inicialmente por el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar de Ibagué, Tolima, surtiendo el respectivo

trámite preliminar con el Radicado No. 4.463, el cual posteriormente seria cambiado al No. 2.349, dentro del cual se obtuvo el siguiente material probatorio: 1.1. Oficio No. 0017 del 25 de febrero de 2010, mediante el cual se informó que respecto a los hechos de la referencia, solo se tiene registro de que el señor JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS, ingresó a las 18:30 horas del 25 de diciembre de 2009 al Hospital Federico Lleras Acosta, quien presentaba heridas por arma de fuego, por hechos ocurridos en la Plaza del Jardín de Ibagué.2 1.2. Ampliación de denuncia presentada el 25 de febrero de 2010 por el señor JORGE ENRIQUE DÍAZ JIMÉNEZ, quien se ratificó de la denuncia penal instaurada, añadiendo además que su hijo el señor JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS, cumplió 24 años el 5 de diciembre, es “pizzero” y trabaja en la pizzería TOLY PIZ, en la que lleva laborando cerca de 3 años; por último, indicó que éste se encontraba con estado de salud crítico, siendo atendido día de por medio para las respectivas curaciones y tratamiento con psicólogo. Relacionó como testigos de los hechos, a los señores

SERGIO SANDOVAL, JHON ALEXANDER, CLAUDIA y JOSÉ FERNANDO DÍAZ GIL.3

2 Folios 17 – 19 c. o. No. 1 3 Folios 22 – 23 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.3. Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales No. 2010C-08090301908, realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Tolima, con sede en Ibagué, a través de la cual se determinó que era necesario que el señor JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS, aportara copia íntegra de su historia clínica, para así realizar su valoración en un nuevo reconocimiento.4 1.4. Oficio No. DPC-2010-NR-46414 del 4 de marzo de 2010, mediante el cual la Coordinación de Peticiones Judiciales de COMCEL, remitió datos biográficos de la línea celular No. 3134551480.5 1.5. Oficio No. 2259 del 14 de mayo de 2010, con el que la Fiscalía 49 Seccional de Estructura de Apoyo, allegó la Instrucción Penal surtida con el Radicado No. 730016000432201000243 contra indiciado en averiguación de responsables por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio en contra del señor

JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS.6

4 Folio 25 c. o. No. 1 5 Folios 71 – 74 c. o. No. 1 6 Folio 79 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.6. Entrevista realizada por el CTI el 23 de febrero de 2010, al señor SERGIO ANDRÉS SANDOVAL GUZMÁN, quien indicó que los hechos de marras ocurrieron en el Barrio Jardín Prado Dos, diagonal a la casa de su esposa CLAUDIA BEDOYA, lugar en el cual se encontraban reunidos su esposa, SIGILFREDO BEDOYA y él, y posteriormente llegaría JORGE ELIECER DÍAZ. Luego de estar departiendo una cervezas en las horas de la tarde, el joven DÍAZ CÁRDENAS tuvo una discusión con unos sujetos que llegaron a intimidarlos, arribando al lugar dos personas motorizadas, quienes agredieron a los sujetos que los estaban intimidando, llevando ello a que ocurriera un intercambio entre dichas personas, por lo que decidieron irse al Barrio Pacandé, en compañía incluso del señor ALEXANDER PLAZAS SABOGAL. Llegando al sector, se encontraron con un operativo de la Policía, quienes los detuvieron, sin que opusieran resistencia alguna, notando la captura realizada al señor JORGE ELIERCER DÍAZ, que se desconocía que se encontraba armado, y que cuando sacó el arma de fuego para entregarlo a los uniformados, inmediatamente la Policía le

disparó a las piernas, y luego cuando ya se encontraba en el suelo, le dispararon en el abdomen.7 1.7. Declaración rendida por el señor JOHN ALEXANDER PLAZAS SABOGAL el día 1 de marzo de 2010; manifestó que el día de los hechos venía con los señores CLAUDIA BEDOYA, SERGIO, JORGE DÍAZ y FERNANDO DÍAZ del Barrio Prado Dos, donde se había presentado una riña, disparando sus armas de fuego JORGE y SERGIO; cuando iban llegando al Barrio Pacandé, la Policía les hizo el alto y comenzaron a disparar. Por lo tanto, teniendo en cuenta que era el último en el grupo, lo cogió la policía y lo llevaron a donde estaban los otros compañeros, poniéndosele por parte de los agente el arma en su cabeza, observando que JORGE DÍAZ, se encontraba herido, pues un superior y un patrullero de la policía le ocasionaron unos disparos, cayendo al piso y siendo desarmado. 7 Folios 95 – 96 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Posteriormente, al herido se lo llevaron en una patrulla y al resto del grupo los dirigieron al CAI del Topacio, donde les leyeron sus derechos y les hicieron firmar

algunos documentos, para ser posteriormente puestos a disposición de la Fiscalía. Igualmente, refirió que al momento de la captura, llevaba el arma de SERGIO, pero aclaró que en ningún momento disparó en contra de la Policía y tampoco vió que JORGE DÍAZ hubiese disparado contra la fuerza pública.8 1.8. Declaración rendida por el señor JOSÉ FERNÁNDO DÍAZ GIL el día 23 de febrero de 2010, en la que manifestó que para el día de los hechos se encontraba tomando unas cervezas donde un amigo en el Barrio Pacandé, escuchó unos disparos y se dirigió hacia donde se encontraba la policía, encontrándose que era a su primo JORGE ELIECER DÍAZ a quien le disparaba la policía cuando se encontraba en el suelo detrás de un palo, cuando ya había entregado el arma de fuego que portaba; seguidamente, llegaría un agente de apellido BARRIOS, y le disparó en tres ocasiones a sangre fría, efectuándose en total seis disparos contra su humanidad; luego de que lo subieron en una patrulla, le comunicó a la familia lo sucedido, acudiendo su padre a donde se encontraba. Señaló como responsable a un policía a quien se dirigían como Teniente TORRES, quien fue el que dio la orden de que llevaran a su primo al centro de salud.9 8 Folios 97 – 98 c. o. No. 1 9 Folios 99 – 100 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.9. Declaración rendida el 25 de febrero de 2010, por el señor JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS. Relató que los hechos ocurrieron el día 25 de diciembre de 2009, en el Barrio Pacandé, aproximadamente a las 5:00 p.m.; se encontraba a eso de las 4:00 p.m. en la Plaza del Jardín con ALEXANDER PLAZAS y JOSÉ FERNANDO DÍAZ, y se les unió SERGIO ANDRÉS SANDOVAL, quien llegó con su esposa CLAUDIA BEDOYA, departiendo unas cervezas, hasta el momento que llegaron unos muchachos de la banda los calvos, quienes al parecer eran enemigos de SERGIO SANDOVAL, y venían a buscarle problemas. Evitando un enfrentamiento, siguieron departiendo y ellos igualmente al lado.

Instantes después llegó el grupo enemigo de los calvos, presentándose una balacera, resultando herido en el abdomen un sujeto de esa banda; en vista de ello salieron del lugar, pues tanto él como ALEXANDER, se encontraban armados; cuando iban rio abajo para salir al Barrio Pacandé, se encontraba una patrulla de la policía, quienes los trataron mal, exigiéndoles que entregaran sus armas o los asesinaban. ALEXANDER se tiró al piso al igual que el arma, SERGIO se tiró a un lado con su mujer y lo encañonaron, su primo FERNÁNDO huyo y se escondió en el monte y él,

se cubrió detrás de un palo, y entre los árboles les decía que se entregaba, cuando de repente el Sargento le quitó el arma y le hizo un tiro en la pierna derecha, la cual le amputaron, quedando en el piso desangrándose. A continuación, llegarían más agentes de la policía, entre los cuales se encontraba el Policía de apellido BARRIOS, quien al verlo en el piso le dijo que era mejor matarlo para estrenar la dotación, desenfundó su arma y le disparó en tres ocasiones en el abdomen y otro en la pierna izquierda.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Finalmente llegó una patrulla, lo subieron de manera ofuscada y con malas palabras, siendo llevado al centro de salud, pero allí les solicitaron a los agentes que lo remitieran al Hospital Federico Lleras. Respecto al actuar del Teniente TORRES, dijo que le colabora en algunas averiguaciones, para que no lo acusara ante la Fiscalía, además que él en ningún momento intervino en los hechos, pero sí los presenció.

Con relación al patrullero BARRIOS, manifestó haber tenido altercados, puesto que es consumidor de marihuana.10 1.10. Declaración rendida por la señora VIVIAN ANGELICA ARBOLEDA BETANCOURT, compañera de JORGE ELICER DÍAZ; avisada de los hechos a las

5:30 p.m., se dirigió al Centro de Salud donde presuntamente tenían a su marido, luego al Hospital Federico Lleras, sitio en el que el celador le informó que acababan de ingresar a un N.N.; solicitó información a los agentes de la Policía, recibiendo respuesta negativa por parte del Teniente TORRES, quien le aseguró que no había transportado a nadie. Ubicó a su esposo a través de otros pacientes; por último, indicó que al día siguiente el Teniente TORRES, la llamó y le dio un número telefónico para que lo llamara si necesitaba algo, pues él fue quien transportó a su esposo, y solo llego al lugar de los hechos cuando se encontraba en el suelo.11 10 Folios 101 – 102 c. o. No. 1 11 Folios 103 – 104 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.11. Diligencia de entrevista realizada por el Subteniente DIDIER HERNÁN TORRES ORJUELA, quien manifestó que para el día de los hechos se encontraba de turno

oficial encargado de la sección de vigilancia No. 4, por lo que se encontraba en Multicentro parqueado, vigilando los cajeros automáticos en la patrulla No. 220023 con el agente CUPITRA MARTÍNEZ, quien era el conductor de la panel; escuchó por

la radio que se efectuó un procedimiento de la Policía equipo No. 2, siendo Subcomandante el Subteniente JUAN ALVARADO VELANDIA, quienes pedían apoyo a la Central, pues les estaban disparando; se comunicó con la Central para efectuar el apoyo, y como no conocía el sector, era nuevo en la ciudad, se demoraron en llegar cerca de 40 minutos. Al llegar al lugar de los hechos, observó que un señor se encontraba en el suelo herido, subiéndolo en la patrulla para llevarlo de manera inmediata a un Centro de Salud, llegando con el herido a la UCI del Jordán Octava Etapa, lugar en el cual le prestaron los primeros auxilios y luego fue trasladado al Hospital Federico Lleras. Por último, resaltó como una particularidad, que en el libro de anotación figuraba el Intendente NELSON DÍAZ VARGAS, como Comandante de una de las patrullas No. 2. Así mismo, resaltó nunca haberle hecho entrega del número 3134551480 a la esposa del herido, pues en el único contacto que tuvo con ella, se limitó a tomar sus datos y los de su compañero.12 1.12. Seguimiento de llamada No. 994936, realizada el día de los hechos, reportándose a línea de emergencia 123, que: “La patrulla informa al llegar vio que están trasladando a dos 910 por 911, la emprendió en la búsqueda de los sujetos a través de la comunidad se dio la captura de 4 personas saliendo un herido ya que le disparo al IT. IAZEL POLICIAL reacciono hiriéndolo según manifestado por IT DÍAZ, el herido fue conducido por ST

TORRES en vehículo de dotación para el Hospital Federico Lleras, de nombre JORG ELIECER DÍAZ CÁRDENAS con C.C. 14297865 de 24 años, quien presenta 6 impactos en diferentes partes del cuerpo. Nombres de los capturados CLAUDIA MARICELA BEDOYA, JHON PLAZAS SABOGAL, SERGIO SANDOVAL GUZMAN, incautándoseles dos revolver de marcas (MARTIAL y CASIDI) calibre 38 largo, sin permiso (…)”.13 12 Folios 105 – 106 c. o. No. 1 13 Folio 110 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.13. Registro de cadena de custodia de las armas incautadas.14 1.14. Informe de procedimiento realizado el 13 de enero de 2010 por el Intendente NELSON DÍAZ VARGAS, en su calidad de Comandante de Patrulla Delta 2-1 de la Policía Nacional, en el cual informó sobre los hechos, indicando que al llegar al lugar se percataron de que se presentaba un intercambio de disparos entre varios sujetos que se encontraban departiendo, resultando heridos 3 sujetos con arma de fuego, recopilándose los nombres de los indicados, siendo éstos SIGILFREDO BEDOYA CONDE y JOSÉ ELMER AMETH; posteriormente fueron informados por la

comunidad de que 4 hombres y una mujer, habían sido los autores de los hechos, describiéndose sus prendas de vestir, quienes emprendieron la huida por un camino que conduce al Barrio Prado Uno. Al llegar al barrio Pacandé, ingresaron a las instalaciones de ENERTOLIMA, donde se observó el desplazamiento de los sujetos descritos por la comunidad; esperaron en la primera entrada a que salieran los sospechosos quienes se sentaron en unas bancas de cemento de unas canchas deportivas. Al interceptarlos y realizárseles una requisa, desenfundaron sus armas, comenzaron a dispararles y salieron corriendo, por lo que fue necesario utilizar las armas de dotación, resultando lesionado uno de los sujetos con el nombre JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS, a quien se le incautó un arma calibre 38 con numero externo 473 que contenía seis cartuchos en el tambor, dos de los cuales habían sido accionados; el lesionado fue trasladado a un Centro Asistencial en una patrulla, respetando su derecho a la vida, razón por la cual no se le leyeron sus derechos como capturado. 14 Folio 109 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Seguidamente dieron captura al señor JHON ALEXANDER PLAZAS SABOGAL, a

quien se le incautó un arma de fuego tipo revolver de marca Cassidy, calibre 38, con el numero interno 698, con seis cartuchos dentro del tambor de los cuales tres habían sido disparados, hallándosele tres cartuchos más en su bolsillo derecho. Así mismo, se aprehendió a SERGIO ANDRÉS SANDOVAL GUZMÁN, quien habría sido uno de los sujetos que disparó en los hechos ocurridos en el Barrio el Prado Dos, causando lesiones a un sujeto, y a la señora CLAUDIA MARCELA BEDOYA CONDE. Finalmente, se agregó que un sujeto emprendió la huida del lugar, siendo imposible interceptarlo; se trasladó a los capturados al CAI Topacio, y luego a las instalaciones de la Fiscalía, dejándolos a disposición de la autoridad competente.15 1.15. Auto del 14 de mayo de 2010, a través del cual la Fiscalía 49 Seccional Estructura de Apoyo de Ibagué, Tolima, remitió las diligencias penales del presunto delito de homicidio en la modalidad de tentativa, del cual fue objeto el señor JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS, a la jurisdicción castrense, considerando que la Policía Nacional se encontraba prestando su servicio.16 1.16. Auto del 31 de mayo de 2010, mediante el cual el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar, anexo a la indagación No. 4.463 las diligencias remitidas por competencia por parte del Fiscal 49 Seccional Estructurada de Apoyo de Ibagué, Tolima.17 1.17. Declaración rendida el 28 de julio de 2010, por el señor JORGE ELIECER DÍAZ

CÁRDENAS, quien refirió los hechos tal como los describió en su declaración rendida el 25 de diciembre de 2009, agregando que para dicho momento se encontraba en estado de embriaguez y que como consecuencia de las lesiones que se le ocasionaron con los disparos, perdió su pierna derecha.18 15 Folios 111 – 118 c. o. No. 1 16 Folio 121 c. o. No. 1 17 Folio 122 c. o. No. 1 18 Folios 124 – 125 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.18 Historia clínica del señor JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS.19 1.19. Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no fatales No. 2010C-08090306961, realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Tolima, con sede en Ibagué, a través de la cual se determinó que el señor JORGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS: “CONCLUSIÓN: Se ratifica que la incapacidad médico legal: DEFINITIVA.

CUARENTA Y CINCO DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES: perdida anatómica de miembro inferior derecho, de carácter permanente. Perturbación funcional de órgano de la locomoción, de carácter permanente. Para posible

secuela psicológica, se sugiere a la autoridad solicitar valoración por psiquiatría forense con copia de historia psicológica del examinado y su correspondiente huella dactilar.”20 1.20. Nueva declaración rendida el 5 de agosto de 2010 por el señor JOSÉ FERNÁNDO DÍAZ GIL, quien manifestó que para el día de los hechos se encontraba departiendo en la casa de un amigo en el Barrio Prados Dos, donde tuvieron problemas con unos pandilleros de la banda los calvos y hasta se presentó una balacera; en el momento en que se dirigían para la casa de un amigo se encontraron con la policía, desconociendo que su primo portaba un arma de fuego, la cual desenfundó y se hizo detrás de un palo, procediendo él a huir y esconderse detrás de un automóvil. 19 Folios 129 - 810 c. o. No. 1, 2 y 3 20 Folio 818 c. o. No. 3

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Dijo haber gritado a su primo JORGE CÁRDENAS para que botara el arma, la que no disparó en contra de los uniformados, pues se encontraba asustado y un poco borracho; la policía le disparó e impactó solo en una ocasión; cuando llegan otros

patrulleros, uno de apellido BARRIOS le disparó en cuatro oportunidades más a su primo, a una distancia no mayor de tres metros, cuando éste ya no tenía la arma de fuego en su poder y se encontraba herido en el piso. Luego fue llevado en una patrulla para el centro médico. Finalmente, dijo que si bien en una primera entrevista que se le realizó manifestó que no se encontraba departiendo con el grupo de JORGE CÁRDENAS, en esta última declaración decidió contar la verdad de lo ocurrido.21 1.21. Segunda declaración rendida el 18 de agosto de 2010, por la señora CLAUDIA MARICELA BEDOYA CONDE, quien refirió que para el día de los hechos se encontraba departiendo unos tragos frente a su casa con los señores SERGIO ANDRÉS, JORGE ELIECER y JHON ALEXANDER, cuando llegaron otros muchachos a formar problema donde se encontraban, razón por la cual habrían decidido dirigirse a otro sitio. Llegando al Barrio Pacandé, habia un operativo de la policía, les hicieron el alto y les hicieron levantar las manos, y cuando JORGE ELIECER las levantó, tenía un arma, y enseguida la policía le disparó y después otro le disparó tres o cuatro tiros más. Aseguró que el señor FERNÁNDO DÍAZ no estuvo en el acontecimiento, o sino habría sido detenido junto a ellos; además, que fueron llevados a la Estación de Topacio, menos JORGE ELICER, a quien lo remitieron a un Centro de Salud.22 21 Folios 818 – 821 c. o. No. 3

22 Folios 823 – 825 c. o. No. 3

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.22. Diligencia de declaración rendía el 18 de agosto de 2010, por el señor SERGIO ANDRÉS SANDOVAL GUZMÁN. Expuso, que el día de los hechos se encontraba departiendo con los señores JORGE ELIECER, JHON y CLAUDIA BEDOYA frente a la casa donde vive con su esposa CLAUDIA, cuando llegaron unos tipos a buscar problemas, pues los amenazaron e intimidaron, por lo que decidieron irse a seguir tomando en otro lugar, pero antes de ello, llegaron unos muchachos motorizados, quienes discutieron con los hombres que los amenazaron, y comenzaron a agredirse entre ellos.

Se dirigieron entonces al Barrio Pacandé, y había un operativo de la Policía, quienes los detuvieron, y cuando JORGE DÍAZ, sacó un arma de fuego, la que no tenía conocimiento que poseía, alzó las manos con ella, y un agente le disparó en una de sus piernas y cuando se encontraba en el piso, otro policía mono, alto y al parecer de apellido BARRIOS se le acercó y le hizo cuatro o cinco disparos más, después de encontrarse en el suelo, a una distancia de 3 o 4 metros. Seguidamente los detuvieron y al señor JORGE DÍAZ, lo transportaron en otra patrulla hacia un Centro

de Salud. Respecto al señor FERNÁNDO DÍAZ, señaló que el si bien se acercó en el momento cuando se encontraban departiendo, éste no fue detenido en ningún momento por las autoridades.23 1.23. Auto proferido el 30 de agosto de 2010, a través del cual el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar, ordenó la apertura de investigación formal en contra del PT. JHON FREDY CORTES, ALEXANDER PÉREZ CHAMORRO y DIEGO TRUJILLO PERDOMO; así mismo, en contra del IT. NELSON DÍAZ VARGAS, por el presunto delito de lesiones personales, según hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2009.24 Se les vinculó mediante diligencia de indagatoria. 1.24. Extracto de hojas de vida, acta de nombramiento y resolución de posesión de 23 Folios 826 – 829 c. o. No. 3 24 Folio 830 c. o. No. 3

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M. P. Dr. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110010102000201503360 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

los PT. JHON FREDY CORTES, ALEXANDER PÉREZ CHAMORRO y DIEGO TRUJILLO PERDOMO y del IT. NELSON DÍAZ VARGAS.25 1.25. Oficio No. 02007 del 11 de octubre de 2010, mediante el cual el Archivo Central

de la SIJIN de la Policía de Tolima, informó que si bien se revisó la base de datos física y sistematizada del archivo central de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN DETOL, no se encontró antecedente alguno de los hechos de la referencia; a través de labores adelantadas, se logró establecer que para el día 25 de diciembre de 2009, se conoció parte del adscrito al CAI topacio, patrullas 2-1 conformada por lo señores Intendentes NELSON DÍAZ y el Patrullero JOHN FREDY CORTEZ SUÁREZ, y patrulla DELTA 2-3 conformada por los patrulleros PÉREZ CHAMORRO ALEXANDER y TRUJILLO PERDOMODIEGO, que se reportó un caso en la Manzana D vía pública frente a la casa No. 5 del Barrio Prado Dos, información que reposa en el libro de población del CAI Topacio, en sus folios 3, 4, 5 y 6, dejándose en evidencia la ocurrencia de un intercambio de disparos entre ciudadanos departiendo en dicho sector, resultando herido con arma de fuego el señor JORGE DÍAZ CÁRDENAS.26 1.26. Oficio No. 3991 del 5 de noviembre de 2010, a través del cual el Fiscal Sexto Seccional del Tolima, remitió las diligencias penales adelantadas contra los señores CLAUDIA MARCELA BEDOYA CONDE y SERGIO ANDRÉS SANDOVAL GÚZMAN, por el delito de FABRICACIÓN, TRAFICO Y PORTE DE

ARMAS DE FUEGO Y MUNICIÓN.27

25 Folios 843 – 862 c. o. No. 3

26 Folios 866 – 970 c. o. No. 3 27 Folio 880 c. o. No. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA 16

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110010102000201503360 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.27. Informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia de los

señores JHON ALEXANDER PLAZAS SABOGAL, JOGE ELIECER DÍAZ CÁRDENAS, SERGIO ANDRÉS SANDOVAL GUZMÁN y CLAUDIA MARCELA BEDOYA CONDE, en cual fue realizado por el IT. NELSON DÍAZ VARGAS de la Policía Nacional, en el cual se constató los hechos de igual forma a como se hiciera en el informe rendido por dicho Intendent

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