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CSDJ - F11001010200020150338200ADJUNTA20200224114406-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150338200ADJUNTA20200224114406-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201503382 00 Aprobado Acta de Sala Ordinaria No. 17 del 20 de febrero de 2020. VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores ERNESTO FAJARDO CASTRO y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, iniciada por compulsa ordenada por esta Corporación. HHEECCHHOOSS 1.- Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en decisión proferida el 9 de septiembre de 2015, ordenó compulsar copias de la actuación adelantada en segunda instancia en el proceso disciplinario contra la abogada FLOR MARÍA CORREA VELÀSQUEZ, radicado bajo el número 250011102000 201201045 01, a fin de investigar la actuación del Magistrado República de Colombia Rama Judicial 2

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que lo tuvo a su cargo en primera instancia, toda vez que repartido el asunto desde el 21 de septiembre de 2012, solamente hasta el 16 de junio de 2015 se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó que debiera decretarse la prescripción de las faltas investigadas (fls. 1 a 55 c.o., 6 cuadernos anexos y 5 CDs). 2.- Repartido el asunto, el Magistrado Sustanciador doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, mediante auto del 29 de octubre de 2015 ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la mora en el trámite del proceso disciplinario contra la abogada FLOR MARÍA CORREA VELÀSQUEZ, radicado bajo el número 250011102000 201201045 01, pues repartido el asunto desde el 21 de septiembre de 2012, solamente hasta el 16 de junio de 2015 se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó que debiera decretarse la prescripción de las faltas investigadas. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 58 a 59 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado y al representante del Ministerio Público sobre la iniciación de estas diligencias, por lo que el doctor SILVA URRIAGO se notificó del auto el 17 de noviembre de 2015, y el Agente

del Ministerio Público el 19 de noviembre de 2015 (fls. 60, 61, 62 y 63 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, fungió República de Colombia Rama Judicial 3

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fls. 64 a 67 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación y esa Secretaría, en las cuales se indicó que el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, ni como funcionario ni como abogado (fls. 68, 69 y 70 c.o.). 6.- Con fecha 29 de octubre de 2015, la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra el funcionario investigado, por los mismos hechos. (fl. 71 c.o.). 7.- Mediante auto del 23 de abril de 2019, el Magistrado Sustanciador, doctor CAMILO MONTOYA REYES, ordenó la apertura de investigación

disciplinaria contra el doctor JESÙS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por su actuación en el trámite del proceso disciplinario contra la abogada FLOR MARÍA CORREA VELÀSQUEZ, radicado bajo el número 250011102000 201201045 01, toda vez que repartido el asunto desde el 21 de septiembre de 2012, solamente hasta el 16 de junio de 2015 se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó que debiera decretarse la prescripción de las faltas investigadas. Decretando además algunas pruebas (fls. 73 a 75 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 4

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado y al representante del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, por lo que el Agente del Ministerio Público se notificó del proveído el 27 de junio de 2019 (fls. 77, 79, 80, 83 y 84 c.o.). 9.- El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, rindió informe sobre los permisos concedidos al

doctor JESÙS ANTONIO SILVA URRIAGO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, e indicó que el disciplinable no se desempeñó como Presidente de la Corporación, independientemente de que haya fungido como Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por lo que se debe solicitar la información directamente a esa Sala (fls. 85 a 91 c.o.). 10.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó sobre las medidas de descongestión adoptadas para el despacho del funcionario investigado durante los años 2012 a 2015 (fls. 92 a 92 vto. c.o.). 11.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, remitió certificación de tiempo de servicios y salarios devengados por el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, entre los República de Colombia Rama Judicial 5

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 años 2012 a 2015, e informó las direcciones registrada por el funcionario investigado en su hoja de vida (fls. 93 a 100 c.o.).

12.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fijó edicto para notificar al doctor JESÙS ANTONIO SILVA URRIAGO, del auto de apertura de investigación disciplinaria (fl. 101 c.o.). 13.- El doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, presentó informe sobre la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra la abogada FLOR MARÍA CORREA VELÀSQUEZ, radicado bajo el número 250011102000 201201045 01, exponiendo además las razones por las cuales se presentó la demora en su trámite. Indicó además en su calidad de Presidente de la Corporación que por orden de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se debió dar un trámite preferente a los procesos relacionados con embargos a cuentas oficiales, compulsa de la cual se desprendieron aproximadamente mil procesos, y procedió a informar sobre la insuficiencia de las medidas de descongestión decretadas para esa Corporación, así como sus múltiples solicitudes para que se decretaran otras medidas, la suspensión de términos por el cese de actividades de los años 2012 a 2015 (fls. 103 a 115 y 124 a 137 c.o.). 14.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió la información estadística consolidada correspondiente al periodo de enero de 2012 a diciembre de 2015 de los despachos a cargo de los doctores ERNESTO República de Colombia Rama Judicial 6

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FAJARDO CASTRO y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO (fls. 118 a 120 c.o. y CD). 15.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación y esa Secretaría, en las cuales se indicó que el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, ni como funcionario ni como abogado (fls. 121, 122 y 123 c.o.). 16.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fls. 138 a 141 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial 7

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Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo

14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial 8

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Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las

distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De la prueba allegada por la Secretaría Judicial, actas de nombramiento y posesión y certificados de salarios (fls. 64 a 67, 93 a 100 y 138 a 141 c.o.), esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria pudo establecer que el doctor JESÙS ANTONIO SILVA URRIAGO, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para la época de los hechos y en tal calidad tuvo a su cargo desde su posesión el 30 de octubre de 2012, el proceso disciplinario contra la abogada FLOR MARÍA CORREA República de Colombia Rama Judicial 9

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VELÀSQUEZ, radicado bajo el número 250011102000 201201045 01. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

  1. Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa ordenada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de investigar la actuación de los Magistrados que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra la abogada FLOR MARÍA CORREA VELÀSQUEZ, radicado bajo el número 250011102000 201201045 01, toda vez que repartido el asunto República de Colombia Rama Judicial 10

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 desde el 21 de septiembre de 2012, solamente hasta el 16 de junio de 2015 se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó que debiera decretarse la prescripción de las faltas investigadas (fls. 1 a 55 c.o., 6 cuadernos anexos y 5 CDs). De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario contra la abogada FLOR MARÍA CORREA VELÀSQUEZ, radicado bajo el número 250011102000 201201045 01 (cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6), pudo establecer esta Colegiatura que el

referido asunto estuvo a cargo de los doctores ERNESTO FAJARDO CASTRO, y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de manera sucesiva, y en el mismo se adelantó la siguiente actuación:  El señor LUIS ANTONIO BALLESTEROS FORERO, solicitó investigar a la abogada FLOR MARÍA CORREA VELÁSQUEZ, quien actuó como su apoderada dentro del proceso ejecutivo seguido contra la señora YOLANDA CÁRDENAS, radicado bajo el N° 267-2009 que cursó en el Juzgado Civil Municipal de Facatativá, conforme al poder otorgado desde el 4 de marzo de 2009, por cuanto pese a iniciar la actuación a ella encomendada, en el escrito de la demanda solicitó el pago de unos dineros adeudados en monto superior a los que realmente se le debían, dando lugar a que sobre dicha suma se tuviera como probada la excepción de fondo, presentada por la demandada “por cobro de lo no debido” y así quedó establecido en la Sentencia donde no se atendieron sus República de Colombia Rama Judicial 11

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 pretensiones, condenándosele en costas y agencias en derecho, además de la indiligencia de la denunciada en el trámite mencionado, dado que por

su inasistencia a la diligencia de interrogatorio de parte celebrada el 16 de julio de 2010, no se pudieron establecer los argumentos con los cuales sustentó la demanda, por lo que consideró no contó con una efectiva representación por parte de la abogada disciplinada. (fls. 1 a 4 c. anexo 1ª Instancia).  Obra acta de reparto de fecha 21 de septiembre de 2012, al doctor ERNESTO FAJARDO CASTRO (fl. 3 c. anexo 1ª instancia).  El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogada de la disciplinable FLOR MARÍA CORREA VELÁSQUEZ, mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados (fl. 6 c. anexo 1ª instancia).  Mediante auto de 21 de marzo de 2013 el doctor JESÙS ANTONIO SILVA URRIAGO, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la doctora CORREA VELÁSQUEZ, fijando fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de julio de 2013. (fl. 7 c. anexo 1ª Instancia).  En la fecha programada no pudo realizarse por excusa de la abogada investigada (fls. 8 a 17 c. anexo 1ª instancia).  Mediante auto del 12 de julio de 2013 el Magistrado Sustanciador reprogramó la diligencia (fls. 18 c. anexo 1ª instancia).  El quejoso presentó escrito en el que ratificó la queja (fls. 23 c. anexo 1ª República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 instancia),  El 27 de agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia de la disciplinada y su defensor de confianza, y en la misma se dio a conocer a la inculpada el contenido de la queja, procediendo esta a rendir versión libre, y luego de ordenada práctica de las pruebas, suspendió la diligencia fijando como fecha para su continuación el 5 de noviembre de 2013. (fls. 25 a 27 c. anexo 1ª Instancia).  La abogada investigada solicitó aplazar la diligencia toda vez que no había podido ubicar a algunos testigos, pero mediante auto del 15 de octubre de 2013 el Magistrado Sustanciador negó la solicitud (fls. 29 a 32 c. anexo 1ª instancia).  El 31 de octubre de 2013, el Juzgado Civil Municipal de Facatativá remitió con destino al infolio copia del proceso ejecutivo de única instancia radicado bajo el N° 267-2009, promovido por LUIS ANTONIO BALLESTEROS VELÁSQUEZ contra YOLANDA CÁRDENAS. (fl. 39 a 45 c. anexo 1ª Instancia). Igualmente, envió copia de la acción de tutela instaurada contra el despacho dentro de la misma causa, la cual fue

denegada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá y confirmada en sede de Instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca –Sala Civil, Familia-. (fls. 46 a 68 c. anexo 1ª Instancia).  El 5 de noviembre de 2013, el Magistrado Instructor suspendió la Audiencia República de Colombia Rama Judicial 13

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 de Pruebas y Calificación Provisional ante la inasistencia de los testigos citados para dicho acto, fijándose para su continuación el día 10 de marzo de 2014. (fl. 69 c. anexo 1ª Instancia).  En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 10 de marzo de 2014, el Magistrado Instructor consideró contaba con elementos suficientes para la calificación de la actuación, a ello procedió, endilgándole cargos a la disciplinada por la posible incursión en las faltas contenidas en el artículo 37 numerales 1° y 4° de la Ley 1123 de 2007, el quejoso fue escuchado en ratificación de queja y el apoderado de confianza de la disciplinada, solicitó pruebas, siendo negada la declaración de la doctora BLANCA EMMA TORRES, por lo que el apoderado de la abogada inculpada, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, y como el Magistrado mantuvo la decisión cuestionada el asunto fue remitido

a esta Corporación para conocer del recurso de apelación (fls. 87 a 91 c. anexo 1ª Instancia).  Mediante decisión del 23 de abril de 2014, esta Colegiatura resolvió confirmar la determinación del a quo (fls. 94 y 95 c. anexo 1ª instancia y c. anexo 2ª instancia).  Obra paso al despacho del 24 de julio de 2014, ingresando el proceso con la decisión de segunda instancia (fls. 97 c. anexo 1ª instancia).  En proveído del 25 de julio de 2014, el Magistrado Instructor fijó fecha para la Audiencia de Juzgamiento el 30 de septiembre de 2014, reconociéndole personería jurídica al defensor de confianza de la disciplinada (fls. 98 a 99 República de Colombia Rama Judicial 14

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 c. anexo 1ª instancia).  La disciplinada presentó escrito el 1 de septiembre de 2014, en el cual solicitó la prescripción de la acción disciplinaria en su favor, señalando que había transcurrido más de 5 años desde el momento en que ocurrió la conducta cuestionada -9 de marzo de 2009- (fl. 105 a 107 c. anexo 1ª instancia).  Por cita médica del Magistrado Sustanciador, no se realizó la sesión del 30

de septiembre de 2014, y en auto de esa misma fecha el a quo fijó como fecha para la realización de la Audiencia de Juzgamiento el 27 de noviembre de 2014 (fl. 111 c. anexo 1ª instancia), siendo reprogramada la misma para el 11 de marzo de 2015 en razón al cese de actividades convocado por ASONAL JUDICIAL (fl.120 c. anexo 1ª instancia).  El 11 de marzo de 2015, dio inicio el Juez Disciplinario a la diligencia programada verificando la asistencia del abogado de confianza de la encartada y el quejoso, no asistió la disciplinable quien presentó excusa médica, se escuchó al señor LUIS ANTONIO BALLESTEROS FORERO, en calidad de denunciante, quien reiteró los hechos expuestos en su escrito de queja, siendo interrogado por el apoderado de la togada. Posteriormente, y luego de haberse exhibido algunos documentos y hecho el traslado a las partes, el Magistrado Sustanciador anunció la fecha de la continuación de la diligencia, advirtiéndole al apoderado de la denunciada que en caso de no asistir su defendida, el debería presentar sus alegatos de conclusión (fls. 132 a 141 c. anexo 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial 15

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00  El 25 de marzo de 2015, se dio continuación a la Audiencia de

Juzgamiento con la presencia de la disciplinable y el quejoso, no así su defensor de confianza quien aportó incapacidad médica, no se recaudó la versión libre de la abogada inculpada quien solicitó la presencia de su defensor (fls. 151 a 152 c. anexo 1ª instancia).  El 22 de abril de 2015, el Magistrado de Instancia dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento fijada, contando con la asistencia del defensor de confianza de la doctora CORREA VELÁSQUEZ y el denunciante, siendo escuchado nuevamente en declaración el quejoso y luego el representante judicial de la encartada, quien presentó sus alegatos de conclusión (fls. 173 a 170 c. anexo 1ª instancia).  El 16 de junio de 2015, la Sala de Instancia sancionó a la doctora FLOR MARÍA CORREA VELÁSQUEZ como autora responsable de la comisión de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo normado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, así mismo, absolvió a la disciplinada por no haber comparecido a la diligencia de interrogatorio de parte al considerar justificado su actuar con lo debatido en el proceso de marras, y finalmente en relación con no haber informado sobre el abono de dinero a la obligación perseguida, dio aplicación al principio de inocencia, por cuanto no encontró prueba que demostrara lo contrario; finalmente negó la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria por cuanto consideró que los hechos investigados datan del 16 de julio de 2010. (fls. 175 a 205 c. anexo 1ª instancia).

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00  El apoderado de la togada investigada el 23 de junio de 2015, interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión sancionatoria (fls. 219 a 223 c. anexo 1ª instancia). En consecuencia como quiera que se observa que el proceso de marras estuvo a cargo de dos Magistrados de manera sucesiva, se procederá a analizar la actuación de cada uno de los Magistrados que intervinieron en la actuación cuestionada. 4.1.- De la conducta del doctor ERNESTO FAJARDO CASTRO. El doctor ERNESTO FAJARDO CASTRO, fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, siéndole repartido el asunto de marras el 21 de septiembre de 2012, sin que el funcionario realizara actuación alguna hasta el 29 de octubre de 2012, fecha en la cual terminó la provisionalidad del cargo (fl. 5 c. anexo 1ª instancia). Ahora, como quiera que de conformidad con el acervo probatorio, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria estableció que el doctor ERNESTO FAJARDO CASTRO, fungió como Magistrado de dicha Corporación hasta el día 29 de octubre de 2012 (fls. 65 c.o.), es preciso indicar que ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el

Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente al citado República de Colombia Rama Judicial 17

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 funcionario judicial, quien como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, conoció del proceso disciplinario contra la abogada FLOR MARÍA CORREA VELÀSQUEZ, radicado bajo el número 250011102000 201201045 01, en el periodo indicado, razón por la cual esta Corporación se abstendrá de iniciar actuación en su contra por haberse configurado en su favor la causal de caducidad de la acción disciplinaria. Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, estipula: “Artículo 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado

desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan República de Colombia Rama Judicial 18

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique”. Se itera, que el Estado perdió parcialmente la facultad sancionadora, pues la presunta falta se inició desde el 21 de septiembre de 2012 y se prolongó hasta el 29 de octubre de 2012, fecha a partir de la cual el doctor ERNESTO FAJARDO CASTRO, ya no pudo seguir conociendo del asunto, por lo que dicha data marca el tiempo de caducidad, el 28 de octubre de 2017, data para la cual han transcurrido más de cinco años, desde la apertura de investigación disciplinaria se considera que la acción disciplinaria caducó, frente a este funcionario. 4.2. De la conducta del doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO. Ahora, con relación, al doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, del recuento realizado evidencia la Sala la actuación realizada por el Magistrado en el asunto

de marras, pues este se posesionó en el despacho el 30 de octubre de 2012, y como el proceso estaba a despacho, mediante auto del 21 de marzo de 2013, avocó el conocimiento del asunto, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 22 de julio de 2013 (fls. 7 c. anexo 1ª instancia). En esa fecha no pudo realizarse por excusa de la abogada investigada (fls. 8 a 17 c. anexo 1ª instancia), por lo que antes de su realización, mediante auto del República de Colombia Rama Judicial 19

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201503382 00 12 de julio de 2013 el Magistrado Sustanciador reprogramó la diligencia (fls. 18 c. anexo 1ª instancia), la cual en efecto fue iniciada el 27 de agosto de 2013, y en la misma se dio a conocer a la inculpada el contenido de la queja, procediendo ésta a rendir versión libre, y luego de ordenada práctica de las pruebas, suspendió la diligencia fijando como fecha para su continuación el 5 de noviembre

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