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CSDJ - F11001010200020150345900ADJUNTA20190930104506-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150345900ADJUNTA20190930104506-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201503459-00 Aprobado según Acta de Sala No. 69 de la misma fecha

ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, con ocasión de la queja interpuesta por el señor Fidel Leónidas Gómez Sierra.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. De la queja: Tuvo origen la presente actuación en la queja presentada por el señor Fidel Leónidas Gómez Sierra contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, señalando al respecto que incurrió en una mora de ocho años para que emitiera providencia de fondo en el proceso disciplinario adelantado contra la profesional del derecho María Rosalba Espitia Cuervo.

2. De la Indagación Preliminar: Así las cosas, la entonces Magistrada Sustanciadora en auto de fecha 9 de noviembre de 20151, dispuso la apertura de indagación preliminar, etapa procesal en la que se recaudaron los siguientes medios de prueba: - Mediante oficio de fecha 25 de noviembre de 2015, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, indicó que el proceso disciplinario que dio origen a las presentes diligencias, fue radicado bajo el No. 2008-00548-00 y se repartió al Despacho del Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ el día 25 de julio de 2008, y

solamente hasta el 15 de diciembre de 2014, se dictó sentencia definitiva. - Así mismo, el Magistrado inculpado remitió un escrito visible a folios 50 a 70 del cuaderno de primera instancia, ejerciendo su derecho a la defensa y allegando las copias de las actuaciones del proceso. - A folios 203 a 207 se acreditó la condición de servidor judicial del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. 1 Decisión notificada personalmente al Magistrado inculpado tal y como se observa a folio 49 del cuaderno original.

3. Investigación Disciplinaria: Mediante auto del 15 de febrero de 2019, el Magistrado instructor dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra

el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. El auto en mención fue notificado de manera personal al disciplinado tal y como se observa a folio 286 del cuaderno original. A su turno, el agente del Ministerio Público fue notificado personalmente el día 8 de marzo de 2019, de acuerdo con la constancia que obra a folio 222 del cuaderno original. Dentro de esta etapa procesal se allegaron al plenario los siguientes medios de prueba: - El doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Boyacá y Casanare, en ejercicio de su derecho a la defensa, en diligencia de versión libre manifestó que la mora en el asunto de marras se había generado como consecuencia de la complejidad del proceso y a las continuas inasistencias a las diligencias por parte de los sujetos procesales. También sostuvo que debido a la alta congestión judicial de su Despacho no le era posible cumplir con los términos procesales para dictar las decisiones de fondo en los procesos (Fls. 229-315 c.o). - La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió las estadísticas correspondientes al Despacho del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en cuanto a los años 2008-2014 (Fls 317-320 co). - La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación, certificaron los antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, tal y como se observa a folios 321 y 322 del cuaderno original. - La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó la calidad de Magistrado del funcionario aquí disciplinado, allegando copia de los actos de nombramiento y posesión. (Fls 323). - La Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó que por estos mismos hechos no se adelantan más procesos disciplinarios. (Fls 347

c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256-3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia - y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción

disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de

competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- Del Caso Concreto. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que la terminación de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. De igual manera, dispone el artículo 73 de la citada codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Sea lo primero indicar por la Sala, que la presente investigación se originó por la la queja presentada por el señor Fidel Leónidas Gómez Sierra contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, señalando al respecto que incurrió en una mora de ocho años para que emitiera providencia de fondo en el proceso disciplinario adelantado contra la profesional del derecho María Rosalba Espitia Cuervo. Sin embargo, del material probatorio allegado al dossier se tiene que el

Magistrado aquí indagado no ha cometido irregularidad alguna pues tal y como lo indicó el tiempo que se tomó en la resolución del caso planteado obedeció a la alta carga laboral con la que se cuenta en su Despacho, aunado a las constantes maniobras dilatorias por parte del togado encartado en el asunto puesto a consideración del funcionario disciplinado. Si bien el proceso ingresó al despacho del Magistrado investigado el día 25 de julio de 2008 y hasta el 15 de diciembre de 2018, se dictó la sentencia, esta Colegiatura considera satisfactorias las explicaciones que se dieron por parte del inculpado en su diligencia de versión libre en la que resaltó: “El proceso N° 2008-00548, consta de 50 cuadernos discriminados de la siguiente manera: 1) . Cuaderno Original con 528 folios. 2) . Cuaderno de copia con 556 folios. Anexos Folios 1 120 2 66 3 937 4 48 5 320 6 60 7 75 8 602 9 1340 10 639 11 49 12 731 13 143 14 1377 15 66 16 612 17 53 18 118 19 155 20 286 21 535 22 739 23 1051 Dentro de los documentos que contiene los anexos 1 y 2 se encuentran incorporados 25 paquetes entre carpetas y copias identificados de la siguiente manera: - Carpeta de pruebas aportadas por la investigada 125 folios. - Carpeta de pruebas aportadas por la investigada 33 folios. - Carpeta de pruebas aportadas por la investigada 125 folios.

  • Copias proceso ejecutivo con medidas previas 2000-00086 con 72 y 42 folios. - Copias proceso ejecutivo 3663 con 55 folios. - Copias proceso ejecutivo 3923 con 173 folios. - Copias proceso ejecutivo 2507 con 52 folios. - Copias proceso ejecutivo 2000-00222 con 27 y 11 folios. - Copias proceso ejecutivo 1999-00516 con 54 folios. - Copias proceso ejecutivo 2000-00211 con 33 y 21 folios. - Copias proceso ejecutivo 2000-00449 con 72 y 7 folios. - Copias proceso ejecutivo 1999-00551 con 70 folios. - Copias proceso ejecutivo 1999-00375 con 30 y 31 folios. - Copias proceso ejecutivo 1998-00201 con 24 y 7 folios. - Copias proceso ejecutivo 1999-00259 con 83 folios. - Copias proceso ejecutivo 3710 con 42 folios. - Copias proceso ejecutivo 03662 con 56 folios. - Copias proceso ejecutivo 2000-00096 con 47 y 58 folios.

Para un total de 50 cuadernos, y más de 9.500 folios. Igualmente, debió practicarse inspecciones judiciales aproximadamente 170 procesos ejecutivos que tramitó la abogada acusada en representación del quejoso en varios juzgados de diferentes poblaciones del departamento de Boyacá (ARCABUCO, COMBITA, DUITAMA, PAIPA, RAMIRIQUI, SACHICA, SAMACA, SIACHOQUE, SOGAMOSO, SOTAQUIRA, TOCA, TUNJA, TURMEQUE, VENTAQUEMADA, y VIRACACHA) y al dispendioso estudio

del voluminoso caudal probatorio. Además, el quejoso en reiteradas oportunidades elevó peticiones que hacía necesario estudiar el expediente para dar respuesta a las mismas en forma oportuna”. Igualmente, es preciso traer a colación la cronología del proceso disciplinario que originó las presentes diligencias, lo cual fue explicado con sumo detalle por el Magistrado encartado en la diligencia de versión libre que rindió ante esta Corporación, para demostrar que la demora en el mismo no se configuró debido a una negligencia de su parte: Fecha Actuaciones 25 de julio de 2008 Los hechos que dieron origen a la actuación se relacionan con la queja del señor FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA, quien grosso modo señaló que en el mes de enero de 2007, entregó a la acusada ROSALBA ESPITIA CUERVO, sendos poderes y suscribió con la misma el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales, tendiente a que la misma se hiciera cargo de aproximadamente 147 procesos ejecutivos tramitados en varias poblaciones del departamento de Boyacá. La Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, encargada del reparto de asuntos entre los dos despachos que conforman la Sala, asignó el conocimiento de la queja del señor FIDEL LEONIDAS GÓMEZ SIERRA, al despacho a cargo del doctor José Oswaldo Carreño Hernández. 29 de julio de 2008 Se dispuso oficiara la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,

indicara si la denunciada ROSALBA ESPITIA CUERVO, se encontraba inscrita como abogada, en caso afirmativo se allegara el número de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta profesional, la vigencia de la misma y las direcciones y teléfonos para su ubicación. 5 de agosto de 2018 La Secretaría de la Sala, ofició a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que indicara si la denunciada ROSALBA ESPITIA CUERVO, se encontraba inscrita como abogada, en caso afirmativo se allegara el número de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta profesional, la vigencia de la misma y las direcciones y teléfonos para su ubicación (Es de anotar que para la fecha referida, no se contaba con clave y usuario en el aplicativo SIRNA, para obtener dicha información por parte de los Auxiliares Judiciales). 17 de octubre de 2008 La Secretaría de la Sala, pasó el expediente al despacho, luego que se obtuviera la información relacionada con la denunciada ROSALBA ESPITIA CUERVO. 21 de octubre de 2008 Mediante auto de la fecha se ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada ROSALBA ESPITIA CUERVO, respecto a la queja que presentó en contra de la misma el señor FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA, en consecuencia se fijó el 19 de enero de 2009, a las cuatro de la tarde (4:00 pm), para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a la apretada agenda

del despacho y la escasez de personal de planta y/o descongestión. 24 de octubre de 2008 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, para que librara las comunicaciones y notificaciones del caso. 19 de enero de 2009 Se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual fue suspendida por solicitud de la investigada, a fin de conseguir las pruebas necesarias para su defensa, en consecuencia se programó el 30 de enero de 2009, a las dos de la tarde (2:00 pm), para continuar con dicha diligencia. 2 de febrero de 2009 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, para que se diera cumplimiento a lo ordenado en la referida Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 9 de febrero de 2009 La Secretaría de la Sala, en cumplimiento a lo ordenado en la referida Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, solicitó a los juzgados que a continuación se relacionan, copias de todos y cada uno de los procesos ejecutivos que encomendó el señor FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA a la doctora ROSALBA ESPITIA CUERVO, así: _ Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja _ Juez Segundo Civil Municipal de Duitama _ Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama _ Juez Tercero Civil Municipal de Sogamoso _ Juez Cuarto Civil Municipal de Sogamoso _ Juez Tercero Civil Municipal de Tunja _ Juez Cuarto Civil Municipal de Tunja _ Juez Quinto Civil Municipal de Tunja _ Juez Sexto Civil Municipal de Tunja _ Juez Séptimo Civil Municipal de Tunja _ Juez Primero Civil Municipal de Duitama

_ Juez Segundo Promiscuo Municipal de Paipa _ Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá _ Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica _ Juez Primero Civil Municipal de Tunja _ Juez Segundo Civil Municipal de Tunja _ Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ramiriquí _ Juez Civil del Circuito de Ramiriquí _ Juzgado Promiscuo Municipal de Arcabuco _ Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquirá _ Juez Primero Promiscuo Municipal de Paipa _ Juzgado Promiscuo Municipal de Siachoque _ Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita. _ Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada _ Juzgado Promiscuo Municipal de Vlrachachá _ Juzgado Promiscuo Municipal de Turmeque _ Juzgado Promiscuo Municipal de Toca _ Juez Primero Promiscuo Municipal de Ramiriquí 21 de abril de 2009 La Secretaría de la Sala, pasó el expediente al 28 de abril de 2009 despacho, una vez se obtuvo las copias requeridas 28 de mayo de 2009 por parte de los juzgados reseñados en precedencia. 16 de julio de 2009 Por auto se ordena un desglose a la secretaria. Se informó desglose e informe de secretaria. Pasa correspondencia al despacho 3 de mayo de 2010 Mediante auto de la fecha se programó el 9 de junio de 2010, para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (Es del caso aclarar se realizó diligencia de inspección judicial a todos y cada uno de los procesos ejecutivos que relacionó el señor FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA, esto es aproximadamente 170 y que allegaron los

despachos que se relacionan: _ Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja _ Juez Segundo Civil Municipal de Duitama _ Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama _ Juez Tercero Civil Municipal de Sogamoso _ Juez Cuarto Civil Municipal de Sogamoso _ Juez Tercero Civil Municipal de Tunja _ Juez Cuarto Civil Municipal de Tunja _ Juez Quinto Civil Municipal de Tunja _ Juez Sexto Civil Municipal de Tunja _ Juez Séptimo Civil Municipal de Tunja _ Juez Primero Civil Municipal de Duitama _ Juez Segundo Promiscuo Municipal de Paipa _ Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá _ Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica _ Juez Primero Civil Municipal de Tunja _ Juez Segundo Civil Municipal de Tunja _ Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ramiriquí _ Juez Civil del Circuito de Ramiriquí _ Juzgado Promiscuo Municipal de Arcabuco _ Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquirá _ Juez Primero Promiscuo Municipal de Paipa _ Juzgado Promiscuo Municipal de Siachoque _ Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita. _ Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada _ Juzgado Promiscuo Municipal de Virachachá _ Juzgado Promiscuo Municipal de Turmeque _ Juzgado Promiscuo Municipal de Toca _ Juez Primero Promiscuo Municipal de Ramiriquí 14 de mayo de 2010 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, para que se libraran las citaciones y comunicaciones del caso. 9 de junio de 2010 Se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual no compareció la Investigada

ROSALBA ESPITIA CUERVO.

15 de junio de 2010 La Secretaría de la Sala, pasó el expediente al despacho con el escrito signado por el quejoso FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA, quien solicitó a la Sala se tasaran los perjuicios morales y económicos que según su dicho le había causado la doctora ROSALBA ESPITIA CUERVO. 16 de junio de 2010 El despacho grosso modo manifestó al señor FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA, que el incidente de regulación de perjuicios no estaba contemplado en la Ley 1123 de 2007, además no era ¡interviniente dentro de la actuación disciplinaria. 22 de junio de 2010 La Secretaría de la Sala, pasó el expediente al despacho con el memorial signado por el quejoso FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA, con el que reafirmó las supuestas irregularidades en que según su dicho Incurrió la abogada ROSALBA ESPITIA CUERVO, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada. 29 de junio de 2010 Mediante auto de la fecha se indicó al quejoso FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA, que lo relacionado en su escrito ya era objeto de Investigación bajo el radicado de la referencia y en su oportunidad se resolvería al respecto. 29 de junio de 2010 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, a fin que comunicara el auto referido y para que reiterara a los juzgado que no habían allegado las coplas de los proceso ejecutivos requeridos.

19 de enero de 2011 La Secretaría de la Sala, pasó el expediente al despacho informando el cumplimiento del auto de 29 de junio de 2010. 20 de enero de 2011 El despacho fijó el 5 de abril de 2011, para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a la apretada agenda del despacho y a la escasez de personal de planta y/o descongestión y/o provisional. 15 de febrero de 2011 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, para que librara las comunicaciones y citaciones del caso. 5 de abril de 2011 Se Instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual la doctora ROSALBA ESPITIA CUERVO, rindió Versión libre y espontánea y solicitó la práctica de pruebas, a la vez solicitó se aplazara la diligencia, en consecuencia el despacho accedió a lo pedido y fijó el 21 de junio de 2011, para continuar con la referida audiencia. 5 de abril de 2011 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, para que diera cumplimiento a lo ordenado en la referida audiencia. 16 de junio de 2011 La Secretaría de la Sala, allegó el expediente al despacho junto con el memorial signado por el quejoso con el que pidió se sancionara a la Investigada por cuanto la misma no le había rendido informe alguno respecto a los procesos tramitados en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, a la vez denunció las supuestas irregularidades en que incurrió el abogado JOSE ORLANDO PIRAQUIVE. 21 de junio de 2011 Se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional, en la misma se formularon cargos a la doctora ROSALBA ESPITIA CUERVO y se remitieron coplas para investigar por separado al abogado JOSE ORLANDO PIRAQUIVE, respecto a los cargos que le endilgó el señor FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA, a la vez se suspendió la audiencia por solicitud de la encartada y se programó el l9 de septiembre de 2011, para continuar con la misma. 4 de agosto de 2011 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, para que se diera cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional referida. l9 de septiembre de 2011 Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, aja cual no asistió la encartada ROSALBA ESPITIA CUERVO, en consecuencia se dispuso dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 7 de septiembre de 2011 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, a fin que se diera cumplimiento a lo dispuesto en la referida audiencia. 5 de octubre de 2011 La Secretaría de la Sala, allegó escrito por medio del cual la investigada justificó su inasistencia a la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de le de septiembre de 2011, debido a quebrantos de salud, a la vez allegó la respectiva incapacidad médica. 6 de octubre de 2011 Mediante auto de la fecha se programó el 8 de febrero de 2012, para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a la apretada agenda del despacho, la escasez de personal de planta y/o

descongestión. 12 de octubre de 2011 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, a fin que se diera cumplimiento a lo ordenado en el antecitado auto. 12 de enero de 2012 Se entregó el expediente al despacho con la solicitud que efectuó el Investigador del C.T.I., quien solicitó se le expidiera copia autentica del proceso. 12 de enero de 2012 Mediante auto de la fecha se resolvió la petición del C.T.I., ordenando la expedición de copias Incluidos los medios magnéticos que obraban en el paginarlo. 8 de febrero de 2012 Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la misma se reconoció a la abogada MARTHA CECILIA FLECHAS, como apoderada de confianza de la Investigada, quien solicitó la suspensión de la audiencia argumentando que no conocía el proceso seguido en contra de su procurada. En consecuencia se accedió a lo pedido y se programó el 22 de febrero de 2012, a las cuatro de la tarde (4:00 pm), para continuar con la multicitada diligencia. 8 de febrero de 2012 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, para que se diera cumplimiento a lo ordenado en la mencionada audiencia. 9 de febrero de 2012 La Secretaría de la Sala, allegó el memorial suscrito por el quejoso FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA. 14 de febrero de 2012 El despacho dio respuesta al escrito signado por el señor FIDEL LEONIDAS GOMEZ SIERRA, manifestándole que de conformidad con los artículos

104 y siguientes del Código Disciplinario del abogado, solamente era obligatoria la presencia de la investigada y su apoderada a la celebración de las diferentes audiencias, a la vez se le informó que se había programado el 22 de febrero de 2012, para continuar con la multicitada audiencia. 16 de febrero de 2012 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, a fin que se diera cumplimiento a lo ordenado en el auto referido. 22 de febrero de 2012 Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la misma la apoderada de confianza de la encartada solicitó la práctica de nuevas pruebas, las cuales fueron decretadas por el despacho. 16 de abril de 2012 La doctora MARTHA CECILIA FLECHAS, manifestó que renunciaba al poder que le confinó la abogada ROSALBA ESPITIA CUERVO, por diferencias respecto al pago de sus honorarios profesionales. 17 de abril de 2012 Se aceptó la renuncia del poder de la abogada MARTHA FLECHAS, se dispuso se informara dicha situación a la encartada a fin que designara nuevo apoderado si a bien lo tenía o asumiera su propia defensa. 17 de abril de 2012 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, para que se diera cumplimiento al referido auto. 10 de julio de 2012 La Secretaría de la Sala, entregó el expediente al despacho. 11 de julio de 2012 Mediante auto de la fecha, el despacho fijó el 20 de septiembre de 2012, a las ocho y media de la mañana (8:30 am), para continuar con la Audiencia de Pruebas

y Calificación Provisional, debido a la apretada agenda del despacho y a la escasez de personal de planta y/o descongestión. 18 de julio de 2012 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, a fin que se libraran las comunicaciones y citaciones del caso. 17 de septiembre de 2012 La Secretaría de la Sala allegó el poder que otorgó la doctora ROSALBA ESPITIA CUERVO al abogado JUAN ARMANDO PEÑA ALVAREZ, como su apoderado de confianza, y el memorial por medio del cual el antecitado pidió se aplazara la audiencia de Juzgamiento, programada para el 20 de septiembre de 2012. 17 de septiembre de 2012 Mediante auto de la fecha, el despacho reconoció personería al apoderado de confianza de la encartada, a la vez programó el 8 de noviembre de 2012, a las ocho y media de la mañana (8:30 am), para continuar con la multicitada audiencia. 20 de septiembre de 2012 El doctor PEÑA ALVAREZ, en calidad de apoderado de. la investigada solicitó se le expidieran copias del proceso seguido en contra de su defendida. 20 de septiembre de 2012 Mediante auto de la fecha, se ordenó la expedición de las copias requeridas por la defensa. 21 de septiembre de 2012 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala para que se expidieran las mencionadas copias. 8 de noviembre de 2012 Se Instaló la audiencia de juzgamiento, en la misma el doctor PEÑA ALVAREZ, apoderado de confianza de

la encartada, solicitó se aplazara la audiencia, debido a que los testigos que debían comparecer a la misma no habían podido acudir debido al paro judicial. El despacho accedió a lo pedido y en consecuencia fijó el 3 de diciembre de 2012, para evacuar la audiencia de Juzgamiento. 16 de noviembre de 2012 Se entregó el expediente a la Secretaría de la Sala, para que se diera cumplimiento a lo ordenado en la referida audiencia. 3 de diciembre de 2012 Se evacuó la audiencia de juzgamiento, en la misma se recepcionaron varios testimonios, se aportaron varias pruebas documentales, y se suspendió la audiencia por petición del Ministerio Público, en consecuencia se fijó el 29 de enero de 2013, para continuar con la multicitada audiencia. 29 de enero de 2013 Se continuó con la aud

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