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CSDJ - F11001010200020150346300ADJUNTA20160331203251-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150346300ADJUNTA20160331203251-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2015 03463 00 Aprobado según Acta No. 26 de la misma fecha.

REF. IMPEDIMENTO MANIFESTADO

POR LA MAGISTRADA JULIA EMMA

GARZÓN DE GÓMEZ.

VISTOS Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento invocado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, quien pide ser separada del conocimiento de la actuación disciplinaria de la referencia. PETICIÓN La doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó que el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, quejoso dentro de las diligencias de la referencia, la acusó ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, conllevando a varios procesos disciplinarios, “a saber: 30043015 – 3028 – 3059 – 3116 – 3139 – 3144 – 3168 – 3542 – 3682 – 3542 – 3812 – 3705 – 3812 – 3808; y además de lo anterior, también teniendo en cuenta que el Magistrado RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS, presentó en mi

IMPEDIMENTO 2

RAD. 11001 01 02 000 2015 03463 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

contra denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, radicado bajo el número 2584.” Por lo anterior considera la citada Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ que se encuentra incursa en la causal 8° de impedimentos previstos en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES En relación con el tema de los impedimentos es necesario decir que está regulado normativamente, y que el numeral 8° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, establece: “Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.” Así las cosas, el precepto en mención que se erige como causal de impedimento, no están llamado a prosperar toda vez que si bien es cierto la Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ, ha sido objeto de denuncias disciplinarias por parte del quejoso ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y por parte de uno de los Magistrados denunciados, también lo es, que no se encuentra acreditado que se hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos en su contra, como lo exige el precepto que estructura la causal de impedimento del numeral 8° Ibídem, para que la misma se configure.

IMPEDIMENTO 3

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior, como quiera que las causales de impedimento son taxativas y por tanto no admiten interpretación extensiva, contrario sensu, son de

carácter restrictivo y su aplicación acorde a los estrictos criterios que las estructuran, de manera que la Sala, no aceptará el impedimento deprecado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Por lo brevemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: NO ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, por las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.

CÚMPLASE,

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

IMPEDIMENTO 4

RAD. 11001 01 02 000 2015 03463 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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