CSDJ - F11001010200020150347101ADJUNTA20181207111600-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150347101ADJUNTA20181207111600-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 110010102000201503471-01 Aprobado en Acta No. 107 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Negada la ponencia de los Honorables Magistrados Camilo Montoya Reyes y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, procede la Sala a conocer por vía de apelación la sentencia proferida el 3 de marzo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, que resolvió sancionar al abogado Jesús Antonio Castañeda Abello, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, como responsable de las faltas previstas en los artículos 32, 33.9, 34 literales i) y e), 35.4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Origen de la presente actuación fue el escrito de queja presentado por los señores Martin Antonio García y Antonina Nieto de García, el 8 de julio de 2015, contra el abogado Jesús Antonio Castañeda Abello, donde manifestaron que su padre y esposo el señor Julio Cesar García Acero, compró una casa/lote, ubicada en el barrio Comuneros, Zona Quinta de Usme, indicaron que al momento de fallecer se contactaron con el abogado, para que lo representará, para lo cual verbalmente les
cobró $ 4.000.000, pagaderos a la entrega del inmueble desocupado, una vez fuera vendido. 1 Sala conformada por el Magistrado Ariel Lozano Gaitán (ponente) y la magistrada Luz Elena Cristancho Acosta. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110010102000201503471-01
Referencia: ABOGADO APELACION Precisaron que el abogado no realizó contrato de honorarios, y no desarrolló la gestión profesional de adelantar un proceso de restitución de inmueble, 8 meses después se le otorgó un segundo poder para la representación en un proceso reivindicatorio con fecha de 19 de noviembre de 2009, “pero esas acciones no prosperaron y el abogado se quedó con algunos de los documentos, entre ellos, la escritura pública del inmueble, registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento de los hijos, certificado de tradición y libertad, juicio de sucesión de 18 de agosto de 2009 adelantado ante el Juzgado 12 de Familia, una tutela, pago de servicios pendiente del año 2012 y servicios públicos al día por parte del fallecido propietario del inmueble y la señora Antonina Nieto de García”.
Agregaron, haber otorgado un tercer poder para la contestación de demanda ordinaria de pertenencia que se adelantaba en el Juzgado 25 Civil del Circuito bajo radicado 2011-00526 presentada contra los quejosos por parte de la compañera
permanente del causante, falló favorable a los aquí denunciantes. Sin embargo, el abogado les manifestó que si deseaban desalojar a las familias arrendatarios del inmueble, debían cancelar la suma de $ 3.000.000 adicionales para hacer efectivo el desalojo, y, $1.000.000 para cubrir los trámites ante las autoridades públicas, exigiendo además un nuevo poder e hipotecar la propiedad como garantía del pago de honorarios, una vez llegado el caso y para que tuviera la oportunidad de adquirirla. Señalaron, que ha habido ocasiones donde el abogado falta al respeto a la señora Antonina Nieto de Garcia, quien es una persona mayor de 70 años, siendo objeto de amenazas con motivo a una posible prescripción que ha venido transcurriendo y demandar a la Familia García Nieto para hacer efectivo el pago de honorarios, además ha tenido consideraciones frente a la señora Melba Agudelo, ex compañera parmente del causante, y demás inquilinos hasta el punto de no cobrar los cánones de arrendamiento correspondientes al año 2013, hasta el 2015.
IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO
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Referencia: ABOGADO APELACION Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, se constató que el abogado Jesús Antonio Castañeda Abello, se identifica con la cédula de ciudadanía número 19312893 y se encuentra inscrito
como abogado, titular de la tarjeta profesional número 61136 que a la fecha se encontraba vigente.
ACONTECER PROCESAL
1. Correspondieron las diligencias por reparto a la Magistrada Paulina Canosa Suarez, quien una vez acreditada la calidad de abogado, decretó la apertura del proceso disciplinario el 16 de agosto de 2015, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
2. Enviada la comunicación al disciplinado a la dirección registrada en el certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a su lugar de oficina, mediante auto del 31 de marzo de 2016, se dejó constancia, de la imposibilidad de realizar la audiencia, dado que el investigado no concurrió.
3. El día 19 de abril de 2016, se fijó edicto emplazatorio, por el término de tres (3) días, para notificar el auto de apertura de investigación disciplinaria, conforme al trámite establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
4. El 29 de abril de 2016, dando cumplimiento a lo ordenando por la Magistrada Ponente, el abogado Jesús Antonio Castañeda fue declarado persona ausente y se designó defensor de oficio al abogado Andrés Eduardo Acuña.
5. El 11 de mayo de 2016, el investigado solicitó aplazamiento de la diligencia de pruebas y calificación.
Audiencia de pruebas y calificación provisional 2 Folio 24 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Se inició el 10 de agosto de 2016, con la presencia de los quejosos, defensor de oficio, la representante del Ministerio Público y el investigado quien se escuchó en versión libre, manifestó que en 1985, pues su actuación comenzó posteriormente a esta fecha, en el año 2002, por la acción de pertenencia, afirmó que conoció la señora Melba Agudelo habitó en el inmueble y entró en posesión del mismo, porque el causante se lo permitió.
Señaló que tuvo conocimiento del proceso de sucesión que cursaba en el Juzgado 12 de Familia, pues el mismo había sido abandonado por una apoderada a quien no le pagaban sus honorarios y tuvo que terminarlo para poder registrarlo ante la Oficina de Registro, se reconocieron los derechos correspondientes a la señora Antonina Nieto en un 50% y para sus hijos, Ana Beatriz, Nohora Isabel, Cesar Emilio y Martin Antonio, el 12,5% para cada uno, partición que se logró terminar sin recibir honorarios por lo adelantado en la etapa final del mismo. Indicó haber hablado con la señora Antonina Nieto, respecto de unos inquilinos de la casa del barrio Fontibón, ella le mostró que tenía un documento, más precisamente una declaración que se hizo ante un Juez de Paz, el cual le aportaron, pues era fundamental para adelantar el proceso de restitución, sin embargo no se reunían los requisitos fundamentales para ejercer la acción correspondiente.
Adujo que acudieron a ese proceso de restitución personas ajenas, y solo quien aparecía allí realmente, era Melba Agudelo Rincón, quien cohabitaba con el señor Julio Cesar García Acero hasta el momento de su fallecimiento, este dejó a la señora en su lugar, sin pagar ningún tipo de arriendo, ni emolumento alguno, conforme se puede apreciar en la declaración del proceso de pertenencia que se inició posteriormente. Precisó que las demás personas que hacían parte de esa actuación ante el Juez de Paz de Fontibón, no tenían relación directa, dependencia o vínculo de arrendatarios, simplemente acudieron a acompañar a la señora Melba, y el juez los hizo firmar a cada uno de ellos, dado que no tenía conocimiento de causa. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Argumentó que esas personas no reconocían a la quejosa como su arrendadora, sino al señor Julio Cesar García Acero (q.e.p.d).
Afirmó que los quejosos le consultaron para unas semanas pensionales, pero no tuvo ninguna intervención respecto de ese tema, pues no era laboralista. La pensión la obtuvo la señora Melba Agudelo en un 50%, que fue repartida con Antonina, desconociendo donde curso la diligencia, además le manifestaron que Melba presentó un escrito falso para obtener dicha pensión.
Agregó que el señor Antonio García solamente lo conoció días antes de una inspección judicial realizada por el Juzgado 25 Civil del Circuito, en razón del proceso de pertenencia, dialogaron por el término de una hora, pero no tenía el conocimiento del nombre ni el apellido del mismo, lo supo por el radicado del juicio de sucesión que tuvo que protocolizar. En relación con los honorarios profesionales, señaló “que los pactó verbalmente con la señora Antonina y algunos de sus hijos, pues se negaron a firmar un contrato de prestación de servicios, no como ellos dicen, que no se presentó un contrato de honorarios profesionales. Los gastos los fue sufragando la Antonina, no tomó un solo centavo de ello, ella misma los pago para los curadores, peritos o diligencias”, solo recibió $150.000 para el proceso de pertenencia. Respecto de un segundo poder para un proceso reivindicatorio, señaló que la quejosa le dijo que fue la propietaria, y cuando tuvo el folio de matrícula, le manifestó que no se podía iniciar el proceso, pues el bien se encontraba en cabeza de la señora Melba Agudelo Rincón, además, estaba en curso un proceso de restitución, el cual fue inadmitido por el Juzgado 28 Civil Municipal, iniciado contra la señora Flor Alba Porras Naranjo y otros, del cual tuvo conocimiento y desarrollo actuaciones en ese proceso, pero fue rechazado por no reunir los requisitos de la petición demandatoria. Añadió no ser cierto que no prosperó ningún escrito, porque contestó un proceso de pertenencia que inició la señora Melba, ante el Juzgado 25 Civil del Circuito de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Bogota, por ser de mayor importancia, pues no desconocía a la señora Antonina y a sus hijos, como propietarios del inmueble.
Expuso que cuando le llegó la citación a cada uno de ellos, le otorgaron el poder, para representarlos ante el Juzgado 25 Civil del Circuito. En el escrito de contestación del proceso de pertenencia, los demandantes eran inquilinos y como lo reconocieron en una manifestación hecha ante el Juez de Paz, planteó la situación como una de las excepciones de mérito en el respectivo proceso. La sentencia no ordenó la entrega del inmueble, pues ello no se solicitó, solo se reconocieron que los quejosos tenían el derecho a él, como lo manifestó el Juzgado de conocimiento, en el proceso radicado No 2011-00526, el cual fue apelado por la señora Melba Agudelo, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que con fallo de enero de 2014, confirmó la sentencia. Afirmó que los documentos que se traen a relación son obvios, un folio de matrícula inmobiliaria, la copia de la escritura, tenía que demostrar quienes eran los propietarios del inmueble, el juicio de sucesión, el trabajo de partición, el pago de impuestos, los servicios públicos, no, pues era la señora Melba quien los pagaba, como compañera permanente del causante.
Les dijo que para lograr la entrega del bien inmueble, los gastos procesales eran de 1.000.000 y sus honorarios profesionales era de $3.000.000, pero no llegó a ningún convenio para obtener la entrega de ese inmueble, los únicos dineros que recibió, fueron por cuatro actuaciones, un juicio de sucesión terminado ante el Juzgado 12 de Familia, y el del señor Julio Cesar García Acero, del cual no le han cancelado, pues le pagaron apenas $150.000, de los $4.000.000 del proceso de pertenencia. Indicó un segundo proceso de sucesión, que era de un hermano de la señora Antonina, de quienes obtuvo poder para adelantarlo frente al Juzgado de Descongestión, diciendo que tomó las riendas del asunto apenas fueron notificados, contestó la demanda y se obtuvo sentencia favorable de un reconocimiento de derechos frente a un inmueble en el Barrio Normandía, pero no le cancelaron; Antonina pagó los derechos del partido que se nombró para ese efecto. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Sostuvo que nunca señaló hora y fecha de terminación de ningún proceso, pues eso lo deciden los jueces cuando hacen la entrega e indicó que la falta de recursos de los interesados, no les permitió iniciar la acción de reivindicatoria del inmueble, a pesar de que se obtuvo sentencia favorable del reconocimiento de sus derechos sobre el
bien. Adicionó no comprender cuales fueron las amenazas u ofensas que se presentaron, que no hubo irrespetos, él ha presentado los intereses de ellos, les dio sus mejores consejos, la mejor defensa, le otorgó resultados positivos y no les dejó perder sus bienes, nunca abuso de su confianza, ni les pidió nada en contraprestación, resaltando que jamás desvió dineros y no tuvo ningún bien a su disposición para haber podido abusar de su confianza. Definió que si la señora Melba está solicitando una pertenencia, es porque estaba desconociendo la calidad de propietarios de los demás, por eso no le pidió valores de arrendamiento, pues era una persona que se quería apropiar del inmueble y no era viable el proceso de restitución ante un fenómeno jurídico de mayor envergadura como era el proceso de pertenencia. Posteriormente, señaló que no tenía ningún título ejecutivo para cobrar esos valores. Adicionó que no existe posibilidad alguna de haber faltado a su diligencia, pues dio resultados, como el reconocimiento de derechos sobre el inmueble, nunca señaló a los quejosos el tiempo del proceso, ni siquiera se celebró un contrato, pues ellos temían que el proceso se perdiera, pero, sin embargo, se obtuvo la favorabilidad del mismo y se lo manifestó a las personas. Finalmente, adujó que no incurrió en ninguna falta disciplinaria, frente a lo planteado por los querellantes, al cumplir con sus gestiones limpiamente, sin reproches, nunca con maltratos contra la señora Antonina, ni muchos menos al señor Martín Antonio, a quien nunca llamo ni una sola vez a su oficina. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION El defensor de oficio del abogado investigado, señaló que no encontraba viable la atribución de alguna falta disciplinaria, a su defendido, pues los pactos verbales no se cumplían, y que el togado llevó los procesos para los cuales se le otorgó poder, a un término satisfactorio.
El 23 de septiembre de 2016, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dieron los siguientes momentos procesales: Ampliación de queja de la señora Antonina Nieto de García: manifestó que el abogado mintió en todo lo manifestado, pues no hizo el juicio de sucesión de Fontibón, pues fue la abogada Zulay Mendoza y ella misma lo llevó a registrar y autenticar, el cual adelantó en 2007. Cuando les entregaron el expediente del juicio de sucesión en el Juzgado de Familia, le dijeron que tenía que registrarlo, fue y pagó los gastos, lo llevó, se lo dejó al señor, pero él no lo hizo, después fue y saco todo el proceso en el Juzgado 12 de Familia sin conocer los motivos de esa actuación. Precisó que el abogado les cobró 4.000.000, pero no quiso hacer contrato de trabajo, cuando iba a su oficina le tocaba esperarlo hasta dos horas y aclaró que cada caso es aparte, no tenía nada que ver lo de Fontibón con lo de Normandía. .
El abogado la llamaba y le gritaba por teléfono, porque pedía $ 8.000.0000 y ella solo le pagó $ 4.000.000, además precisó que necesita que el investigado le entregue el juicio de sucesión y los documentos que nunca inició. En lo concerniente a si el abogado intervino en otro juicio de sucesión, de otro de sus familiares el cual curso en el Juzgado 2° de Familia de Descongestión de Bogota, menciono que el día en el cual solicito que los acompañara al Juzgado, no lo hacía por ella, sino para representar a una persona discapacitada quien no tenía familia, entonces no entiende para que lo dejó por fuera. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION
Expuso que la dejaron en la calle con motivo a la sucesión de su progenitora Virginia Melo de Nieto, la cual se llevó a cabo 3 o 4 años atrás, ella falleció y los hermanos pelearon por una casa/lote, echaron a la discapacitada a la calle, no la presentaron en la sucesión y su nombre era Gabrielita Nieto Melo de 74 años de edad, quien es su hermana; además, indicó sobre el proceso reivindicatorio, el cual no tuvo un resultado satisfactorio, pues fue con su hija ante el Juez de Paz de Fontibón, se citó a los inquilinos y estos dijeron que pagaban el arriendo y los servicios. Ampliación de Queja del señor Martin Antonio García Nieto: procedió a rendir
ampliación de la queja, señaló que el abogado falto a la verdad, pues a él se le contrato específicamente para subsanar la situación de una propiedad que en vida dejó su padre, gracias a un préstamo de la empresa de energía de Bogota, el cual les fue concedido a su mama y su papa, el investigado debía hacer una actuación jurídica, no dos ni tres ni cuatro, como decía que se adeudaban. Mencionó, que tenía conocimiento en su ignorancia de que el abogado hizo un contrato formal con su mama y hermana, quienes le comentaron el acuerdo al cual llegaron con el disciplinable y todos estuvieron de acuerdo, en ese año 4.000.000 no era costoso y era viable. Consideró, el abogado fracaso en la elección de la estrategia jurídica, pues si hubiera actuado de forma profesional y de forma ética, no tendra las dificultades económicas y de salud de su progenitora, quien no podía aceptar altercados. Recalcó que en la sucesión de su padre no intervino el abogado, lo hizo la abogada Zulay, el investigado, fue al Juzgado donde se hizo ese procedimiento y solicitó esos documentos, y adicionalmente su mamá le hizo llegar todos los trámites efectuados ante el Juez de Paz y las otras entidades y los documentos no se los ha devuelto. En cuanto al proceso reivindicatorio relacionado en la queja, dijo que desconocía el procedimiento, ese fue el segundo poder firmado al disciplinable, en vista de que el anterior no prosperó, desconoce si el fallo de la Juez salió a favor de ellos. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Señaló que le otorgó dos poderes al investigado y el tercero se lo firmó para la defensa en el proceso interpuesto por los inquilinos del inmueble, el cual si el abogado hubiese hecho las cosas correspondientes no hubieran tenido que conferir un tercer poder. No conoce si se presentó proceso reivindicatorio del proceso de pertenencia, le otorgó poderes sin tener conocimiento de las diligencias a las cuales se debía proceder, el abogado le dijo que en el tercer proceso realizó unos alegatos y salieron favorables a ellos, piensa se vulneraron todos los derechos con respecto a la propiedad que le pertenencia a su madre.
Respondió el denunciante por pregunta del disciplinado, que en cuanto a las diligencias en el proceso de pertenencia iniciado por la señora Melba Agudelo, tuvo conocimiento de acuerdo al poder el cual tenía en sus manos y le firmo al disciplinable. Se comprometió el a contestar la demanda de trámite ante el Juzgado 25, no tiene más información al respecto. Para el quejoso, “el predio se puede perder y era un patrimonio familiar. Le salieron a deber los honorarios al abogado más los 3.000.000 por terminar de hacer las actuaciones jurídicas y por $1.000.000 por hacer diligencias, se estaban violando el debido proceso, pues el contrato verbal que el abogado formalizó con ellos, por medio de los tres poderes diferentes otorgados para tres actuaciones jurídicas a las
cuales el pretendió actuar se contradecía por otros procesos, los cuales le estaba llevando a familiares de su abuela, pero no son del objeto del presente debate”. Sobre lo escuchado en versión libre por parte del jurista, precisó que nunca se le negó el pagó por concepto de sus servicios, se presentaron inconsistencias en muchas cosas, pues el abogado debió hacer el procedimiento jurídico, el no hizo diferentes actuaciones y perdió tiempo. Desde el fallecimiento de su padre trece años y seguían en ese mismo tema; añadió que interpuso la queja, porque su madre y hermana estaban muy afectadas por las peleas con el abogado por teléfono. Argumentó que en el inmueble habitaban cinco familias distintas y no podían perderlo, pues tenían un compromiso económico con el abogado y si este hubiera cobrado los arriendos de ese inmueble, se le podía pagar, pues ellos no tenían República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110010102000201503471-01
Referencia: ABOGADO APELACION trabajo, sus hermanos fueron a hablar con él y volvieron en forma agresiva contra su mamá.
Sobre las amenazas o presiones por parte del disciplinable, fue a su oficina más de veinte veces y solo en dos ocasiones pudo localizarlo, las otras documentaciones que le hizo llegar fue por medio del vigilante de la portería del edificio. Adujo sentirse amenazado pues en todas las oportunidades que tuvo de dialogar por teléfono o verbalmente con él, le hizo solicitud del escrito del contrato de honorarios y él decía
no era de vital importancia. Añadió que necesitaba ese documento para saber cuál era la responsabilidad directa que tenía con el abogado respectos de los cánones que le debía pagar por sus servicios. Igualmente el quejoso aportó las siguientes pruebas documentales: Memorial en el que manifestó que aportaba copia de las diferentes actuaciones jurídicas, que aclaraban la participación del investigado, y otros abogados, aduciendo que el disciplinable en su versión dijo que logró el juicio de sucesión y nada de los primeros poderes (restitución de inmueble y reivindicatorio), desanimándolos al decirles que las actuaciones jurídicas no sirven para nada, incluida una tutela interpuesta por las arrendatarias en contra de su hermana y el juez de paz, por lo que de ser así, entonces por que utilizó todo para realizar los alegatos en el último proceso en la demanda de pertenencia 2011.00526. Aportó poderes, folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-893040, certificaciones de empresas de servicios públicos, memoriales ante jueces ordinarios y de la jurisdicción especial de paz, entre otros (F. 57 a 102 c.o.). Impresión de la página web de la Rama Judicial, de la consulta del proceso No. 2011.01062.00 de la señora Antonina Nieto de García y otros, contra la señora Flor Alba Porras Naranjo y otros, tramitado en el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogota (F. 105 y 106 c.o.). Impresión de la página web de la Rama Judicial, de la consulta del proceso No. 2012.00514.00 de la señora Antonina Nieto de García y otro, contra la señora Flor
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Radicación No. 110010102000201503471-01
Referencia: ABOGADO APELACION Alba Porras Naranjo y otros, tramitado en el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogota
(F. 107 y 108 c.o.). Impresión de la página web de la Rama Judicial, de la consulta del proceso No. 2011.00562.00 de la señora Melba Agudelo Rincón contra Antonina Nieto de Garcíay otros, tramitado en el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogota (F. 109 y 110 c.o.). El Secretario del Juzgado 28 Civil Municipal de Bogota, presentó informe sobre las actuaciones que se surtieron dentro del proceso declarativo de restitución de inmueble, radicado bajo el No. 2012.00514.00 de la señora Antonina Nieto de García contra Melba Agudelo Rincón y otros, indicando que el 8 de agosto de 2012, se radicó la demanda, pero fue inadmitida por auto de 23 de agosto de ese año, y en proveído de 6 de septiembre de 2012, se rechazó, siendo retirada el día 21 siguiente (F. 131 c.o.). Aporto: Impresión de un pantallazo del sistema de gestión Siglo XXI, con la información antes reseñada (F.132 c.o.). El Juez 12 de Familia de Bogota informó que el proceso de sucesión del causante Julio Cesar García Acero, fue radicado alii el 6 de mayo de 2008, bajo el No.
2008.00429, tramitándose hasta el 28 de febrero de 2011, cuando se retiró para protocolizar en la Notaria 14 del Circulo Notarial de Bogota, el 9 de marzo de 2011, por el abogado Jesús Antonio Castañeda Abello (F. 136 c.o.). Aporto: Impresión del registro del sistema, del libro radicador y del libro de protocoló (F. 137 a 140 c.o.) Testimonio del señor Cesar Emilio García Nieto, quien manifestó que conoció al abogado hacia aproximadamente 4 años, les llevó un proceso sobre una sucesión a su familia, de parte de su padre Julio Cesar Garcia, donde hay unos bienes, y el intervino para esa sucesión. El abogado básicamente terminó el proceso. Añadió que el proceso estaba inconcluso porque hizo falta incluir un bien de su padre. Adujo, que los bienes que conformaban la sucesión eran un casa lote que se encuentra en Fontibón y otro bien que se encuentra en el barrio Comuneros en Usme. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Informó “que no se incluyó el bien del barrio Comuneros, ya que viene de otro proceso de una compañera de su padre. En el inmueble de Fontibón su padre dejó a la compañera permanente. Le dijo a su madre que no incluyeran el bien mencionado, porque era obvio que la compañera iba a ser participe, e iba a disputarlo, fueron
conscientes con su madre de que eso se hiciera así, pero después de que se ganó ese pleito, su madre tergiverso las cosas, y empezaron una serie de conflictos, entre ellos en contra suya y de otra hermana. Su madre pidió la pensión, era participe del 50% de la misma. Indico que el era el mayor de los 4 hermanos, charlaron entre todos acerca de excluir el bien mencionado de la sucesión, la madre acepto esa idea, para que la compañera permanente no fuera participe de los bienes, pero con el transcurrir del tiempo, cuando ya salió lo del pleito del bien de Fontibón, dijo tener claro que ese otro bien debe entrar en la sucesión, en lo que quedaron de acuerdo con el abogado, y por eso se detuvo parcialmente ese proceso”. Manifestó que estaban en el trámite de incluir el otro bien, pero que con todos los paros, no podía dar una fecha exacta, afirmando que el bien de Fontibón se ganó hace 3 años aproximadamente. Explicó que con el abogado investigado, se empezó un proceso de restitución para recuperar ese inmueble, y faltaba por incluir el otro bien. Dentro de su familia unos querían y otros no, que se realizara la sucesión, siendo desde el día de la muerte de su padre, que se discutía entre la familia si se hacia la sucesión o no. Dijo que el bien ubicado en los comuneros, estaba a nombre de su madre, y en ese inmueble habitaban 3 de los hijos de su padre. El de Fontibón, estaba habitando por la pareja que tenía su padre, diciendo que en la adjudicación del bien a él le toco el 12.5%, porque tenía claro que el 50% era de su madre, y el otro 50% de los 4 hijos.
Resaltó que al abogado se le dio un poder para recuperar ese inmueble y que se inició un proceso de restitución. Respecto al proceso de pertenencia, recalcó que no tenía conocimiento alguno, diciendo que las cuestiones jurídicas toman tiempo en este país y que el abogado estaba tratando de recuperar el inmueble. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Formulación de cargos La Magistrada procedió a formular cargos primero, por la posible incursión en la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 por la posible violación al deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, en la forma de realización del comportamiento omisivo y en la modalidad dolo, por tener en su poder el expediente de la sucesión del señor Julio Cesar García Acero adelantado ante el Juzgado 12 de Familia de Bogota, sin haberlo devuelto, a pesar de que se formuló falta disciplinaria.
El segundo cargo, por la posible incursión en la falta contenida en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 por violación al deber contemplado en los numerales 4 y 8 del artículo 28 ibídem, en la modalidad de dolo, por la gestión del proceso de restitución de inmueble arrendado presentado dos veces, sin estudiar el
caso debidamente y fue rechazado por parte del Juzgado el 6 de septiembre de 2012. El tercer cargo, la posible incursión en la falta disciplinaria contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1
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