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CSDJ - F11001010200020150347600ADJUNTA20151123145341-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150347600ADJUNTA20151123145341-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2015 Aprobado según Acta No. 094 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110010102000201503476 00

Referencia: Asignación de Competencia.

Colisionantes: Fiscalía Cuarta Delegada ante Juzgados Penales del Circuito Especializado de Santa Rosa de ViterboBoyacá y el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar destacado en el

Municipio de DuitamaBoyacá.

Tema: Investigación contra el SuboficialCabo Primero del Ejército Nacional Héctor Fermín Ibáñez Guio, Indiciado por el punible de Fabricación, Tráfico y Porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

Decisión: Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir el conflicto negativo de competencias, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar Batallón de Infantería No. 1 SILVA PLAZAS DuitamaBoyacá y la Justicia Ordinariaen cabeza de la Fiscalía IV Especializada de Santa Rosa de Viterbo Boyacá, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas contra el Cabo Primero del Ejercito Nacional Héctor Fermín Ibáñez Guio, Orgánico

del Batallón de Ingenieros # 51 de Construcción, por el presunto delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares Art. 366 C.P., cuando en el kilómetro 40+500 Mts, Sector de Romita de la vía Tunja-Duitama en el vehículo de placas TDX-670, al momento de realizar una

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA inspección al vehículo y a la mercancía transportada, funcionarios de la Policía de Carreteras encontraron una encomienda con Guía No. 926832582 proveniente de

Buga Valle del Batallón Palace Brigada Móvil No. 4, con destino a la calle 23 No. 26-11 Barrio los Rosales del municipio de Paipa (Boyacá) , donde anexa copia de la cedula militar a nombre del Cabo Primero IBAÑEZ GUIO HECTOR FERMIN, y en cuyo interior se encontraron elementos de intendencia, uniformes de uso privativo de las fuerza militares, artefactos explosivos (Granadas de aturdimiento de gas y de fragmentación) y municiones para fusil. Hecho ocurrido el día 24 de junio de 2015. ANTECEDENTES Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 22 de junio de 2015, en la ciudad de BugaValle, el señor Héctor Fermín Ibáñez

Guio, envió como remesa, un (1) morral con dotación militar, en la empresa de transporte SERVIENTREGA, con el número de Guía 926832582, anexando copia de la cédula militar a nombre del Cabo Primero IBAÑEZ GUIO HECTOR FERMIN, desde el Batallón Palace Brigada Móvil No. 14 de Buga - Valle, con destino a la calle 23 #26-11 Barrio los Rosales Paipa –Boyacá; morral que estaba dirigido a YENNI ARELIS SOBA VILLAMIL, siendo encontrado el día 24 de junio de 2015, a las 08:30 horas, por el Patrullero de la Policía de Carreteras OSCAR VELANDIA ROJAS integrante del Cuadrante Vial Tuta-Duitama, a la altura del Km 40+500 Mts, sector de Romita de la vía Tunja Duitama, en el momento del registro en área de control al vehículo camioneta de placas TDX-670, conducido por el señor ABRAHAM SANCHEZ MANCIPE, identificado con la C.C. No. 7.333.235 expedida en Garagoa (Boyacá), vehículo afiliado a la empresa SERVIENTREGA. Dentro de dicho morral, fue hallado el siguiente material de Guerra e intendencia del Ejercito Nacional: (2) Granadas CTS Model 7290 M MINI BANG de numeración E646325 y E-645103, (1) Granada 6210-G GREE SMOKE No. 01234567890, (01)

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Granada CONDOR GL – 300/T HIPER No. XAX13, (01) Granada M-8524ª2 INDUMIL, (01) LIYTH STICK, (01) Soporte para fusil, munición calibre 5-56 para fusil Galil así: (35) cartuchos Lote 2803, (13) Cartuchos Lote 0559, (06) Cartuchos Lote 0551, (03) Cartuchos Lote 0563, (02) Cartuchos Lote 0556, (01) Cartucho lote 0268, (01) Cartucho Lote 0039, (01) Cartucho Lote 0114, (01) Cartucho Lote 0270, para un total de 63

Cartuchos , (01) Morral de campaña con Logos del Ejercito Nacional de Colombia, (01) Chaleco Arnés con (02) Porta Proveedores, (02) Cantimploras, (01) Una Gorra Militar, (01) Poncho Militar, (01) Uniforme Militar Guerrera y Pantalón con el apellido Ibáñez y lemas del Ejercito Nacional de Colombia , (02) Cobijas Militares , (01) Estera , (01) Cintela con (07) Ganchos Color Rojo , (01 par de Botas Militares Marcadas con Ejercito Lote 150001129, (01) Crema de Mimetizar , (01) Silla Militar Metálica con el lema de Ingenieros Militares, (01) Forro Militar, (08) Pilas Doble AA marca Energizer. Con el

lema Ejercito Nacional de Colombia, (01) Bolsa Color Transparente con una sustancia polvorienta color blanco desconociéndose que sustancia es. (01) Carpeta con documentación a nombre del señor IBAÑEZ GUIO HECTOR FERMIN. (5) Tarros de Milo, (01) Cobija Color Naranja, (01) Par de Botas de Caucho Marc Venus, (02) Brazaletes Color Rojo y Azul. Útiles de Aseo. De esta incautación se informó al doctor ROBERTO ALEXANDER MENDOZA, Fiscal 04 Especializada de Santa Rosa de Viterbo, Mediante Oficio No. 0416 SETRA – CUADRANTE 1. 29 adiado Paipa, 24 de Junio de 2015, dejando a disposición los elementos incautados a los funcionarios de policía judicial del CTI de turno, bajo los protocolos de cadena de custodia, por el delito de Fabricación, Trafico, porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, Mediante Noticia Criminal No. 152386000211201500260, por el Patrullero de la Policía de Tránsito OSCAR VELANDIA ROJAS, integrante cuadrante vial TutaDuitama. (Fls. 1 y 2) A folios 3 al 7 obra Informe Ejecutivo – FPJ-3de fecha 25 de junio de 2015,del CTI seccional TunjaCTI Unidad Local Duitama donde se resalta que: Se recepcionó

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA entrevista al señor Oscar Velandia Rojas, identificado con la C.C. 74377752, expedida en Duitama; Se solicitó vía correo electrónico, mediante oficio No. 0397 del 24 de junio

de 2015, a la coordinación de Lofoscopia en la ciudad de Bogotá, D.C., expedir copia de las imágenes de la tarjeta Decadactilar del indiciado HÉCTOR FERMÍN IBÁÑEZ GUIO; Se solicitó análisis e identificación de explosivos, de 2 Granadas CTS Model 7290m mini bang de numeración E646325 y E6645103, 1 Granada 6210-G gree smoke, 01 Granada Condor GL – 300/T Hyper No. XAX13, 01 Granada IM M26A2 Indumil; Verificación, Se hizo solicitud de rastreo a Indumil; Fijación fotográfica, Se llevó a cabo fijación fotográfica del inmueble con nomenclatura Calle 23 No. 26-11 Barrio los Rosales de la ciudad de Paipa. Se solicitó estudio de municiones y/o cartuchos, de 63 cartuchos calibre 5-56x45; Búsqueda en base de datos, Vía fax con oficio No. 0399 de fecha 24 de junio de 2015, se solicitó al Departamento de Policía Boyacá, información sobre antecedentes y/o anotaciones judiciales del señor HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO; Verificación de Información, Vía correo electrónico se solicita al Comandante del Ejército Nacional en la ciudad de Bogotá D.C., mediante oficio de No. 0400 de fecha 24

de junio de 2015, informar si el señor HÉCTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO es funcionario activo o en calidad de retiro del Ejército Nacional En el folio 16 co., obra manifiesto de carga de fecha 24 de junio de 2015, y en el renglón 12 de dicho manifiesto, se encuentra relacionada la 926832582, peso 30, pieza 1, Dirección destino calle 23 # 26-11 Barrio los Rosales Paipa. A folio 17, obra Formato acta de incautación de fecha 24 de junio de 2015, firmado por el Subintendente PARRA PARRA VICTOR, integrante Cuadrante Vial Uno en el cual manifiesta que los elementos que allí se mencionan, serán dejados a disposición de la Fiscalía Uri Duitama. A folio 18 y 19, obran: copia de la Guía No. 926832582 de servientrega y copia de la cédula militar del Cabo Primero HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO, firmada por el

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Coronel CARLOS IVAN MORENO OJEDA, Jefe Departamento de Personal del Ejército Nacional, expedida el 04/06/2013. con la cual el Señor HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO del Batallón Palace de la ciudad de Buga/Valle, envió con destino a la ciudad de

Paipa/Boyacá, Barrio los Rosales, a nombre de YENNI ARELIS SOBA VILLAMIL, el material incautado por personal de la policía de tránsito en la el Km 40+500 Mts. Sector de Romita de la Vía Tunja Duitama, el día 24 de junio de 2015. A folio 26 del co. Figura copia de la tarjeta Decadactilar del señor HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO, con número NUIP 4.053.777, nacido el 04/12/1982, en Berbeo – Boyacá, de 1.63 de estatura y fecha de expedición el 04/12/2001. A folio 28 del co. Oficio Número 350382, METUN-SIJIN 1.9 de fecha 25 de junio de 2015, elaborado por el Patrullero MICHAEL STIVEL MONTENEGRO MONTAÑO, Consultor Base de Datos SIJIN METUN, dirigido a la señora ROSA ESTELA ADAME TORRES Técnico investigador II C.T.I. Duitama Boyacá, en el que se informa que el señor HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO, no registra antecedentes y/o anotaciones judiciales en el sistema. A folios 30 a 39, obra informe rendido el 25/06/2015 por LUIS FERNANDO MOJICA MONTAÑEZ, del C.T.I. Código 15615, Grupo de Explosivos de PJ, dirigido al Doctor ROBERTO ALEXANDER MENDOZA Fiscal 04 Especializado, Santa Rosa de Viterbo – Boyacá; en el que plasmó “…Numero de hallazgo 01 cantidad de elementos 02 la cual se describe en su

rotulo como 02 granadas de aturdimiento marca cts modelo 7290 fabricación USA # E646325- # E645103 color negro…”Al analizar los elementos se concluye que se trata de una granada de luz y sonido, conocida como de doble acción por sus efectos al activarse (luz y sonido)…Se encuentran en buen estado…” Hallazgo 02 cantidad de elementos 01 la cual se describe en su rotulo como 01 granada de fragmentación color verde de # 0446

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Al analizar el elemento se concluye que se trata de un (01) granada de fragmentación de mano la cual se define como artefacto explosivo diseñado para que explote al ser lanzado; la cual se activa por medio de un mecanismo incorporado a la misma, las granadas se componen generalmente de espoleta, cuerpo y carga explosiva.

La granada se encuentra en perfectas condiciones contiene todos sus mecanismos y es apta para lo que fue creada según el Decreto 2535 de 1993 son de uso exclusivo de la Fuerza Pública. Hallazgo 03 cantidad de elementos 01 la cual se describe en su rotulo como “01 granada marca Condor GL-300T, lacrimógena de fabricación Brasileña color gris” Al analizar el elemento se concluye que se trata de una granada marca Condor GL-300/T HYPER agente químico CS. Es utilizada en operaciones de control de disturbios.

Hallazgo 04 cantidad de elemento 01 la cual se describe en su rotulo como granada de gas referencia 6210-g Green Smoke N 0124567890 color gris fabricación USA. Al analizar el elemento se concluye que se trata de una granada de humo 6210-G GREEN SMOKE la cual contiene en su interior humo inerte normal en este caso de color verde (…) Esta granada en su contenedor tiene escrito sus características pero no cuenta con una marcación que nos permita solicitar su rastreo, esta granada es destinada a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal…” A folios 41 a 43 c.o., se encuentra el informe de fijación fotográfica al inmueble ubicado en la Calle 23 No. 26-11 Barrio los Rosales de la Ciudad de Paipa, dirigido el día 24 de junio de 2015, al Doctor ROBERTO ALEXANDER MENDOZA SALAMANCA, Fiscal cuarto Especializado de Santa Rosa de Viterbo Boyacá, por el Investigador de CampoFPJ-11-ALEXANDRA CASTRO CASTRO del CTI código 6610. A folios 45 al 48, se encuentra el informe del investigador de laboratorio JOSE ULISES MARTINEZ CAMARGO, Código 5735 del FGN-CTI Grupo de Policía Judicial BALISTICA, dirigido al Fiscal ROBERTO ALEXANDER MENDOZA SALAMANCA, con el fin de rendir informe sobre el Experticio realizado a (63) sesenta y tres cartuchos calibre 5.56x45,(…) en el numeral 9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA “…Concluye: Los SESENTA Y TRES cartuchos calibre 5.56x45 recibidos para estudio son de fabricación industrial Israelí y colombiana, no presentan defectos en su ensamble, carecen de oxidación y son aptos para uso en armas de igual calibre…” A folio 49 c.o., obra solicitud al señor General JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR, Comandante del Ejército Nacional, dirigido por ALEXANDRA CASTRO CASTRO Técnico Investigador II Código 6610 de la Fiscalía, fechado Duitama, junio 24 de 2015, oficio No. 0400, en el que se le solicita suministrar a la mayor brevedad información si el señor HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO identificado con la cédula de ciudadanía 4053777 expedida en Berbeo, es funcionario activo o en de retiro del Ejército Nacional, en caso afirmativo allegar Certificación Laboral especificando tiempo de servicio, cargo desempeñado, dependencia o ubicación laboral, dirección donde reside actualmente y teléfono.

A folios 53 al 55, obra ENTREVISTA –FPJtomada por ROSA STELLA ADAME TORRES Carne 4072 Técnico Investigador II Fiscalía General de la Nación, de fecha 25 de junio de 2015, realizada al Patrullero de la Policía de Tránsito, en la que se Ratifica del informe rendido al Fiscal 04 Especializado de Santa Rosa de ViterboBoyacá. A folio 57 obra oficio No. 0722 fechado Santa Rosa de Viterbo, 26 de Junio de 2015, Dirigido al señor Director del Cuerpo `Técnico de investigación C.T.I. Fiscalía General de la Nación Duitama Boyacá, en el que se hace requerimiento de efectuar programa metodológico y evacuar ordenes A, P, J. dentro de la noticia criminal 152386000211201500260, por parte del señor JOSÉ ROBERTO CAMACHO JIMÉNEZ Asistente de Fiscal IV, Fiscalía Cuarta Especializada. A folio 58 del c.o., obra constancia expedida por el Señor Teniente Coronel JUAN CARLOS MOJICA VEGA, en la que informa que el señor SUBOFICIAL CP. IBAÑEZ GUIO HÉCTOR FERMIN, con CC 4053777, con código militar 4053777, quien

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA actualmente es orgánico en BATALLÓN DE INGENIEROS # 51 DE CONSTRUCCIÓN CT. SEBASTIAN le figura la siguiente información Fecha de corte: 01-07-2015 (…) A folio 50 del c.o., obra constancia de haberes del Cabo Primero HECTOR FERMIN

IBAÑEZ GUIO.

En el folio 60 c.o., el Fiscal Especializado cuarto ROBERTO ALEXANDER MENDOZA SALAMANCA, manifiesta que:

“… sería del caso seguir conociendo de los presentes hechos, sin embargo con la constancia aportada el día de hoy por el propio señor HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO, con la que se acredita que él es suboficial del Ejército Nacional, queda claro que los elementos incautados son material de guerra que el citado suboficial tenía para su servicio, razón por la cual su conducta, en relación con el cumplimiento de los protocolos militares sobre el manejo, control y transporte de dicho material, corresponde evaluarlo entonces a la Justicia Penal Militar, a donde se remitirán las diligencias por ser hechos de su competencia por ser indiciado un miembro activo de las Fuerzas Militares y porque el acto investigado esta en relación con ese servicio. Déjense las constancias en la base de datos del SPOA y en los libros radicadores…” En los folios 61 y 62 del co. Se encuentra el oficio No. 0745 fechado el 02 de julio de 2015, en Santa Rosa de Viterbo, con el cual se le remite la noticia criminal N.U.C.152386000211201500260, indiciado HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO C.C. 4.053.777, orgánico del Batallón de Ingenieros # 51 de construcción, al Señor JUEZ SETENTA Y OCHO PENAL MILITAR BATALLÓN DE INFANTERIA No. 1 SILVA PLAZAS EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA; en los siguientes términos: “…Comedidamente me dirijo a usted con el fin de remitirle la noticia criminal de la referencia, por factor competencia de conformidad con la constancia que se anexa a la misma y que antecede a este oficio.

Los elementos materiales probatorios de la presente noticia criminal quedan a su disposición en el Grupo Mecanizado Silva Plazas del Ejército Nacional de Colombia, ubicado en la Vereda Trinidad – Bonza – jurisdicción del municipio de Duitama ( Se remitieron con oficio 0408 adiado 24 de junio de 2015, por la Técnico investigador II ALEXANDRA CASTRO CASTRO C.T.I Duitama, folio 25)

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Las demás evidencias se remitieron a su estudio técnico, en el momento que se alleguen los resultados de laboratorio, se enviaran a ese despacho para que hagan parte de la indagación.

Se remite carpeta constitutiva de sesenta folios y grabación o video adiado 24-062015 como caso SERVIENTREGA Polca. Lo anterior de conformidad con lo ordenado por el Fiscal Cuarto Especializado de Santa Rosa de Viterbo. Lo firma JOSE ROBERTO CAMACHO JIMENEZ Asistente de Fiscal IV, Fiscalía Cuarta Especializada,…” En los folios 64 al 71 del c.o., se encuentra el oficio No. 1742/ MD-DEJPMDGDJJ78IPM-41.12, fechado Duitama. 190 de julio de 2015, cuyo asunto es: remisión carpeta, dirigido al Doctor ROBERTO ALEXANDER MENDOZA SALAMANCA, Fiscal

04 Especializado de Santa Rosa de Viterbo, en los siguientes términos: “…Adjunto al presente remito a usted la carpeta contentiva del radicado SPOA No. 152386000211201500260, toda vez que mediante auto de la fecha se dispuso no avocar el conocimiento de la misma, y plantear respecto de ella conflicto negativo de jurisdicción y competencia. Consta el envío de una carpeta con sesenta y dos (62) folios, la cual a folio cincuenta y seis (56) un CD rotulado “24-06-15. Caso Servientrega Polca”; así como auto dictado por este despacho en la fecha constituido por siete (7) folios útiles, lo firma Capitán Abogado JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DIAZ, Juez 78 de Instrucción Penal Militar...” Plantea el Juez de Instrucción Penal Militar 78, que estudiada la carpeta del SPOA 152386000211201500260, los hechos que motivaron su apertura, e instrucción, no corresponden con aquellos que han sido definidos por la ley y la jurisprudencia como amparados por el Fuero Militar pues no reúnen los requisitos que determinan los artículos 1 y 2 del Código Penal Militar y por tanto no son objeto de conocimiento de la jurisdicción Penal Militar; al tenor del artículo 1 del Código Penal Militar que reza: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro…”

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Expuso que esta norma señala que la Justicia Penal Militar únicamente podrá conocer de las conductas delictivas protagonizadas por los miembros de la Fuerza Pública, cuando estas tengan origen en acciones desarrolladas en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

Agregó que según lo expuesto por el artículo 2 ibídem, el solo hecho de estar en servicio activo el CP. HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO no es motivo suficiente para que dicha conducta la investigue la Justicia Penal Militar, pues no es un hecho que guarde estrecha relación con la función militar, sin que tampoco encuentre sustento lo aducido por el fiscal respecto que “queda claro que los elementos incautados son material de guerra que el citado suboficial tenia para su servicio” pues no se aprecia en la carpeta remitida, documento alguno que indique siquiera de manera sumaria que el material de guerra incautado pertenezca a los cargos de dotación asignados por el Ejército Nacional al CP: HÉCTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO, de quien no se ha demostrado fuera el propietario o remitente. Para fortalecer su posición, trajo a colación la sentencia C878 de 2000, y la decisión del Consejo Superior de la Judicatura del 12 de septiembre de 2007, dentro del radicado No. 11001010200020070200401/796C, con ponencia del Señor Magistrado

GUILLERMO BUENO MIRANDA.

Finalmente, remitió las actuaciones al señor Fiscal Cuarto Especializado, indicando que en el evento de no compartir sus argumentos, propone conflicto Negativo de Jurisdicción y Competencia. A folio 71 del c.o., se encuentra constancia dentro del radicado C.U.I.152386000211201500260, en la cual el Fiscal Cuarto Especializado de Santa Rosa de ViterboBoyacá, manifestó que teniendo en cuenta el oficio recibido el 23 de julio de 2015, proveniente del Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar, donde se remite

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA la carpeta de la referencia, de la cual no se avocó el conocimiento planteando el negativo de jurisdicción y competencia.

Expuso que conforme a la situación presentada dentro del C.U.I., el indiciado HÉCTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO es suboficial del Ejército Nacional y que los elementos incautados son material de guerra que el citado suboficial tenia para su servicio, razón por la cual su conducta, en relación con el cumplimiento de los protocolos militares sobre el manejo, control y transporte de dicho material, corresponde evaluarlo entonces a la Justicia Penal Militar, por hechos de su competencia, por ser el indiciado un miembro activo de las Fuerzas Militares y porque el acto investigado está en relación

con ese servicio. Atendiendo lo anterior, planteó ante el Consejo Superior de la Judicatura el conflicto negativo de jurisdicción y competencia, a fin que esta Superioridad decidiera respecto del despacho que debe asumir el conocimiento de las diligencias de la referencia. A folio 1 c. o 2. Obra Oficio No. 01030, adiada 28 de septiembre de 2012, proferido por la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, enviando la carpeta del N.U.C. 152386000211201500260, para que sea dirimido el conflicto negativo de competencia, entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”.

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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad,

a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio

de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

Así pues, como quiera que lo que se solicita es definir la asignación de competencia, entre la JUSTICIA ORDINARIA –representada por FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBOBOYACÁ, y la JUSTICIA PENAL MILITAR, en cabeza del JUZGADO 78 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, promovida en el presente caso por la autoridad Penal Ordinaria, para conocer la investigación penal adelantada contra el Cabo Primero del Ejercito Nacional HECTOR FERMIN IBAÑEZ GUIO, Orgánico del Batallón de Ingenieros # 51 de construcción, por el presunto delito de fabricación,

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110010102000201503476 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, hechos sucedidos el 24 de junio de 2015.

Fuero Militar - Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en

relación con el servicio –artículo 221 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo 01 de 2015 y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar. “ARTICULO 1º. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así: De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Publicas en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales Militares estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio o retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.” En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110010102000201503476 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones1.

Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2015 – artículo 1. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: “a) Que para que un delito sea de competencia de la jus

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