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CSDJ - F11001010200020150352800ADJUNTA20161115155449-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150352800ADJUNTA20161115155449-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Respecto de los funcionarios investigados se considera que respetaron los términos legales, pues su actuación fue diligente y la demora en el trámite se produjo en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por lo cual no puede investigarse a los inculpados por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201503528 00 (11573-28) Aprobado según Acta de Sala No. 102 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, originada en compulsa realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante Oficio del 30 de septiembre de 2015, el doctor ALVARO

DÍAZ BRIEVA, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió copia de la vigilancia administrativa adelantada al proceso disciplinario adelantado contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01, por solicitud presentada por el doctor Miguel Alfonso Mercado Vergara, a fin de que se investigara al doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por la presunta mora en tramitar la recusación presentada al interior del referido asunto (fls. 1 a 20 c.o.). 2.- Mediante auto de 10 de diciembre de 2015, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar contra el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por las presuntas conductas dilatorias realizadas en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01, y se ordenaron algunas pruebas (fls. 24 a 26 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al funcionario investigado y al representante del Ministerio Público sobre la iniciación de la indagación preliminar, y el Procurador Delegado para la Vigilancia

Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido el 8 de febrero de 2016 (fls. 28 a 30 c.o.). 4.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba remitió copia del proceso disciplinario adelantado contra la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01 (Florencia. 31 c.o. y c. anexo No. 1). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial referida, donde se indica que el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR no registra sanción alguna, ni como funcionario ni como abogado (fls. 32 a 34 c.o.). 6.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. (fls. 35 a 47 c.o.). 7.- Con fecha 10 de diciembre de 2015 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferente a la que aquí se tramita contra el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, por los mismos hechos. (fl. 48 c.o.)

8.- Mediante auto del 14 de junio de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó “ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores RAMÓN DE JESUS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por la presunta mora en el trámite de los impedimentos presentados en el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01, pues presentado el impedimento desde el 16 de abril de 2013, la decisión pertinente solo fue proferida hasta el 9 de diciembre de 2015”, y decretó algunas pruebas (fls.50 a 55 c.o.) . 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó a los funcionarios investigados y al representante del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido el 11 de julio de 2016 (fls. 56, 59, 60, 61, 62 y 63 c.o.). 10.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería – Córdoba, remitió certificación de los salarios devengados por los doctores RAMÓN DE

JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL ALFONSO MERCADO

VERGARA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para los años 2013, 2014 y 2015 (fls. 64 a 66 c.o.). 11.- El doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA presentó escrito en el cual solicitó decretar el archivo de la investigación que se adelanta en su contra, explicando de manera pormenorizada todas las actuaciones que realizó al interior de la Corporación de la cual hace parte, para evitar la prescripción de los procesos de FIDUPREVISORA, debido a las graves anomalías que se detectaron en la Secretaría de la Sala, por cuanto no se remitían de manera oportuna los procesos a los despachos, por lo cual después de innumerables requerimientos verbales y escritos a la Secretaria, optó por formular querella en su contra, cuyo trámite correspondió al doctor JALLER DUMAR. Agregó que como no ocurrió nada, solicitó a la Presidencia de la Corporación convocar Sala Plena Extraordinaria a fin de tratar el tema, sesión realizada el 20 de abril de 2015 y en la cual se ordenó la remoción del cargo de la Secretaria de la Sala Disciplinaria, doctora Carrascal Almentero, por lo cual elaboró la Resolución de insubsistencia el 11 de mayo de 2015, quien se rehusó a firmarla, con argumentos que fueron plasmados en escrito del 19 de mayo de 2015, los cuales respondió mediante memorial del 20 de mayo de 2015, cuyas copias aportó. Por lo anterior, y preocupado por la posible prescripción de algunos asuntos, solicitó ante esta Corporación el cambio de radicación de un

sinnúmero de procesos que salían con impedimento del despacho del doctor JALLER DUMAR y permanecían en la Secretaría sin trámite alguno, y esta Sala ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, realizar sobre estos asuntos vigilancias administrativas. Añadió que posteriormente solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba realizar vigilancias administrativas exclusivamente sobre los asuntos donde fungía como demandada la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, y presentó ante esta Colegiatura memorial en el cual puso de presente la situación que se estaba presentando en esa Sala Seccional, siendo uno de esos asuntos, el que “paradójicamente” dio lugar a este proceso disciplinario. (fls. 67 a 80 c.o. y c. anexo No. 2). 12.- El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, certificó sobre las licencias, comisiones y permisos otorgados a los funcionarios investigados para los años 2013, 2014 y 2015 (fls. 81 a 64 c.o.). Igualmente certificó sobre los procesos de connotación nacional que fueron asignados a los inculpados para esa misma época (fls. 89 a 100 y 150 a 163 c.o.) 13.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial referida, donde se indica que los doctores RAMÓN DE JESÚS

JALLER DUMAR y MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA no registran sanción alguna, ni como funcionario ni como abogado (fls. 101 a 106 c.o.). 14.- Con fecha 14 de junio de 2016 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra los funcionarios investigados, por los mismos hechos. (fl. 107 c.o.) 15.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que los doctores MERCADO VERGARA y JALLER DUMAR, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para la época de los hechos. (fls. 108 a 145 c.o.). 16.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió las estadísticas de producción de los despachos de los doctores JALLER DUMAR y MERCADO VERGARA, para el periodo 2013 a 2015 (fls. 146 a 149 y 1 CD).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la

Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones

jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. De la documental allegada con la compulsa (Vigilancia Administrativa No. 201500134), la copia del expediente y por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, estableció esta Corporación que los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para la época de los hechos y en tal calidad tuvieron a su cargo el trámite del proceso disciplinario

adelantado contra la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01, toda vez que se anexaron copias de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados para los años 2013, 2014 y 2015 de los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA (fls. 35 a 47, 64 a 66 y 108 a 145 c.o.), y copia de la actuación adelantada por los funcionarios investigados en tal calidad (c. anexos número 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante Oficio del 30 de septiembre de 2015, el doctor ALVARO DÍAZ BRIEVA, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional

de la Judicatura de Córdoba, remitió copia de la vigilancia administrativa adelantada al proceso disciplinario adelantado contra la doctora Isabel Loreley Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01, por solicitud presentada por el doctor Miguel Alfonso Mercado Vergara, a fin de que se investigara al doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por la presunta mora en tramitar la recusación presentada al interior del referido asunto (fls. 1 a 20 c.o.). Con ocasión de dicha queja la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, y posteriormente al establecer que en el proceso disciplinario adelantado contra la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01, le fue aceptado impedimento al doctor JALLER DUMAR, y en consecuencia el asunto también estuvo a cargo del doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, , se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra los

doctores MERCADO VERGARA y JALLER DUMAR.

Debe precisar la Corporación, que en las copias allegadas al plenario obra copia íntegra de la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309

01 (fls. 1 a 21 c.o. y c. anexo No. 1), por lo cual la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal:  La doctora SANDRA MORELLI RICO, presentó queja disciplinaria contra algunos Jueces y abogados que tramitaron procesos de docentes contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA, investigación que su asumida por esta Corporación en ejercicio del poder preferente contemplado en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2012, pero cuando este artículo fue declarado inexequible, el asunto se remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba mediante auto del 14 de agosto de 2012 (fls. 1 a 82 c. anexo No. 1).  El proceso para investigar a la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01, fue repartido el 6 de septiembre de 2012 y correspondió al Magistrado RAMÓN DE JESÚS JALLER

DUMAR, siendo ingresado a su despacho mediante constancia secretarial del 1 de noviembre de 2012, y mediante auto del 6 de noviembre de 2012, este avocó conocimiento de la actuación (fls. 84 a 87 c. anexo No. 1).  Obra constancia secretarial de paso al despacho de fecha 15 de abril de 2013, informado que el asunto está pendiente por decidir y no había sido pasado al despacho por la congestión existente (fl. 88 c. anexo No. 1).  En proveído auto del 16 de abril de 2013, el Magistrado JALLER DUMAR, manifestó su impedimento para conocer de la actuación y solicitó ser apartado de su conocimiento (fls. 89 a 91 c. anexo No. 1).  Obra proyecto realizado en el año 2013 (sin indicar día ni mes) por el doctor MERCADO VERGARA como ponente, en el cual se decide no aceptar el impedimento manifestado por el doctor JALLER DUMAR, el cual no se encuentra firmado porque no se ha integrado la Sala y constancia de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por la señora INGRID ALDANA ALDANA, auxiliar judicial del despacho del doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, en la cual indica que el proceso “fue hallado traspapelado, junto con otros expedientes terminados con decisión de archivo (fls. 92 a 98 c. anexo No. 1).  A folio 99 reposa constancia secretarial del 31 de enero de 2014, sin la firma de la doctora CARMEN MARÍA CARRASCAL ALMENTERO, Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en la cual ingresa el proceso al despacho del doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, para que fije fecha y hora para sortear conjuez a fin de integrar Sala para resolver el impedimento presentado por el doctor JALLER DUMAR.  En proveído del 31 de enero de 2014, el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA fijó fecha para sorteo de conjuez (fls. 100 a 101 c. anexo No. 1)  Obra constancia secretarial del 24 de marzo de 2015, suscrita por la doctora CARMEN MARÍA CARRASCAL ALMENTERO, Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en la cual ingresa el proceso al despacho del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, para que fije fecha y hora para sortear conjuez a fin de integrar Sala para resolver el impedimento presentado por el doctor JALLER DUMAR. (fls. 102 y 104 c. anexo No. 1)  En proveído del 25 de marzo de 2015, el Magistrado RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR VERGARA fijó fecha para sorteo de conjuez (fls. 103 y 105 c. anexo No. 1)  Obran oficios de fecha 16 y 22 de octubre de 2015, mediante los cuales el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, cita al doctor JALLER DUMAR a Sala extraordinaria para designar nuevos conjueces a fin de integrar las listas, porque los

nombrados no aceptaron el cargo (fls. 106 a 113 c. anexo No. 1).  Reposa copia de las comunicaciones cruzadas entre los doctores JALLER DUMAR y MERCADO VERGARA, relacionadas con los impedimentos presentados en estos asuntos por el primero de los mencionados (fls. 114 a 117 c. anexo No. 1)  Con fecha 27 de octubre de 2015 se posesionó el Conjuez Luis Gregorio Cepeda Díaz, y en la misma fecha el Secretario de la Sala (Jorge Luis Quijano Pérez), le remitió el expediente, indicando que de folios 92 a 97 obraba proyecto de auto rechazando el impedimento presentado por el doctor JALLER DUMAR, por lo cual una vez revisado el proyecto se presentó salvamento de voto por parte del referido Conjuez (fls. 118 a 119 y 120 a 123 c. anexo No. 1).  Obra constancia secretarial del 9 de noviembre de 2015, suscrita por el doctor Jorge Luis Quijano Pérez, Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en la cual ingresa el proceso al despacho del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, para que fije fecha y hora para sortear conjuez a fin de integrar Sala para resolver el impedimento presentado por el doctor JALLER DUMAR. (fls. 124 c. anexo No. 1)  En proveído del 9 de noviembre de 2015, el Magistrado RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR VERGARA fijó fecha para sorteo de

conjuez (fls. 125 c. anexo No. 1)  Con fecha 25 de noviembre de 2015 se posesionó el Conjuez Justo Genaro Olascoaga Rada, y en la misma fecha el Secretario de la Sala le remitió el expediente, indicando que debía resolver el empate presentado respecto del impedimento presentado por el doctor JALLER DUMAR (fls. 126 a 119 c. anexo No. 1).  Mediante proveído del 25 de noviembre de 2015 el Conjuez Olascoaga Rada manifestó su posición en relación con el impedimento presentado por el doctor JALLER DUMAR (fls. 129 a 131 c. anexo No. 1), por lo cual mediante auto del 9 de diciembre de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, resolvió aceptar el impedimento presentado por el doctor JALLER DUMAR para conocer de este asunto (fls. 132 a 182 c. anexo No. 1)|  Mediante constancia secretarial del 14 de noviembre de 2015 se ingresó el proceso al despacho del Magistrado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA para que fijara la data para sortear conjuez a fin de integrar la Sala de decisión, por lo cual mediante auto de la misma fecha el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, fijó fecha para sortear conjuez, el 15 de diciembre de 2015, fecha en la cual resultó elegido el doctor Justo Genaro Olascoaga Rada, quien se posesionó ese mismo dia (fls. 183, 184 y 185 c. anexo No. 1).

 Obra constancia secretarial de ingreso del proceso al despacho del doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, el 15 de diciembre de 2015, quien adelantó la actuación pertinente, hasta proferir la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, impuso multa de 100 días de salario e inhabilidad permanente para ocupar cargos públicos a la doctora LORELEY MONTES OYOLA, toda vez que ya no ocupa el cargo de Juez Civil del Circuito de Lorica, y por tanto no puede ser destituida (fls. 186 a 229 c. anexo No. 1 y 27 a 55 del c. anexo No. 2). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que los funcionarios investigados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues su actuación en el asunto de marras fue oportuna, y si bien en la compulsa ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba se indicó que debía investigarse a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba “en aras de la preservación de una oportuna y eficaz administración de justicia”, en la misma decisión se exhortó a la doctora CARMEN MARÍA CARRASCAL ALMENTERO, Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que inmediatamente y sin ninguna otra

espera procediera a cumplir con su deber en cuanto hace a la obligación de pasar los procesos al despacho de los Magistrados o Conjueces, y atender de manera célere el impulso de los mismos, a fin de evitar que se siguieran dilatando los términos procesales, e igualmente tomar las medidas necesarias para que en el futuro no se volvieran a presentar ese tipo de situaciones (fls. 15 a 18 vto. c.o.). En efecto, observa esta Colegiatura que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, adelantó Vigilancia Administrativa Judicial al proceso disciplinario adelantado contra la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01, por solicitud presentada el 3 de septiembre de 2015 por el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, quien manifestó que al referido asunto no se le había dado el trámite procesal pertinente. (fl. 1 a 5 c.o.). Por lo anterior, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, inició Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 23011101001 201500134 00, para revisar el proceso disciplinario adelantado contra la doctora LORELEY MONTES OYOLA, Juez Civil del Circuito de Lorica, radicado bajo el número 201200309 01 y solicitado el informe correspondiente a la doctora CARMEN MARÍA CARRASCAL ALMENTERO, Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, esta indicó con fecha 11 de septiembre de 2015 que no podía

rendir el informe solicitado porque no encontraba el cuaderno original del expediente, el Magistrado Sustanciador de la Sala Administrativa Seccional ordenó practicar visita especial de verificación, en la cual encontró el expediente en la Secretaría de la Sala y practicó inspección judicial. (fls. 6 a 13 c.o.) Atendiendo los hechos narrados la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, decidió resolver la vigilancia administrativa, ordenando la compulsa origen de este disciplinario y exhortando a la doctora CARMEN MARÍA CARRASCAL ALMENTERO, Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que cumpliera con su deber. Véase en consecuencia que la demora en el asunto de marras no se produjo por desidia de los funcionarios investigados, sino por las demoras en la Secretaría de la Sala, pues a más del recuento realizado donde se observan los largos periodos que el asunto permaneció en esa dependencia, y las dificultades para integrar la Sala de Decisión que debía resolver el impedimento presentado por el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, debe tenerse presente la situación presentada entre el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA y la Secretaria de la Sala Seccional, doctora CARMEN CARRASCAL ALMENTERO, por las irregularidades en el trámite de los asuntos de FIDUPREVISORA, por lo cual este le realizó diversos requerimientos verbales y escritos e incluso presentó una querella en su contra, y finalmente solicitó a la Presidencia de la Corporación convocar Sala

Plena Extraordinaria a fin de tratar el tema, sesión realizada el 20 de abril de 2015 y en la cual se ordenó la remoción de la doctora Carrascal Almentero del cargo de la Secretaria de la Sala Disciplinaria. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, observa la Sala que los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará la presente decisión a los funcionarios investigados, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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