CSDJ - F11001010200020150357000ADJUNTA20170127113205-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150357000ADJUNTA20170127113205-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor de la funcionaria investigada pues las afirmaciones del quejoso sobre irregularidades cometidas en el proceso disciplinario carecen de soporte probatorio y al contrario lo acreditado es que la actuación se realizó en debida forma.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201503570 00 (12125-29) Aprobado según Acta de Sala No. 6 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, originada en denuncia presentada por el señor LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES
1.- La doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 24 de septiembre de 2015, al interior del proceso
disciplinario adelantado contra el abogado LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, radicado bajo el número 201500106, ordenó remitir a esta Corporación por competencia copia del escrito presentado por el doctor LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, mediante el cual presentó queja disciplinaria en su contra, afirmando que la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, ha cometido múltiples irregularidades en el trámite del proceso disciplinario que se adelanta en su contra, radicado bajo el número 201500106, con las cuales ha vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. (fls. 10 a 14 c.o.). Lo anterior, por cuanto según afirma revisó minuciosamente el proceso disciplinario y no encontró la queja, por lo cual considera que no se podía proceder a su ampliación, pues la actuación se originó en una compulsa ordenada en la Vigilancia Judicial Administrativa número V1601-01 realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, alega que no fue notificado debidamente de las decisiones proferidas en el asunto, lo cual vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, que no se tuvo en cuenta que él le sustituyó el poder a otro abogado en el asunto en el que se realizó la Vigilancia Judicial Administrativa por la pérdida de un expediente, que se consignaron en el acta de la Audiencia del 24 de junio de 2015, cosas diferentes de las que manifestó y no se atendió su solicitud de investigar al verdadero responsable de la pérdida del expediente (el Magistrado JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA), pues en el proceso
radicado bajo el número 201500183 se ordenó corregir el reparto para en vez de investigar a ese funcionario, adelantar el proceso disciplinario contra los doctores LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y JOHANNY ANDRÉS PARRA RIVERA, por lo cual se adelantan en su contra dos investigaciones por los mismos hechos, y además a esa investigación se vinculó de manera inexplicable al abogado HENRY
RIVERA.
Allegó copia del acta de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, radicado bajo el número 201500106, CD contentivo de la audiencia, y memorial presentado por el doctor RIVERA AGUDELO en el cual interpone la queja disciplinaria contra la doctora ROCIO MABEL TORRES MURILLO. (fls. 1 a 14 c.o. y CD). 2.- El presente asunto fue repartido inicialmente al Magistrado doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, y con fecha 17 de junio de 2016, se procedió a la redistribución del mismo, de conformidad con lo ordenado en Sala número 43 del 18 de mayo de 2016, correspondiendo su trámite a quien aquí funge como Magistrada Ponente (fls. 15 a 19 c.o.). 3.- Mediante auto del 19 de junio de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, que tuvo a su cargo
el trámite del proceso disciplinario contra el abogado LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, y se decretaron algunas pruebas (fls. 20 a 21 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó a la investigada y al agente del Ministerio Público sobre la iniciación de las diligencias preliminares y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido, el 29 de julio de 2016 (fls. 26, 27 y 28 c.o.). 5.- La doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, presentó escrito en el cual se pronunció respecto de la queja presentada por el señor LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, indicando que adelantó el proceso disciplinario en su contra de manera cuidadosa y con total apego a la normatividad (fls. 30 a 33 c.o.). 6.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Quibdó, remitió certificación de salario devengado para el año 2015, informando la última dirección registrada por la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó (fls. 34 y 35 c.o.). 7.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, remitió copia parcial del proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUIS NORBERTO RIVERA
AGUDELO, radicado bajo el número 201500106 01 (fl. 38 c.o. y c. anexos 1 y 2). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, no registra antecedentes disciplinarios, como abogada o funcionaria (fls. 39 y 40 c.o.), y allegó al expediente certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación (fl. 41 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que en esta Corporación no se han adelantado otras investigaciones por estos mismos hechos contra la funcionaria inculpada (fl. 42 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, allegando los acuerdos de nombramiento y actas de posesión (fls. 43 a 47 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02
de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada.- Esta Colegiatura, estableció que la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del acta de nombramiento, de posesión y certificación de tiempo de servicio y salarios (fls. 34, 35 y 43 a 47 c.o.), y copia de la actuación adelantada por la funcionaria investigada en esta calidad en el proceso
disciplinario de marras (c. anexos 1 y 2.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, manifestó su inconformidad con la actuación de la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en el proceso disciplinario adelantado en su contra, por la pérdida de un expediente que se tramitaba ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto durante su trámite se cometieron numerosas irregularidades, pues según afirma revisó minuciosamente el proceso disciplinario y no encontró la queja, por lo cual considera que no se podía proceder a su ampliación, toda vez que la actuación se originó en una compulsa ordenada en la Vigilancia Judicial Administrativa número V-1601-01
realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, alega que no fue notificado debidamente de las decisiones proferidas en el asunto, lo cual vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, que no se tuvo en cuenta que él le sustituyó el poder a otro abogado en el asunto en el que se realizó la Vigilancia Judicial Administrativa por la pérdida de un expediente, que se consignaron en el acta de la Audiencia del 24 de junio de 2015, cosas diferentes de las que manifestó y no se atendió su solicitud de investigar al verdadero responsable de la pérdida del expediente (el Magistrado JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA), pues en el proceso radicado bajo el número 201500183 se ordenó corregir el reparto para en vez de investigar a ese funcionario, adelantar el proceso disciplinario contra los doctores LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y JOHANNY ANDRÉS PARRA RIVERA, por lo cual se adelantan en su contra dos investigaciones por los mismos hechos, y además a esa investigación se vinculó de manera inexplicable al abogado HENRY
RIVERA.
De conformidad con la prueba recaudada, evidencia esta Colegiatura, que efectivamente la funcionaria investigada, tuvo a su cargo el proceso disciplinario adelantado contra el abogado LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, radicado bajo el número 201500106, asunto en el cual se realizó la siguiente actuación: El señor JOHN JAIRO FLOREZ FERNÁNDEZ, presentó solicitud ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de
la Judicatura del Chocó, para que se realizara “REGISTRO Y CONTROL” sobre la acción de reparación directa de JOHN JAIRO FLOREZ FERNÁNDEZ contra la NACIÓN / Fiscalía General de la Nación / Rama Judicial, radicado No. 2011-00159 00, donde actuaron como sus apoderados los abogados LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, JOHANNY ANDRÉS PARRA RIVERA y HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, afirmando que en este asunto el expediente se extravió cuando se encontraba para sentencia, razón por la cual el Magistrado JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, ordenó su reconstrucción, diligencia realizada el 14 de abril de 2015, a la cual no asistió ninguno de los dos abogados que lo representaban y en cambio decidieron enviar a un tercero a quien no conoce, quien no tenía el suficiente conocimiento del proceso y tampoco llevó el material necesario para aportarlo en la mencionada diligencia (fls. 2 a 18 c. anexo No. 1) Repartido el asunto –el 22 de abril de 2015-, correspondió su trámite a la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó (fl. 1 c. anexo No. 1). La Magistrada Ponente mediante auto del 29 de abril de 2015, ordenó solicitar a la Unidad Registro Nacional de Abogados, certificara la inscripción de los señores LUIS NORBERTO RIVERA
AGUDELO, JOHANNY ANDRÉS PARRA RIVERA y HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, como abogados y allegar sus
antecedentes disciplinarios (fls. 19 a 22 c. anexo No. 1). De conformidad con la información recibida, mediante auto del 6 de mayo de 2015 la Magistrada Sustanciadora ordenó apertura de investigación disciplinaria contra los abogados LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, y fijó el 24 de junio de 2015, como fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación, decisión que fue notificada personalmente a los abogados referidos, al quejoso y al representante del Ministerio Público (fls. 23 a 32 c. anexo No. 1). Con fecha 20 de mayo de 2015 el abogado LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO solicitó el aplazamiento de las diligencias porque para esa época estaría en la ciudad de Medellín (fls. 32 c. anexo No. 1). El 24 de junio de 2015, la Magistrada Ponente realizó la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del quejoso, su apoderado de confianza y los abogados LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, diligencia en la cual la Magistrada Ponente dio lectura a la queja, los doctores LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, fueron escuchados en versión libre, aportaron pruebas y realizaron
solicitud probatoria y el quejoso fue escuchado en ampliación de queja. Además en la misma la Magistrada Sustanciadora ordenó las pruebas solicitadas por el abogado RIVERA AGUILAR y otras de oficio, y compulsar copia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se investigara al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, respecto de la denuncia presentada por el abogado LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, por la pérdida del proceso radicado
201100159. (fls. 35 a 45 c. anexo No. 1), orden que fue cumplida mediante oficio No. 1742 del 9 de julio de 2015, dirigido a la Dra.
YIRA LUCIA OLARTE AVILA (fl. 48 c. anexo No. 1). Con fecha 14 de julio de 2015 el abogado LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO solicitó el aplazamiento de las diligencias porque para esa época estaría en otra ciudad, por lo cual atendiendo esa excusa y el hecho de que ninguno de los investigados se hizo presente, la diligencia se suspendió. El abogado RIVERA AGUILAR presentó la excusa correspondiente (fls. 54 a 55 y 61 c. anexo No. 1). Cumpliendo la orden de la doctora TORRES MURILLO, fue acumulado al expediente el proceso disciplinario radicado bajo el número 201500183 01, iniciado por compulsa ordenada al interior de la Vigilancia Judicial Administrativa V-1601-01, en cumplimiento de auto proferido por la ponente en ese asunto,
doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, en el cual indicó que si bien el proceso había sido repartido para investigar al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Chocó, al revisar la parte resolutiva del auto mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó ordenó la compulsa, se estableció que la orden era investigar disciplinariamente a los abogados LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, y como quiera que al revisar el Sistema de Gestión se estableció que ya cursaba un proceso por esos mismos hechos, se ordenó realizar la corrección en el reparto y acumular el proceso 201500183 al proceso 201500106 (fls. 64 a 96 c. anexo No. 1) El 24 de junio de 2015, la Magistrada Sustanciadora dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del quejoso, su apoderado de confianza y los abogados LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, diligencia en la cual la Magistrada Ponente informó sobre la acumulación del proceso 201500183 al presente asunto y revisó el proceso radicado bajo el número 201100159 que fuera remitido por el Tribunal Administrativo del Chocó y la prueba allegada por la Oficina de Sistemas de la Rama Judicial, decretando además unas pruebas testimoniales solicitadas por el disciplinable (fls. 98 a 99 c. anexo No. 1 y c. anexo No. 2).
Con fecha 26 de agosto de 2015 el abogado HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, presentó excusa médica para no acudir a la audiencia programada y el señor JOHANNY ANDRÉS PARRA RIVERA, citado como testigo solicitó ser escuchado mediante despacho comisorio porque reside en la ciudad de Medellín (fls. 105 a 109 c. anexo No. 1). El 27 de septiembre de 2015, la sustanciadora no pudo continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la inasistencia de los disciplinables, por lo cual tendiendo las excusas presentadas se ordenó su aplazamiento y requerir al doctor LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO para que justificara su inasistencia (fl. 111 c. anexo No. 1). El 24 de septiembre de 2015, la Magistrada Ponente realizó la última sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del quejoso, su apoderado de confianza y los abogados LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, diligencia en la cual la Magistrada Ponente escuchó los testimonios de las señoras ZORAIDA SALAMANDRA, DANNY CARMELA VALENCIA, se escuchó en ampliación de queja al señor JOHN JAIRO FLOREZ FERNÁNDEZ, y en ampliación de versión libre del doctor LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, quien leyó el escrito de queja que dio origen a este asunto disciplinario y solicitó la nulidad de la actuación y del doctor HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR.
La Magistrada Sustanciadora resolvió negar la nulidad interpuesta, dando respuesta a todos y cada uno de los interrogantes planteados por el abogado LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO como presuntas irregularidades en el trámite procesal, decisión contra la cual el disciplinable interpuso recurso de reposición que fue resuelto negativamente por la Magistrada Ponente y luego ordenó el archivo de las diligencias en favor de los investigados por cuanto se advirtió la existencia de una duda insalvable y ello originó que debiera darse aplicación al principio in dubio pro disciplinable. Decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. Finalmente la Magistrada Sustanciadora ordenó remitir el escrito contentivo de la queja presentada en su contra por el abogado LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO a esta Corporación por competencia. (fls. 123 a 130 y 133 a 210 c. anexo No. 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, concluye la Corporación que no le asiste razón al quejoso en sus afirmaciones, según las cuales la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en el trámite del proceso disciplinario radicado bajo el número 201500106, cometió numerosas irregularidades, afirmando que revisó minuciosamente el proceso disciplinario y no encontró la queja, por lo cual considera que no se podía proceder a su ampliación, pues la actuación se originó en una compulsa ordenada en la Vigilancia Judicial Administrativa número
V-1601-01 realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, que no fue notificado debidamente de las decisiones proferidas en el asunto, lo cual vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, que no se tuvo en cuenta que él le sustituyó el poder a otro abogado en el asunto en el que se realizó la Vigilancia Judicial Administrativa por la pérdida de un expediente, que se consignaron en el acta de la Audiencia del 24 de junio de 2015, cosas diferentes de las que manifestó y no se atendió su solicitud de investigar al verdadero responsable de la pérdida del expediente (el Magistrado JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA), pues en el proceso radicado bajo el número 201500183 se ordenó corregir el reparto para en vez de investigar a ese funcionario, adelantar el proceso disciplinario contra los doctores LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y JOHANNY ANDRÉS PARRA RIVERA, por lo cual se adelantan en su contra dos investigaciones por los mismos hechos, y además a esa investigación se vinculó de manera inexplicable al abogado HENRY
RIVERA.
Lo anterior, por cuanto contrario a lo afirmado por el quejoso, lo evidenciado en el recuento realizado es que el proceso disciplinario tramitado en contra de los abogados LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO y HENRY ALBERTO RIVERA AGUILAR, se adelantó de manera correcta y que en el mismo la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, no incurrió en
conducta irregular pues todas sus actuaciones estuvieron encaminadas a garantizar los derechos de defensa y debido proceso de las partes, hasta proferir la decisión que consideró pertinente de conformidad con las pruebas allegadas. En consecuencia, como quiera que la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del señor LUIS NORBERTO RIVERA AGUDELO, con su actuación en el proceso disciplinario de marras, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es que el referido asunto se tramitó debidamente y terminó con decisión favorable a los abogados investigados, y contra la misma no se interpuso recurso alguno. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, observa la Sala que la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca
plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a comunicar la presente decisión a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder al archivo de las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial