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CSDJ - F11001010200020150358100ADJUNTA20160114092015-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150358100ADJUNTA20160114092015-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 10 de diciembre de 2015

Magistrada Ponente: Dra. MARIA ROCÍO CORTÉS VARGAS Radicación Nº 110010102000201503581 00

Aprobado según Acta No. 101 de la misma fecha. Referencia Asignación de competencia Colisionados Justicia Penal Ordinaria, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Montería, Córdoba, y Justicia Penal Indígena, Cabildo Indígena de DACHI ZEZE UTU BERNA UWADWE, Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, municipio de Tierralta, Córdoba. Tema Proceso penal contra Nando Domico, por el presunto delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Decisión Asigna a la Jurisdicción Ordinaria. TEMA A DECIDIR Procede la Sala a definir la asignación de competencia según solicitud realizada por el Noko Mayor JOSÉ ÁNGEL DOMICO CHARA, en representación del señor NANDO DOMICO, acusado del presunto delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, quien se encuentra privado de la libertad en centro penitenciario, y de acuerdo a la jurisdicción indígena representada por el Cabildo Indígena de DACHI ZEZE UTU BERNA UWADWE, Resguardo Embera Katío del Alto Sinú,

municipio de Tierralta, Córdoba. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. De acuerdo con el material probatorio allegado a la foliatura1, en la casa de habitación ubicada en la carrera 1 No. 10-17 barrio La Coquera del municipio de Montería, Córdoba, el señor NANDO DOMICO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.117.249 natural de Tierralta, Córdoba, quien nació el 10 de junio de 1968, 45 años de edad, accedió carnalmente en forma violenta y continua (vía vaginal) desde el mes de septiembre del año 2010 hasta el 19 de junio del año 2013, a la menor de 14 años a quien se identificará como L.L.D., hasta cuando se escapó de esa residencia y se trasladó hasta el municipio de Tierralta donde vive su mamá. Los anteriores hechos fueron puestos en conocimiento del doctor JAIRO RAÚL RUIZ CHICA por la señora Minerva Domico, Fiscal Noveno Unidad CAIVAS de Montería, Córdoba, funcionario que solicitó la captura del señor NANDO DOMICO y, una vez autorizado por el Juez de Control de Garantías, así se procedió2. 1 Folios 32-39 cuaderno anexo. 2 Folios 3-4 cuaderno anexo. Antecedentes procesales. Se desprende de la documental aportada lo siguiente: 1.- Se instalaron las Audiencias Concentradas de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, el día 29 de enero de 20143, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con

Función de Control de Garantías de Montería, Córdoba, por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo en contra del señor NANDO DOMICO. 1.1.- Se realizó la primera de las Audiencias Preliminares, de Legalización de Captura, declarándose su legalidad, no presentándose objeción alguna sobre el procedimiento por parte de la defensa del procesado ni de lo demás intervinientes. 1.2.- Instalada la segunda de las Audiencias, correspondiente a la Formulación de imputación, se individualizó al indiciado por parte del Funcionario del órgano investigador, quien le imputó el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 1.3.-A continuación, se procedió con la Audiencia de Imposición de Medida de Aseguramiento, en la cual el Fiscal solicitó que, de acuerdo al material probatorio recolectado, era menester la imposición de medida carcelaria en contra del procesado, con base en lo dispuesto en el artículo 307 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, la cual consideró procedente el juez, quien impartió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por lo que ordenó oficiar a través del Centro de Servicios 3 Folios 7-9 cuaderno anexo. Judiciales de Montería, Córdoba al Centro Carcelario Las Mercedes de la misma ciudad para ejecutar la medida. 1.4.- Se llevó a cabo la Audiencia de Formulación de Acusación el día 15 de mayo de 20144, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones

de Conocimiento de Montería, Córdoba, en la cual se dejó constancia de la inasistencia del defensor por lo que la juez ordenó la suspensión de la diligencia. Los días 17 de junio, 2 de octubre, 27 de noviembre de 20145, fue aplazada nuevamente la diligencia por solicitud de los fiscales asignados para el caso en dichas oportunidades. El 3 de febrero de 2015 se reanudó la diligencia, en la cual una vez se constató la asistencia de las partes, se corrió traslado del escrito de acusación de la Fiscalía en el cual se adecuó la conducta al delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo previsto en el artículo 205, 211 numerales 2, 4 y 31 del Código Penal. 1.5.- El día 5 de marzo de 20156, se adelantó la Audiencia Preparatoria por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Descongestión de Montería, Córdoba; en la cual se hizo el descubrimiento de los elementos materiales probatorios. 4Folios 52-53 cuaderno anexo. 5 Folios 61-62 cuaderno anexo 6 Folios 93-94 cuaderno anexo. Luego de varios aplazamientos7, el 16 de septiembre de 20158, se reanudó la audiencia preparatoria en la cual el señor JOSÉ ÁNGEL DOMICO CHARA, alegando la calidad de Noko mayor del Cabildo Indígena de DACHI ZEZE UTU BERNA UWADWE, Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, municipio

de Tierralta, Córdoba, reclamó la competencia de la jurisdicción indígena, solicitud coadyuvada por la defensa. Para respaldar su petición presentó acta de posesión del 2 de julio de 20159, del Cabildo Indígena de DACHI ZEZE UTU BERNA UWADWE, comunidad de Koredo, el cual sólo está firmado por el Noko Mayor y, aparece el número de cédula de quien sería testigo de la posesión pero sin firma alguna. Así mismo, un formato de acta de posesión suscrito por la Jefa de Talento Humano del Municipio de Tierralta, Córdoba de la misma fecha, para el periodo comprendido 2015-2016, donde además aparecen las firmas de 2 testigos, Wilmer Domic Bailarín y Elvin Domico Cabrera10. Igualmente, nombramiento del señor JOSÉ ÁNGEL DOMICO CHARA, de la misma data, como Noko Mayor de la comunidad, al cual se acompañan las firmas de otras 102 personas presentes en dicho acto11. Posteriormente, el 15 de octubre de 201512, se celebró “Audiencia Solicitud de incompetencia presentada por el Noko Mayor José Ángel Domico Chara” respecto de la cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Montería, Córdoba declaró la incompetencia para continuar el proceso seguido en contra de NANDO DOMICO por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo por tratarse de un 7 Folios 100, 109, 117, 123 cuaderno anexo. 8 Folios 129-144 cuaderno anexo. 9 Folio 157 cuaderno anexo.

10 Folios 155-156 cuaderno anexo. 11 Folios 145-153 cuaderno anexo. 12 Folios 160-162 cuaderno anexo. asunto sometido a la jurisdicción indígena, pues, en casos como el presente donde las circunstancias fácticas han generado debates jurisprudenciales, por considerar que frente al asunto específico el cual “reviste especial gravedad para el derecho mayoritario, no puede por este solo hecho descartar la posibilidad de que el conflicto se resuelva ante la jurisdicción especial, toda vez que ello derivaría en una imposición de valores de la cultura mayoritaria, en desconocimiento de los principios de pluralismo y diversidad cultural en estos casos, más que la gravedad de la conducta, es importante que se haga justicia en el caso concreto, por lo que debe evaluarse con mayor rigor el factor institucional pues de éste depende la vigencia de los derechos de la víctima” (sentencia T-196 de 2015)”, para al final concluir la necesidad de atender los procedimientos constitucionales aplicables al caso, conforme a los criterios para la determinación de la competencia de las autoridades indígenas con relación al trámite de procesos judiciales, criterios que la Corte Constitucional ha desarrollado estableciendo la existencia de 4 factores estructurales del fuero indígena, a saber: (i) subjetivo, (ii) geográfico, (iii) objetivo e (iv) institucional, frente a los cuales y previo estudio de cada elemento determina el componente para conocer de estos asuntos, se reitera, similares o análogos al presente, a la jurisdicción indígena.

Así las cosas, ese despacho, acogiendo los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en sus sentencias T-617 de 2000, T-002 de 2012 y T-196 de 2015, se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Superioridad. Así mismo, encontrándose el expediente en esta Corporación, el citado señor presentó escrito en el que dijo complementar su solicitud de colisión de competencia positiva, a fin de que se garantice el debido proceso al imputado en su singular condición de indígena y, a ser juzgado en su lengua materna por autoridades indígenas de su comunidad conforme a la jurisdicción especial establecida en el convenio 69 de la OIT y demás tratados y convenios internacionales. Señaló, que al procesado, miembro de su comunidad, se le están vulnerando sus derechos a la dignidad humana, al buen nombre, al debido proceso, al juez natural, a la diversidad cultural, a la autonomía jurisdiccional y a la integridad étnica y cultural, pues es integrante y residente en la etnia Embera Katío, jurisdicción del municipio de Tierralta, Córdoba y, para la fecha en que supuestamente ocurrieron los hechos ostentaba la calidad de autoridad indígena como Noko Mayor de su comunidad. Dentro de las calidades exigidas por el derecho propio para ser elegido Noko Mayor, se encuentra que el aspirante sea respetuoso y conserve las tradiciones, usos y costumbres, calidades que en todo momento ha exhibido y demostrado con su conducta el señor Nando Domico. Además, la supuesta

víctima también es indígena de la etnia Embera Katío del mismo Resguardo, censada y registrada en esa comunidad, en la cual es autoridad pública de carácter especial el imputado. En cuanto a que la conducta imputada ocurrió en la ciudad de Montería, Córdoba, esto es por fuera del Resguardo, consideró que el mismo fue trasladado al Parque Nacional Natural de Paramillo, en los límites de los Departamentos de Córdoba y Antioquia, debido a la construcción de la represa URRA 1. La presencia de la empresa URRA que por orden de la Corte Constitucional debió pagar una indemnización al pueblo Embera Katío, cambió por completo su tranquilidad y seguridad, originando divisiones internas de las organizaciones sociales y políticas. A la fecha, su retorno ha sido imposible, ocupando contra su voluntad los barrios periféricos de los municipios de Montería y Tierralta, es decir, si han permanecido ahí es por circunstancias ajenas a su querer. El señor Nando Domico, encontró albergue en la Casa Indígena de Montería junto a su familia, posteriormente fueron llegando los demás indígenas, quienes se encontraban en los alrededores del barrio La Coquera, entre ellos el señor Remigio Domico Domico y su hija quien aparece como víctima, quienes encontraron albergue gracias a la gestión del entonces alcalde municipal de Montería. Sin embargo, el hecho de estar viviendo en los mencionados municipios no ha variado sus usos y costumbres de construidas con base en su cosmovisión, es decir “juntos pero no revueltos”, pues si viene es cierto viven en una

cultura diferente, no permiten que permee la suya, respetan sus tradiciones y reconocen a sus autoridades elegidas conforme al derecho propio como si estuvieran en su territorio. Agregó, que la entrevista realizada la víctima y las declaraciones recibidas a las señoras Minerva Domico Domico e Inelsa Domico Pernia, por parte de la Defensora de Familia Centro Zonal No. 4 de Tierralta no fueron en la lengua nativa, tan importante para su pueblo, lo que encuentra “turbio”. Igualmente, que la denuncia fue remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería cuando debió hacerse ante la jurisdicción especial indígena. Así mismo, se procedió a la captura ilegal de su Noko Mayor NANDO DOMICO, pese a que manifestó ser miembro y autoridad pública especial de la comunidad Embera Katío y a que la competencia de su juzgamiento la tiene la jurisdicción especial indígena. Tampoco se garantizaron sus derechos como miembro de una comunidad indígena, pues no tuvo una defensa especializada y técnica con conocimiento del fuero especial, por lo que de haberse hecho un examen minucioso de los hechos, se habría determinado que la competencia es de esa jurisdicción especial. ACTUACIÓN DE LA SALA Comoquiera que, con fundamento en la Sentencia T-196 de abril 17 de 2015, la

H. Corte Constitucional recabó en la necesidad de practicar las pruebas conducentes a determinar la competencia en casos como el presente, previo examen y análisis de los elementos subjetivo, geográfico, objetivo e

institucional, para mejor proveer y con fundamento en los establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, quien funge como Ponente, mediante auto del 11 de noviembre de 2015 ordenó la práctica de varias pruebas, entre otras practicar Inspección Judicial en el Cabildo Indígena de DACHI ZEZE UTU BERNA UWADWE, Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, municipio de Tierralta, Córdoba ante las autoridades territoriales correspondientes, a efectos de recaudar elementos materiales probatorios tales como documentos, videos, fotografías, etc., que acreditaran todos y cada uno de los elementos citados, y las demás que resultaren útiles, oportunas, y conducentes a tal fin, comisionando a uno de los Magistrados Auxiliares del Despacho13. Adicionalmente, mediante auto del 11 de noviembre de 2015, se ordenó por la Secretaría Judicial de la Sala, oficiar al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, para que informara al Despacho lo siguiente: a qué comunidad, Cabildo o Resguardo pertenece el señor NANDO DOMICO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 15.117.249 de Tierralta (Córdoba); qué personas son reconocidas como Autoridades Indígenas en la comunidad de Koredo, Resguardo Indígena del Alto Sinú, Esmeralda, Cruz Grande e Iwadago, Cabildo de Dachi Sese Utu Bema Juwade; si el señor José Ángel Domico Chara, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.825.596 de Tierralta (Córdoba) ocupa cargo de autoridad al interior de

13 Folio 5-6 Cuaderno de esta Superioridad, Magistrado Auxiliar, Dr. Sergio Eduardo Estarita Jiménez. dicha comunidad; se suministrara copia del Acta de Constitución de ese Resguardo Indígena; informar cuál es la comprensión geográfica y/o territorial de esa comunidad Indígena y; si obra en esa dependencia Ley de Gobierno de la comunidad de Koredo, Resguardo Indígena del Alto Sinú, Esmeralda, Cruz Grande e Iwadago, Cabildo de Dachi Sese Utu Bema Juwade, en caso positivo suministrar copia de la misma. En cumplimiento de tales providencias, se recaudaron los siguientes elementos materiales probatorios:

1. Mapa del territorio del Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, Cabildos Mayores del río Sinú y río Verde, departamento de Córdoba, municipio de

Tierralta.

2. Formato de interrogatorio realizado el 5 de diciembre de 2013, al acusado NANDO DOMICO, quien se identificó como Noko Mayor del Cabildo Mayor de

Beguido Embera Katío del Alto Sinú, residente en la carrera 1 No. 10-17 del barrio La Coquera de Montería, Córdoba, quien sobre su identidad como indígena y los hechos denunciados manifestó: “Bueno, mi función es la de Cabildo Mayor de BEGUIDO EMBERA KATÍO DEL ALTO SINÚ y, soy al mismo tiempo responsable de mostrar a todos el trabajo que uno hace y al mismo tiempo, hacer una serie de bienestar, me toca mirar, alguna cosa reunirme con los familiares, mamá, antes de llevarlos a la autoridad competente, para eso es el CABILDO O NOKO MAYOR para recibir las quejas

y tomar decisiones dentro del Resguardo o donde esté la comunidad ubicados (sic), no puede ser que nadie de la comunidad llegue a poner quejas de otra parte que no sea al NOKO MAYOR de su comunidad. (…). PREGUNTADO. La niña en su entrevista manifestó que usted la accedía carnalmente, qué tiene que decir acerca de eso. CONTESTADO. Eso es mentira, embustes, esa niña yo la quería como fuera (sic) mi familia, lo que pasa es que hay un problema interno entre la señora LIDIA DOMICO BAILARÍN, ella era mi gobernadora anterior, ella gobernaba mi comunidad y ellos se preocuparon a llevar directamente donde la mamá de la niña Ladis, que llaman MINERVA DOMICO, ellos llevaron a la niña a CABILDO DE CARADAVID y se presentaron allá quejándoles (sic) que yo le violé y rogaron para que la niña L.D.D. dijeran así, y como el CABILDO CARADAVID ya sabía que había un problema interno en nuestra comunidad, él le dijo bien claro a ellos “directamente usted está en problemas políticos entre ustedes”, por lo tanto él dijo que serán tomados juntos los dos gobernadores y la comunidad” y ellos deberían solicitar al NOKO MAYOR la solución de ese problema, que esa problemática no tocaba a él y los echó para atrás. PREGUNTADO. Usted me puede decir cuáles son los usos y costumbres de su comunidad, con respecto a que los niños, niñas y adolescentes sostengan relaciones sexuales. CONTESTADO. Bueno, allá cuando dice uso y costumbre, después que la niña se desarrolle de 11 o 12 años, total que desarrolló (sic), o sea que tenga la

primera menstruación, se hace la fiesta, esa fiesta es celebrando que ya ella se desarrolló, ya los amiguitos o los viejos pueden pedir permiso, para hablar con ella, ya ella quedo disponible, si ella quiere se va con otro, sino, está en la casa estudiando o cocinando pa (sic) la mamá o pa (sic) la familia, o sea en la casa haciendo sus destinos, pero no hay ninguna clase de delito para nosotros que una niña de 11 años desarrollada tenga marido, por eso nosotros indígenas ya desde 14 años tienen bebé, parte del Resguardo del Alto Sinú de Córdoba y como nosotros indígenas aquí nos sentimos minorías, poquitos, ya que hay más blancos que indígenas, nosotros nos queremos reproducir rápidamente, por eso es que a nuestras mujeres nunca le permitimos que se operen para no parir más, porque eso es delito para nosotros. PREGUNTADO. Entendiendo sus usos y costumbres señor NANDO DOMICO, usted alguna vez ha sostenido relaciones sexuales con niñas menores de 14 años. CONTESTADO. No, yo desde que conseguí mi señora yo tenía 18 años y ella tenía 16 años y yo nunca más he tenido otra mujer, yo no tengo hijos por fuera, sino con ella, con ella tengo 9 hijos vivos, nosotros hemos tenido 12 hijos por todos pero se nos han muerto 3 hijos chiquititicos (sic)”.

3. Informe del investigador de laboratorio del 27 de enero de 2014 por el cual se establece la plena identidad del señor NANDO DOMICO.

4. Informe ejecutivo de la captura del señor NANDO DOMICO.

5. Acta de derechos del capturado.

6. Orden de captura del señor NANDO DOMICO.

7. Formato de individualización e identificación del señor NANDO DOMICO.

8. Constancia de verificación de buen trato al capturado.

9. Fotografías de la cárcel indígena, ubicada en el barrio La Esmeralda del municipio de Tierralta, Córdoba.

10. Audio de la declaración del señor JOSÉ ÁNGEL DOMICO CHARA del 12 de noviembre de 2015, practicada por el Magistrado Auxiliar comisionado14 quien se identificó como el Noko Mayor del Cabildo Indígena de DACHI ZEZE UTU BERNA UWADWE comunidad Koredo, Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, municipio de Tierralta, Córdoba. Igualmente estuvo presente el señor William Celi quien se identificó como facilitador o traductor del señor JOSÉ ÁNGEL DOMICO CHARA, pues este manifestó que no domina a la perfección el idioma español. Acto seguido, se le tomó juramento al declarante dándose 14 Dr. Sergio Eduardo Estarita Jiménez. inicio a la diligencia en la cual respondió así: “PREGUNTADO. Por favor indíquele al despacho que cabildo o Resguardo indígena representa.

CONTESTADO. El Resguardo CARAGABID es uno solo y, del Resguardo que es uno solo, cuando se sacaron 21 cabildos, el cabildo es comunidad indígena de Koredo traducido al idioma de ustedes, Comunidad Indígena de la Quebrada del Caimán en el Alto Sinú. PREGUNTADO. Por favor indíquele al despacho, si usted conoce a NANDO DOMICO. CONTESTADO. Si claro, nació

delante de mí y creció delante de mí, él es de la comunidad indígena de Sonandó, el abuelo de él se llama Alejandro Cabrera. PREGUNTADO. Por favor indíquele al despacho si el señor NANDO DOMICO es indígena. CONTESTADO. Si claro. PREGUNTADO. ¿A qué comunidad pertenece?. CONTESTADO. El pertenece por ahorita por a la comunidad de Beguido, traducido al idioma de ustedes de la Quebrada de Venado. PREGUNTADO. Por favor precísele al despacho el nombre de la comunidad. CONTESTADO. Beguido, traducido al idioma de ustedes es comunidad indígena de la Quebrada de Venado. PREGUNTADO. Es tan amable indíquele al despacho cuál es el ámbito territorial de la comunidad indígena Beguido. CONTESTADO. Eso es municipio de Tierralta, Beguido es una sola quebrada a la que pertenecen unos 2000 o 3000 indígenas. PREGUNTADO. ¿Quiere ello decir que donde está asentada la comunidad indígena de Beguido es el territorio de Tierralta Córdoba?. CONTESTADO. Es el territorio de nuestros indígenas donde nacemos, donde vivimos, donde envejecemos, en cambio de ahí nos acompaña un municipio que se llama Tierralta que viene siendo a 8 horas de distancia en yonso (sic) para desplazarse de a donde nosotros vivimos hacia el municipio de Tierralta donde estamos actualmente. PREGUNTADO. Con lo que usted me acaba de decir, ¿en qué municipios tiene asentamiento la comunidad Beguido?. CONTESTADO. Comunidad de Beguido acá Tierralta, al lado de

arriba Seisa y el otro más abajo Chimase (sic) que viene siendo corregimiento, Seisa es corregimiento de Carepa Antioquia, que viene siendo al lado el sur y la comunidad indígena ya viene quedando en el centro pero queda mitad para arriba mitad para abajo a 8 horas en yonso (sic) quiere decir, en carro. PREGUNTADO. Indíquele al despacho si el municipio de Montería hace parte del territorio de la comunidad indígena de Beguido. CONTESTADO. Como el municipio vecino es Tierralta y capital de Tierralta viene siendo Montería, ahí fue donde judicializaron al señor NANDO porque Tierralta es la que hace contacto con el Resguardo y capital de Tierralta es Montería. PREGUNTADO. Pero por favor indíquele al despacho si en el municipio de Montería hay asentamiento indígena Beguido. CONTESTADO. Allá hay aproximadamente 150, 200 indígenas entre 70, 80 familias indígenas que están asentados en Montería como desplazados, porque todos los que estamos salido del Resguardo es por algo, por el conflicto armado de una y de la otra, entonces él también fue salido por eso hacia allá, pero al Resguardo baja porque él fue Noko también, entonces él promovía hacia arriba su Resguardo, bajaba y estaba ahí en Montería en su ciudad, porque salir del municipio e ir a la capital viene siendo como la ciudad de él. PREGUNTADO. Por favor indíquele al despacho si existe un Código, un Estatuto o que costumbre utilizan a efectos de investigar y juzgar las conductas que atentan contra la comunidad.

CONTESTADO. Hasta ahorita nosotros venimos manejando en una forma ancestral y cultural, en el sentido de que por decir algo, yo veo a mi señora con otro, le pego una puñera (sic), una machetera (sic) un golpiza (sic), entonces mi gente alrededor dice ombe (sic) nos vamos a encarcelar a esta persona 6 meses, 1 año porque apuñaleó, macheteó ponerle 3 años, si golpeó con la mano vamos a encarcelarle 3 meses por la primera vez, que la mujer se encontró en una fraude, listo, también son 1 mes, 3 meses, 6 meses, 1 año, 5 años, según los errores que haya cometido, eso hemos hecho nosotros, no hay código registrado a nivel nacional no más como uso y costumbre de la Ley 89 de 1890 y conforme narra a nivel nacional en la OIT la 169, la primera concertación, pero nosotros como usos y costumbres castigamos, nosotros tenemos un cepo, en ese cepo nosotros tiramos sol y agua 36 horas para que esa mujer descanse esa rabia que tiene, que se le pase o el hombre también, si es el hombre, hombre, y si es mujer, mujer, y nosotros tenemos cárcel aquí en el municipio de Tierralta, incluso ahorita mismo debe haber 2 y por allá arriba debe haber otra gente, de tanta multitud de gente que como ustedes dicen cuando unos están desayunando otros están robando, otros atracando, otros persiguiendo, así también nosotros como somos casi 10.000 indígenas acá en el Alto Sinú pues entonces mientras que los Cabildos están en unas vueltas o los Gobernadores estamos en unas vueltas, ya los hijos, las

comunidades, están en una parte y en la otra, entonces a veces acusan porque es verdad, otras veces porque lo vi, porque me pareció, eso es como las leyes occidentales de ustedes, pagó 12 años pero no fuñe esa persona, pero ya pagó. PREGUNTADO. ¿Quiere ello decir que no existe un código o un estatuto, un manual, de procedimientos, de investigaciones, de juzgamiento, de penas?. CONTESTADO. No, no tenemos como ese estatuto de decir, porque con una piedra golpeó a otro y vamos a meterle 3 meses en el artículo tal, no manejamos eso. PREGUNTADO. Por favor indíquele al despacho, quiénes son los encargados de investigar y juzgar tales conductas atentatorias de la comunidad. CONTESTADO. En este caso, como por decir algo, en este caso, se encarga el Gobernador, el Cacique o el Noko actual y los voceros y representantes de la comunidad para ir a sentarse con los afectados “oiga verdad esa persona robó, esa persona golpeó, esa persona abusó abusos carnales (sic)”, entonces se investiga, y dice “si, no, no eso fue puras mentiras de ellos”. PREGUNTADO. Pero precísele al despacho quiénes son los encargados de investigar. CONTESTADO. En este sentido son los equipos del Cabildo: el Noko, Gobernador, el Secretario, el Vocero de la comunidad es el que investiga si la persona cometió el error o no cometió el error. PREGUNTADO. ¿Que pasa en el evento en que efectivamente se compruebe que se cometió una conducta?. CONTESTADO. Entonces ahí si se va los 3, los

4, los 5 o los 10 años según las cantidades que cometió en la cárcel, porque usted sabe que en la cárcel no es que le van a estar picando papa con sal, allí según la pena se le hace el trabajo de encarcelamiento. PREGUNTADO. Por favor indíquele al despacho donde se cumple la pena del año, 2 años, 3 años o 5 años que usted acaba de mencionar. CONTESTADO. Acá arriba e la comunidad indígena de Cristo o de Dosda (sic), lo que son 2, 3 meses o 5 meses eso lo hacemos aquí en Tierralta, ahorita lo llevo para que lo veas. PREGUNTADO. Por favor indíquele al despacho, cual sería la pena a imponer en un caso como el del señor NANDO DOMICO. CONTESTADO. Si en un caso que la parte occidental que nos den la libertad y que se encarguen, entonces el , la Directiva, mirarán, si fue cierto, listo lo llevamos para arriba o una pena que se cupe acá en el municipio de Tierralta y, para eso son el Secretario, el Vocero, el Gobernador, el Noko, esas personas son las que reciben y las que van a llevarlo delante de los ojos de la familia para que no digan que fue autoritario, eso es visto ante los ojos de las comunidades y se ordenan esas medidas. PREGUNTADO. Por favor indíquele al despacho si existe algún documento, algún acuerdo del Resguardo Indígena y sus diferentes cabildos, frente a quiénes son los encargados de investigar y juzgar tales conductas atentatorias de la comunidad. CONTESTADO. No, no hay,

nosotros nada más, en estos 2.500 años que venimos manejando la ley interna de nosotros eso es lo que nosotros hacemos, nosotros miramos, por decir algo, cometió un error fulana de tal o fulano de tal, miremos si fue cierto, bueno listo, entonces, eso es como decirle al papá, mira tu hijo estaba golpeando entonces el papá pega una sancionada (sic) o un castigo y si ya está viejo entonces lo pone a trabajar y si no, pues le da unos cuantos fuetazos, si lo sigue haciendo la pena va aumentando, así manejamos nosotros ancestralmente. PREGUNTADO. Por favor indíquele al despacho si tienen ustedes aquí alguna prueba que indique que el señor NANDO DOMICO es indígena y pertenece a esta comunidad indígena. CONTESTADO. Son vecinos, por el asunto de que Beguido queda en el rio de Esmeralda y rio Koredo es rio Sinú, la quebrada de koredo cae al rio Sinú, la quebrada de Beguido cae al rio la Esmeralda que se hace a un solo rio que aquí se titula rio Sinú, pero arriba está rio Verde que cae al mismo rio, entonces si ese posible yo puedo darle un pequeño mapa de adonde corresponde NANDO y también donde estamos nosotros, entonces, todos somos vecinos, el uno vive allá pero somos de aquí, somos del mismo idioma, de la misma raza. PREGUNTADO. ¿Quiere decir ello, que el señor NANDO DOMICO, no hace parte de esta comunidad o este cabildo? CONTESTADO. El viene siendo es vecino, cerquita, vecino como pegado de una casa a la otra, entonces ya sabe más o menos regular (sic) de los

problemas que han surgido. No hace parte de la comunidad pero aquí esta el Noko Mayor que viene siendo, que conoce desde la niñez hasta esta altura, entonces como lo conoce y es vecino el Noko Mayor lo respalda. PREGUNTADO. ¿Usted puede indicarle al despacho qué conforma la comunidad indígena de Beguido?. CONTESTADO. Igualmente está conformado, constituido, en un Noko, en un Cabildo, lo que no tengo presente es si se manejaba 300 o 400 indígenas, pero él manejaba un equipo de Cabildo y él fue Cacique o Noko donde él manejaba un personal pero cuando ya se fue a la cárcel pues ya fue destituido y me parece que en esa organización está otro Cabildo porque acá, yo no se, ahora que tengo un poquito de conocimiento, yo no conocía las organizaciones occidentales que viene siendo como ustedes los que se peleaban el poder, entonces, los indígenas, los Cabildos, acá se están peleando es el poder, entonces ahí parece que hubo peleas de poder po9rque el u

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