CSDJ - F11001010200020150362300ADJUNTA20170207090409-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150362300ADJUNTA20170207090409-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto no se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, pues este realizó la actuación correspondiente de manera célere y oportuna.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201503623 00 (12100-29) Aprobado según Acta de Sala No. 8 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, originada en una queja presentada por el
señor CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ.
HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante auto proferido el 22 de octubre de 2015, el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, ordenó compulsar copia de la queja presentada por el señor CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ contra el doctor FELIX ALBERTO RODRIGUEZ
RIVEROS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, por cuanto al parecer incumplió los términos fijados en la Ley para proferir la decisión correspondiente en la acción de tutela presentada contra el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Medellín, pues instaurada la misma desde el 8 de septiembre de 2014 a la fecha de la queja (6 de abril de 2015) no había recibido notificación alguna. (fls. 1 a 18 c.o.). 2.- Repartido el asunto correspondió su trámite al honorable Magistrado doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO (fl. 20 c.o.). 3.- Con fecha 17 de junio de 2016, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala número 43 del 18 de mayo de 2016, correspondiendo su trámite a quien aquí funge como Magistrada Ponente (fls. 21 y 22 c.o.). 4.- Mediante auto del 1 de julio de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, quien tuvo a su cargo –en primera instanciala acción de tutela de CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ contra el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, radicada bajo el número 150012333000 201400521 00, por la presunta demora el proferir la decisión correspondiente. Decretó además algunas pruebas (fls. 24 a 26 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al funcionario investigado y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias, por lo anterior el agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto referido el 22 de agosto de 2016 (fls. 30, 32 y 33 c.o.). 6.- El doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, presentó escrito en el cual explicó de forma pormenorizada el trámite de la acción de tutela de CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ contra el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, radicada bajo el número 150012333000 201400521 00. Además manifestó sus argumentos de defensa, indicando que adelantó de manera oportuna el trámite tutelar a su cargo, y que si bien la decisión correspondiente fue proferida el 6 de octubre de 2014 y no el 30 de septiembre del mismo año, cuando se vencía el término, ello obedeció a que le fueron concedidos dos permisos, uno por dos días y otro por tres. (fls. 34 a 36 c.o.). Allegó copia del reporte del Sistema de Gestión y del expediente contentivo de la acción de tutela de CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ contra el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, radicada bajo el número 150012333000 201400521 00 (fls. 37 a 39 y 40 a 95 c.o.). 7.- La Secretaria de Tribunal Administrativo de Boyacá, remitió CD
contentivo de la acción de tutela de CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ contra el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, radicada bajo el número 150012333000 201400521 00 (fl. 96 c.o. y CD). 8.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 97 a 102 c.o.). 9.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, remitió certificados de salario del doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (fl. 103 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada
“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se estableció que el doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, fungía como Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del decreto de nombramiento, el acta de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls.. 97 a 102 y 103 c.o.), e igualmente se remitió copia de la actuación adelantada por él en tal calidad, en la acción de tutela de CARLOS
DANIEL CASTILLO RUIZ contra el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE Medellín, radicada bajo el número 150012333000 201400521 00. (fls. 40 a 95 c.o. y CD). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la inconformidad del señor CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ, con la actuación del doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, por cuanto según afirma al parecer incumplió los términos fijados en la Ley para proferir la decisión correspondiente en la acción de tutela de CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ contra el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, radicada bajo el número 150012333000 201400521 00, pues instaurada la misma desde el 8 de septiembre de 2014 a la fecha
de la queja (6 de abril de 2015) no había recibido notificación alguna. (fls. 1 a 17 c.o.). Examinada la actuación y las pruebas aportadas al proceso, se estableció en relación con la queja presentada, que la conducta endilgada al doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, por la presunta demora en proferir la decisión de primera instancia en la acción de tutela de CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ contra el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, radicada bajo el número 150012333000 201400521 00, no tuvo lugar. Lo anterior por cuanto conforme a las copias allegadas al libelo, lo acreditado por la Sala es que el trámite de la acción de tutela de marras fue ajustado a la normatividad vigente. Veamos : El señor CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ, impetró acción de tutela contra JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, LA POLICÍA NACIONAL – DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA – SEDE MEDELLIN, el 12 de septiembre de 2014, la cual fue radicada bajo el número 150012333000 201400521 00, y repartida el 15 de septiembre de 2014 al doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 40 a 51 c.o.). Con fecha 16 de septiembre de 2014 el asunto pasó a
despacho, y mediante auto del 17 de septiembre de 2014, el Magistrado Ponente admitió la acción de tutela y ordenó algunas pruebas (fls. 52 a 53 c.o.). Obra constancia secretarial, de que mediante Acuerdo no. 189 del 1 de septiembre de 2014, el Honorable Consejo de Estado le concedió comisión de servicios al doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, durante los días miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de septiembre de 2014. Igualmente se certificó que el Presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante Resolución 0337 del 29 de septiembre de 2014, le concedió permiso al Magistrado RODRÍGUEZ RIVEROS, para ausentarse los días miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de octubre de 2014 (fl. 66 c.o.). Mediante auto del 6 de octubre de 2014, la Sala de Decisión número 5, con ponencia del doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, resolvió la acción de tutela de marras, negando la solicitud de amparo (fls. 67 a 73 c.o.), decisión que fue comunicada vìa correo electrónico a las partes, siendo remitida la comunicación pertinente al INPEC con fecha 7 de diciembre de 2014, a los siguientes destinatarios de correo: notificaciones@inpec.gov.co, a las 10:11 a.m., tutelas@inpec.gov.co, a las 10:39 a.m., y epccombita@inpec.gov.co a las 10:30 a.m., lo anterior por cuanto el actor se encuentra recluido en la EPAMSCAS de
Cómbita (fls. 74 a 95 c.o.). Véase en consecuencia, una vez revisada la actuación adelantada en la tutela de marras, que no es cierto que el doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, no hubiere realizado la actuación correspondiente en la acción de tutela de CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ contra el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y otros, radicada bajo el número 150012333000 201400521 00, pues lo acreditado es que la tramitó en debida forma, y en Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, profirió la decisión correspondiente. Conforme a lo anterior, observa esta Superioridad que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por el aquejado merezcan un reproche ético, pues el trámite se efectuó conforme a la observancia de las reglas procesales, y a los términos contemplados en la Ley y la Constitución. En consecuencia, resulta imperativo para esta Sala admitir que no le asiste razón al quejoso en sus afirmaciones, pues no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la actuación realizada y la decisión proferida por el doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial,
los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a lo anterior, la Sala no encuentra mérito para formular cargos contra el funcionario investigado, pues no se encontró que hubiese incurrido en conducta relevante disciplinariamente, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.
SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia al funcionario investigado, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial