CSDJ - F11001010200020150364100ADJUNTA20160205132818-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150364100ADJUNTA20160205132818-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Doctora MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Radicado No. 110010102000201503641 00 Aprobado según Acta de Sala No. 11 VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia emitida por esta Sala el 11 de noviembre de 2015, a través de la cual dirimió el conflicto negativo de competencias suscitado entre el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora SOFIA CRISTINA ROMERO CABRERA, a través de apoderado judicial, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO y FIDUPREVISORA S.A.
. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta Sala mediante providencia aprobada según acta N° 93 del 11 de noviembre de 2015, a través de la cual dirimió el conflicto negativo de competencias suscitado entre el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora SOFIA
CRISTINA ROMERO CABRERA, a través de apoderado judicial, contra
la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y
FIDUPREVISORA S.A.
Sin embargo, en parte considerativa y en los numerales 1 y 2 del resuelve, se consignó el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, cuando lo procedente era al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Colegiatura, advirtiendo que en el referido fallo se incurrió en un error involuntario, por cuanto, en la providencia en la cual se dirimió el conflicto negativo de competencias, en la parte considerativa y en los numerales 1 y 2 del resuelve, se consignó el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, cuando lo correcto es el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, en consecuencia, esta Sala procederá a corregir el mismo. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a
que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: “ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Bajo este marco normativo, la Sala considera que es admisible corregir la parte la parte considerativa, donde erróneamente se indicó: “En tal orden de ideas, esta Colegiatura asignará el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, Despacho judicial a quien se le enviará la actuación para lo de su competencia”. Y en igual sentido, se consignó en el numerales 1 y 2 del resuelve: “PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones
suscitado, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada en el JUZGADO
SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a conocimiento del JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, y copia de la presente providencia al JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para su información”.
Señalando que lo procedente es la remisión de las diligencias al
JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: CORREGIR la parte considerativa y los numerales 1 y 2 del resuelve de la providencia emitida por esta Corporación, el 11 de noviembre de 2015, aprobada según Acta de Sala No. 93, en el sentido de que las diligencias deben ser remitidas al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el cual quedará de la siguiente manera: “En tal orden de ideas, esta Colegiatura asignará el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, Despacho judicial a quien se le enviará la actuación para lo de su competencia”. Y en igual sentido, los numerales 1 y 2 del resuelve quedara así:
“PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada en el JUZGADO
SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a conocimiento del JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y copia de la presente providencia al JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para su información”.
SEGUNDO: Remítase inmediatamente las diligencias al JUZGADO
SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÌA ROCÌO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÌA OLARTE ÀVILA
Secretaria Judicial