CSDJ - F11001010200020150364800ADJUNTA20160215180001-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150364800ADJUNTA20160215180001-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Aprobado según Acta Nº 011 de la misma fecha. Proyecto Registrado el dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Rad. Nº 110010102000201503648 00
ASUNTO Procede la Sala a corregir el proveído emitido en Sala 093 del once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), por medio del cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 103 de Instrucción Penal Militar de Cartagena y la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Bogotá, con ocasión de la denuncia presentada por la señora Luz Marina Valbuena por el presunto punible de tortura en cabeza de su hijo Jaime Daniel Castellanos Valbuena, contra miembros de la Armada Nacional, en averiguación de responsables, por los hechos acaecidos el 30 de julio de 2013, durante el crucero de instrucción de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, a bordo del buque Escuela ARC Gloria.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Para el conocimiento del citado asunto, se trabaron en conflicto el Juzgado 103 de Instrucción Penal Militar de Cartagena y la Fiscalía 24
Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Bogotá,
exponiendo los argumentos para sustentar por qué no eran competentes para asumir conocimiento, siendo remitido el expediente a esta Superioridad, con el fin de dirimir dicha controversia.
2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, fueron sometidas a reparto el 29 de octubre del año 2015, correspondiéndole a la entonces Magistrada
María Mercedes López Mora.
3. En Sala 093 del pasado 11 de noviembre de 2015, se dirimió el conflicto en los siguientes términos: “PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, atribuyendo el conocimiento del proceso a la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Cartagena, de acuerdo con lo expuesto en las motivaciones de esta providencia. En consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente a ese Despacho.
SEGUNDO. REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado 103 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, para su información”. CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C, esta Sala es competente para corregir las decisiones por ella dictadas. “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto
se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Por lo tanto, al observar la parte resolutiva de la providencia emitida por esta Corporación, se hizo alusión a la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Cartagena, sin embargo, revisado el expediente se advierte que la representante de la Jurisdicción Ordinaria trabada en conflicto es la la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Bogotá. Por lo tanto, esta Superioridad aclara que el Despacho al cual se adscribió la competencia del asunto y por ende al que se debe remitir el expediente, es la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la providencia emitida en Sala 093 del 11 de noviembre de 2015, en el entendido que el Despacho al cual se adscribió la competencia del asunto y por ende al que se debe remitir el expediente, la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Bogotá, conforme las razones consignadas en la motivación de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial