CSDJ - F11001010200020150368401ADJUNTA20160226182920-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150368401ADJUNTA20160226182920-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201503684 01 Aprobado según Acta No. 014 de la fecha ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a pronunciarse respecto a los impedimentos manifestados por las Honorables Magistradas de esta Sala, doctoras JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, y MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS2 para abstenerse de conocer de la impugnación formulada por la señora GLORIA AMPARO OSORIO FLÓREZ contra el fallo del 25 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, con la cual decidió DECLARAR IMPROCEDENTE los derechos fundamentales deprecados. ANTECEDENTES La señora GLORIA AMPARO OSORIO FLÓREZ, interpuso acción de tutela a efectos que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto considera irregular el hecho que los Magistrados que integran la Sala 1 Folios 6 y 7 del c.o. de segunda instancia. 2 Folios 9 y 10 3 Sala conformada por las Magistradas Pulina Canosa Suárez (Ponente) y Luz Helena Cristancho Acosta. accionada, hayan dirimido el conflicto de competencias radicado bajo el No.
110010102000201401850 00, remitiendo el mismo a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, aun cuando no tenía la competencia para ello, citando normas del Código de Procedimiento Civil, pero mencionando mal la autoridad que dio lugar al conflicto; máxime cuando el mismo era inexistente. La doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en escrito del 9 de febrero de 2016, manifestó su declaración de impedimento, para el conocimiento y participación en la decisión de la impugnación de la tutela, por cuanto participó en la decisión aprobada en Sala 101 del 11 de diciembre de 2014, al interior del asunto de conflicto de jurisdicciones surgido entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Sala Unitaria del Tribunal Superior de Medellín, para lo cual lo fundamentó en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Por su parte la Doctora MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS, aludió que como integrante de la Sala, el 18 de noviembre de 2015, suscribió respuesta al traslado de tutela de la acción de tutela incoada contra esta Corporación, invocando por contera la causal No. o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de
Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con los fundamentos sobre el impedimento impetrado por las honorables Magistradas, doctoras: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS, y, en atención que han fundamentado conceptualmente invocando la causal 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para que se le aparte del conocimiento del asunto. Las normas invocadas como soporte de las peticiones en su tenor literal disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
(…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Sea necesario señalar que al verificarse la acción de tutela incoada por la actora, se tiene que en efecto el fallo fue aprobado en acta No. 101 de Sala llevada a cabo el 11
de diciembre de 2014, en la cual participó la Magistrada que solicitó apartarse del conocimiento del asunto, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. De otro lado, al verificar el asunto de marras, se pudo evidenciar que la doctora MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS, mediante escrito adiado del 18 de noviembre de 2015, dio contestación a la acción de tutela incoada en contra de esta Colegiatura por parte de la señora GLORIA AMPARO OSORIO GÓMEZ, manifestando su opinión frente al tema. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por las Magistradas
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto en conocimiento por las doctoras JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS, magistradas de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en este proveído.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELAEZ MARÍA ROCIO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial