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CSDJ - F11001010200020150390900ADJUNTA20160328144853-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150390900ADJUNTA20160328144853-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., marzo dieciséis de dos mil dieciséis Magistrado Ponente Doctor: MARIA ROCÍO CORTÉS VARGAS Radicación No. 110010102000201503909 00 Aprobado en Sala No. 026 de la misma fecha. Referencia Corrección Providencia -110010102000201503909 00Tema Conflicto de Competencias entre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y la Jurisdicción Ordinaria Laboral de Sanción moratoria Decisión Corregir el número del Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá por Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, al cual se le asignó la competencia. TEMA A DECIDIR Procede la Sala a corregir la Providencia aprobada mediante Acta No. 101 del 10 de diciembre de 2015. ANTECEDENTES PROCESALES Esta Sala mediante providencia aprobada en Acta No. 101 del 10 de diciembre de 2015, conoció del conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, representada por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá y la Jurisdicción Ordinaria Laboral en cabeza del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta misma ciudad, para conocer del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impetrado por la señora Stella Martin Amaya contra la NaciónMinisterio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

del Magisterio, sin embargo por error involuntario, se mencionó y se dispuso asignar el conocimiento al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, cuando lo procedente era el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES Esta Sala al advertir el error involuntario en la parte motiva, considerativa y resolutiva de la providencia enunciada y entorno a la corrección de la misma, aplicará los imperativos señalados en el ordenamiento jurídico, específicamente lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispuso medios correctivos a fin de corregir errores no solamente de carácter aritmético, sino además, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. En consecuencia, las providencias judiciales son susceptibles de ser corregidas por el operador judicial que la dictó, en el presente evento, por esta Sala, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Así las cosas y de conformidad con la normativa enunciada, esta Colegiatura procederá a corregir la parte considerativa y resolutiva de la providencia de la referencia, por la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones de marras, en el sentido de corregir el número del juzgado perteneciente a la Jurisdicción Laboral en conflicto, siendo lo correcto el “Tercero”, que por error de digitación se señaló “Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá”: Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en la parte considerativa y resolutiva de la providencia aprobada en Sala No. 101 del 10 de diciembre de 2015 en el proceso de la referencia, el “Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá” por el “Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá”, debiéndose asignar el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Continúan firmas……..

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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