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CSDJ - F11001010200020150393800ADJUNTA20160125091211-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150393800ADJUNTA20160125091211-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., Enero dieciséis de dos mil quince Aprobado según Acta No. 002

Magistrada Ponente: MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Radicación No. 110010102000201503938 00

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES Colisionantes: Justicia Ordinaria, Fiscalía Quinta Seccional de Cartagena – Bolívar, o quien haga sus veces y la Justicia Penal

Militar, Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena de IndiasBolívar.

Indiciados: Diligencias penales adelantadas contra los patrulleros CESAR ADOLFO ROJAS RAMÍREZ y CESAR MEZA ESTEBAN, por el punible de homicidio y lesiones personales.

Decisión: ASIGNA LA COMPETENCIA A LA

JURISDICCION ORDINARIA PENAL.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones entre Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE CARTAGENA, BOLÍVAR, o quien haga sus veces, y la Justicia Castrense, representada en EL JUZGADO 175 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE LA MISMA CIUDAD, promovido por el Juzgado Penal Militar a solicitud del Procurador Judicial Penal 291, dentro de la actuación penal castrense adelantada por el delito de HOMICIDIO y

LESIONES PERSONALES, en virtud de los hechos acaecidos el 31 de agosto de 2014, en el Barrio España de Cartagena de Indias, Bolívar, puesto que en procedimiento policial, presuntamente se le ocasionaron lesiones personales a los señores JUAN GUILLERMO TORRES AVILA y LUIS ALBERTO REDONDO RODRÍGUEZ, además de la muerte del señor DEIVIS REDONDO CONTRERAS, por parte de los patrulleros CESAR ADOLFO ROJAS RAMÍREZ y CESAR MEZA ESTEBAN, adscritos a la Estación de Policía Nuevo Bosque de Cartagena de Indias del Departamento de Bolívar. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- De acuerdo al escrito de denuncia presentada por el señor Juan Carlos Redondo Contreras el 19 de septiembre de 20141, donde refirió los siguientes hechos: “… Siendo aproximadamente las siete de la mañana del día domingo treinta y uno (31) de agosto de 2014, en la Calle Sevilla, frente a la tienda el “niño Anderson”, del Barrio España, se encontraba un grupo de jóvenes residentes del mismo barrio, cuando de repente apareció una patrulla policial motorizada agrediéndolos, por lo cual se formó un altercado en el que uno de los policiales le propinó un disparo a uno de los jóvenes de nombre Luis Alberto Redondo. Ante tal hecho injusto y desproporcionado de parte de la policía, sus compañeros reaccionaron reclamando a los uniformados y cuando se alejaba velozmente por el callejón contiguo al sitio del altercado uno de nombre CESAR ROJAS, se ensañó con

mi hermano DEIVIS REDONDO CONTRERAS, haciéndole varios disparos dándole muerte. En ese momento su amigo JUAN GUILLERMO TORRES AVILA, trató de 1 Folios 1 – 3 c. o. auxiliarlo y el policial le hizo un disparo que no le dio y por último, ante el reclamo de los demás jóvenes, hizo el último al aire. Los amigos de mi hermano y los residentes del sector les reclamaron por el vil asesinato pero los uniformados en vez de auxiliar al herido salieron huyendo del lugar.” (Sic) Actuación procesal. En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio: 1.- Jurisdicción Ordinaria. Las diligencias fueron asignadas inicialmente a la Fiscalía Quinto Seccional de Cartagena – Bolívar, surtiendo el respectivo trámite preliminar con el Código Único de investigación No. 130016001129201403543, dentro del cual se obtuvo el siguiente material probatorio: 1.1. Constancia del 16 de septiembre de 2014, a través de la cual el Fiscal Quinto Seccional de Cartagena – Bolívar, asumió el conocimiento de las diligencias y compulsó copias ante los Jueces Penales Militares, teniendo en cuenta el vínculo entre los delitos adjudicados y la actividad del servicio prestada por el imputado, al momento de los hechos.2 1.2. Informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia, donde el Patrullero CESAR ESTEBAN MEZA, puso de conocimiento que el 31 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 7:30 horas, se encontraba por un lavadero en el Barrio España con su compañero de patrulla, cuando se les

acercaron varias personas informando que en la Calle Sevilla se encontraban varios jóvenes cometiendo hurto e intimidando a varias personas del sector, 2 Folios 14 – 16 c. o. por tal motivo se dirigieron al referido lugar, solicitando el apoyo del CAI María Auxiliadora. Al llegar a dicho sector, se encontraron con varios jóvenes en estado de alicoramiento, quienes al notar su presencia, comenzaron a agredirlos con objetos contundentes, como piedras, botellas y arma blanca, por lo que al intentar huir de las agresiones, fue alcanzado el patrullero ROJAS, siendo agredido con golpes y arma blanca por cuatro sujetos. Al solicitar a los ofuscados jóvenes que se calmaran, uno de ellos de suéter verde se abalanzo al patrullero ROJAS RAMÍREZ, para ocasionarle heridas con una navaja, a lo cual éste respondió disparando en dos ocasiones su arma de dotación para salvaguardar su vida y repeler la amenaza inminentemente, soltando el arma el herido y abalanzándose a ella el joven que posteriormente fue aprendido e identificado como JUAN GUILLERMO TORRES AVILA, y remitido a la Estación de Policía Nuevo Bosque, para ser procesado por lesiones personales y violencia contra servidor público. Posteriormente, se constató que el joven del suéter verde se identificaba como DEIVIS RENDONDO CONTRERAS, quien falleció en el Hospital Universitario del Caribe. Por último, se anexó acta de derechos del capturado y constancia de buen trato, acta de incautación de elementos y orden de medicamentos e incapacidad del patrullero ROJAS RAMÍREZ.3

3 Folios 19 – 22 c. o. 1.3. Denuncia presentada por el señor JUAN GUILLERMO TORRES AVILA, solicitando ser remitido al Instituto de Medicina Legal para ser valorado, debido a que fue torturado por parte de miembros de la Policía Nacional, los cuales de manera arbitraria e injustificada lo capturaron para justificar el asesinato de su amigo y vecino; fue hospitalizado en el Hospital Universitario de Cartagena, debido a la golpiza recibida luego de la presunta captura ilegal, partiéndole un dedo.4 1.4. Inspección técnica al cadáver de Deivis Redondo Contreras el 31 de agosto de 2014.5 1.5. Historias clínicas de los señores Luis Alberto Redondo Rodríguez y Juan Guillermo Torres Avila.6 1.6. Entrevista rendida por el patrullero Esteban Cesar Meza, quien ratificó los hechos presentados en su informe de captura en flagrancia.7 1.7. Entrevista realizada al señor Wilfran Antonio Puerta Borja, quien manifestó que para el día de los hecho a las 7:30 de la mañana, se encontraba sentado en las escaleras de su casa, cuando llegaron los policías haciendo tiros al aire, resultando una persona herida e iniciándose seguidamente las agresiones contra los dos policías por parte de Luis Alberto Redondo, quien fue el herido y Deivis Redondo, el occiso, a quien el policía de apellido Rojas, 4 Folio 27 c. o. 5 Folios 46 – 51 c. o. 6 Folios 53 – 58 c. o. 7 Folios 59 – 60 c. o.

lo persiguió por un callejón, lo alineó y le disparo por la espalda en cuatro oportunidades; hechos que pudo observar, dado que se encontraba a unos quince metros. Cuando los uniformados vieron al fallecido en el suelo, prendieron sus motos y se fueron del lugar de los hechos.8 1.8. Entrevista realizada por el señor Omar Alfonso Saravia, quien indicó que en la esquina de la Calle Sevilla del Barro España, se encontraban varios muchachos que residen en el sector, amaneciendo en estado de embriaguez; como a las siete de la mañana, llegó una patrulla de la Policía motorizada reclamándoles por un hecho delictivo, empujando un uniformado a uno de los jóvenes e inmediatamente inició el conflicto, accionando su arma uno de los policías contra Luis Alberto Redondo en su pie, lo cual enfureció a Deivis Redondo, primo del herido. Aludió que al haber cogido por otra esquina perdió la percepción de los hechos, pero minutos después el señor Deivis Redondo paso corriendo y siendo perseguid por un uniformado, a lo cual ingresó a su casa. Luego, se asomó a un callejón donde dicho muchacho se encontraba tirado en el suelo y los policiales se fueron del lugar. De manera inmediata llevó al occiso a un centro médico en su moto, y a volver a su casa, recogió cuatro vainillas de pistola, las que entregó en esta diligencia. Finalmente, recalcó que el señor Juan Guillermo Torres, quien fue testigo presencial de los hechos, fue capturado por la Policía.9 8 Folios 61 – 62 c. o.

9 Folios 63 – 64 c. o. 1.9. Fijación fotográfica realizada en la inspección técnica al cadáver y del lugar de los hechos.10 1.10. Constancia de entrega de armas de dotación policial de los patrulleros Cesar Rojas Ramírez y Cesar Esteban Meza, refiriéndose que al primero de los referidos se le asigno la pistola Sig Sauer SP 2002 calibre 9mm con serie No. SP01156261. De otra parte, al patrullero Cesar Esteban Meza, se le asignó pistola Sig Sauer SP 2002 calibre 9mm con serie No. 24B064174.11 1.11. Informe pericial de clínica forense No. DSBL-DRNT-06030-2014 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Bolívar, realizado al patrullero Cesar Adolfo Rojas Ramírez, donde se observó lo siguiente: “Neurológico: consciente, orientado, colaborador, tranquilo – Sin déficit neurológico al momento de la valoración.

Espalda: 1. Dos equimosis violáceas de 0.5x0.5 cms, cada una en región infra escapular derecha.

Miembros superiores: 1. Herida saturada lineal de 1 cms en cara externa tercio medio de brazo izquierdo.

2. Laceración con costra hemática seca de 3.5 cms en cara externa tercio medio de brazo izquierdo paralela a la lesión anteriormente descrita.

3. Equimosis violácea de 9x6.5 cms, en cara interna tercio medio de brazo derecho.

4. Equimosis violácea tenue de 3x2 cms en cara interna tercio medo de antebrazo izquierdo asociado a excoriación con costra hemática seca de 0.5x0.5 cms central.

ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES Mecanismos traumáticos de lesión: 1.Contundente; Corto Contundente.

Incapacidad: Médico legal DEFINITIVA DIECIOCHO (18) DIAS. Secuelas 10 Folios 65 – 67 c. o. 11 Folios 68 c. o. medico legales a determinar en UN (1) MES. Debe regresar con un nuevo oficio emitido por la autoridad a la que se le haya asignado el caso.”12 1.12. Informe de investigador de laboratorio del Grupo Balístico FPJ – 13 del 14 de octubre de 2014, respecto al cotejo de vainillas entregadas por el señor Omar Alfonso Saravia con las armas de dotación de los uniformados, donde se concluyó: “Tal y como se especifica en la sección denominada “COTEJO DE VAINILLAS”, mediante cotejo de material incriminado y patrón, se logró establecer identidad o igualdad entre las vainillas incriminadas, y las vainillas obtenidas como patrones de la pistola Marca Sig Sauer, número de serie

24B064174, y entre una vainilla incriminada y las vainillas obtenidas como patrones de la pistola marca Sig Sauer número de serie SP0156261, es decir que en las dos armas analizadas se percutieron las cuatro vainillas allegadas para estudio, tal y como se demuestra en fotomicrografías adjuntas. Se comprobó mediante pruebas físicas de disparo y análisis a las partes y

mecanismos de disparo que las armas analizadas se encuentran aptas para disparar cartuchos del mismo calibre y compatibles como los descritos en el presente informe. Los cartuchos analizados corresponden al mismo calibre de las armas descritas, y se encuentran en buen estado de conservación, es decir, que están aptos para ser disparados en las mismas. Las vainillas calibre 9 mm, fueron parte constitutiva de cartuchos del mismo calibre, los cuales se disparan en armas de fuego tipo pistolas, subametralladoras y subfusiles de igual calibre, y compatible, las vainillas analizadas presentan excelente microrayado para ser comparadas con otras vainillas de igual calibre percutidas en armas sospechosas, como en efecto se realizó con los resultados antes consignados.”13 12 Folios 84 – 85 c. o. 13 Folios 92 – 103 c. o. 1.13. Informe pericial de necropsia No. 2014010113001000445 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Bolívar, realizado al occiso Deivis Redondo Contreras, donde se observó lo siguiente: “DESCRIPCION DE LESIONES TRAUMATICAS DESCRIPCION DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO (CARGA UNICA) 1.1.Orificio de entrada de 0.5x0.5 cm, redondeado, regular con bordes invertidos, sin tatuaje, ni ahumamiento, paravertebral derecho, a 0.5 cm de línea media posterior y 42.2 cm al vértice. 1.2.Orificio de salida de 1.2 x1.5 cm, regular, bordes evertidos, en regióninfra

clavicular derecha, a 5 cm de línea media anterior y 36 cm al vértice. 1.3.Lesiones: herida perforante de lóbulo superior de pulmón derecho con compromiso de hilio, hemotórax masivo derecho. 1.4.Trayectoria anatómica: Plano horizontal: ínfero – superior. Plano coronal Postero – anterior. Plano sagital: En el plano.”14 2.0. Jurisdicción Castrense.- Realizada la compulsa de copias a través de oficio 192 del 23 de septiembre de 201415, el Fiscal Quinto Seccional de Cartagena – Bolívar, puso conocimiento de los hechos a los Jueces Penales Militares, teniendo en cuenta el vínculo entre los delitos adjudicados y la actividad del servicio prestada por él o los imputados al momento de los hechos, dicha jurisdicción recolectó el siguiente material probatorio: 2.1. Auto de apertura de indagación preliminar dentro de la Instrucción Penal Radicado No. 2295 proferido el 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena de Indias - Bolívar, en contra de los 14 Folios 104 – 107 c. o. 15 Folio 13 c. o. patrulleros CESAR ADOLFO ROJAS RAMÍREZ y CESAR MEZA ESTEBAN, por la presunta comisión del punible de lesiones personales y homicidio. 16 2.2. Escrito de demanda de parte civil instaurada por el abogado Eduin Piza Gerena, en representación del señor Jean Carlos Redondo Contreras.17 2.3. Diligencia de declaración rendida por el patrullero Jhon Jairo Fernández

Gómez, quien indicó haber acudido en apoyo en el Barrio España a una patrulla de Bolívar desde el CAI María Auxiliadora al lugar de los hechos el 31 de agosto de 2014, lugar en el cual se encontraban unos muchachos que habían hurtado un mototaxi. Indicó que al momento de llegar a dicho lugar, el PT. Rojas Cesar, estaba recostado en la reja de una casa, protegiéndose de las piedras que tiraban los presuntos ladrones, entre los cuales había un joven que portaba arma blanca y e hirió al referido agente policial, escuchando la detonación de un disparo por parte del PT. Rojas Ramírez, quien se encontraba en el suelo, por lo que los muchachos salieron corriendo y cayó el joven de la navaja, a quien se le prestó primeros auxilios y fue llevado al Hospital Universitario.18 2.4. Declaración efectuada por el Patrullero Cesar Meza Esteban, quien indicó que para el día de los hechos prestaba cuarto primer turno de vigilancia cubriendo los cuadrantes 7-2 y 7-3 hasta las 7:00 horas, pero dicho día el relevó aún no se había efectuado, se encontraban lavando con su 16 Folio 108 c. o. 17 Folios 140 – 145 c. o. 18 Folios 150 – 152 c. o. compañero su motocicleta asignada con placas 50-0907, y se acercó un grupo de mototaxistas residentes en el sector, manifestándole que varios particulares estaban hurtando y agrediendo a los transeúntes. Solicitó el apoyo a una patrulla del CAI María Auxiliadora, observando al

llegar al lugar de los hechos, una gran aglomeración de aproximadamente 100 personas que estaban peleando entre ellos por los hurtos cometidos, quedando en entremedio de la discusión; comenzaron a tirar piedras y botellas. Se inició la retirada del lugar, pero cogieron a su compañero ROJAS RAMÍREZ, y fue aprendido con arma blanca, sin embargo, el uniformado seguía requiriendo la calma, y un joven de suéter verde, intentó coger su arma de dotación, reaccionando el patrullero desenfundándola y escucho un disparo. Todos los involucrados salieron corriendo, y el joven de suéter verde se despojó del arma blanca, la cual fue recogida por otro muchacho que posteriormente fue detenido.19 2.5. Proveído proferido el 11 de agosto de 2015, por parte del Juez 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena de Indias – Bolívar, a través del cual se admitió la demanda de parte civil y se dispuso la práctica de pruebas.20 2.6. Diligencia de declaración efectuada por el señor Omar Alfonso Saravia Marimon, quien indicó que para el día 31 de agosto de 2014, se encontraba en la terraza de su casa en horas de la mañana, ubicada en la Calle Sevilla del Barrio España, viendo que diagonal al lado de la tienda “El Niño 19 Folios 153 – 156 c. o. 20 Folios 159 – 160 c. o. Anderson”, se encontraban dos jóvenes vecinos del sector, los cuales estaban amanecidos de la noche anterior bebiendo licor. Refirió que tiempo después pasaron dos mototaxistas, arguyendo “esos son”,

y aparecieron cuatro policías motorizados, con los cuales Luis Alberto Redondo, comenzó a agredirse de manera verbal, ultrajando los uniformados al civil y ello inició el conflicto; sin embargo, de manera repentina un policía disparó al suelo, impactando en un pie de Luis Redondo, reaccionando el primo del lesionado ofuscadamente, perdiendo de vista la controversia. Escuchó unos disparos y por ello salió corriendo a su casa; vio a Deivis correr por un callejón al frente de su casa, lugar en el que un agente de policía desenfundó su arma y abrió fuego contra el muchacho, mientras éste corría. Tras observar ello, varios vecinos acudieron a auxiliar al muchacho, tal como lo hizo Juan Guillermo Torres, pero la policía le disparó para que no ayudara al occiso, montándose en sus motos y huyendo del lugar de los hechos. Una vez acontecido ello, acudieron a auxiliar a Deivis y lo trasladaron al Hospital Universitario, pero ya había fallecido. Resaltó que al momento de llevar al fallecido al centro hospitalario, varias patrullas llegaron al lugar de los hechos y cogieron al joven Juan Guillermo Torres, quien fue torturado y golpeado en el CAI de la Estación Nuevo Bosque de la Policía. 2.7. Diligencia de ratificación y ampliación de denuncia del señor Juan Guillermo Torres Ávila. Añadió que para el día de los hechos se encontraba en su vehículo para trabajar de mototaxi, habiendo escuchado unos disparos y altercados, desconociendo cual era el motivo; minutos después pasó Deivis, quien aludió que estaba siendo perseguido por la policía, el cual

posteriormente pasó apuntando con su arma al occiso, sonando una disparo y cayó Devis al suelo, a quien intentó auxiliar, pero el policial se lo impidió, haciendo disparo en su dirección, por lo cual huyo del sector calles arriba; sin embargo, al observar el uniformado que la gente comenzó a aglomerarse, subió a su moto y huyó. Tiempo después de que el occiso fuera recogido y trasladado en un vehículo automotor a un centro hospitalario, llegaron varios policías, los cuales lo señalaron y lo trasladaron en sus vehículos uniformados a la Estación, lugar en el cual tras hacer entrega voluntariamente de un arma corto punzante que poseía, fue agredido físicamente por la policía, cuando se encontraba esposado a una baranda, desajustándole la mandíbula inferior y le partieron el dedo meñique de la mano derecha, eso sí, aclaró que en ningún momento signó el acta de derechos del capturado, pues solo fue obligado a firmar acta de incautación de elementos. Dado la gravedad de las heridas, fue trasladado a un puesto de salud, donde fue hospitalizado y operado en su dedo.21 2.8. Declaración rendida por el señor Luis Alberto Redondo Rodríguez, quien manifestó estar sentado departiendo desde la noche anterior con el occiso para el día de los hechos; pasó un grupo de cerca de 10 mototaxistas que los señalaban por presunto hurto, en compañía de cuatro policías en dos 21 Folios 169 – 175 c. o. vehículos motorizados, situación que causó una discusión de un momento a otro recibiría un golpe por parte de uno de los policías con su bolillo, y ello

originó un empujón en su contra, a lo cual el policía efectuó dos disparos en su humanidad a cerca de unos 10 metros de distancia, impactando uno de ellos en su pierna derecha a la altura del tobillo, situación a la cual su primo Deivis Redondo reaccionó, junto a varios de sus amigos que no conoce. Sin embargo, al ya no poder caminar bien fue transportado en una motocicleta a un centro hospitalario.22 2.9. Versión libre realizada por el Patrullero Cesar Rojas Ramírez, quien arguyó que para el día de los hechos se encontraba laborando en el CAI Piedra Bolívar, realizando cuarto primer turno de vigilancia junto al patrullero Cesar Meza Esteban, correspondiéndoles cubrir los cuadrantes 7-2 y 7-3, pues sus respectivos compañeros tenían permiso. Respectó a los hechos indicó que en el momento se encontraba lavando su uniformada, recibieron denuncias por parte de un grupo de mototaxis, de que varios sujetos estaban delinquiendo; de tal modo, al llegar al lugar de los hechos, observaron varias personas que presuntamente se encontraban en flagrancia, hurtando a un mototaxi, quienes al evidenciar su presencia, comenzaron a lanzar piedras y botellas, portando armas corto punzante. Señaló que si bien intentó calmar los ánimos, las personas se abalanzaron en su contra, cuando se estaba bajando de su moto y le ocasionaron una herida con arma blanca, por lo que, se alejó un poco de la discusión, realizó 22 Folios 181 – 182 c. o. un disparo al aire para repeler el altercado, y llegó el apoyo requerido en

dicho momento a lo cual fue trasladado a un centro médico.23 2.10. Informe rendido por el patrullero Cesar Rojas Ramírez el 10 de septiembre de 2014, donde puso de conocimiento al Comandante de la Estación Nuevo Bosque, que en los hechos ocurridos el 31 de agosto de 2014, donde se dio de baja al particular Deivis Redondo Contreras, utilizó tres cartuchos de calibre 9 mm, lote 83, pues resultó con herida abierta producto de un arma corto punzante que se le ocasionó en el brazo izquierdo el occiso, y protegiendo su vida desenfundó su arma de dotación e impactó en el tórax con orificio de entrada por salida. 24 2.11. Escrito presentado el 26 de octubre de 2015, por parte del Procurador Judicial Penal 291, solicitando la remisión de la instrucción a esta Colegiatura, en aras de desatarse conflicto negativo de competencias, por haberse presuntamente roto el nexo causal, pues el solo hecho de que los victimarios se encontraran en servicio y vinculados a la Policía Nacional, no justifica que las diligencias sean de conocimiento de la jurisdicción castrense, pues su actuar resultó desproporcionado, desligándose a aquellas garantías que constitucionalmente les amparan, cuando con ella se pone en riesgo a los miembros de la comunidad de forma arbitraria.25 23 Folios 187 – 190 c. o. 24 Folio 196 c. o. 25 Folios 210 – 214 c. o. 2.12. Proveído del 27 de octubre de 2015, a través del cual el Juzgado 175 de

Instrucción Penal Militar de Cartagena - Bolívar, dispuso la remisión de las diligencias penales castrenses a esta Colegiatura, para que dirimiera el conflicto negativo de competencias propuesto por el representante del Ministerio Público.26 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015,

cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 26 Folios 215 - 221 c. o. Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” …solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Conflicto entre jurisdicciones y definición de competencia. La Sala previo a abordar la definición de Competencia propuesta entre jurisdicciones diferentes el cual fuera promovido por el Juzgado Penal Militar a solicitud del Procurador Judicial Penal 291, dentro de la actuación penal castrense adelantada por el delito de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES, en virtud de los hechos acaecidos el 31 de agosto de 2014, en el Barrio España de Cartagena de Indicas, Bolívar, puesto que en procedimiento policial, presuntamente se le ocasionaron lesiones personales a los señores JUAN GUILLERMO TORRES AVILA y LUIS ALBERTO REDONDO RODRÍGUEZ, además de la muerte del señor DEIVIS REDONDO CONTRERAS, por

parte de los patrulleros CESAR ADOLFO ROJAS RAMÍREZ y CESAR MEZA ESTEBAN, adscritos a la Estación de Policía Nuevo Bosque de Cartagena de Indias del Departamento de Bolívar, procede al estudio de rigor. Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio. En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y cohetaneidad con esas mismas funciones27. Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de los Tribunales Castrenses, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el

ámbito del fuero penal militar debe precisarse: 27 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz) “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria” (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la sentencia precitada observó: “Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos

fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidades de restricción de algunos derechos y garantías, está prohibido en nuestro sistema todo acto o decisión que implique anularlos, eliminarlos o suspenderlos

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