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CSDJ - F11001010200020150401300ADJUNTA20160226082947-2016

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Título
CSDJ - F11001010200020150401300ADJUNTA20160226082947-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2016 Aprobado según Acta No. 015 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110010102000201504013 00

Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar con sede en

Granada - Meta y la Fiscalía 134 Especializada UNDH Y DIH Tema: Diligencias de investigación contra ORGÁNICOS DEL

EJÉRCITO NACIONAL BATALLÓN CONTRAGUERRILAS No. 42 “Héroes de Barbacoas”

Decisión: Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de competencias, suscitado entre el la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 18 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en Granada – Meta y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional HumanitarioFISCALÍA 134 ESPECIALIZADA con ocasión del conocimiento de las diligencias , preliminares adelantadas contra ORGÁNICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL DEL BATALLÓN CONTRA GUERRILLAS No. 42 “Héroes de Barbacoas”, por el presunto delito de Homicidio en combate, del señor Luis Ángel Ortiz Valencia, dentro de los hechos ocurridos el día 16 de junio de 2003, en el casco urbano del

Municipio de Mesetas – Meta.

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110010102000201504013 00

Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES.

ANTECEDENTES Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 16 de junio de 2003, en el casco urbano del Municipio de Mesetas – Meta, barrio el Jardín (anden calle al lado de la Plaza de Mercado), miembros del Ejército Nacional – Batallón de Contraguerrillas número 42 “Héroes de Barbacoas” en el desarrollo de la orden de Operaciones “JUICIO”, personal de la Compañía “BUITRE” al mando del ST. SARMIENTO BARRERA LUIS, contraguerrilla “BUITRE 2” al mando del SV. OSPINA GERMAN, al parecer dentro de un contacto armado, resultó muerto un particular quien posteriormente fue identificado con el nombre de Luis Ángel Ortiz Valencia. Las diligencias fueron conocidas primigeniamente por el Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar destacado en Granada – Meta, en donde se dispuso la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR, el día 28 de junio de 2003; librando las respectivas órdenes de trabajo y ordenando pruebas dentro de las diligencias. (fols. 14 y 15 c.o. 1) A folio 01. C.o. 1. - Obra en las diligencias copia de Informe de resultados Operacionales de fecha 17 de junio de 2003, dirigido al Juez de Instrucción Penal

Militar No. 18 destacado en Granada –Meta, signado por el comandante del Batallón de Contraguerrillas número 42 “Héroes de Barbacoas”, Mayor Edgar Rosero Belalcazar, en donde se informó de los hechos sucedidos el día 15 de junio de 2003 (sic), en el casco urbano del municipio de Mesetas – Meta, donde fue abatido en combate un terrorista quien fue identificado como Luis Ángel Ortiz Valencia, perteneciente a las Autodefensas ilegales, por parte de la Compañía “Buitre” de la Brigada Móvil número 4 Batallón de Contraguerrillas No. 42 y a quien le fuera incautado un revolver marca Llama Martial Calibre 38 Especial, sin número, 05 cartuchos calibre 38 Especial, y una granada de mano tipo piña.

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Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES.

A folios 02 al 10 c.o. obra copia de Orden de Operaciones “JUICIO” de la Primera División del Ejército Nacional, Brigada Móvil No. 4 Batallón Contraguerrillas No. 42, descrita con referencia Carta de Situación MesetasMeta, Organización para el Combate “BUITRE” - “CONDOR” - “DINAMITA” – “ZORRO”, en donde se describe 1.-

La Situación .- A. Enemigo:

“La cuadrilla de las ONT-FARC viene reajustando el dispositivo recibiendo refuerzos para reiniciar su accionar terrorista en razón de la perdida de dominio territorial, desplazándose por sus corredores de movilidad estratégicos para la comercialización de coca. De acuerdo a las últimas informaciones se tiene conocimiento de un grupo aproximadamente 20 terroristas pertenecientes a la compañía Gustavo Guerrero del Frente 40 de las ONT-FARC cuyo cabecilla es alias Farfán sobre la vereda Naranjal y la Brisas que se dedican a atemorizar a la población civil mediante el cobro de la denominada vacuna e incrementar sus ingresos financieros para la adquisición de artefactos explosivos improvisados los cuales colocan sobre carreteras y trochas poniendo así la integridad física de la población civil y de la tropa. A su vez se tiene informaciones que un grupo de denominadas autodefensas ilegales del bloque Centauro permanecen en el casco urbano del municipio de Mesetas sin uniformes que los identifiquen con armas cortas y tienen la misión de realizar inteligencia a la tropa para adelantar atentados terroristas en contra de la tropa y de la población Civil. (…)

3. EJECUCIÓN

A. CONCEPTO DE LA OPERACIÓN: La operación consiste en efectuar retenes militares en cada una de las avenidas de aproximación al municipio de Mesetas, así mismo registros ofensivos en el casco urbano por parte de las unidades fundamentales desde sus posiciones actuales para capturar y/o dar de baja en el casco de resistencia armada a grupos de terroristas al margen de la Ley para así garantizar la seguridad ciudadana.

B. MISIONES A UNIDADES SUBORDINADAS:

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Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES.

COMPAÑÍA BUITRE: A partir del día 1605 JUNIO-03 la contraguerilla Buitre 1 desde sus posiciones actuales en coordenadas (032326-740307), realizan retén militar sobre la vía que de Mesetas conduce a las veredas las brisa, el naranjal, el mirador y a su vez montan puestos avanzados de combate sobre el sector de las veredas las brisas, tres esquinas y naranjal. La Contraguerrilla Buitre 2 desde sus posiciones actuales en coordenadas (032340-740322) realizan retén militar sobre la vía que conduce desde el municipio de Mesetas hacia el municipio de Lejanías sobre el sector de puente lucia, a su vez montan puestos avanzados de combate sobre las vías a las veredas el diamante y las rosas.” A folios 11 al 13 consta documento de fecha junio 16 de 2003 denominado “LECCIONES APRENDIDAS OPERACIÓN “JUICIO” en donde se destaca el numeral segundo de resumen de los hechos. (…) “El día 15 20:00 JUNIO-03 se recibe información sobre un bandido al parecer de las autodefensas ilegales que está cumpliendo una labor de

inteligencia en el municipio de Mesetas y que posee un arma corta. El día 16 05:00-ABR-03 se efectúan retenes militares en cada una de las avenidas de aproximación al municipio de Mesetas, así mismo registros ofensivos en el casco urbano por parte de las unidades fundamentales, la contraguerrilla Buitre 1 desde sus posiciones actuales en coordenadas (032340740314), realizan retén militar sobre la vía que de Mesetas conduce a las veredas Naranjal, El Mirador, Las Brisas y La Guajira y a su vez montan puestos avanzados de combate sobre el sector de tres esquinas, la contraguerrilla Buitre 2 desde sus posiciones actuales en coordenadas (032349-740218), realizan retén militar sobre la vía que de Mesetas conduce a las veredas Las Rosas y el trique, la contraguerrilla Cóndor 1 desde sus posiciones actuales coordenadas……………. (...) A las 19:00 horas sale la contraguerilla Buitre 2 a realizar patrullas perimétricas en el casco urbano de mesetas con el fin de garantizar la seguridad ciudadana. A la 22:00 Horas por radio informe el Cabo Tercero Vargas comandante de la patrulla perimétrica que mientras hacia el llamado de “alto” a dos individuos que se encontraban por la plaza para que se acercaran y poder identificarlos uno de ellos sacó un arma y disparó a la patrulla simultáneamente se dieron a la fuga, la patrulla reaccionó en forma contundente dando como resultado un bandido dado

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Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES. de baja, el cual tenía en su poder un revolver cuatro pulgadas, calibre 38 Largo, con cinco cartuchos dentro del tambor y una granada tipo piña.” A folios 16-17 c.o., obra declaración que rindió el Soldado Voluntario, LONDOÑO MASO WALDO, quien participó en los hechos aquí revisados, afirmando que el día 16 de junio de 2003, se recibió información de la Compañía Buitre, que había presencia de autodefensas en el casco urbano del Municipio de Mesetas, a lo que el S.V.

Primero Ospina Comandante de Buitre 5, ordenó una patrulla de registro y control del casco urbano, siendo aproximadamente las 22:15 horas, mandó al Cabo Vargas Juan Carlos, cuando iban en el desplazamiento vieron a dos sujetos detrás de la plaza de mercado y le gritaron que contra la pared para una requisa y éstos les contestaron con fuego de armas cortas, a lo que la tropa reaccionó de igual manera y uno de éstos fue abatido y el otro corrió, por lo que ellos tomaron posición de seguridad y el Cabo reportó al S.V. Ospina; más o menos a los 15 o 20 minutos hizo presencia en el lugar de los hechos él y el Inspector del Pueblo; afirmó que fue incautada un revolver marca Llama calibre 38 y una granada tipo piña, afirma que el sujeto abatido se

encontraba aproximadamente a 30 metros en terreno plano, que el combate duro tres minutos y ellos estaban al mando del Cabo Vargas, afirma en su relato el soldado ante la pregunta “SI EL ARMA INCAUTADA Y ENCONTRADA AL SUJETO ABATIDO, HABÍA SIDO DISPARADA O NO”, contestando bajo la gravedad del juramento: “aparentemente no disparo ya que no se le encontró la vainilla en el revolver pero si nos dispararon de otra arma lo cual pertenecía al bandido que se escapó.” Diligencia de declaración que rindió el Cabo Tercero VARGAS JUAN CARLOS, a folios 18 a 20 c.o., quien manifestó sobre los hechos analizados, que hacía días se venía haciendo seguimiento a una información que había dado la población civil, sobre presuntos grupos de autodefensas que llegaban a hacer boleto, extorsiones, por lo que el Capitán ordenó hacer patrullas en horas de la noche en los alrededores

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Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES. del casco urbano, que el día 16 de junio a él le correspondió la patrulla de 9 a 11 de la noche, cuando iba con su escuadra en el sector de la plaza de mercado, a las afueras del pueblo, indicó el puntero que había unos sujetos parados como sospechosos, a lo

que él a viva voz los requirió para que salieran a la mitad de la calle, cuando uno de estos sacó un arma y empezó disparar, de inmediato se tendieron al piso y reaccionaron, “el tipo se hizo en la esquina y disparaba contra nosotros a lo cual reaccionamos ya cuando se acabó el enfrentamiento empezamos a acercarnos más al sitio donde estaban cuando llegamos a la esquina había uno de los tipos muerto, tenía al lado un revolver calibre 38 y una granada de mano…” lo que de inmediato informó a sus superiores, afirma el deponente que la distancia entre ellos y los atacantes era de 100 metros, a la pregunta por la cantidad de disparos que realizó la tropa, informó que casi 30 disparos de parte y parte, no sabíamos que cantidad de disparos hicieron ellos. Consta a folio 20 c.o., Registro Civil de Defunción serial 0454023, en donde se inscribió la muerte del ciudadano Ortiz Valencia Luis Ángel, con fecha de defunción el día 16 de junio de 2003. A folios 23 a 24 c.o., obra copia del Formato Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 16 de junio de 2003, hora 23:30 pm, No. 028 de la Inspección de Policía del Municipio de Mesetas – Meta, occiso Luis Ángel Ortiz Valencia, lugar de la muerte Barrio Jardín Municipio de Mesetas, descripción de heridas “UN ORIFICIO REGION ESCAPULARES – UNO HIPOCONDRIOS –UNO DORSAL INFERIOR UNO VACIOS –

TODOS LADO IZQUIERDO. UNO REGION CERVICAL – UNO VACIOS IZQUIERDOS”;

elementos encontrados “REVOLVER 38 LARGO LLAMA ESPAÑOL, UNA GRANADA DE

MANO PD GPM 75”.

En los folios 25 a 31 c.o. obra copia del Protocolo de Necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesRegional Oriente – Dirección Seccional MetaVillavicencio; protocolo correspondiente al ciudadano Luis Ángel Ortiz Valencia,

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 110010102000201504013 00

Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES. solicitado por la Inspección de Policía de Mesetas, con acta de inspección de cadáver 028, certificado de defunción 971831, Anexo heridas por proyectil de arma de fuego.

A folios 35 y 36 c.o. obra declaración que rindió el señor ST. SARMIENTO BARRERA LUIS FERNANDO, quien indicó que para el día de los hechos la Compañía Buitre del Batallón Contraguerrilla número 42, estaba bajo su mando; afirma que ese día la misma estaba dividida para tomar posición de las dos entradas a Naranjal y Altos Monos, la C/G Buitre 2 al mando del SV. Ospina Germán, se encontraba a orillas del caserío en la entrada al puente de lucia, asegurando la vía de Diamante y Rosas, estando dentro del casco urbano esporádicamente se realizan patrullas dentro del

pueblo, él se encontraba a dos kilómetros del pueblo en el sitio denominado tres esquinas, siendo las 22:30 horas, se comunicó con él el SV: Ospina Germán, en donde informaba que había dado de baja un bandido que portaba un arma corta, por lo que se comunicó inmediatamente con el Comando del Batallón, en donde se le ordenó quedarse donde estaba, al preguntarse de la distancia en que se encontraban los “Bandoleros” con relación a la Tropa, indicó que como a 40 metros de la patrulla que lo dio de baja. Declaración del SV. OSPINA GERMAN, para la época comandante de la contraguerrilla de C/G Buitre 2, su superior le dio la orden de hacer patrullaje urbano haciendo control Militar dentro del casco urbano, ya que se tenía información de bandoleros en el sector quienes estaban delinquiendo, el día 16 de junio de 2003, organizó patrullas nocturnas con sus hombres de 9 a 11 de la noche, le correspondía el turno al T. VARGAS JUAN CARLOS, con su escuadra, a las 10 de la noche escuchó unos disparos que venían del sector de la plaza, a lo que inmediatamente hizo comunicación radial con Vargas, quien le informó que habían sido atacados con armas de fuego por dos bandidos, los cuales estaban dentro del casco urbano y que en la reacción habían dado de baja a uno de estos y el otro se fugó, y la orden que

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Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES. dio fue mantener la posición y asegurar la vía, respecto al arma encontrada al occiso afirmó que esta tenía 5 cartuchos en el tambor y esta no había sido disparada, que lo que había sucedido fue que el otro individuo fue el que les disparó.

En el folio 40 a 41 c.o. consta declaración que rindiera el Soldado Voluntario JULIO CESAR VILLEGAS CAMPIÑO, quien indicó que la para época de los hechos salieron a patrullar como a las 9:30 de la noche dentro del pueblo y a la altura de la plaza de mercado, llegaron cuando vieron unos sujetos que estaban parados en la esquina, gritándoles alto, cuando ellos los vieron se iban a ir y fue cuando salieron corriendo y les dispararon a lo que ellos reaccionaron, y cuando llegaron al sitio encontraron un cuerpo al que le fue encontrado un revolver y una granada de mano y el otro sujeto alcanzó a huir. A folios 43 a 46 c.o. Auto de fecha 27 de agosto de 2003, emitido por el Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar en donde se resolvió Inhibirse de abrir investigación dentro de las diligencias Preliminares con el radicado 052-03 J18 IPM. En los folios 50 y 51 del c.o., se observa diligencia de Inspección Judicial practicada en el Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar, por la Fiscalía General de la NaciónDirección Especializada de Policía Judicial Derechos Humanos y DIH, por comisión de la Fiscalía 134 Especializada, realizando dicha visita sobre el expediente con

radicado 052. A folio 52 c.o. obra oficio 292 del 12-11-2015, DFNE DH – DIH, en donde se allega al Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar copia de la Resolución de fecha 29 de octubre de 2015, en donde se solicitó la remisión de las diligencias con radicado 052 a la Fiscalía y se propone conflicto de competencia positivo, la resolución en comento argumenta la razones por las cuales considera que las diligencias previas deben adelantarse por la Fiscalía de la siguiente forma:

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Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES. “(…) “Las motivaciones con las cuales se fundamenta el actual conflicto, tienen que ver con las constancias procesales que adelanta la jurisdicción castrense, con radicado No. 052, hoy con decisión inhibitoria de fecha 27 de agosto de 2003 presuntamente archivado provisionalmente, como claramente se constató en Inspección Judicial que investigadores adscritos a la Dirección de Policía Especializada de Derechos Humanos y DIH a cargó de este Despacho, realizaron el pasado 25 de septiembre de 2014 (f. 8 CO2), habiéndose allegado material probatorio notable a voces del artículo 239 de la Ley 600 de 2000 – Estatuto Penal Adjetivo – como prueba trasladada y, como quiera que se tiene la

certeza de la forma como fue ejecutado quien inicialmente es presentado por los marciales victimarios como Luis Ángel Ortiz Valencia, por los hechos acaecidos el 16 de Junio de 2003, en el Municipio de Mesetas Meta, en sospechoso combate con castrenses adscritos al Batallón de Contraguerilla No. 42 “Héroes de Barbacoas” del Ejército Nacional, en desarrollo de la orden de “operaciones No. 40 Juicio” que éste Operador Judicial está aclarando máxime, cuando se otea del material allegado hasta ahora a éste cuaderno de verificación, lo siguiente: En diligencia de versión libre que se inicia el 27 de agosto de 2014 ante el Fiscal de Justicia Transaccional se realizan confesiones de hechos relacionados con ejecuciones extrajudiciales para establecer responsabilidad de los postulados (f. 92 CO2) en donde el señor Luis Arlex Arango Cárdenas precisó: “….CREO QUE SI SEÑORA FISCAL CREO QUE FUE PA EL 2003 PERO NO RECUERDO EL MES. SEÑORA FISCAL ASÍ COMO USTED LO RELATA LOS MOTIVOS DE LA MUERTE DEL SEÑOR LUIS ÁNGEL SON ASÍ LA ORDEN LA DA EL SEÑOR MIGUEL ARROYAVE RUIZ EL CUAL ÉL ERA SUBALTERNO DE ÉL IGUAL QUE TODOS PERO ÉL HACIA LA PARTE DE FINANCIERA HACIA LA PARTE TAMBIÉN DE INFORMANTE PORQUE ERA UN TIPO MUY RECONOCEDOR DE TODAS LAS ZONAS DEL META VISTA HERMOSA Y TODA LA SITUACIÓN ES ASÍ COMO DON MIGUEL ME DA LA ORDEN DE

EJECUTAR AL SEÑOR LUIS PERO AHÍ HAY UNA SITUACIÓN DE QUE PORQUE SE HACE COMO FALSO POSITIVÓ PORQUE LA FAMILIA DEL SEÑOR LUIS ES MUY ALLEGADA A MI PERSONA TANTO DE QUE SUS HIJOS FUIMOS CRIADOS TODOS EN LA MISMA CUADRA YO A DON LUIS LO DISTINGUÍ DESDE LOS AÑOS 80 PORQUE ÉL ERA ALLEGADO A LA FAMILIA IGUAL QUE SU ESPOSA CASI ÉRAMOS TODOS DE LA MISMA RED TODOS SALIMOS DESPLAZADOS PARA LA ÉPOCA DE LA VIOLENCIA DE LAS FARC EN LOS AÑOS 80 DE LA ZONA DE VISTA HERMOSA ENTONCES SI LO HACÍA DE FRENTE PUES IBA A TENER ESAS MALA ACCIÓN CON LA

FAMILIA ENTONCES SE TOMÓ LA DECISIÓN DE HACERLO COMO UN

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Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES.

FALSO POSITIVO APROVECHANDO TAMBIÉN DE QUE ÉL ERA FAMOSO EN ESTA ZONA COMO FINANCIERO Y COMANDANTE DE FINANZAS Y TODO ESO… Y DESPUÉS EN MESETAS NO LO CONFIRMA AHÍ MUCHO MÁS CANEY QUE ERA EL QUE ESTABA ALLÁ EL MUCHACHO MEREY

TODA ESA INFORMACIÓN LLEGABA DONDE MI YO LA TRASPASABA

DONDE DON MIGUEL ARROYAVE, YA DON MIGUEL… OBTUVO INFORMACIÓN POR TERCEROS POR OTRAS PERSONAS Y DA LA ORDEN DE EJECUTAR A LUIS A LO CUAL LE MANIFIESTO YO A CANEY QUE COMO APROVECHANDO DE QUE HABÍA PERSONAL DE LA MÓVIL 4 CUAL ERA ALLEGADA A LAS AUTODEFENSAS EL CASO DE UN SARGENTO Y EL CASO DE UN CAPITÁN QUE LO DIERAN EN LA MODALIDAD DE UN FALSO POSITIVÓ QUE LO COORDINARA Y ME DA EL RESULTADO DE QUE EVIDENTEMENTE SI FUE EJECUTADO DE ESA MANERA DESPUÉS DEL REPORTE LOS PORMENORES EXACTOS DEL TIEMPO MODO Y LUGAR COMO HAYA SUCEDIDO EN EL SITIO LOS TIENE EL SEÑOR HIGUITA …… EL SI PODÍA DECIR EXACTAMENTE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS….YO ACEPTO LA RESPONSABILIDAD LA CUAL LA FISCALÍA TENGA SOBRE ESTE CASO Y TODOS LOS DELITOS QUE SE HAYAN COMETIDO… (f.94 co2) resaltos y subrayadas fuera del texto”. Se agregó también resumen de las diligencias realizadas con el señor Manuel de Jesús Piraban, quien indicó: “(…)

“…..SI TUVE CONOCIMIENTO PUES COMO ERA UN EL SEÑOR QUE

LLEVABA DÍAS TRABAJANDO EN LA ORGANIZACIÓN ENTONCES EL SEÑOR MIGUEL ARROYAVE Y DANIEL RENDÓN HERRERA ME COMENTAN DE QUE HABÍA UN SEÑOR DE QUE TENÍAN DE FINANZAS

SOBRE LA ZONA DE SAN JUAN DE ARAMA Y MESETAS Y QUE EL SEÑOR

SE ESTABA QUEDANDO DIGAMOS CON DINEROS QUE LE PERTENECÍAN A LA organización……DICE MIGUEL ARROYAVE ERA QUE HABÍA QUE DARLO DE BAJA….. ES CUANDO ELLOS YA DAN LA ORDENDE QUE EL SEÑOR DEBÌA SER DADO DE BAJA….SI SEÑORA ASÍ ES PARA QUE LA FAMILIA PENSARA QUE HABÍA SIDO EL EJÉRCITO Y NO QUE HABÍAMOS SIDO NOSOTROS Y ASÍ DE PRONTO TRATAR COMO DE SALIRSE UN

RATO COMO DE TENER MENOS INCONVENIENTES O DIGAMOS

PERSONAS ENEMIGAS DE LA ORGANIZACIÓN ESE FUE EL MOTIVO

SEÑORA FISCAL ACEPTO LA RESPONSABILIDAD DE ESTE HECHO TAMBIÉN PORQUE TUVE CONOCIMIENTO Y TAMBIÉN IMPARTÍ LA ORDEN DE QUE ESTO SUCEDIERA …..F.95 CO2. Resaltados y subrayadas fuera de texto.

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Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES. …….el 28 de agosto de 2014 el señor Jeremías Higuita a pregunta de la Fiscal “LUIS ÁNGEL ORTIZ VALENCIA. “EL LOCO LUIS” INTEGRANTE DE LAS A.U.C. ACAECIERON EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2003 EN EL CASCO URBANO

DEL MUNICIPIO DE MESETAS META, SECTOR DE LA PLAZA DE MERCADO, BARRIO EL JARDÍN, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 22:00 HORAS DE LA NOCHE, FUE ULTIMADO CON PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO EL

SEÑOR LUIS ÁNGEL ORTIZ VALENCIA, INTEGRANTE DEL EJÉRCITO

NACIONAL QUIENES SE HALLABAN ADELANTANDO LABORES OFENSIVAS DE REGISTRO Y CONTROL EN DICHA MUNICIPALIDAD. EN VERSIÓN LIBRE POSTULADOS A LOS BENEFICIOS JURÍDICOS DE LA LEY 975 DE

2005, EXINTEGRANTES DEL BLOQUE CENTAUROS, SEÑALARON QUE EL

HECHO CORRESPONDE A UNA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, LA CUAL SE PRESENTÓ POR CUANTO EL COMANDANTE DE LA ORGANIZACIÓN ARMA ILEGAL SE ENTERÓ QUE LA VÍCTIMA SE QUEDABA CON DINEROS QUE

SOLICITABA A NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN; POR ELLO ORDENÓ SU

EJECUCIÓN EN CONVIVENCIA CON INTEGRANTES DEL EJÉRCITO NACIONAL……..SI DOCTORA YO TENGO CONOCIMIENTO DEL HECHO, RESULTA DE QUE ESE SR. LUIS ERA FINANCIERO DE LA ORGANIZACIÓN EL COBRABA FINANZAS AHÍ EN MESETAS, RESULTA QUE ÉL SE QUEDABA CON PARTE DE LA PLATA QUE COBRABA Y NO LA REPORTABA DONDE LA TENÍA QUE REPORTAR. ENTONCES DIERON LA ORDEN DEL ESTADO MAYOR DE QUE HABÍA QUE EJECUTARLO. A MI CANEY ME

DICE YO HABLE CON CACHARRO Y DIERON LA ORDEN DE EJECUTAR A LUIS, EN EL MOMENTO QUE ME DIJO NO ME DIJO QUE ERA PARA UN FALSO POSITIVO NI NADA, ÉL ME DIJO COMO TRES DÍAS ANTES; ENTONCES DESPUÉS COMO A LOS TRES DÍAS EL LOCO LUIS ESTABA TOMANDO EN UNA DISCOTECA, ENTONCES ME DIJO HOLA PANTERA UD QUE ARMA TIENE, LE DIJE TENGO UN REVOLVER CALIBRE 38 Y LO TENGO GUARDADO EN LA CASA, ENTONCES ME DICE ME HACE UN FAVOR VAYA DONDE EL LOCO LUIS EL CARGA UNA PISTOLA 7.65, LE DICE QUE LE PASE ESA PISTOLA Y UD. LE PASA EL REVÓLVER CALIBRE 38 A ÉL Y LE DIJE LISTO SR. YA VOY HABLO CON ÉL, HABLE CON EL LOCO LUIS ÉL ME PASA LA PISTOLA Y YO LE DOY EL REVÓLVER YA LLEGA EL CANEY Y SE PONE A HABLAR, AHÍ Y ME DICE CANEY MIRE ESTE PENDIENTE Y YO ME VOY CON ÉL Y UD. SE VA ATRASITO PERO ENTONCES NO SE ME PEGUE MUCHO QUÉDESE A UNOS 20 O 30 METROS DE DISTANCIA YO ARRANCÓ DETRÁS DE ELLOS Y ELLOS ARRANCAN TARDE DE LA NOCHE PARA DONDE DORMÍA EL LOCO LUIS QUE ERA AL LADO DETRÁS DE LA PLAZA, YO VEO Y ME QUEDO EN TODA LA ESQUINA HASTA CUANDO ELLOS LLEGAN HASTA LA PUERTA DE LA

CASA, HAY SE PONEN HABLAR CON ÉL, EN ESE MOMENTICO LLEGA EL EJÉRCITO Y SE PONE HABLAR CON ELLOS, POR AHÍ UNOS 3 A 4

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Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES.

MINUTOS HABLARON AHÍ, HABLARON SE SALUDARON ASÍ

NORMALMENTE, CUANDO YO VI QUE EL FLACO CANEY SALIÓ ALCANZÓ A CAMINAR POR AHÍ UNOS 5 METROS CUANDO LOS SOLDADOS ACCIONARON AL LOCO LUIS QUE ESTABA PARADO AL LADO DE LA PUERTA, ELLOS LO ACCIONAN Y HACEN UNOS DISPAROS AL AIRE POR 2 O 3 MINUTOS COMO SIMULANDO EL COMBATE, YO ME VOY PARA LA CASA, HASTA AHÍ TENGO CONOCIMIENTO DRA…….ACEPTO EL HECHO Y LE PIDO PERDÓN A LAS VICTIMAS….” F 95 INFINE Y 96 CO2. Con fundamento a lo relacionado anteriormente el ente Investigador, afirma que no existe hesitación alguna, ya que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la forma como se desarrollaron los nefastos hechos donde perdió la vida quien respondía al nombre de Luis Ángel Ortiz Valencia, lo que impide sostener que verdaderamente estamos ante una acción Legal y Constitucionalmente válida, por lo

que se insiste que el asunto en controversia debe ser de conocimiento de la Justicia Ordinaria en Cabeza de la Fiscalía General de la Nación. A folios 70 a 73 se pronuncia el Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar destacado en Granada Meta, mediante providencia calendada el día 24 de noviembre de 2015, respecto a la solicitud que realizó la Fiscalía 134 Especializada de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada DH y DIH, que le sean remitidas por competencia las diligencias preliminares radicado 052, que iniciara el Juzgado 18 IPM, el día 28 de junio de 2003, por hechos ocurridos el día 16 de junio de 203, en donde fuera dado de baja el presunto terrorista Luis Ángel Ortiz Valencia, negó la misma, considerando: “(…) “La Fiscalía 134 Delegada UN DH y DIH solicita las diligencias con el argumento de que la muerte del señor LUIS ÁNGEL ORTIZ VALENCIA fue producto de un falso positivo por parte del personal militar que participó en los hechos, pero este Despacho no comparte los argumentos de ese Ente investigador por las razones que ya se expusieron, siendo sorprendente y absurdo que se le de credibilidad al testimonio de unos sujetos que tranquilamente se declaran y confiesan haber sido integrantes de las AUC y los que el Fiscal que los interrogó prácticamente les está diciendo lo que deben responder, por lo que no queda la menor duda de

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ

Radicado No. 110010102000201504013 00

Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIONES. que esta prejuzgando, pues los declarantes dicen al iniciar la respuesta. “Señor Fiscal así como usted lo relata”, por lo que sin ningún fundamento se hace la aseveración que se trató de una ejecución extrajudicial o falso positivo, acusación temeraria pues aún no se ha probado nada y precisamente la intención de la Fiscalía es ahondar en el asunto, a lo que no se opone el Despacho, pero tampoco comparte sus argumentos de dar conceptos, ni pronunciarse anticipadamente sobre lo que pudo haber sucedido el 16 de junio de 2003 y de ahí la importancia de remitir las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura para que allí se dirima el conflicto de competencia propuesto por la Fiscalía 134 Delegada UN DH y DIH….” Como consecuencia de lo anterior, ordenó el envío del proceso 052 a esta

Colegiatura. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256-6 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del

primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue ha sido avalada por la Corte Constitucional en varias providencias entre ellas el Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte

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CONS

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