CSDJ - F11001010200020150410500ADJUNTA20170824181003-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150410500ADJUNTA20170824181003-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 12 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicado N°:110010102000201504105 00 TEMA A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento expresada por la doctora MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, para conocer del proceso disciplinario de la referencia contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, doctor Alberto Vergara Molano, por el presunto desconocimiento de la competencia a prevención y la orden expedida por esta Superioridad, en las acciones de tutela Nos. 2015-3804 y 2015-3802.
RAZONES DEL IMPEDIMENTO.
La Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, aportó al expediente disciplinario solicitud de separación para conocer del mismo, argumentando estar incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto es del siguiente tenor: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…)
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201504105 00
Referencia: Aceptación de Impedimento (…).” (Resalta y subraya la H. Magistrada) Lo anterior, por cuanto “… la suscrita en calidad de Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, integró la Sala Extraordinaria No. 01 de enero 13 de 2015, en la cual se basó el Magistrado encartado para remitir las acciones de tutela mencionadas, por cuanto en la misma se decidió que “las tutelas que se reciben y que no son de nuestra competencia son remitidas respectivamente a cada entidad judicial según corresponda”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. La recusación o el impedimento son nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Es preciso recordar que la manifestación de impedimento si bien constituye una afirmación voluntaria, oficiosa y obligatoria del funcionario judicial ante la ocurrencia de una o varias causales, también lo es que debe adaptarse de modo taxativo a las situaciones determinadas en la ley, excluyendo cualquier tipo analogía o de extensión en
su aplicación. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-881 de 2011 ha señalado que: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, 2
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Referencia: Aceptación de Impedimento cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”.
Acorde con la preceptiva que invoca, concurre en ella la causal de impedimento aludida, para que la Sala decida en forma favorable la intención de separación revelada por la funcionaria en cita, pues, tal y como se advierte de la foliatura, la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA, como Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, manifestó su opinión en el asunto materia de actuación, conforme se vislumbra en el Acta No. 01 de la Sala Extraordinaria de 13 de enero de 2015, sobre
el asunto materia de actuación disciplinaria, como lo es el trámite de las acciones de tutela que no eran competencia de aquella Sala, al señalar que, “Ante ello la Presidenta de la Sala señaló que las tutelas que se reciben y que no son de nuestra competencia son remitidas respectivamente a cada entidad judicial según corresponda.” Estima la Sala que le asiste la razón a la doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA para que se aparte del conocimiento de las presentes diligencias disciplinarias, pues itera que acorde a lo reseñado, manifestó su opinión sobre el estudio materia de la actuación, como lo consagra la norma invocada. Visto lo anterior y como quiera que la manifestación de impedimento encaja en la causal argüidas por la H. Magistrada, la Sala debe precisar que la misma está llamada a prosperar, circunstancia que conlleva la aceptación de tal manifestación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y Constitucionales,
RESUELVE
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Referencia: Aceptación de Impedimento Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, de conformidad con las razones expuestas en este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 4