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CSDJ - F11001010200020150412200ADJUNTA20160218082806-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150412200ADJUNTA20160218082806-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D.C., veintisiete de enero de dos mil dieciséis Aprobado según Acta Nº 005

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Rad.N°110010102000201504122 00

Referencia Impugnación de competencia Tema Diligencias penales adelantadas contra el C3 Edgar Coronel Casadiegos, y los SLP. Bladimir Vidal Amaya, Amauris Salazar Reyes y Oscar Zapata Carmona, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado. Decisión Asigna a Justicia Ordinaria ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación de la competencia formulada por el sindicado EDGAR CORONEL CASADIEGOS, en su calidad de sindicado dentro del Radicado No. 2015-00208, surtido en el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE YARUMAL, ANTIOQUIA, adelantado por la comisión del presunto punible de Homicidio Agravado sobre el sujeto de sexo masculino identificado con el nombre de LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ AREIZA, en virtud de los hechos ocurridos el día 21 de diciembre 2003, en el sitio conocido como Crucecitas en el Corregimiento Puerto Valdivia del Municipio de Valdivia, Antioquia, donde falleció a manos de tropas del Pelotón Motorizado No. 2 de la Compañía Motorizada de Control Vial No. 4

“METEORO” adscritas a la Unidad Orgánica de la Cuarta Brigada del Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” del Ejército Nacional, en presunta ejecución de la orden fragmentaria No. 005 “DINAMITA”. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- De acuerdo al informe de operación fragmentaria No. 005 “DINAMITA” rendida por el Capitán JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS en su condición de Comandante de la Compañía Motorizada de Control Vial No. 4 “METEORO”1, se tiene que son los siguientes: “…el día 21 de diciembre de 2003, cuando iniciando a las 19:30 horas el Comando de la Compañía ordena a un personal del Pelotón Motorizado No. 2 orgánico de la Compañía Motorizada de Control Vial No. 4, efectuar Cazareten desde el sector de Alto de Ventanas hasta el Corregimiento de Puerto Valdivia siendo las 21:30 horas, en el sector conocido como Crucecitas sobre el eje vial a la Costa Municipio de Valdivia Antioquia, la unidad detecto un grupo de hombres reunidos en torno a unas motos, de inmediato deteniendo y desembarcando el vehículo, el Comandante del Cazareten procedió a identificarse como miembro del Ejercito Nacional ordenando que no se movieran para efectuar una requisa, inmediatamente algunas de las personas que estaban reunidas empezaron a correr y disparar fuego de armas cortas contra las tropas por lo cual los soldados reaccionaron prontamente con sus armas en el intercambio de

disparos se dio de baja uno de los bandidos al parecer de los Grupos de Autodefensas Ilegales 1 Folios 3 – 5 c. o. No. 1 quien portaba un arma corta la cual aparentemente accionó en repetidas ocasiones el resto de bandidos lograron fugarse entre la maleza, aprovechando la obscuridad y las características del terreno.” (Sic) En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio:

1. Jurisdicción Castrense.- Las presentes diligencias fueron asignadas inicialmente al Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, indagación preliminar que sería adelantada con el Radicado No.515, autoridad judicial que obtuvo el siguiente material probatorio: 1.1. Orden fragmentaria No. 005 “DINAMITA” de la Compañía Motorizada de

Control Vial No. 4 “METEORO” adscrita a la Unidad Orgánica de la Cuarta Brigada del Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” del Ejército Nacional2. 1.2. Radiograma No. 043 del 22 de diciembre de 2003, efectuado por el Pelotón Motorizado No. 2 de la Compañía Motorizada de Control Vial No. 4 “METEORO” adscritas a la Unidad Orgánica de la Cuarta Brigada del Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” del Ejército Nacional3. 1.3. Constancias de entrega y recibo del material de guerra incautado en los hechos de la referencia a la Coordinación de la Unidad Seccional de Fiscalías, donde se acotó un revolver marca Smith Wesson calibre 38 corto sin serial, 15

cartuchos para revolver calibre 38, Pietro Baretta calibre 7.65 No. 1059w, 2 Folios 1 - 2 c. o. No. 1 3 Folio 6 c. o. No. 1 proveedor metálico para pistola calibre 7.65 y 9 cartuchos para pistola calibre 7.65; igualmente se anotó la entrega de dos fundas para revolver, una motocicleta marca Yamaha RX – 115 color negro sin placas, chasis No. 9FK5JU11031310304, motor No. 3H-310304, y la suma de $1500.000 en efectivo4. 1.4. Certificación suscrita por la doctora ENAURIS HERNÁNDEZ ROMERO en su calidad de Fiscal Cuarta Local de Yumaral, Antioquia, a petición del Capitán JOSÉ SIMON BAQUERO RAMOS, en su condición de Comandante de la Compañía Motorizada de Control Vial No. 4 “METEORO”, en la cual constató que en la diligencia de inspección a cadáver efectuada según acta No. 047 del 22 de diciembre de 2003, según un hermano del occiso, éste integraba un grupo de las AUC que opera en el Bajo Cauca.5 1.5. Auto de apertura de indagación preliminar proferido el 6 de enero de 2004 por parte del Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar del Medellín, Antioquia, ordenando la práctica de pruebas para la individualización o identificación de los autores y participes6. 1.6. Oficio No. 064 del 7 de enero de 2004, suscrito por el Juez 22 de Instrucción

Penal Militar de Medellín, Antioquia, mediante el cual solicitó a la Fiscal Cuarta Local de Yarumal, Antioquia, la remisión de las diligencias penales surtidas sobre los hechos de marras, bajo la consideración de que los mismos tuvieron relación con el mismo servicio.7 4 Folios 7 – 9 c. o. No. 1 5 Folio 11 c. o. No. 1 6 Folio 12 c. o. No. 1 7 Folios 13 – 14 c. o. No. 1 1.7. Declaraciones extra juicio rendidas por los señores Rosa Amelia Porras Jaramillo y Alberto Manuel Coronado Moreno, efectuadas el día 6 de enero de 2004, en las cuales indicaron conocer al occiso por razones de vecindario desde hace doce años atrás, quien convivía en unión libre con la señora DIANA MARÍA ESPINOZA TOBON, naciendo de dicha unión ERIKA NATALIA ESPINOZA TOBON, en avanzado estado de gestación; por lo tanto, el señor HERNÁNDEZ AREIZA velaba por dicho hogar hasta su muerte8. 1.8. Acta de inspecciona cadáver No. 047 del 22 de diciembre de 2004, realizada por la doctora ENAURIS HERNÁNDEZ ROMERO, en su condición de Fiscal Cuarta Local de Yarumal, Antioquia, al cadáver de LUIS FERNANDO HENÁNDEZ AREIZA, el cual falleció en presunto enfrentamiento contra tropas del Ejército Nacional, puesto que de acuerdo a lo relatado por el señor JAIRO HERNÁNDEZ,

hacía parte de las AUC que operaba en Valdivia, Antioquia. Como descripción de las heridas, se indicó tener una entrada y salida en clavícula izquierda, una herida en el cuello lado izquierdo; al parecer un orificio de salida en mandíbula lado izquierdo y laceración en ceja derecha. Finalmente, se describió que se le encontró ocho cartuchos calibre 38 marca Indumil especial, un cartucho Cavim 38 especial, 4 monedas de cien pesos y un tubo con sustancia blanca polvorienta, al parecer “perico”9. 1.9. Solicitud de entrega del vehículo motorizado presentado ante la Fiscal Cuarta Local de Yarumal, Antioquia, por el señor LUIS FERNANDO BUILES OSORIO, quien mediante la documental aportada, acreditó que la misma poseía la matricula 8 Folios 15 – 17 c. o. No. 1 9 Folios 25 – 27 c. o. No. 1 No. DJU-80.10 1.10. Auto adiado el 6 de enero de 2004, proferido por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Yarumal, Antioquia, remitiendo las diligencias a la jurisdicción castrense, toda vez que los hechos de la referencia se produjeron con ocasión a un enfrentamiento entre tropas militares11. 1.11. Diligencia de declaración rendida el 19 de enero de 2004, por la señora DIANA MARÍA ESPINOZA TOBON, quien refirió vivir con el occiso desde hacía 8

años atrás a su fallecimiento; señaló que para el día de los hechos él se encontraba departiendo unos tragos solo en un negocio de Valdivia, siendo esa la última ocasión en que lo vió, pues en la noche se enteró de que el Ejército le habia dado de baja. Aclaró que su compañero no poseía vehículo motorizado o arma de fuego alguno, pues su trabajo consistía en asuntos varios en el Municipio y acostumbraba llegar temprano a su casa12. 1.12. Diligencia de ratificación y ampliación de informe rendido por el Capitán JOSÉ SIMÓN BAQUERO RAMOS, quien indicó que en él reposa lo indicado por el personal militar que estuvo directamente comprometido en el asunto de marras. Refirió haber ordenado al señor Capitán JAIME FUENTES MOLINARES, orgánico del Pelotón Motorizado No. 2 que efectuara un patrullaje de control vial desde el Alto de Ventanas hasta Puerto Valdivia, con el objetivo de minimizar y evitar cualquier acción terrorista que pretendieran realizar los grupos delincuenciales; a las 22:50 horas del 21 de diciembre de 2003, vía radio el Suboficial le informó estar 10 Folios 35 – 50 c. o. No. 1 11 Folio 55 c. o. No. 1 12 Folios 58 – 59 c. o. No. 1 en contacto con un grupo no identificado de bandidos, y pasando unos minutos se comunicó la baja, registrando que portaba un arma corta y un dinero, y al parecer era miembro de las Autodefensas Unidas. Aludió haberse desplazado al sector conocido como Crucecitas del Municipio de

Valdivia, donde efectivamente se encontraba el occiso abatido, portando un revolver 38 corto y una munición sobre su cinto en una bandolera; allí se le suministró información por parte del Suboficial de que en ejecución del caza reten ordenado, se observó un grupo de personas en torno a unas motos hablando, por lo que se bajó del vehículo y les gritó que se quedaran quietos para efectuar una requisa, sin embargo, cuando los sujetos observaron que la tropa desembarcaba, abrieron fuego contra el personal militar, por lo que de inmediato se reaccionó con fuego, dando de baja al sujeto y presentándose la fuga de los otros individuos13. 1.13. Dictamen Pericial de Laboratorio Clínico realizado por la Fiscalía General de la Nación sobre la sustancia sólida incautada al occiso de aspecto polvoriento de color blanco, concluyéndose que “practicados los análisis físicos, químicos, cromatograficos (capa fina y de gases) y la espectrofotometría ultravioleta, se concluye que la muestra contiene cocaína (clorhidrato cocaína)”14. 1.14. Diligencia de Declaración rendida el 5 de marzo de 2004 por parte del Suboficial JAIME JESÚS FUENTES MOLINARES, quien manifestó que el día de los hechos aproximadamente a las diez de la noche, por orden del Capitán José Simón Baquero realizó un patrullaje vial con una unidad operativa conformada por 13 Folios 72 – 74 c. o. No. 1 14 Folios 77 – 78 c. o. N. 1

dos Suboficiales y diez soldados en el sector de la autopista Medellín hacia la costa, entre Yarumal y Puerto Valdivia, llegando al sector de Crucecitas divisó un grupo de cinco personas alrededor de unas tres motos, al parecer integrantes de las AUC y estaban a punto de delinquir; detuvo el vehículo donde se movilizaba, las tropas del Ejército realizaron la proclama de identificación, a lo cual los delincuentes salieron corriendo y dos dispararon, respondiendo los soldados en un intercambio por cerca de un minuto, resultando abatido el sujeto de la referencia. Aseguró el área y se incautó una pistola calibre 7.65, un revolver calibre 38, una moto RX – 115 color negro y la suma dineraria de $1500.000 en el sector, los cuales se pusieron a disposición de la Fiscalía. Finalmente, indicó que el día de los hechos habia una visibilidad normal y clima frio, además resaltó que el cuerpo del occiso fue transportado a la ciudad de Yarumal, donde se le hicieron las respectivas diligencias. Igualmente, arguyó que el cuerpo quedó boca bajo con un impacto de arma de fuego en la cabeza a una distancia de 20 metros del vehículo de la tropa, hechos sobre los cuales indicó ser testigos los Soldados Profesionales BLADIMIR VIDAL AMAYA, OSCAR ZAPATA CARMONA, AMAURIS SALAZAR REYES, CARLOS FLÓREZ CASTAÑO y JEAN MAQUILON MARTÍNEZ15. 1.15. Protocolo de Necropsia No.UYA-NC-2003-072, realizada en la Unidad Local

de Yarumal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al cadáver del señor que en vida respondió al nombre de LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ AREIZA de sexo masculino, de 32 años de edad, realizada el 22 de 15 Folios 79 – 82 c. o. No. 1 diciembre de 2003, donde se determinó lo siguiente: “En la morgue, sobre la mesa de necropsia, se encontró un cadáver de sexo masculino, fresco, completo, limpio y con aspecto bien cuidado, en posicon artificial decúbito dorsal, semidesnudo, no embalado, vistiendo solamente el pantaloncillo (el resto de prendas se hallaron sobre el piso de la sala de necropsia); edad 32 años. Evidencio tres (3) lesiones por proyectiles de arma de fuego en las regiones facial y cervical, y en el hombro izquierdo.

EXAMEN INTERNO:

CABEZA (…) SISTEMA OSTEOMUSCULAR: Laceraciones transfixiantes de la musculatura obicular de los labios y de los diferentes planos musculares de la región cervical lateral derecha. Ademas laceración difusa de la lengua. Fractura de la rama mandibular patológicos. (…) APARATO RESPIRATORIO Laceración laríngea, con hemorragia, masiva hacia la tráquea y el sistema bronquial. Broncoaspiracion hemática secundaria. Pulmones congestivos con 700 g de peso, sin lesiones. (…)

CONCLUSIONES, COMENTARIOS Y SUGERENCIAS

(…) En la necropsia se encuentra el cuerpo de un hombre semidesnudo con dos impactos por proyectiles de arma de fuego, de carga única y baja velocidad, disparados a larga distancia (mayor de 100 cm); el proyectil 1 penetro por la región mandibular izquierda, y salió por la región cervical posterior derecha sub-occipital. En su trayecto perforó piel y músculos de las regiones facial y cervical, al igual que los de la lengua, fracturó el maxilar inferior izquierdo, seccionó nervios y vasos, laceró la laringe ocasionando hemorragia y sangrado hacia los tractos respiratorio y digestivo, lo cual redundo en aspiración hemática traqueo – bronquial y deglución hemática; laceró las estructuras del piso de la boca. Un proyectil no numerado ocasionó una lesión por rozamiento (R), comprometiendo la piel y el tejido celular subcutáneo supraclavicular izquierdo. Con los datos disponibles al iniciar la necropsia y los hallazgos tanto externos como internos anotados, sin disponer de información adicional relacionada con la escena, ni otras versiones de los hechos que finalizaron con la muerte del señor HERNÁNDEZ AREIZA, conceptuó que la muerte se produjo por anoxia mecánica, secundaria a obstrucción aérea al nivel traqueo-bronquial, ocasionando por hemorragia hacia el tracto respiratorio, por traumatismo penetrante cervical, con laceración laríngea por un proyectil de arma de fuego de carga única y baja velocidad, disparado a larga distancia. La lesión cervico – facial fue de naturaleza simplemente mortal. Los hallazgos post mortem permiten conceptuar que la muerte ocurrió entre

10 a 14 horas antes de la necropsia, lo cual coincide con el tiempo consignado en el acta de inspección. (…) SE CONCLUYE MECANISMO DE MUERTE: anoxia mecánica.

CAUSA DE MUERTE: traumatismo penetrante cervical con laceración laríngea y hemorragia hacia el tracto traqueo-bronquial, por proyectil de arma de fuego, de carga única y baja velocidad disparado a larga distancia. (…) LESIONES POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DE CARGA UNICA Y BAJA VELOCIDAD DISPARADO A LARGA DISTANCIA. 1.1. Orificio de entrada ovalado de 1 x 0.7 cm, con bandeleta contusiva de localización supero – externa, con bordes regulares e invertidos, ubicado en la rama mandibular izquierda, a 21 cm del vértex y a 3 cm de la línea media facial. 1.2. Orificio de salida, con bordes evertidos e irregulares, de 2x1.5 cm, ubicado en la región cervical superior y posterior derecha retroauricular y suboccipital, a 8 cm del vértex y a 3 cm de la línea media cervical posterior. 1.3. Lesiones: al lado izquierdo, perforación de la piel facial y de los musculatura orbicular de los labios, fractura del maxilar inferior ipsilateral, secciones vasculares y nerviosas relacionadas múltiples, laceraciones de la lengua y de las estructuras del piso de la boca. Deglución y broncoaspiracion hemática. En el trayecto se evidencio el túnel hemorrágico. 1.4. Trayectoria: izquierda a derecha, supero–inferior, antero-posterior.”16 (Subrayado y

negrillas fuera de texto original) 1.16. Diligencia de declaración rendida el 2 de abril de 2004, por la señora MARÍA DEL SOCORRO AREIZA DE HERNÁNDEZ, quien indicó ser la progenitora del occiso el cual se dedicaba a realizar un juego de azar con una bolita, cuidar gallos de pelea, los cuales vendía y compraba. Manifestó haber tenido conocimiento de que su hijo el día de los hechos iba de parrillero en una moto con unas personas de Valdivia hacia el Puerto donde cruzaba por el lugar donde falleció, siendo una confusión de los soldados al creer que éste era guerrillero, y lo habían conducido hasta Yarumal, cuando él nunca salía del Municipio donde residía. Por último, refirió que la victima nunca portaba arma y no poseía ningún vehículo automotor, además de haber escuchado comentarios de que nunca existió combate entre su hijo y los uniformados17. 16 Folios 84 - 89 c. o. No. 1 17 Folios 90 – 92 c. o. No. 1 1.17. Declaración realizada el 31 de mayo de 2004, por el SLP. JAIR GALLEGO CONTRERAS, quien indicó que para el día de los hechos salió con la tropa del sector de Altos de Ventanas en un vehículo Kodiak hacia Puerto Valdivia a realizar un movimiento de caza reten, logrando ver eso de las 8 a 9 de la noche que después del sector de Crucecitas se encontraban seis a siete sujetos con tres o cuatro motos alrededor de una casa, lo cual les pareció sospechoso, paró el camión y se bajaron seis soldados a realizar una requisa, cuando uno de los

vehículos motorizados fue encendido, seguidamente los demás, por lo que hicieron la proclama de alto y contestaron con dos o tres disparos. Una vez controlada la situación y manteniéndose un intercambio de disparos por cerca de uno a dos minutos, se halló a una distancia de 20 a 30 metros un cuerpo sin vida al lado de una moto, un arma corta calibre 38 en la mano y siete a ocho cartuchos en el cinturón. Se subió el material incautado, el vehículo motorizado y el occiso al transporte y se dirigieron a Yarumal para hacer el trámite correspondiente; las tropas se encontraban conformadas por diez soldados profesionales, dos suboficiales y un conductor, al mando del CP. FUENTES MOLINARES. Señaló que en el lugar de los hechos habia una casa donde residía una mujer con un niño, además de referir que para el momento de los hechos se encontraban en dos misiones diferentes que consistían en la caza reten del alto de Ventanas a Valdivia y la de realizar la orden de operaciones de control y requisa sobre el caserío de Puerto Valdivia. Respecto a la posición del cuerpo del occiso indicó que éste quedo boca arriba a unos 20 metros de distancia del vehículo de transporte militar18. 1.18. Diligencia de declaración del SLP. AMAURIS SALAZAR REYES, la cual realizó el día 31 de mayo de 2004, indicando que para el día de los hechos se encontraba efectuando caza retenes entre las 10 y 11:30 de la noche entre Valdivia y Puerto Valdivia, pues se tenía solo información de la presunta presencia

de grupos armados ilegales en la zona. A unos metros de distancia de donde ocurriendo los sucesos, se detuvo el camión por órdenes del C3. CASADIEGO, dado que había gente sospechosa en la vía, encontrando a un grupo de gente extraña a la cual se le hizo la señal de alto, saliendo huyendo en vehículos motorizados y disparando en contra de la tropa, reaccionando con fuego de su arma de dotación y se entró en combate por cerca de 3 minutos. Tras realizar un registro a la zona se encontró al occiso de posición boca arriba19. 1.19. Declaración rendida por el SLP. OSCAR ZAPATA CARMONA, quien aludió que por información de que habían unos bandidos por el sector donde ocurrieron los hechos se efectuó un caza retén en ejercicio de una orden de operaciones que consistía en neutralizar atracos y secuestros en la vía, cuando se encontraron con un grupo de cinco a seis sujetos en unas motos sospechosos junto a una casa; desembarcó la tropa del vehículo de transporte y se hizo la proclama de alto, a lo que los bandidos corrieron y empezaron a disparar, reaccionando con disparos el grupo militar. Efectuado el registro de la zona se encontró una baja con un revolver a su lado, quien al parecer era integrante de las AUC20. 18 Folios 101 – 105 c. o. No. 1 19 Folios 106 – 107 c. o. No. 1 20 Folios 108 –109 c. o. No. 1 1.20. Declaración rendida el 10 de junio de 2004, por el C3. EDGAR CORONEL

CASADIEGO, quien indicó que para el día de la situación fáctica de la referencia se encontraba en ejecución de una orden de operación de registro y control en un vehículo KODIAK, el cual iba al mando del CP. JAIME FUENTES MOLINARES, consistiendo la misma en efectuar un caza reten. En el sector de Crucecitas el Cabo FUENTES le comunicó por radio la presencia de ocho a diez sujetos sospechosos con cinco vehículos motorizados sobre la vía al lado de la casa de una señora que indicó que hacia varios minutos estaban esperando ahí, de inmediata el camión de transporte se detuvo y se realizó la proclama de alto a los individuos para requisarlos, quienes hicieron caso omiso, arrancando dos de las motos y realizando disparos contra las tropas a unos veinte metros de distancia, situación que generó la reacción del grupo militar, situación que se extendió por cerca de 15 a 20 minutos. Luego de registrar la zona tras el intercambio de disparos, se encontró el cuerpo abatido boca arriba que portaba un revólver y cartuchos, además de las tres motos restantes, siendo posteriormente entregadas dos de ellas21. 1.21. Dictamen Pericial No. 1640 del 24 de septiembre de 2004, realizado por el Área de Balística Forense de la Fiscalía General de la Nación, realizado sobre un arma tipo pistola Pietro Beretta calibre 7.65 mm con proveedor, 9 cartuchos calibre 7.65 mm y 9 calibre 38, de los cuales se concluyó: “Estado de conservación y funcionamiento 21 Folios 110 – 113 c. o. No. 1

Revisada las partes del arma de fuego en estudio sus mecanismos y efectuadas las pruebas de funcionamiento, se comprobó que los mecanismos internos de las piezas dinámicas que conforman el sistema de disparo, se encuentran debidamente sincronizados sus movimientos, desplazamientos y rotaciones, por lo tanto se encuentra en buen estado de funcionamiento y efectuada las pruebas físicas de disparo se comprobó que ES APTA para realizarlos sin inconvenientes. (…)para el caso que nos ocupa el arma de fuego se encuentra en MAL estado de conservación y mantenimiento. (…)22.” 1.22. Dictamen Pericial No. 0026 del 19 de enero de 2006, realizado por el Área de Balística Forense de la Fiscalía General de la Nación, realizado sobre un arma calibre 38 especial marca Smith & Wesson, en el cual se concluyó: “CONCLUSIONES (…) El arma de estudio pertenece al calibre 38 especial, marca Smith & Wesson, de fabricación original, utiliza como unidad de carga cartuchos de carga única de su mismo calibre. Para establecer la originalidad de sus números, se sugiere al despacho remitirse a Indumil o a la Oficina de Control y Comercio de Armas de Fuego del Ministerio de Defensa, toda vez que en este laboratorio no contamos con los patrones de las casas fabricantes. Revisadas las partes del arma, sus mecanismos y efectuadas pruebas físicas de disparo, se estableció que se encuentra APTA para producir los efectos para los cuales fue fabricada (…)23.” 1.23. Auto de apertura de proceso penal contra el CP. JAIME FUENTES

MOLINARES, C3. EDGAR CORONEL CASADIEGO, y el SLP. AMAURIS

SALAZAR REYES, proferido el 29 de diciembre de 2006, por el Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, ordenando la práctica de 22 Folios 166 – 170 c. o. No. 1 23 Folios 181 – 182 c. o. No. 1 pruebas24. 1.24. Auto del 1 de febrero de 2007, mediante el cual el Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, remitió las diligencias penales identificadas con el sumario No. 3189 al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, de conformidad con lo ordenado por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar mediante Resolución No. 000289 de 200625. 1.25. Memorial presentado por el Procurador 188 Penal Judicial de Medellín, Antioquia, solicitando la práctica de pruebas dentro del sumario No. 22326. 1.26. Testimonio efectuado el 7 de junio de 2006, por el señor ANDRES ESTEBAN BUILES GAVIRIA, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de reparación directa No. 2005-05073, instaurado por la señora DIANA MARÍA ESPINOSA TOBON y otros contra LA NACIÓN MINDEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, donde refirió conocer al occiso LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ AREIZA y para el día de los hechos él se dirigía con otro compañero en una moto a jugar en la gallera de Puerto, había un retén del Ejército en la vía y no quiso parar, entonces “lo encendieron a candela” en la Vereda Crucecitas, disparo que

indicó haber escuchado a las 10:00 de la noche, se dirigió al lugar de los hechos y distinguió al occiso, al cual los militares pensaban pasar por guerrillero; por lo tanto, las tropas del Ejército lo montaron en un camión y lo llevaron a Yarumal27. 24 Folios 206 – 208 c. o. No. 1 25 Folio 225 c. o. No. 1 26 Folios 248 – 249 c. o. No. 1 27 Folios 255 – 256 c. o. No. 1 1.27. Declaración rendida el 7 de junio de 2006, por la señora MARTHA INÉS HINCAPIE BAENA, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de reparación directa No. 2005-05073, instaurado por la señora DIANA MARÍA ESPINOSA TOBON y otros contra LA NACIÓN MINDEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, quien indicó conocer desde hacía 10 años atrás al occiso, pues vivieron en la misma cuadra. Respecto a las circunstancias de la muerte del señor HERNÁNDEZ AREIZA, manifestó haber escuchado que el Ejército Nacional le disparó cuando se dirigía a Puerto Valdivia en moto con un grupo de amigos, y al no atender la señal de alto, las tropas militares le dispararon28. 1.28. Diligencia de indagatoria rendida por el SLP. AMAURIS SALAZAR REYES, efectuada el 10 de octubre de 2007, quien se ratificó de lo argumentado en su declaración inicialmente rendida y siendo consecuente con la versión del C3.

EDGAR CORONEL, reconoció haber sido uno de los soldados que accionó su arma de dotación. Con relación a la finalidad de los caza retenes, adujó que consistían en el desplazamiento de un vehículo carpado hasta cierto punto sin dejarse ver los militares, con el fin de neutralizar al enemigo sobre las vías y evitar la presencia grupos armados al margen de la ley en las mismas; por lo tanto, los retenes se efectuaban en horas del día y no en la noche29. 1.29. Memorial presentado el 22 de febrero de 2008, por la Procuraduría 188 Judicial 1 Penal de Medellín, Antioquia, promoviendo la colisión positiva de competencias, pues a su parecer el homicidio del señor HERNÁNDEZ AREIZA, no guarda relación con el servicio al estar ausente el factor funcional, además de que 28 Folios 256 – 257 c. o. No. 1 29 Folios 289 – 294 c. o. No. 1 las circunstancias de su muerte conllevan a generar una duda sobre la relación entre el servicio y el acto investigado, conductas constitutivas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario30. 1.30. Auto del 26 de junio de 2008, proferido por el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, a través de la cual remitió las diligencias penales adelantadas con el Radicado No. 223 a la Fiscalía Seccional de Yarumal, Antioquia, toda vez que consideró que la jurisdicción ordinaria penal era la competente para tramitar las diligencias de marras31.

2. Jurisdicción Penal Ordinaria.- Remitidas las diligencias a dicha jurisdicción, le correspondió su conocimiento inicialmente a la Fiscalía 15 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, donde se recolecto el siguiente material probatorio: 2.1. Mediante auto adiado el 15 de diciembre de 2011, la Fiscalía 15 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia, remitió las diligencias a la Fiscalía Especializada de Medellín, al considerar que las diligencias se tratan de una ejecución extrajudicial, siendo dicha conducta considerada como de lesa humanidad32. 2.2. Auto del 16 de enero de 2012, a través del cual la Fiscalía 5 Especializada de

30 Folios 337 – 349 c. o. No. 1 31 Folios 353 – 359 c. o. No. 1 32 Folios 94 – 98 c. o. No. 2 Medellín, Antioquia, asumió el conocimiento de las diligencias puestas a su conocimiento, tramitadas con el Radicado No. 106030033. 2.3. Testimonio del señor JAIRO DE JESÚS HERNÁNDEZ AREIZA, quien refirió ser el hermano del occiso, además resaltó que para el día de los hechos se encontraba con unos sujetos pertenecientes a las AUC, gente con la cual trabajaba su hermano. Por último, indicó conocer que éste portaba un arma de fuego y resultó desconocer las razones por las cuales el Ejército Nacional le dio muerte, cuando dichos grupos al margen de la ley siempre han trabajado con las tropas

militares, y aún más confuso que hubiese sido pasado como guerrillero34. 2.4. Oficio No. 165 del 11 de mayo de 2012, mediante el cual el Secretario General y de Gobierno del Centro Administrativo Municipal de Valdivia, Antioquia, indicó que dentro del archivo de dicha dependencia no se halló constancia escrita de reporte de enfrentamiento armado entre tropas del Ejército Nacional y algún grupo al margen de la ley para el día 21 de diciembre de 200335. 2.5. Oficio No. 087 del 16 de mayo de 2012, mediante el cual la Personería Municipal de Valdivia, Antioquia, indicó que dentro del archivo de dicha dependencia no se encontró constancia escrita de reporte de enfrentamiento arm

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