CSDJ - F11001010200020160000700ADJUNTA20160218082435-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160000700ADJUNTA20160218082435-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D.C., veintisiete de enero de dos mil dieciséis Aprobado según Acta Nº 005
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Rad.N°110010102000 2016 00007 00
Referencia Impugnación de competencia Tema Diligencias penales adelantadas contra los soldados Carlos Augusto Ardila Millán, Jairo Alfonso Pinzón Sánchez, Eugenio Rafael Maestre Guzmán y otros, por la presunta comisión del delito de Homicidio en persona protegida en concurso con secuestro simple agravado. Decisión Asigna a Justicia Ordinaria ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación de la competencia presentada por la defensa de los sindicados en la audiencia de formulación de acusación dentro del Radicado No. 154696000119 2008 00051, adelantado en el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUNJA, BOYACÁ, por la comisión del presunto punible de Homicidio en persona protegida en concurso con secuestro simple agravado, en virtud de los hechos ocurridos el día 1 de julio de 2008, en el sitio conocido como Neval y Cruces en el municipio de Moniquirá, donde falleció el señor MAURICIO
CEBALLOS USMA.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- De acuerdo al escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación1,
el 1 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, en el sector neval y cruces del municipio de Moniquirá, falleció de manera violenta, como consecuencia de disparos de arma de fuego, el señor MAURICIO CEBALLOS USMA, en presunto enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional e integrantes de organizaciones delincuenciales de las cuales se dijo, formaba parte la víctima, según información suministrada por JAIRO ALFONSO PINZÓN, para entonces subteniente del Ejército Nacional y quien se desempeñaba como comandante de patrulla en cumplimiento de la misión Jubilo Especial. Indicó el ente acusador, se estableció que la víctima MAURICIO CEBALLOS USMA, no perteneció a ningún grupo delincuencial, pues se trataba de un 1 Folio 205 del C.O. ciudadano oriundo de Pereira, residente en el municipio de Montenegro en el departamento del Quindío, lugar de arraigo de por lo menos los últimos siete años de vida y del cual fue sustraído, reconocido por los moradores del sector. Se agregó que presentaba problemas de salud que obligó a ser recluido en un hospital para el manejo de enfermedades mentales, era reconocido consumidor de sustancias alucinógenas y no tenía ningún vínculo con la región en la que perdió la vida, concluyéndose que su muerte no fue producto de ningún enfrentamiento entre grupo alguno delincuencial y miembros del Ejército Nacional, sino que por el contrario, “el 1 de julio de 2008, en horas de la tarde el entonces teniente del
Ejército Nacional CARLOS AUGUSTO ARDILA MILLÁN, ordenó a los integrantes de la Sección Segunda del Ejército, entre otros, MELQUISEDEC SILVA y EDISON ALEXANDER LÓPEZ CURCHO, que se uniformaran y reclamaran armamento. Posteriormente los reunió y les informó de un operativo a realizarse en los alrededores del municipio de Moniquirá porque ahí andaban robando. En horas de la noche, salieron del batallón Sucre de Chiquinquirá en un vehículo Avir 97017, presuntamente conducido por el soldado profesional FAUSTINO CÁCERES, a bordo del mismo viajaban JAIRO ALFONSO PINZÓN SÁNCHEZ y los soldados MELQUISEDEC SILVA y EDISON ALEXANDER LÓPEZ CURCHO con dirección a Moniquirá. Al llegar al lugar conocido como Neval y Cruces se detuvieron y por instrucciones del Teniente PINZÓN montaron un retén. Al mismo sitio arribó un vehículo de servicio particular conducido por DAVID GARCÍA para entonces sargento del Ejército Nacional, a bordo del cual se movilizaban el sargento MAESTRE GUZMAN EUGENIO RAFAEL, el Teniente ARDILLA MILLÁN CARLOS AUGUSTO y la víctima MAURICIO CEBALLOS USMA. Una vez descendieron los militares del vehículo, el Teniente ARDILLA y los Sargentos MAESTRE y GARCÍA, dejaron a la víctima a un lado y a la voz de “a la juega”, el Teniente PINZÓN y FAUSTINO CACERES le dispararon sobre su humanidad ocasionándole la muerte. En ese momento el Sargento MAESTRE sacó un arma de fuego y le disparó al
vehículo del Ejército en el vidrio panorámico, arma que posteriormente le fue puesta a la víctima”. Antecedentes procesales. Por los anteriores hechos la doctora ROSA EUGENIA BENAVIDES DÍAZ, Fiscal Tercera Especializada de Tunja, el 24 de febrero de 2015 solicitó orden de captura en contra de los uniformados CARLOS AUGUSTO ARDILA
MILLÁN, FAUSTINO CACERES RODRÍGUEZ, EUGENIO RAFAEL MAESTRE y
JAIRO ALFONSO PINZÓN SÁNCHEZ2.
El 24 de febrero de 2015, el titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja, accedió a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenando la captura de los soldados mencionados3. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Tunja, el 26 de febrero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento4. El 14 de octubre de 2015, la doctora ROSA EUGENIA BENAVIDES DÍAZ, Fiscal Tercera Especializada de Tunja, presentó escrito de acusación5 en contra de los 2 Folio 30 del C.O. 3 Folio 34 del C.O. 4 Folio 44 del C.O. 5 Folio 205 del C.O. uniformados CARLOS AUGUSTO ARDILA MILLÁN, FAUSTINO CACERES RODRÍGUEZ, EUGENIO RAFAEL MAESTRE GUZMÁN, JAIRO ALFONSO PINZÓN SÁNCHEZ y DAVID GARCÍA, por los delitos de homicidio en persona
protegida, en concurso con secuestro simple agravado, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Tunja, despacho que mediante auto del 19 de octubre de 2015, fijó el 24 de noviembre siguiente, como data para realizar la audiencia de formulación de acusación6. El día señalado se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual el defensor de los acusados impugnó la competencia, al indicar que se cumplen con las condiciones para que el proceso sea de conocimiento de la Justicia Penal Militar, pues se trataba de miembros activos de la institución y los hechos se relacionan con el mismo servicio. Agregó que los hechos se cometieron en ejercicio del conflicto armado y “estamos dentro del marco de una operación militar”7. El titular del despacho judicial otorgó el uso de la palabra a los demás sujetos procesales a fin de que se pronunciaran sobre la causal invocada por la bancada de la defensa, comenzando por la Fiscalía, quien se opuso a la solicitud, indicando que el Consejo de Estado en el radicado 050012331000020040361701, precisó los elementos que estructuran precisamente la competencia de hechos cometidos por militares en servicio activo y que sean de conocimiento de la Justicia Penal Militar y no de la Justicia Ordinaria, señalando que deben tenerse en cuenta tres aspectos: 1. La naturaleza y gravedad de la conducta cometida 2. Si es o no en relación con el servicio y 3. La afectación a derechos fundamentales 6 Folio 210 del C.O. 7 Folio 250 del C.O.
y en este evento, manifestó, se debe tener en cuenta que se imputó entre otros delitos la comisión del ilícito previsto en el Art. 135 del C.P., esto es, homicidio en persona protegida. Puso de presente igualmente la sentencia en el radicado 35099 del 23 de marzo de 2011 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se establece de manera puntual los elementos del delito de homicidio en persona protegida. Bajo los anteriores presupuestos, expresó que el comportamiento desplegado por los imputados se enmarca dentro de lo señalado en el art. 135 del CP., delito que de acuerdo a lo indicado en el Art. 37 del C.P.P. es de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializado. Citó igualmente dicha delegada como presupuestos, la sentencia del 21 de julio de 2004 Radicado 14538, 21330 del 12 de septiembre de 2007, sentencia del 23 de marzo de 2011 radicado 35099, en las cuales la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en hechos similares a los que se están ventilando, esto es, la muerte de una persona civil, persona protegida, en un supuesto combate bajo el contexto de un conflicto armado, situaciones que ponen de presente que la competencia para adelantar el juicio es del Juez Penal del Circuito Especializado. Con los anteriores argumentos, solicitó la Fiscal Tercera Especializada de Tunja al señor Juez no se declare incompetente y por el contrario, refiere es quien debe adelantar el juicio oral a partir de la audiencia de formulación de acusación. El representante de las víctimas solicitó no conceder la solicitud de la bancada de
la defensa atendiendo lo siguiente: “en primer lugar no estamos frente a una situación objetiva como planteo la primera defensora que hizo uso de la palabra, atendiendo que todo el argumento de la defensa se basó en decir que es competencia de la justicia penal militar por el hecho de que eran militares en servicio por el hecho de portar el uniforme entonces nos encontraríamos frente a una causal objetiva de competencia no subjetiva, en segundo lugar, la sentencia 358 del 97 de la Corte Constitucional ha sido clara en decir que efectivamente ese fuero penal militar es una premisa siempre y cuando se obre dentro del principio de legalidad y la acción de los miembros de las fuerzas militares sea conforme al marco legal y constitucional aplicable a ellos, es decir, que ellos obren en virtud de lo que les ordena la constitución; por el contrario, cuando esos medios legítimos que ellos tienen se utilizan de manera ilegítima y estos comportamientos no tengan relación directa con una tarea militar o policiva, entonces no se daría aplicación a ese fuero penal militar como ocurre en este caso, ya que por el contrario de cumplir con su función constitucional lo que hicieron ellos fue en vez de proteger la soberanía de los nacionales y residentes de Colombia, están poniéndolos en peligro incluso invadiendo órbitas más peligrosas que el mero bien jurídico de la vida sino bienes jurídicos ya protegidos internacionalmente” (Sic a lo transcrito). A su turno el agente del Ministerio Público manifestó que al igual que el ente acusador y el representante de las víctimas, solicita que el señor Juez no se declare incompetente por cuanto considera que por la vía que es y la naturaleza
del asunto, lo habilita para conocer del mismo, sin embargo refiere que lo que se ha propuesto aquí es una impugnación de competencia de acuerdo a los planteamientos del Art. 341 y por lo tanto considera deberá dársele trámite en los términos de la norma, más aun cuando en este caso se trata de un conflicto entre dos jurisdicciones y por lo tanto debe ser definido por la autoridad competente, es decir el Consejo Superior de la Judicatura. El titular del despacho negó el envío del expediente a la Justicia Penal Militar, al indicar que no se avizora causal de incompetencia para que no se pueda asumir el conocimiento de las presentes diligencias, “particularmente porque de acuerdo a lo expuesto por la defensa y las reglas o premisas normativas, principalmente el Art. 1° del Acto Legislativo No. 01 del 25 de junio de 2015 que reforma el Art 221 de la C.N. y en el que se establece el fuero penal militar, en el mismo se establece que las conductas cometidas por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes militares o Tribunales militares, el punto es establecer en relación con el mismo servicio, si las conductas se cometieron con relación al mismo servicio serán de competencia de la Justicia Penal Militar pero si no, serán de competencia de la Justicia Ordinaria y como se establece si está en relación con el mismo servicio, lo importante en estos eventos no es el nomen iuris del tipo penal o la imputación jurídica que haya hecho la Fiscalía sino la imputación fáctica, los hechos son los que establecen si esta con relación con el servicio o no, hechos que por demás fueron abordados de manera
clara por todos los apoderados de la defensa sólo el agente del Ministerio Público los menciona y es que estos hechos si son trascendentales para establecer si se encuentra en relación con el servicio y da lugar al fuero o no es un hecho con relación con el servicio y quienes nos dan los hechos jurídicos relevantes, pues la Fiscalía General de la Nación, ya que ella es la dueña de la confesión del escrito de acusación, por lo cual los hechos que plantea la Fiscalía a través de este escrito de acusación como relevantes, son el marco jurídico al cual nos debemos ceñir, es necesario entonces establecer cuales son y para tal fin da lectura de los mismos, refiriendo que si se miran de manera objetiva, es decir, sin ningún tipo de valoración probatoria se puede entender, que estos hechos por los cuales la Fiscalía acusa a los aquí procesados no forman parte o no están en relación con el servicio activo que tiene la fuerza pública”. (Sic a lo transcrito). Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta Corporación Judicial a efectos de resolver la impugnación de la competencia. Elementos materiales probatorios con que cuenta la carpeta de la Fiscalía General de la Nación:
1. Oficio del 3 de julio del 2008 dirigido al señor Teniente Coronel DANIEL
RICARDO MORALES VIÑA Comandante Batallón de Infantería No. 2 BISUC.
2. Actuación de primer respondiente del 2 de julio de 2008 suscrito por el
señor Teniente JAIRO ALFONSO PINZON SANCHEZ.
3. CD contentivo en fotografías de la inspección técnica a cadáver y de la
necropsia.
4. Inspección técnica a cadáver del 2 de julio de 2008 suscrita por ROSA
ELENA RINCON MARTINEZ, FABIOLA TERESA BARRERA, MIGUEL
IGNACIO GUERRERO Y ALVARO ANDERDI RODRIGUEZ AMEZQUITA
servidores del CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION.
5. Informe ejecutivo del 2 de julio de 2008 suscrito por ROSA ELENA
RINCON MARTINEZ, FABIOLA TERESA BARRERA, MIGUEL IGNACIO
GUERRERO Y ALVARO ANDERDI RODRIGUEZ AMEZQUITA servidores
del CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION.
6. Informe de investigador de campo del 3 de julio del 2008 suscrito por
FABIOLA TERESA BARRERA servidora del CUERPO TECNICO DE
INVESTIGACION.
7. Informe de investigador de campo del 2 de julio de 2008 contiene álbum fotográfico suscrito por MIGUEL IGNACIO GUERRERO Grupo de Criminalística del CTI. Contiene 26 fotografías, la totalidad de las fotografías se encuentran almacenadas en el área de fotografía del CTI con cadena de custodia.
8. Tres Bosquejos topográficos del 2 de julio de 2008 suscritos por MIGUEL
IGNACIO GUERRERO RAMIREZ servidor del CUERPO TECNICO DE
INVESTIGACION.
9. Parte nocturno de armamento de la compañía ASPC del 1 de julio de 2008,
batallón de Infantería No. 2 MARISCAL ANTONIO JOSE DE SUCRE. 10.Acta de asignación de materia de guerra No. 003104 del 10 de marzo de
2008, al soldado LOPEZ CURCHO EDILSON. 11.Acta No. 000055 del 9 de enero del 2008 entrega de asignación de material de guerra a CACERES RODRIGUEZ FAUSTINO. 12.Acta número 000006 del 10 de enero del 2008 entrega de asignación de un material de guerra al señor SUBTENIENTE PINZON SANCHEZ JAIRO. 13.Acta del 20 de enero de 2008 entrega de asignación de material de guerra al soldado profesional SILVA MELQUISEDEC. 14.0ficio del 11 de julio del 2008 suscrito por MUS Y JEANINI BAEZ funcionaría DAS que contiene antecedentes penales de MAURICIO CEBALLOS USMA. 15.Misión Táctica de Neutralización Especial Jubilo del 1 de julio del 2008 suscrita por el señor Teniente Coronel DANIEL RICARDO MORALES VIÑA, Comandante del BISUC para la época de los hechos. 16.Acta número 1185 del 21 de julio del 2008, correspondiente a la revista mensual de personal ordenada por el señor Comandante del BISUC correspondiente al mes de junio del 2008. 17.Misión Táctica Registro Control Militar de Área número 085 Jubilo 5 del 1 de julio del 2008 suscrita por el Teniente Coronel DANIEL RICARDO MORALES VIÑA Comandante del BISUC y el señor Mayor LORENZO CUELLO VERGARA Oficial S3 Batallón de infantería No. 2 Sucre. 18.Informe de Situación de Tropas del 1 al 3 de Julio del 2008 del Batallón de Infantería No. 2 SUCRE.
19.Anexo de inteligencia a la ORDOP jubilo 6, firmada por el señor TENIENTE ARDILA MILLAN CARLOS AGUSTO Oficial de Inteligencia del BISUC. 20.Orden de administración de personal CDO EJEC 001175 para el 20 de octubre de 2003 en la cual se nombra a FAUSTINO CACERES RODRIGUEZ. 21.Misión táctica de neutralización No. 088 Especial Jubilo suscrita por el Teniente Coronel DANIEL RICARDO MORALES VIÑA Comandante del BISUC y el señor Mayor LORENZO CUELLO VERGARA Oficial S3 Batallón de infantería No. 2 Sucre. 22.Entrevista de LIBIA USMA DE CEBALLOS del 5 de octubre de 2011 y 11 de septiembre de 2012. 23.Entrevista de JULIETA CEBALLOS USMA del 5 de octubre de 2011. 24.Entrevista BLANCA NERIET MESA ARENAS del 5 de octubre de 2011, 12 de septiembre de 2012. 25.Entrevista EDWIN MAURICIO JIMENEZ MESA del 5 de octubre de 2011. 26.Entrevista NANCY BUURAGO OROZCO del 6 de octubre de 2011. 27.Registro de anotaciones del SPOA de la Fiscalía General de la Nación correspondientes a MAURICIO CEBALLOS USMA. 28.Anexo de inteligencia a la ORDOP especial jubilo del 1 de julio de 2008, firmada por el señor TENIENTE ARDILA MILLAN CARLOS AGUSTO Oficial de Inteligencia del BISUC. 29.Entrevista del 27 de noviembre de noviembre 2012 de la señora FLOR
MARIA SAENZ FORERO. 30.Entrevista de JOSE VICENTE SOLER GAMBOA, de fecha 27 de noviembre de 2011. 31.Entrevista de CAROLINA CARDONA GIRALDO del 11 de septiembre de 2012. 32.Entrevista de LUZ MARINA GIRALDO JARAMILLO del 11 de septiembre de 2012. 33.Entrevista DORIS SANCHEZ DE ECHEVERRY del 12 de noviembre de 2012. 34.Entrevista OTILIA TREJO VELEZ del 11 de septiembre de 2012. 35.Entrevista RUBIELA ARDELAEZ DE USECHE del 12 de septiembre de 2012. 36.Informe de investigador de campo FPJ 11 del 29 de noviembre del 2012 suscrito por NUBIA ESPERANZA BAQUERO. 37.Acta de inspección a lugares FPJ 9 de fecha 26 de noviembre de 2012 atendida por JHON JAIRO MUÑOZ RODRIGUEZ. 38.Oficio 2037 del 3 de julio del 2008 suscrito por el señor teniente coronel DANIEL RICARDO MORALES VIÑA comandante del BISUC. 39.Radiograma de resultados operacionales No. 1005 del 2 de julio de 2008 suscrito por el señor MAYOR OSCAR FERNANDO LOPEZ WANUMEN. 40.Lección aprendida No. 0019 del 1 de julio de 2008 operación especial jubilo, suscrita por el Teniente Coronel DANIEL RICARDO MORALES VIÑA Comandante del BISUC y el señor Mayor LORENZO CUELLO VERGARA Oficial S3 Batallón de infantería No. 2 Sucre. 41.Informe de patrullaje, Carta de situación 1:100.000 del 1 de julio del 2008
suscrito por el señor Teniente PINZON SANCHEZ JAIRO ALFONSO Comandante de Patrulla. 42.Fotocopia de la inspección técnica a cadáver FPJ del 2 de julio de 2008 víctima MAURICIO CEBALLOS USMA. 43.Fotocopia del protocolo de necropsia practicado al cuerpo de MAURICIO CEBALLOS USMA 44.Copia parcial del álbum fotográfico del lugar de la escena correspondiente a los folios 9 - 13 -3-4-5. 45.Registro civil de defunción indicativo serial 5592087 a nombre de MAURICIO CEBALLOS USMA. 46.Boletín diario de inteligencia No. 184 del 2 de julio de 2008 suscrito por el sargento viceprimero DAVID GARCIA. 47.Acta de inspección a lugares FPJ 9 del 26 de noviembre del 2012 atendido por ADRIANA YULIETH ORTEGA DAZA administradora bodega control de archivo del BISUC. Correspondiente a la descripción de la carpeta libros de control o minutas fechas extremas del 7 de mayo del 2008 al 10 de agosto de 2008. 48.Acta de inspección a lugares FPJ 9 del 26 de noviembre de 2012 atendida por el señor Sargento primero DALIVAR LARGO MANSO, corresponde a la inspección a los archivos de las cuentas fiscales y consumo de municiones en operaciones y en instrucción. 49.Cuadro consumo de operaciones julio de 2008. 50.Consumo mensual de operaciones julio 2008. 51.Misión táctica registro de control de área No. 093 Andrómeda 4 del 1 de
agosto de 2008, suscrita por el Teniente Coronel DANIEL RICARDO MORALES VIÑA y El señor mayor MIGUEL ANGEL ORAJARENA PEREIRA. 52.Orden de operaciones fragmentaria 1 a la M/T Andrómeda del 31 de agosto del 2008, firmada por el Mayor OSCAR FERNANDO LOPEZ WANUMEN Ejecutivo y Segundo Comandante del BISUC. 53.Misión táctica registro de control militar de área No. 128/ NEON 4 del 1 de noviembre del 2008, suscrita por el Teniente Coronel DANIEL RICARDO MORALES VIÑA y El señor mayor MIGUEL ANGEL ORAJARENA PEREIRA. 54.Misión táctica registro de control militar de área No. 1117/ OBELISCO 4 del 1 de Octubre del 2008, suscrita por el Teniente Coronel DANIEL RICARDO MORALES VIÑA y El señor capitán DALADIER RIVERA JACOME oficial S3 BISUC. 55.Copia del Libro COT para los días 1, 2 y 3 de julio de 2008, del Batallón de Infantería No. 2 SUCRE. 56.Ampliación Radiograma operacionales No. 1005 del 2 de julio de 2008 suscrito por el señor MAYOR OSCAR FERNANDO LOPEZ WANUMEN Ejecutivo Segundo Comandante Batallón SUCRE. 57.Misión táctica registro de control militar de área No. 104/ SATURNO 4 del 1 de septiembre del 2008, suscrita por el Teniente Coronel DANIEL RICARDO MORALES VIÑA y el señor mayor CUELLO VERGARA LORENZO. 58.Oficio S-2012-103463/DIJIN/SIARA 73.3 del 28 de noviembre del 2012
suscrito por el patrullero CARLOS ALBERTO TAMARA PEREZ en relación con el rastreo a un arma tipo pistola marca PRIETO BERETA MODELO 92FS encontrado al cuerpo de la víctima. 59.0ficio No. 132/MDVPAIDPGAHD-JURIDICA.9 del 8 de enero del 2013 suscrito por el señor coronel CARLOS ARTURO PUENTES SANCHEZ responsable área atención primaria GAHD, referente a la vinculación de MAURICIO CEBALLOS USMA a grupos armados al margen de la ley. 60.Acta de Consejo de Seguridad No. 02 del municipio de Moniquirá del 18 de enero de 2008 suscrita por el señor WILSON RUBIANO RUBIANO Alcalde Municipal, LEONARDO SALAMANCA SIERRA Secretario de Gobierno y el ST VALENCIA LOAIZA DIEGO ALEJANDRO Comandante de la Estación de Policía de Moniquirá. 61.Acta de Consejo de Seguridad No. 03 del municipio de Moniquirá del 05 de febrero de 2008 suscrita por el señor WILSON RUBIANO RUBIANO Alcalde Municipal y el Comandante encargado de la Estación de Policía de Moniquirá entre otros. 62.Acta de Consejo de Seguridad No. 06 del municipio de Moniquirá del 26 de febrero de 2008 suscrita por el señor Alcalde Municipal y Secretario de Moniquirá. 63.Acta de Consejo de Seguridad sin número del municipio de Moniquirá del 25 de septiembre de 2009 suscrita por el señor WILSON RUBIANO RUBIANO Alcalde Municipal, NELSON DARIO DAZA SIERRA Secretario
de Gobierno y el Comandante de la Estación de Policía de Moniquirá. 64.Acta de Consejo de Seguridad No. 01 del municipio de Moniquirá del 18 de enero de 2008 suscrita por el señor WILSON RUBIANO RUBIANO Alcalde Municipal, LEONARDO SALAMANCA SIERRA Secretario de Gobierno y el ST VALENCIA LOAIZA DIEGO ALEJANDRO Comandante de la Estación de Policía de Moniquirá. 65.Oficio No. 0319 F.32 del 19 de diciembre del 2012 suscrito por la doctora GLORIA CECILIA GUASCAR, Fiscal 32 Seccional. 66.Oficio No. 496 del 20 de diciembre del 2012 suscrito por el Doctor GILBERTO AVELLA GUTIERREZ, Fiscal 31 Seccional de Moniquirá en relación con las denuncias presentadas en los meses de mayo a septiembre de 2008 en esa zona. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Sea lo primero precisar, en punto del trámite a impartir al presente conflicto, que por razón de la época de los hechos y del lugar de su comisión, el mismo debe
ajustarse al rito previsto para tal propósito en el artículo 95 de la Ley 600 de 20008, toda vez que conforme al artículo 530 de la Ley 906 de 2004, el nuevo 8 ARTICULO 95. PROCEDIMIENTO. La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, cuando existan razones serias y así lo indique el acervo probatorio. El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión. procedimiento oral acusatorio solamente comenzó a regir desde el primero de enero de 2007, para los delitos cometidos a partir de esa fecha. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el
Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” …solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio. En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las
funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y cohetaneidad con esas mismas funciones9. Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de los Tribunales Castrenses, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: 9 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz) “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre
con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria” (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la sentencia precitada observó: “Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidad
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