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CSDJ - F11001010200020160001500ADJUNTA20160725093932-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160001500ADJUNTA20160725093932-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., mayo dieciocho de dos mil dieciséis Magistrada Ponente: Dra. MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201600015 00 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por la justicia ordinaria representada por la FISCALÍA 78 DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, y la justicia castrense representada por el JUZGADO PRIMERO DE INSTANCIA DE BRIGADA DE BARRANQUILLA, ATLÁNTICO, promovido dentro de la instrucción penal militar adelantada por el delito de HOMICIDIO, en virtud de los hechos sucedidos el 1 de febrero de 2008, en la Vereda El Cauca del Municipio de Aracataca, Magdalena, puesto que fueron abatidos por tropas militares dos sujetos N.N. por los soldados Alexander Martínez Jiménez, Carlos Díaz Valdés, Wilmer José Sánchez Mendoza y Eris Hernán López Muñoz, miembros del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “CORDOVA” de Santa Marta, Magdalena. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- De acuerdo al informe presentado por el Teniente Alexander

Martínez Jiménez el 1 de febrero de 20081, siendo las 22:00 inició movimiento motorizado en cumplimiento de la misión táctica “ENTRENAMIENTO” hacía la vía que conduce al sitio conocido como Cauca, donde por informaciones de inteligencia bandas criminales venían realizando extorsiones, robos y secuestros sobre el sector de Aracataca. A las 12:40 de la noche llegaron a dicho lugar y observó a cuatro individuos sospechosos, a lo cual realizó la proclama de identificación de tropas del Ejército Nacional, recibiendo en dicho momento disparos por parte de los sujetos, por lo tanto, ordenó iniciar el intercambio de proyectiles. Luego realizó un registro sobre el sector, y localizó dos cuerpos sin vida con ropa de civil, con pistolas al parecer 9mm, con edad aproximada entre 20 a 24 y 42 a 45 años, de tez trigueña y una estatura aproximada de 1.65 y 1.80 metros, respectivamente. Refirió que las coordenadas de los hechos son 103755 y 741119, los demás individuos huyeron del lugar hacia rumbo desconocido y luego de haber encontrado los occisos, se aisló el área para esperar a las autoridades 1 Folios 2 - 3 del c. o. No. 1 competentes para realizar el reconocimiento y levantamiento de cadáveres. Se especificó que en los hechos participaron el Teniente Alexander Martínez Jiménez, y los Soldados Profesionales Carlos Díaz Valdés, Wilmer José Sánchez Mendoza y Eris Hernán López Muñoz. Antecedentes procesales. Por los anteriores hechos el Juzgado 17 de

Instrucción Penal de Santa Marta, Magdalena, por medio de auto del 5 de febrero de 20082, inició indagación preliminar de conformidad con el artículo 451 del Código Penal Militar. En auto del 12 de diciembre de 20083, dicho Juzgado castrense, aperturó investigación penal contra el teniente Alexander Martínez Jiménez, y los soldados profesionales Carlos Díaz Valdés, Wilmer José Sánchez Mendoza y Eris Hernán López Muñoz, por la presunta comisión del delito de homicidio por los hechos de la referencia. Mediante proveídos adiados el 4 de abril de 20114 y 14 de abril de 20115, el Juzgado castrense de conocimiento se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el teniente Alexander Martínez Jiménez y los soldados profesionales Wilmer José Sánchez Mendoza, Eris Hernán López Muñoz y Carlos Augusto Díaz Valdés. Una vez perfeccionada la investigación y el término de instrucción vencido, el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar de Santa Marta, Magdalena, remitió las diligencias a la Fiscalía 12 Penal Militar, mediante constancia secretarial del 24 2Folios 5 - 7 c. o. No. 1 3 Folios 141 – 142 c. o. No. 1 4 Folios 233 – 241 c. o. No. 2 5 Folios 266 – 273 c. o. No. 2 de junio de 20116, para que de conformidad al artículo 260 de la Ley 522 de 1999, calificara o acusara dentro del proceso penal militar. La Fiscalía Doce Penal Militar de Brigadas de Barranquilla, Atlántico, a través

oficio del 17 de agosto de 20117, solicitó aclarar situaciones inherentes al sub examine, al denotar una serie de incongruencias en las declaraciones recolectadas, solicitando la práctica de pruebas. Según providencia del 14 de marzo de 20148, la Fiscalía Doce Penal Militar de Brigadas de Barraquilla, Atlántico, declaró cerrada la investigación contra el Teniente Alexander Martínez Jiménez y los soldados profesionales Carlos Díaz Valdés, Wilmer José Sánchez Mendoza y Eris Hernán López Muñoz. Mediante auto del 14 de mayo de 20149, la mencionada Fiscalía Penal Militar dictó resolución de acusación contra el teniente Alexander Martínez Jiménez y los soldados profesionales Carlos Díaz Valdés, Wilmer José Sánchez Mendoza y Eris Hernán López Muñoz, por el delio de homicidio tipificado en el artículo 103 del Código Penal. También reposa en el infolio acta de visita realizada el 6 de febrero de 201510, por la Procuradora 207 Judicial Penal, solicitando la iniciación de juicio y fijación de fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de cargos y/o corte marcial, con el fin de dar celeridad a la investigación.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

6 Folios 285 – 286 c. o. No. 2 7 Folios 288 – 293 c. o. No. 2 8 Folio 387 c. o. No. 2 9 Folios 416 – 425 c. o. No. 2 10 Folio 449 c. o. No. 2 El Juzgado Primero de Brigada de Barranquilla, Atlántico, mediante proveído del

22 de julio de 201511, manifestó su falta de competencia ante la existencia de duda razonable sobre el elemento funcional en lo relativo a su relación con el servicio. De tal forma, dispuso remitir las diligencias penales castrenses a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla - Fiscalía General de la Nación, y en caso de que no aceptara su conocimiento, promovió conflicto de jurisdicciones negativo. La Fiscalía 78 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, Atlántico, mediante oficio No. 1432 del 18 de agosto de 201512, devolvió la diligencias al Juzgado castrense para que remitiera las diligencias al Juez Promiscuo del Circuito del lugar de la ocurrencia de los hechos y así conociera de la investigación, pues ya se encontraba ejecutoriada la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Doce Penal de Brigada, quien tomaría la decisión correspondiente, y así, la Fiscalía General de la Nación pueda asumir la fase instructiva e impulse la actuación. Allegadas las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Fundación, Magdalena, mediante proveído del 14 de diciembre de 201513, declaró su falta de competencia para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía 78 Coordinadora de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, Atlántico y el Juzgado Primero de Brigada de Barranquilla, Atlántico. Por lo tanto, remitió las diligencias a esta Colegiatura para dirimir el conflicto.

11 Folios 456 -460 c. o. No. 2 12 Folios 462 – 463 c. o. No. 2 13 Folios 470 – 471 c. o. No. 2 Elementos materiales probatorios con que cuenta la carpeta del Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar de Santa Marta, Magdalena:

1. Declaración rendida el 5 de febrero de 200814, por el teniente Alexander Martínez Jiménez, quien se ratificó de la información suministrada en el informe inicial, añadiendo que avizoró a los sujetos a una distancia aproximada de 20 a 30 metros de distancia, y el intercambio de disparos tuvo una duración de 10 minutos, en el cual no accionó su arma de dotación.

Refirió haber comandado el Pelotón Corsario del Batallón “CORDOVA” para el día de los hechos, maniobrando por el lado derecho de la carretera destapada junto con el radio operador y un soldado; por el lado izquierdo se encontraba tres soldados más, con quienes realizaron persecución y registro en el área, siendo puntero el soldado Wilmer Sánchez y contra puntero Carlos Díaz Valdés. Señaló que era una noche clara, el sujeto de mayor edad presentaba una herida en el cuello y otro en la parte posterior, por su parte, el individuo menor tenía un disparo en la cabeza. Uno de los occisos se encontraba boca abajo y otro de lado, y las armas incautadas se encontraban a una distancia de 50 centímetros y los cuerpos fueron encontrados a uso 40 a 50 metros. Las tropas portaban Fusil Galil calibre 5.56, ametralladora

Neguet calibre 5.56 y visión nocturna.

2. Declaración juramentada de febrero 7 de 200815 rendida por el soldado profesional Eris Hernán López Muñoz, quien indicó los hechos tal cómo

14 Folios 8 – 11 c. o. No. 1 15 Folios 12 -16 c. o. No. 1 fueron informados por el comandante del pelotón, manifestando que el intercambio de disparos duró entre 5 a 10 minutos a unos 35 o 40 metros, y fue consecuente con que quien punteaba el grupo era el soldado. Sucedieron los hechos en un terreno plano, sobre una carretera; sin embargo, indicó que la visibilidad era poca, pues se encontraba oscuro y que los cuerpos fueron encontrados a una distancia de 70 metros, uno boca abajo y otro de lado, con las armas a unos 20 centímetros de distancia. Realizó un croquis del lugar de los hechos.

3. El soldado Carlos Augusto Díaz Valdés manifestó en declaración verbal los mismos hechos suscritos en el informe inicial; añadió que el puntero era el soldado Sánchez, el terreno es plano, clima normal, una visibilidad mala porque se encontraba oscuro, sobre un callejón. El combate tuvo una duración aproximada de entre 10 a 15 minutos a unos 30 metros, y los cadáveres fueron hallados a una distancia de 20 a 30 metros. Las armas incautadas estaban a 10 centímetros del cuerpo que se encontraba boca abajo. Hizo croquis del lugar de los hechos16.

4. Declaración del soldado Wilmer José Sánchez Mendoza, quien indicó

haber sido el puntero y la seguridad era el soldado Díaz, y se ratificó de los hechos informados por el comandante del Pelotón. Refirió que la visibilidad esa noche era buena, sobre una carretera desatapada con un cruce en ye. Señaló que el combate tuvo una duración de 15 minutos aproximadamente a unos 20 o 30 metros de distancia, los occisos se encontraron a 80 metros sobre la carretera, y los dos se estaban boca abajo. Realizó el croquis del lugar17. 16 Folios 18 – 22 c. o. No. 1 17 Folios 23 – 27 c. o. No. 1

5. Copia de la misión táctica No. 30 Entrenamiento del 31 de enero de

200818.

6. Oficio del 27 de noviembre de 200819, mediante el cual la Fiscalía 26

Seccional de Fundación, Magdalena, remitió las diligencias adelantadas con el radicado No. 200880023, pues consideró que la jurisdicción castrense era la competente para asumir el conocimiento, pues los hechos habrían sido realizados por personal militar en actos propios del servicio.

7. Reporte de iniciación20.

8. Inspección técnica a cadáveres, donde se resaltó que se encontraron dos armas y una vainilla en la escena de los hechos, y se practicó prueba de residuos de disparo en mano21.

9. Actuación del primer respondiente22. 10.Entrevistas realizadas al soldado Wilmer Sánchez Mendoza y al teniente Alexander Martínez Mendoza23. 11.Protocolo de necropsia N. 02-200824 realizada al cuerpo N.N. de sexo

masculino de aproximadamente 25 a 30 años de edad con certificado de defunción No. 2468553, en el cual se obtuvo lo siguiente: 18 Folios 30 – 33 c. o. No. 1 19 Folio 34 c. o. No. 1 20 Folios 35 – 38 c. o. No. 1 21 Folios 39 – 45 c. o. No. 1 22 Folios 47 – 48 c. o. No. 1 23 Folios 49 – 50 c. o. No. 1 24 Folios 64 – 68 c. o. No. 1 “Examen externo Descripción de prendas: Suéter color gris, rosario color café, jean azul cielo marca terminator, zapatos color amarillo marca GK.

Cabeza: Se observa orificio de entrada a nivel occipital derecho, orificio de salida a nivel de huesos nasales. (…) Boca: fractura de maxilar superior.

(…) Examen interno: Cabeza: Se observa orificio de 33 cm de longitud en región occipital derecha, con trayectoria de lo posterior a lo anterior, se observa destrucción de estructuras encefálicas meninges lóbulo derecho. Se observa fractura de los huesos nasales y maxilar superior; orificio de salida de 94 cm en hueso nasal. (…) Hipótesis de manera de muerte: Homicida Causa de muerte definitiva: Cese de funciones cerebrales debido a las heridas por proyectil de arma de fuego en región encefálica más shock hipovolémico.

Mecanismo de muerte: Heridas por proyectil de arma de fuego.” (Sic a lo

transcrito)

12. Experticio técnico realizado al arma incautada que corresponden a una de calibre 9x19 tipo pistola marca Jericho modelo 941 con serial borrado, la cual se estableció como apta para disparar y en buen estado al igual que la munición y el proveedor incautado, compatible con dicha arma25.

25 Folios 78 – 83 c. o. No. 1 13.Protocolo de necropsia N. 01-200826 realizada al cuerpo N.N. de sexo masculino de aproximadamente 40 a 47 años de edad con certificado de defunción No. 2393608, en el cual se obtuvo lo siguiente: “Examen externo Descripción de prendas: Camisa azul cielo con blanco, correa color marrón, jean azul, interior azul marca Leopoldo, zapatos tenis color gris con blanco.

Cabeza: Se observa fractura de cráneo, con exposición de masa encefálica. (…) Ojos: Perdida de ojo izquierdo, protruccion de ojo derecho. (…) Abdomen: Se observa herida de bordes irregulares de 105 cm que comprometen piel, tejido celular subcutáneo, musculo, peritoneo y órgano interno bazo. (…) Extremidades: Se observa herida de bordes irregulares de 86 cm en antebrazo izquierdo profunda que comprometen piel, tejido celular subcutáneo, musculo y vasos venosos y arteriales.

Examen interno: Cabeza: Se observa orificio de entrada en ojo izquierdo. Orificio de salida a nivel parietal izquierdo que destruye lóbulo izquierdo meninges y produciendo además fractura de cráneo de más o menos 105 cm de

longitud. (…) Cavidad abdominal: Se observa hematoma de 53 cm a nivel de bazo el cual se comunica con el exterior 8eviseración). 26 Folios 112 – 118 c. o. No. 1 (…) Extremidades: Se observa herida que comprometen vasos arteriales venosos a nivel radial.

Hipótesis de manera de muerte: Homicida Causa de muerte definitiva: Cese de funciones cerebrales debido a las heridas recibidas en cráneo y encéfalo más shock hipovolémico.

Mecanismo de muerte: Heridas por proyectil de arma de fuego.” (Sic a lo transcrito) 14.Experticio técnico realizado al arma incautada que corresponden a una de calibre 9x19 milímetros tipo pistola marca Colts modelo Combat Commander con serial borrado, la cual se estableció como apta para disparar y en buen estado al igual que la munición y el proveedor incautado, compatible con dicha arma27. 15.Dictamen pericial de residuos de disparo en mano realizado por el señor Héctor Javier Soto López de la Policía Judicial, donde se determinó de las muestras tomadas a los occisos, que arrojan resultados positivos característicos para residuos de disparos en manos28. 16.Indagación rendida por el Teniente Alexander Martínez Jiménez, quien manifestó los hechos de acuerdo a su informe inicialmente presentado y su declaración rendida bajo la gravedad de juramento. No obstante lo anterior, indicó que transcurridos 10 minutos, le dio la orden al CP.

Quemba Católico para que realizara registró sobre el sector con su escuadra, siendo él quien le informó la presencia de dos cuerpos abatidos

27 Folios 128 - 133 c. o. No. 1 28 Folios134 – 138 c. o. No. 1 con sus respectivas armas en el área. Se declaró inocente respecto a la posible comisión del delito de homicidio29. 17.Informe de patrullaje de misión táctica del 1 de febrero de 2008, rendido por el Teniente Alexander Martínez Jiménez30. 18.Diligencia de indagatoria rendida por el soldado profesional Eris Hernán López Muñoz, quien constató los hechos manifestados inicialmente, y no fue consecuente con las declaraciones rendidas por los soldados Wilmer José Sánchez Mendoza, Carlos Augusto Díaz Valdés y el Teniente Alexander Martínez al indicar que al momento de llegar a la ye que conduce al Cauca y Aracataca, no se alcanzó a lanzar la proclama de identificación del Ejército Nacional, cuando realizaron disparos contra las tropas militares por los individuos, reaccionando y entrando en intercambio de fuego por aproximadamente 4 a 6 minutos. No aceptó cargos por la posible comisión del delito de homicidio31. 19.Análisis balístico de trayectoria No.1735 del 30 de junio de 200932, donde se determinó: “(…)Se determina, de acuerdo a lo consignado en los protocolos de necropsia, que los orificios de entrada de proyectil no presentan tatuaje ni ahumamiento, lo que nos permite afirmar que los disparos fueron efectuados a larga distancia (más de un metro entre la boca de fuego del arma y la pare afectada de la víctima.) 29 Folios 152 – 155 c. o. No. 1

30 Folios 157 – 165 c. o. 31 Folios 176 – 178 c. o. No. 1 32 Folios 186 – 189 c. o. No. 1 De acuerdo al protocolo de necropsia número 01-2008, el occiso presenta una herida (T1) causada por proyectil de arma de fuego, con trayectoria antero-posterior, lo que nos indica que el occiso se encontraba de frente a su victimario. De acuerdo al protocolo de necropsia número 02-2008, el occiso presenta una herida causada por proyectil de arma de fuego, con trayectoria postero-anterior, lo que nos indica que el occiso se encontraba de espaldas a su victimario, y en el mismo nivel de terreno.” (Sic a lo transcrito) 20.Indagatoria rendida por el soldado profesional Wilmer José Sánchez Mendoza, quien adujo haber sido el puntero del grupo, y que al momento de observar a una distancia aproximada de 20 a 30 metros a los individuos realizó la proclama de identificación, pero empezaron a disparar contra la tropa y se entró en combate que se extendió por 15 minutos. Seguidamente se realizó un hostigamiento, encontrando dos sujetos abatidos producto del enfrentamiento. Se declaró inocente frente al cargo de homicidio imputado33. 21.Diligencia indagatoria rendida por el soldado profesional Carlos Augusto Díaz Valdés, quien se ratificó de los hechos presentados en el informe inicial y su declaración rendida con anterioridad. Se declaró inocente ante la imputación de la posible comisión del punible de homicidio consagrado en el artículo 103 del Código Penal34. 33 Folios 195 – 198 c. o. No. 1

34 Folios 254 – 257 c. o. No. 2 22.Comprobante de gasto de municiones de combate misión táctica “Entrenamiento” No. 00050 del 4 de febrero de 200835. 23.Declaración rendida por el Sargento Segundo Edward Leonel Quemba Católico, quien indicó que para la época de los hechos pertenecía al Pelotón Corsario Dos del Bicor, y se encontraba de reserva en la Base Militar Tucurinca. Refirió escuchar unos disparos desde el indicado asiento militar ubicado a unos cuatro o seis kilómetros, presentándose el combate por cerca de cinco a diez minutos, por lo cual se desplazó al lugar de los hechos entre las doce y una de la madrugada, efectuando un registro y quedándose como seguridad en la zona. Recalcó la existencia de una vivienda a unos 100 o 200 metros del lugar de los hechos, la cual no sufrió ningún daño36. 24.Ampliación de indagatoria rendida por el Capitán Alexander Martínez Jiménez, quien sostuvo que la visibilidad para la época de los hechos era clara, ratificándose en que la duración del combate se extendió por cerca de 10 o 15 minutos, siendo un cálculo vago y aproximado el manifestado por los demás soldados. Los cuerpos se encontraban a una distancia de 50 a 80 metros de donde se encontraba la tropa. Recalcó que el soldado Sánchez Mendoza era el puntero, y realizó la respectiva proclama de identificación de tropas del Ejército. Indicó haber obtenido la información de la presencia de bandas criminales en el sector por la información suministrada en la orden de operaciones,

las cuales no tenían un objetivo específico, pues en el sector se 35 Folio 259 c. o. No. 2 36 Folios 308 – 312 c. o. No. 2 presentaban robos. La vivienda más cercana se encontraba a unos 100 a 200 metros37.

25. Declaración rendida por el Ss. Gonzalo Chavarro Parra, quien refirió, pertenecer para la época de los hechos, al Batallón de Infantería José María Córdoba, y en ocasiones asistía a los levantamientos realizados por el CTI, no recordando si concurrió al de los occisos en particular, desconociendo todo acerca del proceso penal de autos38. 26.Ampliación de indagatoria del soldado profesional Wilmer José Sánchez Mendoza, en la cual indicó que la visibilidad para el día de los hechos era buena, entre oscura y clara, viéndose los objetos que se encontraban a 30 metros. El combate duró entre 10 a 15 minutos aproximadamente; los cuerpos fueron encontrados a unos 20 metros de distancia al lugar donde se encontraba la tropa. Se realizó la proclama; existía una vivienda habitada a 50 metros del lugar y vio a unos señores y niños39. 27.Diligencia de ampliación de indagatoria del soldado profesional Eris Hernán López Muñoz, quien indicó que la visibilidad era bastante oscura y no recuerda a qué distancia se observaba la presencia de objetos. La duración del enfrentamiento fue de 7 a 8 minutos, se lanzó la proclama y dispararon contra la tropa. Presenció una finca habitada a una distancia de 150 a 200 metros40. 28.Ampliación de indagatoria del soldado Carlos Augusto Díaz Valdés, quien

manifestó que la visibilidad no era buena, pues los hechos sucedieron en 37 Folios 325 – 327 c. o. No. 2 38 Folios 336 – 337 c. o. No. 2 39 Folios 3519 – 361 c. o. No. 2 40 Folios 362 – 365 c. o. No. 2 horas de la madrugada, que el combate duró entre 10 a 15 minutos; se lanzó la proclama de identificación y después la tropa fue atacada, y que existe una casa habitada, como parcelas con sembrados de frutas41. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los

miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus 41 Folios 373 – 374 c. o. No. 2 funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “… para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” …solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio.- Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto

consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio. En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y cohetaneidad con esas mismas funciones42. Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de los 42 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz) Tribunales Castrenses, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un

vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria” (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la sentencia precitada observó: “Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidades de restricción de algunos derechos y garantías, está prohibido en nuestro sistema todo acto o decisión que implique anularlos, eliminarlos o suspenderlos, y la vigilancia judicial acerca del efectivo acatamiento

a este principio no admite tregua ni paréntesis” (Resalta la Sala). Ahora, el “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada.” El Fuero Militar, como institución permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas y se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política, cuyo tenor es el siguiente: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.

Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario. Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar

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