🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160005500ADJUNTA20170331192719-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160005500ADJUNTA20170331192719-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., febrero diecisèis de dos mil diecisiete Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201600055 00 Aprobada según Acta de Sala No. 014 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar seguida en contra del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN en calidad de MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DE BOYACÁ y CASANARE, surgidas con ocasión de la queja interpuesta por el

señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA.

SITUACIÓN FÁCTICA El señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA, presentó el 12 de enero de 2016 ante esta Corporación, queja disciplinaria contra el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, por cuanto afirma que desde el 29 de septiembre de 2015 interpuso reproche disciplinario contra la abogada Martha Lucía Acosta Rincón y hasta la fecha no se le ha dado el trámite de ley. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO El doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 91.283.118, fue elegido como Magistrado de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá en propiedad y en el régimen de carrera administrativa, según Acuerdo No. 100 del 3 de julio de 2014, “Por medio del cual se nombra en propiedad un Magistrado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá” y Acta de Posesión del 1 de agosto del 2014. (Folios 37 a 46 del c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL Obra en el dossier, y se referencian las de trascendencia, ya porque se allegaron, o bien porque se practicaron, las siguientes actuaciones:

1. Mediante proveído del 25 de febrero de 20161 se ordenó apertura de indagación preliminar en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley 1 Folios 11 a 13 del c.o. 734 de 2002 en contra del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, providencia notificada en debida forma al representante del Ministerio Público el 10 de marzo de 2016 (Folio 16 del cdno original).

En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas: - Mediante oficio No. CSJBC-250 LFCF-2016-00044-A del 10 de marzo de 2016 la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, informó sobre las actuaciones realizadas por el doctor LUIS EDUARDO CASAS FARFÁN, al interior de la proceso disciplinario No. 201600044, contra la abogada Martha Lucía Acosta Rincón, por queja presentada

por el señor Luis Carlos Rodríguez Ortega (Folio 17 del c. o.), en el que certificó: 1. “La queja fue sometida a reparto el día 15 de enero de 2016.

2. Mediante auto del 19 de enero de 2016 se dispuso darle trámite preliminar y se ordenó acreditar la calidad de abogada de la investigada, certificar antecedentes disciplinarios y la existencia de otras quejas por hechos similares.

3. Por auto de fecha 20 de enero de 2016 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria señalando el día 20 de abril de 2016, a las 10:00 a.m. como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación del proceso”. - Devolución del Despacho Comisorio SJ-JJJ 14084, emitido por esta Superioridad y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en el que se ordenó la notificación del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, (Folios 18 a 25 del cdno original). - El funcionario encartado se notificó personalmente del auto del 25 de febrero de 2016 mediante el cual se dispuso el inicio de la indagación preliminar citada el 13 de mayo de 2016. (Folio 25 del cdno. original). - El Magistrado LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, presentó escrito de versión libre el 13 de mayo de 2016, en el cual describe las actuaciones realizadas al interior de la investigación disciplinaria No. 150001102000201600044 contra la abogada Martha Lucía Acosta Rincón e igualmente solicitó el archivo de las diligencias, el cual se valorará en la parte considerativa de esta providencia. (Folios 26 a 35 del c.o.)

CONSIDERACIONES

I. Competencia.

La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que

fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”, razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

II. Marco Normativo y conceptual: Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.

La potestad disciplinaria entendida, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “…como la facultad para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores públicos, se torna en una prerrogativa tendiente a proteger al ciudadano de eventuales arbitrariedades por incumplimiento de las directrices fijadas en la ley, con ella se evita que

quienes prestan funciones públicas lo hagan de manera negligente y contraria al servicio, desconociendo el interés general que debe orientar las actuaciones estatales...”2. Consecuente, es preciso destacar lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único): Terminación del proceso disciplinario “… En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. …” (Resaltado fuera de texto) 2 Sentencia C-028/06 Norma concordante con el Artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

III. Problema Jurídico y su solución.

Ahora bien, frente a los hechos que ocupan la atención de la Sala, preciso es indicar que el objeto específico de la queja consiste en la presunta

inactividad del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, al interior del proceso disciplinario 150001102000-201600044, adelantado contra la abogada Martha Lucía Acosta Rincón, por queja presentada por el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA, quien afirmó que interpuso queja el 29 de septiembre de 2015 y al 12 de enero de 2016 “no se le ha dado el trámite de ley a su queja.” - Del caudal probatorio recaudado, se cuenta con el escrito del 13 de mayo de 2016 remitido por el funcionario encartado, en el cual relacionó las actuaciones adelantadas al interior del proceso disciplinario 150001102000201600044, contra la abogada Martha Lucía Acosta Rincón, así: “Al revisar la base de datos se ha podido establecer que la queja presentada por el ciudadano LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA contra la abogada MARTHA LUCIA ACOSTA RINCÓN correspondió al número 1500011020002016-00044 fue radicado formalmente el 15 de enero de 2016, asignado por la oficina de reparto a mi despacho TAN SOLO EL 15 DE ENERO DE 2016, siendo RECIBIDO FÍSICAMENTE en mi despacho el 19 DE ENERO DE 2016. Desde el momento en que el proceso fue asignado a mi despacho, 19 de enero de 2016, se han surtido las siguientes actividades procesales en él: Se ordena la corroboración de la condición de abogada mediante auto del 19

de enero de 2016, lo que se tramita de manera INMEDIATA. El mismo 20 de enero de 2016, un día después de su asignación, se procedió a abrir formal investigación contra la abogada MARTHA LUCÍA ACOSTA RINCÓN, fijándose, a la vez, el próximo 20 de abril de 2016 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 20 de abril de 2016 se llevó a cabo la primera audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se escuchó en versión libre a la abogada disciplinada y se ordenaron pruebas. No compareció el quejoso, no obstante habérsele surtido la respectiva comunicación. Se fijó como fecha para la siguiente sesión de audiencia el viernes 3 de junio de 2016 a las 8:00 a.m.”. Ahora bien, la queja presentada por el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA frente a la presunta inactividad en el proceso disciplinario 150001102000201600044 contra la abogada Martha Lucia Acosta Rincón, llevó a esta Superioridad a la apertura de indagación preliminar por la posible irregularidad en la que pudo incurrir el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare. De acuerdo al material probatorio allegado como es el oficio CSJBC-250 LFCF-2016-00044-A emitido por la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare (folio 17 del c.o.), en el que informaron el trámite seguido a la actuación disciplinaria 150001102000201600044 y la

versión libre rendida por escrito por el funcionario indagado el 13 de mayo de 2016, se puede evidenciar que al Doctor Casas Farfán le fue asignado el proceso disciplinario contra la abogada Martha Lucía Acosta Rincón desde el 19 de enero de 2016, ordenando en auto de la misma fecha que se acreditara la condición de abogada3, un día después, es decir, el 20 de enero de 2016, aperturó la investigación disciplinaria y fijó el 20 de abril del mismo año4 para la audiencia de pruebas y calificación provisional, fecha en la cual el quejoso LUIS CARLOS RODRÍGUEZ ORTEGA no se presentó, no obstante habérsele comunicado de dicha diligencia. De acuerdo con lo anterior, las actuaciones realizadas por el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, al interior de la investigación disciplinaria contra la abogada Acosta Rincón se han surtido de forma célere y oportuna, evitando demorar su trámite; a pesar de la congestión aducida por el funcionario encartado en su escrito, al acotar que inició el año 2016 con 1.051 procesos de los cuales 506 correspondían a investigaciones contra abogados. 3 Folio 31 del c.o. 4 Folios 32 y 33 del c.o. En consecuencia, el proceso disciplinario 15000110200020160004400., adelantado contra la abogada Martha Lucía Acosta Rincón, no permaneció inactivo como se afirmó en la queja, contrario a ello, lo que se evidencia es

que el funcionario encartado fue célere con el trámite previsto en la Ley 1123 de 2007, puesto que una vez le fue asignada la queja disciplinaria referida aperturó investigación disciplinaria el 20 de enero de 2016 y fijó para el 20 de abril de esa misma anualidad la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a pesar de la congestión de su despacho evidenciándose que ninguna falta disciplinaria puede reprochársele, al no estar probadas las dilaciones o la inactividad alegadas por el quejoso. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que permita vislumbrar un comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que pueda dar apertura a investigación disciplinaria en contra del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, para la época de los hechos. Por lo anterior, no se encuentran elementos de juicio que orienten a inferir y mucho menos que indiquen un comportamiento antiético como tampoco vulnerador del ordenamiento jurídico, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente investigación, en cuanto a que el hecho atribuido no existió. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la investigación, en favor del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN en

calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Háganse las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

Consultar sobre este documento ...