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CSDJ - F11001010200020160008500ADJUNTA20160217173828-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160008500ADJUNTA20160217173828-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., febrero diez de dos mil dieciséis Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha Magistrada Ponente: MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Radicación No. 110010102000201600085 00

Referencia: CONFLICTO APARENTE DE

JURISDICCIONES

Colisionantes: Justicia Penal Militar, Juzgado 158 de

Instrucción Penal Militar de Cali.

Indiciados: Diligencias penales adelantadas contra el Patrullero de la Policía Nacional RUBEN DARIO ROZO GIRALDO, por el delito

POR ESTABLECER.

Decisión: ABSTENERSE ASUNTO A TRATAR Seria del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procediera a resolver la solicitud que realizó directamente el señor RUBEN DARÍO ROZO GIRALDO, pretendiendo que el proceso que se le adelantaba en el JUZGADO 158 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CALI, promovido en virtud de los hechos acaecidos el 5 de noviembre de 2015, en las redes sociales, específicamente en Facebook, sea remitido a la Justicia Ordinaria, de no ser porque no existe conflicto alguno.

SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACIONES PROCESALES Hechos.- De acuerdo al memorial1 enviado a esta Corporación por parte del Patrullero RUBEN DARIO ROZO GIRALDO, a través de las redes sociales, más específicamente, a través de Facebook, empezaron a circular unos videos en los

cuales el uniformado, con unos compañeros de la Institución empezaron a hacer unas reclamaciones laborales y apreciaciones con respecto a los estatutos de carrera del nivel ejecutivo, entre otras. Según lo indicado por el solicitante: 1.- La Jurisdicción Castrense conoció de las diligencias, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar de Cali, surtiendo el respectivo trámite preliminar el 6 de noviembre de 2015, con el Radicado No. 2015-2350, por denuncia hecha por el Capitán Mayer Durney López Barragán, con relación a los videos que estaban circulando en Facebook. 1.1. El 11 de noviembre de 2015, se incorpora a las preliminares, denuncia del señor General Rodolfo Palomino, y ese mismo día se dispone el allanamiento en la residencia del Patrullero Rozo Giraldo. 1 Folios 1 – 11 c. o. 1.2. El 1º de diciembre de 2015, el Patrullero Rozo Giraldo, compareció a rendir Versión libre. 1.3. El 18 de diciembre del mismo año, el Juez 158 de Instrucción Penal Militar decide la apertura del sumario con el número radicado 4156. Señaló el señor RUBEN DARÍO ROZO GIRALDO, que no tiene garantías para ser investigado en la Justicia Especial Militar, por lo que solicitó se traslade la competencia a la Justicia Penal Ordinaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de

1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también,

para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” …solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Caso en Concreto.- Como se indicó, en el presente caso no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: En el caso en estudio, se tiene que los hechos objeto de investigación fueron asumidos por el JUZGADO 158 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CALI, el cual indagó el asunto el 6 de noviembre de 2015, y ordenó su apertura el 18 de diciembre del mismo año; sin embargo, el investigado, inconforme con la Jurisdicción que tiene su caso, al considerar que existe un abuso de poder en su trámite, decide enviar memorial a esta Corporación para que sea remitido a la Penal Ordinaria, cuando lo procedente era requerir al Juzgado de conocimiento para que fuera aquél quien trabara el conflicto o impugnara en el trámite judicial la competencia, situación que en este caso no se cumple. Como se observa, de lo expuesto por el Patrullero RUBEN DARIO ROZO GIRALDO, es su deseo que esta Colegiatura, ordene la remisión de su investigación a la Justicia Penal Ordinaria, al sentir que se le están vulnerando algunos derechos por parte de la Justicia Penal Militar, pues considera que no tiene garantías procesales, suscitando la existencia de un aparente conflicto de

competencias; sin embargo, no existe fundamento Constitucional o Legal para que esta Superioridad proceda a resolver asunto de competencia alguno. En ese orden de ideas, a la Sala no le queda camino jurídico diferente al de abstenerse de pronunciarse sobre el asunto de autos, luego se repite, formal y materialmente no existe el conflicto de jurisdicciones, pues si bien el señor RUBEN DARIO ROZO GIRALDO envió solicitud a esta Colegiatura para resolver un presunto conflicto de competencias que evidentemente no existe, omitió impugnar la competencia ante el Juez de conocimiento, para que se pronunciara respecto al asunto. Razón de más para que esta Colegiatura se abstenga de pronunciamiento alguno frente al conflicto de jurisdicciones planteado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de jurisdicciones, suscitado por el señor Patrullero RUBEN DARIO ROZO GIRALDO, en aras de que se defina la autoridad competente para el conocimiento del sumario No. 2015-2350, adelantado en su contra. Segundo.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, INFÓRMESE de esta decisión al solicitante.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada Continúan firmas……..

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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