🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160010200ADJUNTA20160711111400-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160010200ADJUNTA20160711111400-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 1

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201600102 00 Aprobado según Acta No. 060 de la misma fecha CON DETENIDO ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio y el Resguardo Indígena de Escopetera y Pizza, con ocasión del proceso penal contra adolescente, que se adelanta por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado por el artículo 211 numeral 7º del Código Penal “si se cometiere sobre persona en situación de vulnerabilidad, en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica, sensorial, ocupación u oficio”, reclamada por el gobernador del Resguardo Indígena mencionado y con fundamento en los artículos 256 numeral 6º de la Carta Política y 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 2

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El supuesto fáctico materia de investigación se extrae de la denuncia

realizada por la madre de la menor J.B.B.: “ Yo me encontraba en una fiesta que mi cuñada GLORIA GUEVARA CANO estaba celebrando los 15 de la hija, entonces ella me había pedido el favor de que le sirviera la comida de los invitados, mientras ella atendía a los invitados, entonces yo me lleve a mis hijas J.B. de 13 años y V.B. de 11 años, porque nos habían invitado y entonces mi hija J.B. se hizo en un cuarto cerca de donde yo estaba sirviendo las comidas, estaba sola y llegó un joven conocido que se llama José Reinel Ladino Bustamante, que a veces lo veo por ahí trabajando con mi esposo RAMIRO HERNANDO GUEVARA CANO, ayudando en la cargada del camión los días jueves, y otra muchacha que se llama M.A.C, que estudia en el mismo colegio de mi hija, y empezaron a charlar con ella y cuando ya vi tanta gente los saque del cuarto, menos a mi hija, y en un descuido, mientras serví otros platos de comida que me pidieron y voltee a mirar de nuevo mi hija no se encontraba en el lugar que estaba y salí a buscarla, y no la encontré; buscándola por diferentes partes y mi esposo también salió en busca de ella y no la pudimos hallar, le pregunte a la muchacha con la que ella estaba osea a M.A., y ella me dijo que no tenía razón de donde estaba, que no la había visto y después mi otra cuñada me dijo que ella había visto salir a J.B., con esa muchacha, entonces me altere y le dije que me dijera donde estaba mi hija y ella después de mucho insistirle

me dijo que ella la había llevado por ahí a una cuadra más o menos de donde estábamos, donde JOSÉ REINEL, el muchacho conocido, la estaba esperando en la oscuridad, que ella la había dejado allá y más de ahí no sabía. La seguimos buscando por lo menos una hora por los alrededores y gritando con la ayuda de otros que estaban en la fiesta, pero no la encontramos, después les dije a los que estaban conmigo, que me iba ir a la estación de policía para que los policía me ayudaran a buscar a mi hija y que me iba a ir con M.A. para que ella les dijera dónde y con quien la había dejado y ya cuando iba a mitad de camino me dijeron que el muchacho JOSÉ REINEL, venía más atrás de nosotros, pero sin la niña, entonces con rabia me le enfrente y le dije que donde tenía a mi niña J.B., y él me dijo que no sabía; que él no estaba con ella, que él se encontraba en otro lado, que no con ella, tanto lo presione que él me dijo que había visto que mi hija ya había llegado a la fiesta, que él no le había hecho nada y lo hice devolver a empujones, y cuando ya la encontramos en la casa de mi cuñada GLORIA en la fiesta, la gente me decía que ella ya estaba ahí hace rato, eso fue como a las 4:00 de la mañana, ósea que mi hija se había perdido más o menos una hora, y Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 3

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cuando le pregunte donde estaba ella no me respondía mirándome a la cara

como siempre lo hace y tratando de evadirme. Le pregunté que le había pasado, que donde estaba, pues la notaba extraña y me contestó que estaba en el baño cerca de donde yo estaba y al ver no me decía la verdad, mejor me la lleve para mi casa con la hermanita, y llegamos a la casa más o menos a las 4:30, y yo insistía diciéndole que me dijera la verdad, que me dijera que le había hecho el muchacho, sí la había tocado o algo así y ella callaba, entonces se fue a acostar y vi su reacción en el rostro como si le doliera algo, entonces le pregunté qué le dolía y me dijo que nada, entonces le dije que se parara en la cama y se quitará la ropa, para yo mirarle los cucos, y vi que estaban sangrados y me pareció extraño pues el periodo menstrual le había pasado ya hace como 10 días, entonces yo cogí toda su ropa y la metí en una bolsa, no deje bañar a mi hija sino que le hice poner ropa así sin bañarse y me fui para la estación de policía de bonafont, a que los policías me ayudaran a tomar los datos del muchacho por si se volaba, y de ahí me vine para el hospital de Riosucio a que valoraran a mi hija. Ella no quiso decirle nada a los médicos, pero según los exámenes que le hicieron si fue abusada. Ella tiene problemas de aprendizaje y de habla, pues ella en el colegio esta en ese programa de niños especiales…”(Folios 6 y 7 del c.o.).

2. A folios 10 a 14 del expediente obra copia de la Historia Clínica de

Epicrisis de atención de urgencias a la menor de 13 años J.B.B. siendo el concepto médico: “ SIST. GENITOURINARIO: ANORMAL, genitales externos normo configurados, femeninos. Tanner III. Labios mayores y menores, no se evidencian lesiones con elementos trazas secreción tipo material fibrinoide. Himen edematizado, con hematomas en zona horaria 12,4 y 7, complaciente, con estigmas recientes de sangrado, con lesiones cicatrizadas en zona horaria 12 y 5. Se toman muestras de escobillado de vellos públicos rotulado N1, de vulva N2 y vagina No. 3, se embalan, se rotula posterior al embalado la ropa aportada por la madre como N4. Se entrega a la madre bolsa rotulada como N4 para entrega personal a la fiscalía, dado a que ella los aporta, no se manipuló, solo embalo. TACTO VAGINAL: Normal, genitales externos normoconfigurados, femeninos…PACIENTE FEMENINO CON

SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL SE INGRESA PARA MANEJO

MÉDICO…”.

Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 4

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

3. El asunto fue conocido por la Fiscalía 02 para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Riosucio, el cual emitió orden a la policía judicial, aportándose: - Informe Pericial de Clínica Forense del 2 de junio de 2015 en el cual se concluyó: “…los hallazgos al examen genital referidos al himen son frecuentes y no

contradicen una historia de penetración vaginal u otro tipo de actividad sexual a este nivel que no haya dejado lesión física y hay consistencia entre el relato y los hallazgos dentro del contexto del caso…” (Folios 21 a 23 del c.o.). - Mediante oficio del 25 de mayo del Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio, informó: “Se entrevista a la madre de la adolescente, la señora OLGA LUCIA BAÑOL…quien asume como acudiente ya que la adolescente cuenta con dificultad en el aprendizaje y el habla y fue víctima de asalto sexual por parte de otro menor de edad vecino del sector. La paciente hace parte de una familia reconstituida conformada por la madre, el padrastro y una hermana menor, residente en una vivienda propia ubicada en la vereda Quimbaya del corregimiento de Bonafont…sin embargo la madre no desea que el caso sea conocido por el resguardo indígena ya que según refiere en dicha entidad no le garantizan una actuación adecuada para el caso…” (Folios 30 y 31 del c.o.). - A folios 32 a 34 del dossier obra entrevista realizada a la señora OLGA

LUCIA BAÑOL HERNÁNDEZ.

Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 5

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Certificado suscrito por el Gobernador del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza en el cual señaló que los adolescentes J.B.B. y JOSÉ REINEL LADINO BUSTAMANTE son indígenas pertenecientes al Resguardo

Escopetera y Pirza de Riosucio (Folio 41 del c.o.). - Informe psicológico a J.B.B. realizado por la Institución Educativa Bonafont de Riosucio-Caldas. En el cual se indicó que la niña presenta una dificultad en el aprendizaje, ya que su lectura no es acorde a la edad y el grado que cursa, presentando dificultades muy marcadas en coordinación motora (marcha discontinua), se le deben instigar verbalmente todo el tiempo para que ejecute las actividades como se requiere (Folios 62 y 63 del c.o.).

4. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio se realizó la Audiencia Preliminar de expedición de orden de captura, respecto del indiciado por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado conforme al artículo 211 numeral 7º del Código Penal. El adolescente indiciado fue capturado el 5 de noviembre de 2015.

5. Ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Riosucio-Caldas se realizó la Audiencia de Legalización de captura-Formulación de Imputación y medida de internamiento preventivo respecto del menor infractor (Folios 96 a 98 del c.o.).

6. El 9 de noviembre de 2015 ante la Fiscalía Delegada 02 SRPA para los circuitos judiciales de Anserma y Riosucio al momento de formularse imputación el 6 de noviembre de 2015 ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Riosucio se allanó a los cargos formulados por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO (art 208 del Código

Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 6

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Penal, agravado por lo normado en el artículo 211 numeral 7 ibídem) donde aparece como víctima J.B.B.

7. La Fiscalía Segunda Delegada en Responsabilidad Penal para Adolescentes de Riosucio Caldas, dejó a disposición de ese despacho el conocimiento de ese proceso penal adelantado en contra del adolescente JOSÉ REINEL LADINO BUSTAMANTE por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS al Juzgado Promiscuo de Familia para que señalara fecha para la audiencia de Individualización de la sanción, con ocasión del allanamiento que de los cargos hiciera el imputado en audiencias preliminares realizadas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio.

Dicho despacho mediante proveído del 23 de noviembre de 2015 avocó el conocimiento de ese asunto, fijando fecha y hora para la Audiencia de individualización de la sanción.

8. El Fiscal 02 SRPA de Riosucio solicitó la remisión del asunto ante las autoridades del Resguardo “ESCOPETERA y PIRZA” con el fin de evitar los problemas que a futuro podría traer que la Fiscalía siguiera con las diligencias y el Juzgado Promiscuo de Familia como juez de conocimiento, tales como nulidades por falta de competencia o juez natural, como quiera que el delito que se investiga está sancionado tanto por el ordenamiento nacional como por la jurisdicción indígena y se reúne el elemento de la

institucionalidad al interior de las comunidades indígenas, ya que los hechos tuvieron ocurrencia en la jurisdicción indígena y el joven indiciado efectivamente es miembro del resguardo Indígena de ESCOPETERA y PIRZA, como también la menor ofendida, elemento personal, instituido con autoridades propias debidamente constituidas (Folios 115 a 119 del c.o.). Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 7

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

9. El Gobernador Reinel García Ladino del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza solicitando la remisión del caso de la referencia contra el comunero, menor de edad JOSÉ REINEL LADINO BUSTAMANTE para que el mismo fuese asumido por la Jurisdicción Indígena de dicho resguardo, indicando que en una fiesta los dos jóvenes implicados tuvieron una relación sexual.

A folio 140 del expediente obra certificado de la Gobernadora del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza que indica “ la comunidad indígena de San José, está situada en la vereda San José, que hace parte del territorio de Escopetera y Pirza, con jurisdicción en el municipio de Riosucio…”

10. El 26 de enero de 2016 ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio (Caldas) en la Audiencia de Individualización de la sanción, el Fiscal manifestó la posible existencia de una causal de nulidad por falta de competencia, procediendo a dar sus argumentos en virtud de una solicitud a él presentada por el Resguardo Indígena de Escopetera y Pirza en la que

piden que se les remitiera las diligencias por ser esa jurisdicción especial la competente para conocerla. De dicha manifestación se corrió traslado a las partes quienes se pronunciaron en su orden, terminando con el apoderado judicial del Resguardo Indígena de Escopetera y Pirza, quien sustentó la petición elevada por el ente indígena representado. El Juzgado después de esbozar su motivación resolvió tal petición negando la solicitud planteada por el Resguardo Indígena de Escopetera y Pirza, por lo que dispuso enviar las diligencias a esta Superioridad para que dirimiera el presente asunto. Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 8

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACTUACIÓN DE LA SALA Con fundamento en la Sentencia T-196 de abril 17 de 2015, la H. Corte Constitucional recabó en la necesidad de practicar las pruebas conducentes a determinar la competencia en casos como el presente, previo examen y análisis de los elementos subjetivo, geográfico, objetivo e institucional, para mejor proveer y con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el Magistrado a quien le fue repartido el presente asunto (Dr.

José Ovidio Claros Polanco) mediante auto del 14 de marzo de 2015 ordenó decretar la práctica de pruebas, entre otras:

1. Solicitar al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías para que informara: i) A qué comunidad, Cabildo o Resguardo pertenece el joven JOSÉ

REYNEL LADINO BUSTAMANTE y la niña J.B.B. ii) Qué personas son reconocidas como Autoridades Indígenas en la etnia Pirza, Embera-Chami del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza, de Riosucio y Quinchia, indicando sus nombres, documentos de identidad y cargos que ejercen. iii) Si el señor Reinel García Landino ocupa cargo de autoridad al interior de dicha comunidad y en caso afirmativo que cargo ocupa iv) Informar si en la comprensión geográfica y/o territorial de esa comunidad indígena, se encuentra el corregimiento de Bonafont del municipio de Riosucio-Caldas. Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 9

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO v) Si obra en esa dependencia, Ley de Gobierno la etnia Pirza, EmberaChami del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza de Riosucio-Caldas y Quinchía-Risaralda, o si se tiene conocimiento o registrada normativa cultural o ancestral sobre procesos o procedimientos para castigar o sancionar actos contrarios a las pautas de convivencia en dicha comunidad, remitiendo copia de las mismas; o estudios antropológicos o sociológicos que se hayan efectuado a dicha población.

Oficiar al Gobernador del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza, de RiosucioCaldas y Quinchía-Risaralda, para que certifique si: i) Si el joven JOSÉ REINEL LADINO BUSTAMANTE y la niña J.B.B.

se encuentran registrados en el censo poblacional de los comuneros Resguardo Indígena Escopetera y Pirza de Riosucio y Quinchia. ii) Conforme los usos, costumbres y tradiciones y especial cosmovisión de la comunidad indígena, si se encuentra socialmente aceptado las relaciones sexuales entre hombres mayores de 16 años con niñas menores de 14, en caso afirmativo bajo qué parámetros las mismas se pueden consumar, especificando todos los detalles para que ello suceda, si se requiere o no consentimiento de los padres de los menores o de alguna autoridad tradicional, si debe estar determinado que la menor haya tenido su primera menstruación, entre otros aspectos. iii) Informe si en una situación como la presentada en el asunto materia de autos es o no permitida y si hace o no parte de su cultura y en caso negativo como se sanciona, quien la impone y como se decide Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 10

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de acuerdo con la conducta, cuál es el castigo, dónde y por cuánto tiempo se ejecuta, cuál es el sistema para consultar la opinión y la de quiénes se toma en cuenta al momento de decidir la sanción o cuales son los criterios para su graduación; quién lleva a cabo la aprehensión del indígena acusado, si tiene un sitio específico para privar de la libertad a quién en un evento dado se sanciona o por el contrario como se cumple el castigo o sanción y quién garantiza el cumplimiento de la ejecución de la sanción o castigo; en el evento de existir un centro de privación de la libertad como se administra el

mismo, quién controla las visitas o las posibles salidas de los internos; asimismo si tiene un control de cuántos han sido sometidos a estos procedimientos y cuántos se encuentran actualmente ejecutando una determinada sanción o castigo. iv) Se sirva determinar cuál es la estructura orgánica que tienen implementada para reprender la comisión de actos que en la cultura mayoritaria se denominan delitos, si el acto por el cual se reclama la competencia es motivo de reproche en la comunidad y cuáles son los mecanismos para su juzgamiento, ante que autoridades, el procedimiento que tienen implementado y como se castiga o sancionan; así como la forma de graduación de los mismos y como se garantiza la debida defensa de los derechos de la víctima y del victimario; entre otros aspectos. v) Se informe si alguna de las autoridades encargadas de juzgar el hecho en la comunidad indígena por el cual se reclama la competencia para conocer del asunto, tiene vínculos de familiaridad, amistad o enemistad, tanto comercial o laboral con la víctima o su familia, así como con el presunto autor del hecho que se imputó o Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 11

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con su familia, en caso afirmativo indicar en qué consiste el mismo y el nombre de identidad de ellos. vi) Indicar en forma clara y concisa si las conductas (delitos) cometidas por miembros de la referida comunidad se encuentran consagradas y sancionadas en los Planes de Vida (Reglamentos internos del

Resguardo).

  1. Adjuntar el Plan de Vida del Resguardo (Reglamentos Internos del Resguardo) de etnia Pirza, Embera-Chami del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza, de Riosucio (Caldas) y Quinchía (Risaralda).

Por Secretaría Judicial de la Corporación, se procedió a librar las comunicaciones de rigor allegándose por última vez al despacho del Magistrado José Ovidio Claros Polanco el expediente y copias de lo solicitado el 29 de abril de 2016, así:

1. Oficio de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, indicando: “Consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia SIIC, se encontró que José Reynel Ladino Bustamante, se encuentra registrado en los censos de los años 2010, 2011 y 2012 y la niña J.B.B., se encuentra registrada en los censos de los años 2008, 2010, 2011 y 2012, como integrantes del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza, en jurisdicción de los municipios de Riosucio y Quinchia”. “Que consultadas las bases de datos institucionales de registro de Autoridades y/o Cabildos Indígenas de esta Dirección, se encuentra registrada la señora CLARA INÉS GARCÍA GUERRERO como Gobernadora del CABILDO INDIGENA del Resguardo de Escopetera y Pirza…” Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00

12

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Que consultadas las bases de datos institucionales de registro de

Autoridades y/o Cabildos indígenas de esta Dirección, el señor REINEL GARCÍA LADINO fungió como Gobernador del CABILDO INDIGENA del Resguardo Escopetera y Pirza, para el periodo del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015”. “Por tratarse de un tema interno de la comunidad, esta Dirección recibe en algunos casos el reglamento interno de algunos resguardos, sin embargo para el caso del CABILDO INDIGENA del Resguardo Escopetera y Pirza, esta Dirección no cuenta con dicho documento, por lo tanto se sugiere solicitar al cabildo y/o autoridad del resguardo”

2. Por su parte la gobernadora del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza, a través de oficio del 18 de abril de 2016, indicó: “Ambos jóvenes indígenas se encuentran censados como pertenecientes a la Parcialidad de Escopetera y Pirza, a partir de la fecha de su nacimiento y hasta el año actual. Al segundo. No es permitida la conducta cuando los jóvenes no están en condiciones de constituir una familia de manera permanente, puesto que en la cultura Embera las jóvenes de 12 años en adelante se pueden organizar con el consentimiento y apoyo de los padres, de los médicos tradicionales y la Autoridad Indígena; cuando no se dan esas condiciones para constituir una familia existen sanciones de restricción de la libertad cuando el hombre es mayor de edad y de tareas comunitarias para los menores de edad, medidas que en primer término toma una Comisión llamada de Justicia Propia, compuesta por tres comisionados que señalan tiempo menores de un año, para adelantar

tareas agropecuarias, de siembras de cultivos de pancoger, reforestación de cuencas o nacimientos de agua, imposición de estudios de temas de derecho culturales y derechos de los menores y las mujeres, tanto en la ley oral interna como en la norma ordinaria, que deberán replicar en su comunidad y en la asamblea del cabildo, una vez al mes, sesiones de Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 13

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO armonización y ritualismos con los médicos tradicionales, cada dos meses entre otras sanciones, que se pueden imponer una o más de ellas. Las sanciones se seleccionan con la participación de las familias de los dos menores involucrados, bajo la orientación y decisión final de la Comisión de

Justicia Propia. Otro elemento importante que hace parte de la justicia propia, es la Guardia Indígena, que se encarga de ejecutar la restricción de la libertad en el sitio que indique la comisión y la Junta Directiva del Cabildo, encabezada por la señora Gobernadora y puede ser una finca o una casa del mismo Cabildo. La investigación y la sanción están en cabeza de una Comisión de Justicia Propia, comisión que hace las veces de primera instancia, absolviendo o imponiendo sanciones, las que a su vez pueden ser estudiadas por una instancia de Gobierno Indígena superior que se denomina Consejo de Gobierno, compuesta por quienes han sido gobernadores del Resguardo. Los infractores de la armonía social y comunitaria, y de delitos contemplados en la ley ordinaria, cuentan con los mínimos universales

consagrados en tratados internacionales de derechos humanos, como son el debido proceso y el derecho de defensa. No se contempla la participación de abogados dentro de los trámites internos que generalmente son orales, pues la costumbre es que el mismo procesado asuma su defensa, a la que se puede unir su familia, un integrante de la comunidad”. Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 14

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El presente asunto fue reasignado a quien funge como ponente el 3 de junio de 2016, según la constancia obrante a folio 20 del cuaderno de segunda instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para definir la competencia entre diferentes jurisdicciones, al tenor de lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política, cuyo texto es el que sigue: “Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura (…) las siguientes atribuciones: (...)

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)”.

Por su parte, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que desarrolló el artículo 256 de la Carta Política, atribuyó, en su numeral 2, la función de dirimir conflictos entre las distintas jurisdicciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de

poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 15

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las

5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 16

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

II. Generalidades sobre la jurisdicción.

Se hace necesario en primer término y a efectos de resolver el presente conflicto, precisar que la jurisdicción es entendida como el ejercicio soberano del Estado para administrar justicia entre sus asociados, la cual siendo una, ha sido dividida por el legislador teniendo en cuenta las diversas materias de

orden jurídico a que ella se aplica, de una parte, creando funcionalmente diversas clases de jurisdicciones (pluralidad jurisdiccional: Ordinaria, Contencioso Administrativa, Constitucional, Especial [Indígena, Jueces de Paz, Coactiva, Penal Militar], sin ser ésta una enumeración excluyente); y de otra, mediante la atribución de competencias entre la pluralidad de órganos, según la naturaleza del derecho sustancial cuya protección se invoque. Al respecto, el doctrinante Jaime Azula Camacho1 ha considerado: “La palabra jurisdicción, etimológicamente, proviene del latín iurisdictio, integrado por los vocablos iuris, que significa ‘derecho’, y ‘dicere’, que quiere decir ‘declarar’, ‘dar’. Desde este punto de vista, puede concebirse como la facultad de declarar el derecho. Empero, esa función -como observa BONJEAMtiene un campo de aplicación muy extenso, pues se refiere también al legislativo y al ejecutivo, por cuanto dar o declarar el derecho es reglamentar las relaciones 1 AZULA CAMACHO, Jaime, Teoría General del Proceso, Editorial Temis, Tomo I, Novena Edición. Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201600102 00 17

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sociales, sea creándolo o aplicándolo. Entonces, el legislativo al dictar una ley y mediante ella adoptar un código o el ejecutivo al proferir un decreto y reglamentarla, crean derecho. Empero, no es este el sentido que tiene el vocablo, esto es, de establecerlo,

que es su sinónimo, sino decirlo o aplicarlo, por lo cual la jurisdicción, específicamente considerada, alude a esa facultad que el Estado atribuye a una de sus ramas con la finalidad precisa de administrar justicia. Con fundamento en lo expuesto, puede definirse la jurisdicción, en sentido propio, como la soberanía del Estado ejercida por conducto de los órganos a los cuales se le atribuye la función de administrar justicia, con el fin de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...