CSDJ - F11001010200020160010300ADJUNTA20160907132735-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160010300ADJUNTA20160907132735-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 31 de agosto de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 085 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201600103 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 66 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en Florencia – Caquetá y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la Fiscalía 58 Especializada UNDH Y DIH, destacada en Neiva - Huila, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas contra ORGÁNICOS DEL EJÉRCITO NACIONALTropas de la Décimo Segunda Brigada - Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas “AFEUR” numero 12, por el presunto delito de Homicidio en combate, al parecer de dos subversivos sin identificar y levantados como NN, dentro de los hechos ocurridos el día 17 de junio de 2004, en la vereda “el Arenoso” jurisdicción del Municipio de Puerto Rico – Caquetá. ANTECEDENTES Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 27 de junio de 2004, en la vereda “el Arenoso” jurisdicción del Municipio de Puerto Rico - Caquetá, miembros del Ejército Nacional – Tropas de la Décimo Segunda
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Brigada - Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas “AFEUR” No.12, en desarrollo de la orden de Operaciones número 28 “LABERINTO”, fueron hostigados siendo las 4:10 horas por un grupo al parecer guerrillero, con disparos y una explosión, fuego que fue contestado por la Tropa, lo que dio como resultado dos personas dadas de baja, al parecer del grupo atacante, quienes según información militar estaban uniformados y se les encontró material de guerra, intendencia y comunicaciones.
Las diligencias fueron conocidas primigeniamente por la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Rico - Caquetá la que - con fundamento en constancia de la asistente judicial de fecha 12 de agosto de 2004recibió las diligencias procedentes de la Inspección Municipal de Policía de Puerto Rico – Caquetá, seguidas por el punible de homicidio estando como victimas dos NN masculinos, al parecer subversivos. A folios 03 a 08 c.o. - obra Acta de Inspección al Cadáver (No. 10), de fecha 17 de junio de 2004, realizada en la morgue del Hospital Local de Puerto Rico – Caquetá, de donde se puede extraer la siguiente información: Nombre del occiso: NN, sexo masculino, identificación y edad por establecer, lugar de los hechos vía a la vereda el Arenoso,
lugar despoblado, fecha de los hechos 17 de junio de 2004, prendas de vestir pantalón verde oliva, camisa verde oliva, camiseta verde oliva y botas de caucho, posible hora de la muerte 4.00 a.m., según información de las Fuerzas Especiales No. 12, manera de muerte “enfrentamiento”, en el ítem relato de los hechos se plasmó lo siguiente: “RELATO DEL HECHO: Las Fuerzas Especiales se desplazaron por la vía que conduce a la vereda el arenoso, dejamos las motos y los carro, unos metros del matadero municipal y proseguimos a pie, a eso de las 4:10 a.m., pasados quince minutos de camino, fuimos hostigados por varios disparos, al momento se escuchó una detonación, se pudo establecer si era un mortero o una mina antipersonal preparada, nosotros respondimos en fuego cruzado durante 10 minutos al ser atacados por los bandidos, paramos el fuego y apenas se esclareció nos movilizamos a ver que había, quedando como resultado dos subversivos uniformados, con armamento y elementos hechizos, y otros pertenecientes al ejército nacional. De inmediato informamos a policía para realizar el levantamiento. Los elementos que se incautaron fueron:
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Un mortero hechizo de 81 mm.
Un revolver Smith & Wessont calibre 38. 2 granadas de fragmentación M26. 3 cartuchos calibre 38. Una hamaca verde oliva. Munición 5.56, cantidad 79. Munición 7.62 Cant. 4. Munición 7.62 para AK 47 Cant. 18. Un radio escáner. Un flash fotográfico. Un folleto de programa subversivo. 2 fotografías. Un equipo de asalto hechizo”. A folios 10 al 15 c.o., obra Protocolo de Necropsia de N.N., masculino, de 25 años aproximadamente, acta de levantamiento No. 10 del 17 de junio de 2004, entre otros aspectos se aprecia en el ítem “C” descripción especial de lesiones por proyectil de arma de fuego: “1.1 Orificio de entrada No. 1: De 1 cm en región supra auricular derecha a 9 cm del vértice y 11 cm de línea media posterior. 1.2 Orificio de salida No. 1: de 1.5 cm de diámetro, bordes irregulares localizado en la región mastoidea izquierda, a 10 cm de la línea media posterior y 15 cm del vértice. 1.3 Trayectoria: De derecha a izquierda, de bajo hacia arriba de adelante hacia atrás. 1.4 Lesiones: Cuero cabelludo, masa encefálica, tabla ósea craneana. 2.1 Orificio de entrada No. 2: de 1 cm de diámetro en región supramamaria derecha a 9 cm de la línea media y b34 cm del vértice.
2.2 Orificio de salida No. 2: En región escapular derecha de 2 cm de diámetro a 10 cm de la línea media posterior, y 34 cm vértice. 2.3 Trayectoria: De adelante hacia atrás. 2.4 Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, pulmón derecho, tejido celular subcutáneo y piel. 3.1 Orificio de entrada No. 3: De 1 cm de diámetro ubicado en región de mamaria izquierda. A 9 cm de la línea media posterior y 47 cm del vértice. 3.2 Orificio de salida: De 2 cm de diámetro en región escapular inferior izquierda a 9 cm de la línea media posterior y 47 del vértice. 3.3 Trayectoria: De adelante hacia atrás, de arriba abajo. 3.4 Lesiones: Piel, Tejido celular subcutáneo, tejido pulmonar izquierdo. 4.1 Orificio de entrada No. 4: de 1 cm de diámetro en región hipocondrio derecho, a 60 cm del vértice y 5 cm de la línea media. . 4.2 Orificio de salida No. 4: De 2 cm en región dorsal media derecha a 62 cm del vértice y 6 cm de la línea media posterior. 4.3 Trayectoria: De adelante hacia atrás, arriba hacia bajo. 4.4 Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, asas intestinales, musculatura dorsal, tejido celular subcutáneo, piel.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
5.1 Orificio de entrada No. 5: de 1 cm de diámetro en región umbilical a 72 cm del vértice y 2 cm de la línea media. 5.2 Orificio de salida No. 5: En región dorsal inferior a 3 cm de la línea media y b75 cm del vértice. 5.3 Trayectoria: De adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo. 5.4 Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, asas intestinales, musculatura dorsal, tejido celular subcutáneo, piel. 6.1 Orificio de entrada No. 6: de 1 cm de diámetro en tercio medio lateral de antebrazo izquierdo. 6.2 Orificio de salida No. 6: de 2 cm de diámetro en región posterior del tercio distal de antebrazo izquierdo. 6.3 Trayectoria: De adelante hacia atrás. 6.4 Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, muscular, óseo, piel. DISTANCIA DE DISPARO Con base en los hallazgos obtenidos durante la necropsia médico legal, se establece que entre la boca de fuego del arma y la superficie de impacto en el cuerpo de los proyectiles, existió distancia mayor a un metro”. A folios 17 a 22 c.o. - Obra en las diligencias Acta de Inspección al Cadáver (No. 10), de fecha 17 de junio de 2004, realizada en la morgue del hospital local de Puerto Rico –
Caquetá, de donde se puede extraer la siguiente información: Nombre del occiso: NN, sexo masculino, identificación y edad por establecer, lugar de los hechos vía a la vereda el Arenoso, lugar despoblado, fecha de los hechos 17 de junio de 2004, prendas de vestir pantalón camuflado, camisa camuflada, camiseta verde oliva, posible hora de la muerte 04.00 a.m., según información de las Fuerzas Especiales número 12. A folios 31 a 34 c.o., obra Protocolo de Necropsia de N.N., masculino, de 38 años aproximadamente, acta de levantamiento No. 10 del 17 de junio de 2004, entre otros aspectos se aprecia en el ítem “C” descripción especial de lesiones por proyectil de arma de fuego: “1.1 Orificio de entrada No. 1: De 1 cm en región mastoidea derecha a 9 cm del vértice y 15 cm de línea media posterior. 1.2 Orificio de salida No. 1: de 5 de diámetro, bordes irregulares localizados en la región parietal izquierda, a 3 cm de la línea media posterior y 0 cm del vértice. 1.3 Trayectoria: De derecha a izquierda, de bajo hacia arriba. 1.4 Lesiones: Cuero cabelludo, masa encefálica, tabla ósea craneana. 2.1 Orificio de entrada No. 2: de 1 cm de diámetro en región condro esternal superior a 3 cm de la línea media y a 34 cm del vértice.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
2.2 Orificio de salida No. 2: En región escapular izquierda de 2 cm de diámetro a 5 cm de la línea media posterior, y 34 cm del vértice. (…) DISTANCIA DE DISPARO Con base en los hallazgos obtenidos durante la necropsia médico legal, se establece que entre la boca de fuego del arma y la superficie de impacto en el cuerpo de los proyectiles, existió distancia mayor de un metro”. Pronunciamiento inicial de la Fiscalía General de la Nación.- El titular del despacho mediante Resolución de fecha 3 de enero de 20051, atendiendo el factor competencia, dispuso que las diligencias se remitieran al Juzgado 67 Penal Militar del Batallón Cazadores destacado en San Vicente del CaguánCaquetá. A folios 46 y 47 del c.o., reposa auto del Juzgado Sesenta y Seis de Instrucción Penal Militar de FlorenciaCaquetá de fecha 14 de febrero de 2008, en donde se avocan las diligencias procedentes de la Fiscalía 18 Seccional de Puerto Rico - Caquetá, y abre indagación preliminar. Consta a folios 53 a 63 del c.o., documento denominado “OPERACIÓN LABERINTO” de la AGRUPACIÓN DE FUERZAS ESPECIALES URBANAS No. 12 de donde se destaca el título “LECCIÓN APRENDIDA 28 ERINTO”, en sus literales A y B en donde se consignó lo siguiente:
“A. IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN.
Operación “28 LABERINTO” desarrollada por tropas de la Décimo Segunda Brigada el día 16
21:00 horas de junio de 2004 en la jurisdicción del Municipio de Puerto Rico Caquetá, en cumplimiento a informaciones de inteligencia sobre bandoleros de la CMTF de las ONTFARC. Las cuales vienen realizando actividades delictivas. Terrorismo afectando a la ciudadanía. Con el fin de capturar o en caso de resistencia armada someterlos con el uso legítimo de las armas y así neutralizar su accionar delictual.
B. RESUMEN DE LOS HECHOS.
La operación se inició aproximadamente a las 21:00 del día 16 de junio de 2004, con un movimiento táctico motorizado desde las instalaciones de la Décimo Segunda Brigada, hasta el Municipio de Puerto Rico – donde el equipo de asalto inició una infiltración por la vía que conduce a la Vereda Arenoso, dejando los vehículos y motos unos metros delante del matadero municipal 1 Folio 45 c.o.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones y proseguimos a pie a lado y lado de la carretera, a eso de las 4:10 am, pasados quince minutos de camino, fuimos hostigados por varios disparos en coordenadas (01° 53 41”- 75° 09¨12”), al momento se escuchó una detonación, la cual no se pudo establecer si era de un mortero o una mina antipersonal preparada, nosotros respondimos con fuego cruzado durante 10 minutos al ser atacados por los bandidos, paramos el fuego y apenas se aclareció nos movilizamos a ver que
había, quedando como resultado 02 subversivos uniformados dados de baja en combate, con armamento y elementos de uso privativo de las Fuerzas Militares, de inmediato se le informo a la estación de Policía para hacer la diligencia de levantamiento a lo cual dijeron que fueran trasladados a la morgue del hospital local, ya que el inspector de Policía no se arriesgaba a ingresar a esa área”. A folio 84 c.o. es allegada copia del documento denominado “ORDEN DE OPERACIONES FRAGMENTARIA No. 28 LABERINTO” Organización para el combate “AFEUR” “(…)
1. SITUACIÓN. a) Enemigo: Grupos de narcotraficantes de las cuadrillas 3ª y 15 de las ONTFARC y AUTODEFENSAS ILEGALES, que delinquen sobre el eje vial de Florencia – San Vicente, con capacidad de efectuar retenes ilegales, quema de vehículos y maquinaria, destrucción de puentes, colocar campos minados, zonas preparadas y demás actos terroristas indiscriminados en contra de las propias tropas, con el fin de desestabilizar y alterar el orden constitucional y demostrar su capacidad militar ante la opinión Nacional e Internacional; así mismo, atacar unidades de la fuerza pública la cual se convierte en un obstáculo para sus objetivos. 2. MISIÓN: la Decimosegunda Brigada con la Agrupación Fuerzas Espéciales Urbanas, a partir del día 16 -21:00 JUN -04 desarrollaran operaciones ofensivas de Registro y Destrucción sobre el eje vial Florencia – Puerto Rico, en contra de terroristas de las Cuadrillas 3ª, 14 y 15 de las ONTFARC y AUTODEFENSAS ILEGALES que delinquen en el sector. 3.
MISIONES A UNIDADES SUBORDINADAS: AGRUPACION DE FUERZAS ESPECIALES URBANAS: A) a partir del día 16 -21:00 JUN-2004, se efectúan movimiento táctico motorizado mediante la utilización de la técnica de Saltos Vigilados o de reconocimiento selectivo de puntos críticos de acuerdo al desarrollo de la situación, sobre el eje vial Florencia – Puerto Rico, B) En caso de contacto con el enemigo, deberá ser capturado y si ofrece resistencia armada deberá ser dado de baja en combate con el uso legítimo de las armas; para lo anterior las AFEUR cuentan como apoyo inmediato las tropas del BIGUE y BICAZ ubicadas en el área general de los municipios de Paujil, el Doncello y Puerto Rico. C) A orden iniciaría el desplazamiento de regreso a Florencia efectuando las coordinaciones con las unidades que se encuentran en el eje de avance. 4. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN. De acuerdo a ORDOP, No. 02 PEGASO 5. MANDO. El mando de la operación lo lleva el señor CT. URREA PALACIOS NÈSTOR, A 03-05-35 Comandante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas” A folios 120 a 122 del c.o. obra declaración que rindió el Soldado Profesional, LOPEZ OBANDO BRAUL, quien participó en los hechos aquí revisados, afirmando que el día de los hechos salieron de Florencia hacia Puerto Rico, al llegar se salieron de los carros dejándolos cerca del matadero, para desplazarse a pie y al rato de estar caminando, fueron hostigados y después de los disparos escucharon como el sonido de una
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones granada, no sabiendo exactamente que era, por lo que ellos reaccionaron contestando el fuego, después se calmó todo y se quedaron quietos tomando seguridad, hasta que empezó amanecer y procedieron al registro y fue ahí donde encontraron dos muertos y material de guerra e intendencia que ellos tenían, que quienes les dispararon estaban a unos 100 o 150 metros, que el enfrentamiento duro entre diez y quince minutos, describe el terreno de ocurrencia de los hechos, como la carretera por donde ellos se desplazaban y un potrero plano de donde les dispararon, agrega que cerca al sitio había una casa pero no sabe si estaba habitada; afirmó no haber visto antes a las personas dadas de baja.
A folios 131 – 133 c.o., consta declaración que rindió el Soldado Profesional Valencia Rojas Alexander, quien estuvo en los hechos investigados del día 17 de julio de 2004, quien conducía el vehículo en que se transportaba la Tropa, dice que salieron ese día a la madrugada de Florencia, ya que por información que se tenía, había presencia de subversivos por el sector de Puerto RicoCaquetá, cuando llegaron dejaron los vehículos, pero él no fue ya que era el conductor de uno de esto automotores, que a eso de tres o cuatro de la mañana se escuchó intercambio de disparos y una explosión,
de ahí se esperaron a que amaneciera para ver qué había sucedido, y en el registro encontraron dos cuerpos, dice que estos cuerpos estaban uniformados, pero que no recuerda si de policías o camuflados, respecto a la cantidad de atacantes indicó que escuchó que eran como 6 o 7. Consta a folios 159 a 160, declaración de José Jorge Guzmán Peñuela, quien indicó que pertenecía a las Fuerzas Especiales para la época de los hechos, afirmó no acordarse, de lo sucedido. A folios 171 a 174 c.o., consta declaración del Teniente del Ejército Nacional, Jorge Humberto Morcillo Potes, quien indicó que lo único que se acordaba de ese procedimiento era que llegaron en cumplimiento de una orden de Operaciones a Puerto
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Rico, y allí se organizó el dispositivo de reacción de acuerdo a informaciones de combate que se manejaban, se escuchó que había presencia de bandidos en el sector, por lo que se procedió a verificar la información, agregó el oficial que él portaba para el día de los hechos un fusil de dotación Galil 5.56 y pistola 9mm, que no disparó, ya que estaba en la parte de atrás por ser parte del personal de apoyo, respecto a si se gritó a viva voz la proclama, indicó que si se realizó este llamado, no recuerda quien lo hizo,
dice que el cruce de disparos duro aproximadamente quince minutos, a la pregunta de si a estos sujetos les fueron hallados brazaletes o distintivo alguno que lo identificaran de un grupo, afirmó, que no tuvo conocimiento porque no llegó a esa parte, no recuerda tampoco el material de guerra que les fue encontrados a estas dos personas, que no logró identificar o ver la vestimenta de los abatidos; en cuanto a la distancia en que se encontraban los atacantes informó que aproximadamente a unos trescientos metros de su posición, no sabe cuál sería la distancia de él con el grupo de reacción. A folios 182 al 190 c.o., consta auto de fecha enero 5 de 2009, del Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, destacado en Florencia – Caquetá, en donde el despacho dictó auto Inhibitorio dentro de las diligencias preliminares en averiguación de responsables, por el delito de homicidio en concurso homogéneo del cual fueron víctimas dos sujetos NN masculinos. Consideró el Juez que el proceder de las tropas se enmarcó dentro de las causales de justificación del hecho que consagra el Estatuto Penal Castrense – Ley 522 de 1999 - en su artículo 34 numerales 1 - la tropa obró en estricto cumplimiento de un deber legal - y 4 – se obró por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual injusta e inminente, siendo la defensa proporcional a la agresión recibida. Ordenó en el ordinal tercero, “ARCHIVAR el expediente dejando las constancias del caso sin perjuicio a lo ordenado por el artículo 459 del C.P.M.”
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones En el folio 145 obra Inspección a la Investigación preliminar 557 en el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, por parte de la Fiscalía 76 Especializada de la Unidad Nacional
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva. A folios 199 a 200, se observa Oficio Nro. 0221 de abril 28 de 2011, de la Fiscal 58 Especializada de Neiva, Huila, dirigido al Juez 66 de Instrucción Penal Militar, en el que solicita la remisión de la investigación preliminar Nro. 557 al radicado interno que cursa en el despacho a su cargo, Nro Interno 8168. Expone que, “… la Fiscalía General de la Nación designó especialmente a la Unidad Nacional de derechos Humanos y DIH, para que asumiera el conocimiento de la investigación originada por el homicidio de dos personas sin identificar de sexo masculino, en hechos ocurridos el 17 de junio de 2004, en el municipio de Puerto Rico, Caquetá, y ésta a su vez, con Resolución número 000330 del 16 de noviembre de 2010, determinó la asignación de la investigación citada, a ésta Fiscalía Especializada UNDH y DIH. Conforme a lo anterior, con todo respeto, solicito a usted ordene a quien corresponda REMITIR la actuación correspondiente, al parecer radicada en ese Despacho bajo el número
557, en AVERIGUACIÓN DE LOS RESPONSABLES, para proseguirla en esta Fiscalía. De la decisión que usted tome, le ruego comunicarla en el menor tiempo posible, dado que de ser negativa esta solicitud, éste Despacho procederá a dar el trámite correspondiente a la COLISIÓN DE COMPETENCIA POSITIVA, presentando los argumentos que sustenten esa petición. (…)” La Fiscal 58 Especializada repite su solicitud con oficio DHDIH 1785 de 21 de noviembre de 2012, folio 203 c.o., insistiendo en que lo hace con fundamento en la Resolución 2577 de octubre 29 de 2010, proferida por el señor Fiscal General de la Nación. Respondió la Juez Castrense, recordándole que si consideraba ser la competente, debía proponer colisión positiva de competencia. Solicitó la remisión de las diligencias que adelanta la Fiscalía, a efectos de examinar la procedencia de la revocatoria del auto inhibitorio, y envió copia de la Indagación Preliminar Nro. 557. Folios 204 y 205 c.o.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones A folios 206 al 209 reposa oficio 1784 DH-DIH, de agosto 22 de 2014 procedente de la Fiscalía 58 Especializada UNDH Y DIH, destacada en Neiva – Huila, en el que
propone Colisión Positiva de Competencia dentro del radicado de la Justicia penal Militar número 557 JPM y el radicado de la Fiscalía número 8168, por el punible de Homicidio, en averiguación, siendo víctimas dos personas sin identificar, oficio que indica: “(…) Del material probatorio allegado, se desprende que la investigación penal la asumió el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar con sede en FlorenciaCaquetá, en donde se procesa a varios miembros del Ejército Nacional por la muerte de dos personas sin identificar que según los militares fue ocurrida en marco de un combate, sin embargo las siguientes circunstancias generan cierta duda, permitiendo colegir que el asunto debe ser asumido por la justicia ordinaria. Respecto a la Inspección No. 557 en la investigación por el delito de “Homicidio” en la humanidad de NN y NN, masculinos, el día 17 de junio de 2004, en la vereda la arenosa de Puerto Rico – Caquetá, se tiene: -INSPECCIÒN A CADAVER, ACTA No. 10: a NN1., vestido con pantalón, camisa y camiseta verde oliva, interiores grises, con botas negras de caucho y medias blancas cortas, esta diligencia se practica en la morgue del Hospital Local de Puerto RicoCaquetá. - PROTOCOLO DE NECROPSIA NN 1: Hombre de 25 años aproximadamente. Este cadáver presenta seis orificios de entrada ubicados en 1) Región supra auricular derecha, 2) región supra mamaría derecha, 3) en región supra mamaria izquierda, 4) en región del hipocondrio
derecho, 5) en región umbilical y 6) en el brazo izquierdo región; con sus respectivos orificios de salida y con trayectoria en todos de adelante hacia atrás. Se concluye que la distancia es mayor a un metro. - INSPECCIÒN A CADAVER ACTA No, 10: NN 2, vestido con pantalón camuflado, camisa camuflada, camisa verde oliva interiores blancos, botas en cuero militar y correa negra. Esta diligencia se practica en la morgue del Hospital Local de Puerto Rico – Caquetá. - PROTOCOLO DE NECROPSIA A NN 2: Hombre de 38 años aproximadamente, con dos orificios de entrada en 1) región mastoidea y 2) región condro esternal superior con sus respectivos orificios de salida. - LECCIÒN APRENDIDA: Operación 28 “Laberinto”. Esta operación se inicia aproximadamente a las 21:00 horas del día 16 de junio de 2004, con movimiento táctico desde las instalaciones de la Décima Segunda Brigada en Florencia – Caquetá hasta el municipio de Puerto Rico Caquetá, donde un equipo de asalto inicia la infiltración por la vía que conduce a la Vereda “Arenosa”, dejan vehículos y motos unos metros adelante del matadero municipal y prosiguen a pie a lado y lado de la carretera, a eso de las 4:10 a.m., pasados quince minutos de camino fueron hostigados por varios disparos, al momento se escucha una detonación, se responde con fuego cruzado y apenas se esclareció se movilizan y se encuentran a dos sujetos dados
de baja en combate, con armamento y elementos de uso privativo de las fuerzas militares. En este documento se relaciona al personal destacado: ST MORCILLO POTES JORGE H, ST. CASTILLO FAJARDO JOHAN P, SP. RIOS OSCAR GONZALO, los soldados profesionales
GUZMAN PEÑUELA JOSE, LOPEZ OBANDO RAUL, MATIZ PÉREZ RUBERNEY Y
CUPITRA OVIEDO HERMES.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
- ORDEN DE OPERACIONES FRAGMENTARIAS No. 28LABERINTO INFORME DE PATRULLAJE - TRES ACTAS DE MUNICIÓN GASTADA: 200 unidades de cartucho eslabonado de calibre 5.56, tres granadas de mano IM -26 y 319 cartuchos de guerra 5.56. -ESTUDIO BALÍSTICO: El revolver Smith Wessont de calibre 38 largo es apto para producir disparos en acción sencilla y doble; tres vainillas de calibre 38 largo tiene fulminante no ha sido percutido. -Declaraciones de los militares: López Obando Raúl (enfermero), VALENCIA ROJAS ALEXANDER (conductor), José Jorge Guzmán Peñuela (alude no recordar nada en su declaración), y el teniente JORGE HUMBERTO MORCILLO POTES (comandante), no coinciden en las circunstancias de la hora de salida de la Brigada ya que aducen haber salido
sobre la madrugada del día 17 de junio de 2004, que los hechos fueron sobre las cuatro de la mañana, que el cruce de disparos fue de diez minutos aproximadamente, coinciden cuando hablan del tiempo cuando dicen que estaba oscuro y que el terreno era plano. -Resolución Inhibitoria: proferida por el Juzgado 66 de JPM del 5 de enero de 2009. Es muy precario el material probatorio obrante ya que ni siquiera se ha hecho el más minino esfuerzo para identificar a los sujetos dados de baja, ni de recepcionar las declaraciones a todo el personal ni al comandante de las AFEUR DOCE durante la investigación preliminar, y mucho menos a los destacados como personal participantes y/o testigos dentro de la operación militar. El operativo presenta duda en razón a que el informe de hechos y la lección aprendida no indican la posición, ni la distancia entre ellos y los cuerpos de los occisos encontrados en el terreno plano (carretera) como lo afirman los declarantes militares; tampoco hay descripción de las posiciones de los cuerpos en las declaraciones, parece que esta circunstancia se quiso obviar; ahora, uno solo de los declarantes manifiesta haber accionado su arma, los demás dicen no haber disparado, entonces esa gran cantidad de munición gastada quien disparo?, si no hay más declaraciones y la investigación preliminar esta archivada. Tampoco hay concordancia con la hora de salida de la Brigada, ya que la documentación aduce que salieron a las 9 de la noche del 16 de junio, pero los declarantes manifiestan que fue a la madrugada del 17 de junio. Ni en la documentación ni en las declaraciones se expresa que actividades se hicieron desde las 9.00 p.m. de la noche del 16 de junio hasta la
madrugada del 17 de junio, máxime cuando se conoce que la distancia entre Florencia a Puerto Rico – Caquetá es de una hora y más cuando la época era más peligrosa por el orden público. Causa demasiados interrogantes que el sujeto NN masculino de edad aproximada de 25 años, haya recibido 6 impactos con trayectoria ADELANTE - ATRÁS, con desplazamiento arribaabajo en terreno plano, lo que no es posible”. . Ante requerimiento de la Fiscal 58 Especializada DH-DIH de 10 de febrero de 2015, folio 212 c.o., el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, destacado en Florecía – Caquetá, con auto de 20 de enero de 2016 DESARCHIVÓ la indagación Preliminar
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201600103 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Rad. 557, adelantada en averiguación de responsables. Y con auto calendado 22 de enero de 2016 se pronunció, indicando lo siguiente: “(…) RAZONES DE PORQUE SE DEBE MANTENER LA ACTUACIÓN EN CABEZA
DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR
1. La patrulla militar actuó amparada bajo un orden de operaciones: No. 28 “LABERINTO” siendo las 4:10 fueron hostigados por un grupo guerrillero con disparos y un explosivo,
iniciándose un enfrentamiento armado que dio como resultado la muerte en combate de dos subversivos NN masculinos, uniformados y con material de guerra, intendencia y de comunicaciones.
2. La presente investigación fue enviada por el FISCAL 18 SECCIONAL DE PUERTO RICO a la JUSTICIA PENAL MILITAR por competencia, el pasado 3 de enero de 2005.
3. El pasado 5 de enero de 2009, este Juzgado profirió auto inhibitorio y archivó provisionalmente las presentes diligencias por considerar que la tropa había obrado en
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