CSDJ - F11001010200020160012200ADJUNTA20160419144841-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160012200ADJUNTA20160419144841-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., trece (13) abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 01 02 000 2016 00122 00 Discutido y aprobado en Acta No. 30 de la misma fecha.
REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIA
ENTRE LAS JURISDICCIONES PENAL
MILITAR y ORDINARIA PENAL.
VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta No 14 de 17 de febrero de 2016, por la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones entre las Jurisdicciones penal ordinaria, representada por la Fiscalía 23 de la Unidad 01 de Vida de la ciudad de Cali (Valle del Cauca) y la Penal Militar en cabeza del JUZGADO 157 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de la misma ciudad, para conocer de la investigación penal adelantada contra miembros de la Policía Nacional, por hechos ocurridos el 14 de agosto de 2014. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta 14 de 17 de febrero de 2016, resolvió el conflicto de jurisdicciones antes citado, asignándolo a la Jurisdicción Penal Ordinaria, sin embargo por un error involuntario en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva se dispuso asignar la competencia y remitir la actuación a la Fiscalía 01 de Vida en la ciudad de
Cali, cuando en realidad lo era la Fiscalía 23 de la Unidad 01 de Vida de la misma ciudad. Conflicto negativo de jurisdicción 2 Radicación 11001 01 02 000 2016 00122 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas.
Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos:
“ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989.
El nuevo texto es el siguiente: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los indicios anteriores se aplica a los casos de error por
omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Negrillas fuera de texto). Conflicto negativo de jurisdicción 3 Radicación 11001 01 02 000 2016 00122 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior se ajusta al caso sub exámine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones, se indicó que se asignaba la competencia y remitió la actuación a la Fiscalía 01 de Vida de Cali cuando debió ser a la Fiscalía 23 de la Unidad 01 de Vida de la Fiscalía de la misma ciudad, cambio que influye en la decisión y que fue consignado en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva.
Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada el 17 de febrero de 2016, por la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones de marras, en el sentido de que la asignación de la competencia al igual que la remisión de la actuación se hará a la Fiscalía 23 de la Unidad 01 de Vida de la ciudad de Cali y no a la Fiscalía 01 de Vida de Cali, como por error de digitación se señaló. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 17 de febrero de 2016,
aprobada en Sala 14 de la misma fecha, por la que se resolvió asignar el conocimiento del asunto y su remisión a la jurisdicción penal ordinaria, en el sentido de que dicho conocimiento y remisión de le decisión se hará a la Fiscalía 23 de Vida 01 de Cali. CÚMPLASE Conflicto negativo de jurisdicción 4 Radicación 11001 01 02 000 2016 00122 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidente Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Conflicto negativo de jurisdicción 5 Radicación 11001 01 02 000 2016 00122 00