CSDJ - F11001010200020160013100ADJUNTA20170123125434-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160013100ADJUNTA20170123125434-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Los disciplinados no incurrieron en irregularidades al realizar los nombramientos de los empleados de su Despacho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600131 00 (11762-28) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 3 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación preliminar seguida contra los doctores FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN, DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA y PAOLA ANDREA GARTNER HENAO, Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, a quienes se les inició proceso disciplinario por queja anónima. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante escrito anónimo presentado el 5 de febrero de 2016, se afirmó que algunos de los Magistrados del Tribunal administrativo de Risaralda incurrieron en mora en la decisión de los asuntos a su cargo, y se afirmó además que los doctores ÀLVAREZ BELTRÀN, CARVAJAL y GARTNER, hicieron una especie de trueque, para nombrar a sus
familiares en los despachos de sus compañeros, en el cual el hijo del doctor ÀLVAREZ BELTRÀN, fue nombrado en el Despacho de la doctora CARVAJAL y la hermana de la doctora GARTNER nombró en su despacho a una persona escogida por el doctor ÁLVAREZ BELTRÁN, además los despachos presentan mora judicial. (Folios 1 a 3 c.o) 2.- La Magistrada Ponente mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento de la queja anónima contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda y decretó algunas pruebas. (Folios 6 a 7 c.o) 3.- El Ministerio Público se notificó de la anterior decisión el 7 de marzo de 2016. (Folio 12 c.o) 4.- La Secretaria General del Consejo de Estado, remitió por duplicado copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios de los doctores FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN, DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA y PAOLA ANDREA GARTNER HENAO, Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda (Folios 13 a 30 c.o) 5.- El Presidente el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, remitió copia de las resoluciones de nombramientos efectuados por los
Magistrados FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN
(Presidente), DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA y PAOLA ANDREA GARTNER HENAO, enviando copia de sus hojas de vida en medio
magnético. (Folio 31 a 225 y cd) 6.- El doctor FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN, presentó el 29 de marzo de 2016 escrito de defensa manifestando que por la ambigüedad de la queja presentada por el clandestino no se observa con claridad cuáles son los puntos de desacuerdo, sin embargo expuso que nunca ha sido acusado por demora alguna en su despacho, frente al presunto retraso que se aduce en el anónimo. En relación con la vinculación de familiares de Magistrados en los demás despachos y en el que es titular señaló que tal información no es cierta, pues las personas que nombró cumplen con los requisitos profesionales y de idoneidad, el nombramiento de la doctora GARTNER HENAO, se hizo en consideración exclusivamente al análisis de su hoja de vida sus estudios realizados en pregrado, posgrado y maestría, así como su experiencia judicial desde el año 2010, como empleada de carrera y su desempeño específicamente en la especialidad de lo contencioso administrativo, siendo una persona idónea para el cargo. Señaló el deponente que no tuvo ni tiene injerencia con los nombramientos que la doctora GARTNER realice en su Despacho y tampoco le propuso el nombramiento de la doctora Juliana Andrea Londoño, indicando que si es necesario se llamen como testigos algunos funcionarios de la Rama Judicial y solicitó la terminación de la presente investigación. (Folios 241 a 244 c.o) 7.- La Magistrada PAOLA ANDREA GARNER HENAO, presentó escrito manifestando frente al tema de la presunta mora que se posesionó como Magistrada el 9 de diciembre de 2015 y hasta la fecha
de la presentación del escrito el 29 de marzo de 2016, no había presentado las estadísticas, respecto al tema de los nombramientos manifestó que las personas que se encuentran en su Despacho son profesionales idóneos que cumplen con los requisitos para ejercer sus cargos y además han trabajado en la Rama Judicial, sin haber sido influenciada o aconsejada por sus compañeros Magistrados, además recuerda que dichos cargos son de libre nombramiento y remoción. (Folios 249 a 250 c.o.) 8.- La doctora DUFAY CARVAJAL CASTEÑADA, también se refirió frente a la queja anónima señalando frente al nombramiento del doctor JUAN DEGO ÁLVAREZ CANDAMIL, que este fue realizado previo el análisis y verificación de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del cargo de auxiliar judicial, sin haber tenido consejo, o presión por algún compañero suyo, solicitando la terminación del proceso por considerarla infundada y temeraria. (Folio 252 a 253 c.o) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional Disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02
de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción Disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de
Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional Disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. La Secretaria General del Consejo de Estado, remitió por duplicado copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios de los doctores FERNADO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN, DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA y PAOLA ANDREA GARTNER HENAO, como Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda (Folios 13 a 30 c.o) De otra parte el Presidente el Tribunal Contencioso Administrativo de
Risaralda, remitió copia de las resoluciones de nombramientos efectuados por los Magistrados FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN (Presidente), DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA y PAOLA ANDREA GARTNER HENAO, enviando copia de sus hojas de vida en medio magnético. (Folio 31 a 225 y cd) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación Disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación Disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta Disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante escrito anónimo presentado el 5 de febrero de 2016, se afirmó que algunos de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda incurrieron en mora en la decisión de sus asuntos a su cargo, y se afirmó además que los doctores ÀLVAREZ BELTRÀN, CARVAJAL y GARTNER, hicieron una especie de trueque, para nombrar a sus familiares en los despachos de sus compañeros, en el cual el hijo del
doctor ÀLVAREZ BELTRÀN, fue nombrado en el Despacho de la doctora CARVAJAL, la hermana de la doctora GARTNER nombró en su despacho a una persona escogida por el doctor ÁLVAREZ BELTRÁN, además los despachos presentan mora judicial. (Folios 1 a 3 c.o) Esta Corporación al revisar, las piezas procesales allegadas frente a las hojas de vida de las personas que se nombraron se observa lo siguiente: En el Despacho d la Magistrada PAOLA ANDREA GARTNER HENAO, fueron nombradas las siguientes personas: PAULA VIVIANA DÍAZ GIL, en el cargo de profesional Universitario Grado 16, Abogada y quien desde el año 2009 ha trabajado en la Rama Judicial como escribiente, sustanciadora y auxiliar Judicial en Juzgados Administrativo y el Tribunal Administrativo del Valle. (cd 1) WILLIAM ANDRÉS OQUENDO GIRALDO, fue nombrado el 9 de diciembre de 2015, como Auxiliar Judicial Grado I, abogado, Especialista en Derecho Constitucional y se había desempeñado como como oficial Mayor y Secretario en Juzgados Administrativos desde el año 2011. (Folio 40 y cd 1) JULIANA ANDREA LONDOÑO FANDIÑO, fue nombrada como abogado Asesor Grado 23, Abogada, Especialista en Derecho Público y ha trabajado en la Rama Judicial como Oficial Mayor, Secretaria nominadora y Auxiliar Judicial desde el año 2011. En el Despacho del FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ se han realizado varios nombramientos entre ellos el de la doctora DIANA
MARITZA GARTNER HENAO, la cual cuenta con la siguiente experiencia: DIANA MARITZA GARTNER HENAO, fue nombrada como abogado Asesor Grado 23, el 10 de diciembre de 2015, abogada, Especialista en Derecho Administrativo y Maestría en Derecho Administrativo, desde el 2010 ha trabajado en la Rama Judicial, como escribiente, oficial mayor, profesional universitario, tanto en Juzgados Administrativos como en el Tribunal Superior Sala de la Contencioso Administrativo. En el Despacho de la doctora DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA se encuentra la hoja de vida del doctor JUAN DIEGO ÁLVAREZ CANDAMIL, el cual señaló la queja anónima que había suido nombrado por el grado de consanguinidad que tiene con el Magistrado ÁLVAREZ BELTRÁN, ahora bien al observar la hoja de vida del doctor JUAN DIEGO ÁLVAREZ CANDAMIL se observa lo siguiente: La Magistrada CARVAJAL CASTAÑEDA, lo nombró y posesionó el 30 de noviembre de 2015, como Abogado Asesor Grado 23, momento para el cual el posesionado era profesional del derecho, especialista en derecho constitucional y especialista en derecho administrativo, además como experiencia en la Rama judicial desde el 10 de marzo de 2011 en el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Manizales, donde tenía como funciones la admisión de las demandas, investigación y actualización de Jurisprudencia, proyección y elaboración de sentencias, Autos de Sustanciación, e interlocutorios de procesos de nulidad, nulidad y restablecimientos del derecho y
acción de reparación directa entre otros. Como se puede observar de lo estudiado en las hojas de vida de los funcionarios nombrados, si bien pueden tener algún grado de consanguinidad con otros Magistrados esto no corresponde per sé que se encuentren inhabilitados para asumir los cargos del cargos, pues las inhabilidades son taxativas y se encuentran tipificadas en la Ley, además son personas que han trabajado prácticamente toda su carrera profesional en la Rama Judicial y específicamente en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tanto se considera que son personas conocedora de os temas e idóneas para este tipo de cargos. De otra parte la queja anónima es muy vaga, no especifica o aporta pruebas donde se pueda si quiera vislumbrar que los Magistrados hayan estado involucrados en alguna clase de presión para la realización de tales nombramientos, contrario sensu, cada uno de los Magistrados investigados fueron enfáticos en manifestar que la elección de sus empleados lo habían hecho de manera libre, verificando el cumplimiento de los requisitos y sobretodo la experiencia de los aspirantes en la Rama Judicial, en especial en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los doctores FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN, DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA y PAOLA ANDREA GARTNER HENAO Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley
734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado
contra FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN, DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA y PAOLA ANDREA GARTNER HENAO Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO. -Por Secretaría Judicial comuníquesele a la disciplinada, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial