CSDJ - F11001010200020160016100ADJUNTA20160502135740-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160016100ADJUNTA20160502135740-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11 0010 10 2000 2016 00161 00 Aprobado según Acta No. 34 de la misma fecha.
FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA, MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL DE CALI.
Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por la Magistrada de esta Sala, doctora, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir sobre un proceso disciplinario de única instancia seguido contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali
ANTECEDENTES
1. Ante esta Corporación llegó una queja en contra de los funcionarios, básicamente la denuncia consiste en que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, conocieron de un proceso Ejecutivo, el cual tiene muchos años de estar en curso y en el cual según su parecer se han cometido una serie de irregularidades e incluso delitos los cuales ha denunciado ante la Fiscalía, pues según su dicho se utilizaron poderes falsos, testigos a ruego, para hipotecar una vivienda y beneficiarse con el dinero, esto lo fraguaron los señores Efren Andrade Moreno y Auberth Hurtado Sánchez, la sentencia, según el quejoso, salió a favor de su señor padre, pero ha pasado de juzgado en juzgado. Luego de hacer un recuento de lo
actuado dentro del proceso en mención dice que es el más largo de la historia en donde se han cometido los exabruptos jurídicos más grandes con complacencia de los Magistrados investigados.
2. La queja le tocó en reparto a la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y por proveído de fecha 16 de marzo de 2016, se declaró impedida para conocer del presente proceso disciplinario, manifestando estar incursa en la causal 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que dice: “Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil” (Subraya fuera de texto).
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánime y transparentemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Como se dijera precedentemente, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, fundamentó su impedimento para conocer y decidir del proceso disciplinario de Funcionario de Única Instancia, en el sentido de que tiene un interés directo por el hecho de que el doctor FLAVIO CÓRDOBA FUERTES, Magistrado investigado, es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del doctor JAIME CORDOBA TRIVIÑO, quien es su apoderado judicial ante la
Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, razón suficiente para comprometer su imparcialidad, es esta la norma en la cual sustentó la Magistrada su impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que dispone: “1. “Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. De acuerdo a lo anterior y desde ya debe anunciarse, que el impedimento manifestado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, no será aceptado, porque el hecho de que el abogado de la doctora GARZÓN GÓMEZ sea primo de uno de los investigados, no son razones suficientes para apartar a la Magistrada del conocimiento de este proceso disciplinario, pues de aceptar tal hipótesis significaría renunciar a la función jurisdiccional cada vez que se cumpla con el deber legal de denunciar sobre presuntas irregularidades que se observen en el ejercicio de la función judicial. Se acota que la causal invocada por la Magistrada no es la correcta, ahora, el investigado es el Magistrado Flavio Córdoba Fuertes y no su apoderado Jaime Córdoba Triviño, por lo que, aunque se hubiese invocado el numeral 4º del artículo 84 de la Ley 734, tampoco se aceptaría el impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento que para conocer del presente
proceso disciplinario de Funcionario de única Instancia, seguido contra los Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cali, manifestó la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, por las razones precedentemente expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, las presentes diligencias pásense a conocimiento de la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, quien es la ponente, teniendo en cuenta que los demás Magistrados no se declaran impedidos, conforme lo previsto en el Reglamento Interno de la Sala.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Presidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial