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CSDJ - F11001010200020160017000ADJUNTA20160915160941-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160017000ADJUNTA20160915160941-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Bogotá D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201600170 00 Proyecto registrado el (06) de septiembre de 2016 Aprobado según Acta Nº. (86) de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en Sala 66 de la misma fecha, por medio de la cual resolvió conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el JUEZ 97 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CAUCASIA ANTIOQUIA Y LA FISCALÍA 90 ESPECIALIZADO DIH DE MEDELLIN, con ocasión del conocimiento del proceso penal que se adelanta en contra del Gaula Militar Bajo Cauca, por los delitos de Homicidio en Persona Protegida. ANTECEDENTES Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia del 13 de julio de 2016, decidió: “PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones planteado entre la Fiscalía 90 Especializado DIH de Caucasia y el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, asignando la competencia a la Fiscalía 90 Especializado DIH de Caucasia. SEGUNDO.- REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado 97 de instrucción Penal Militar de Caucasia, para su información, indicándoles

además que deberán remitir de forma inmediata el proceso a la citada Fiscalía.” CONSIDERACIONES En la decisión referida se mencionó, erradamente, en el objeto del pronunciamiento, folio 1, como en los hechos y actuación procesal, folio 3, al igual que en la resolutiva en el ordinal primero, folios 14, al FISCAL 90 ESPECIALIZADO DIH DE CAUCASIA, cuando en realidad es al FISCAL 90

ESPECIALIZADO DIH DE MEDELLÍN.

En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece en su artículo 412: “ARTICULO 412. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.”

De otra parte, el artículo 286 del Código General del Proceso, indica: “ARTÍCULO 286. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia proferida por esta Sala el 13 de julio de 2016, en el objeto del pronunciamiento, folio 1, como en los hechos y actuación procesal, folio 3, al igual que en la resolutiva en el ordinal primero, folios 14, al mencionar al FISCAL 90 ESPECIALIZADO DIH DE CAUCASIA, cuando en realidad es al FISCAL 90 ESPECIALIZADO DIH DE MEDELLÍN, es por lo que procederá esta Sala a efectuar la corrección que corresponde, ordenando cambiar la expresión CAUCASIA, por MEDELLÍN, en los folios indicados en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en el objeto del pronunciamiento, folio 1, como en

los hechos y actuación procesal, folio 3, al igual que en la resolutiva en el ordinal primero, folios 14, la expresión CAUCASIA, por MEDELLÍN.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 13 de julio de 2016, enviando el expediente al FISCAL 90 ESPECIALIZADO DIH DE

MEDELLÍN.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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