CSDJ - F1100101020002016001710020160429084827-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016001710020160429084827-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicación No. 110010102000201600171 00 F. Aprobado según Acta No. 34 de la misma fecha. ASUNTO De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política y 112, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, se procede a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la queja interpuesta por el señor Gabriel Fontal Grisales contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga - Valle del Cauca. ANTECEDENTES Correspondió por reparto a este Despacho, el conocimiento de la denuncia remitida por medio del oficio No. CGA-CNCAENo. 1966 adiado 24 de noviembre de 2015 expedido por el doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos en su calidad de Coordinador del Grupo de Apoyo de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación y radicado ante la Secretaría Judicial de ésta Corporación el 10 de febrero de 2016, al cual se anexó la queja radicada virtualmente el 4 de noviembre de 2015 por el señor Gabriel Fontal Grisales, quien se duele del presunto actuar irregular de los Jueces del Distrito Judicial de Buga – Valle del Cauca, pues no obstante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial había
realizado en debida forma la lista de designación de la Comisión Escrutadora para el municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, para las elecciones regionales acaecidas el 25 de octubre de 2015, los Jueces entraron a designar personas no cualificadas, tal y como lo establece el Decreto 2241 del 1986 y la Circular 013 del 15 de julio de 2015 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en conjunto con la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura. 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201600171 00 F Funcionario en única instancia
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Tribunales Contenciosos Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra
Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201600171 00 F Funcionario en única instancia competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2. Cuestión a resolver.
Tiene por objeto esta etapa evaluativa, establecer si de la queja presentada o de las pruebas allegadas en la misma, se amerita la apertura de actuación disciplinaria alguna o no. Por tanto, conforme a la competencia antes indicada, se procede a la adopción de la decisión que legalmente corresponde, según el siguiente examen. Sea lo primero advertir que una de las razones del proceso disciplinario es determinar la existencia de un hecho, considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento, no constituyendo el proceso disciplinario una instancia más, dentro de los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso. 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201600171 00 F Funcionario en única instancia
3. Caso concreto.
Debe precisar la Sala, que la queja presentada se dirige contra de algunos jueces (por establecer) adscritos al Distrito Judicial de Buga – Valle del Cauca, pues no obstante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial había realizado en debida forma la designación de la Comisión Escrutadora para el municipio de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, ello, para las elecciones regionales acaecidas el 30 de octubre de 2015, los Jueces que la conformaron entraron a designar personas no cualificadas, tal y como lo establece el Decreto 2241 del 1986 y la Circular 013 del 15 de julio de 2015
expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en conjunto con la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura. Frente a lo anterior, procederá ésta Superioridad a decir que dichos hechos resultan a la luz de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 como jurídicamente irrelevantes para nuestra competencia, pues como se dijo anteriormente, a nuestra causa en sede de única instancia están dispuestos los procesos disciplinarios surtidos en contra de los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales, por lo que la queja actualmente presentada no puede ser de conocimiento por ésta Superioridad en primera y/o única instancia pues al recaer la inconformidad del quejoso en el actuar de los Jueces miembros de la Comisión Escrutadora designada para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2010 adscritos al Distrito Judicial de Buga – Valle del Cauca, se debe dar aplicación a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, el cual preceptuó: “…Artículo 114. Funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…)
2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción…”
Conforme lo anterior ésta Corporación se declarará inhibida de dar inicio a la presente actuación disciplinaria y proceder por intermedio de la Secretaria de ésta 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201600171 00 F Funcionario en única instancia Corporación a remitir copias disciplinarias al órgano competente para lo de su cargo frente a los hechos denunciados por el señor Gabriel Fontal Grisales. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación alguna en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga – Valle del Cauca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EXPÍDANSE copias disciplinarias contra los Jueces del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca que integraron la Comisión Escrutadora en las elecciones regionales del 25 de octubre de 2015, ello, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para lo de su cargo.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por la Secretaría Judicial de esta Corporación y líbrense las comunicaciones y oficios a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201600171 00 F Funcionario en única instancia
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial