🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160017200ADJUNTA20200312165822-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160017200ADJUNTA20200312165822-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 11 de marzo de 2020 Aprobado según Acta de Sala No.23 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201600172 00

ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ, por la posible mora en la posesión de la Perito Luz Mary Barreto Mora dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2011-00216-00. HECHOS Y ANTECEDENTES Tuvo lugar la presente actuación disciplinaria, con el escrito presentado por el señor Yamid Pineda Bonilla, en el que da cuenta de la posible mora en el trámite del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2011-00216-00, donde obra como demandante la sociedad Inversiones y Salud S.A. y demandado el Instituto Departamental de Salud del Caquetá, que se adelanta en el TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Informó que dicha demanda fue admitida el 8 de junio de 2011 y que desde el 13 de

febrero de 2013 y hasta el 23 de mayo de 2014, solicitó insistentemente la continuidad del trámite procesal, pero sólo hasta el 24 de junio de 2014 se abrió el debate probatorio y a la fecha de presentación de la queja, 11 de febrero de 2016, no se ha practicado la prueba pericial decretada, como consecuencia de la omisión en la posesión de la perito, la cual ha solictado a través de reiterados memoriales, sin que se obtenga ningún resultado. Actuación procesal y medios de prueba arrimados a la actuación La queja fue sometida a reparto el 16 de febrero de 20161, correspondiéndole el conocimiento de las diligencias disciplinarias al Magistrado Adolfo León Castillo Arbeláez, quien al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la indagación preliminar mediante auto de 24 de febrero de 20162, en el que ordenó varios medios de prueba, como fue certificación de la calidad de funcionarios de quienes fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá desde el año 2011, los respectivos informes estadísticos, así como certificación del trámite impartido a la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2011-0216-00 por parte de la Secretaría de dicha Corporación; copia del expediente y, la notificación de la decisión de inicio de la acción disciplinaria, a través de funcionario comisionado, para que si a bien tenían rindieran las explicaciones pertinentes. Se notificó al Agente del Ministerio Público el 4 de abril de 20163, sin que rindiera

concepto sobre el asunto. Por su parte, el indagado EDUARDO JAVIER 1 Folio 9 2 Folios 12-13 3 Folio 21 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia TORRALVO NEGRETE hizo lo propio el 22 de junio de 20164, en tanto los doctores GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA y CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO fueron notificados a través de edicto el 24 de junio siguiente5, y se recaudaron las

siguientes pruebas:

1. Mediante oficio No. STCAC-1702 de abril 8 de 2016, la Secretaria del Tribunal Administrativo del Caquetá remitió copia del expediente contentivo de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el número 18001233100020110021600, siendo demandante INVERSIONES Y SALUD S.A. y demandado el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAQUETÁ – IDESAC, proceso que ha sido conocido por los

Magistrados GLORIA MARÍA GÓMEZ, CARLOS ALBERTO PORTILLA

RUBIO y EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE6.

2. El 20 de junio de 2016, el Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia de los actos administrativos que acreditan la calidad de los doctores

GLORIA MARÍA GÓMEZ, CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO y

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE como MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ, así como sus datos personales7.

3. Se arrimaron los informes de producción del Despacho a cargo de cada uno de los indagados, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 13 de septiembre de 20168. 4 Folio 47 5 Folio 49 6 Folio 17 y cuadernos de anexos 1, 2, 3 y 4 7 Folios 22-41 8 Folios 54-67, CD y 80

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia

4. Se allegaron los certificados de antecedentes disiciplinarios de los indagados9.

5. La Oficial Mayor del Tribunal Administrativo del Caquetá, remitió copia de las constancias de ingreso y de las providencias dictadas en la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Decrecho radicada bajo el número 1800123310002011002160010.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y

Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se 9 Folios 68-76 10 Folios 80 y ss 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evaluadas las diligencias preliminares, si ordena la apertura de investigación disciplinaria o dispone la terminación del procedimiento. El artículo 150 del Código Disciplinario Único de la Ley 734 de 2002, refiere que la indagación preliminar tiene como fines no solo verificar la ocurrencia de la conducta puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, se debe además individualizar al presunto responsable de la comisión de la falta, consecuencia del actuar irregular denunciado. Así, para la evaluación de la indagación preliminar, es indispensable analizar las circunstancias espacio – temporales de la comisión de los hechos que se han considerado relevantes por el Magistrado instructor, para dar inicio a la actuación disciplinaria, y así determinar las causales de procedibilidad de la apertura de investigación formal, además establecer la afectación de los principios rectores de la ley de administración de Justicia en cabeza del funcionario implicado. Teniendo en cuenta lo anterior, lo importante para el Derecho Disciplinario son las

transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas, para el caso de los funcionarios judiciales, las mismas se dan cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias, son una consecuencia necesaria de los comportamientos, activos u omisivos de los funcionarios, y no puede convertirse en un sistema de represión absoluto, pues la finalidad de esta Corporación, es el logro de la disciplina en el ejercicio de la función judicial, pero en un marco de respeto por los derechos de los sujetos disciplinables.

De acuerdo a los medios de prueba aportados, se tiene que la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 18001233100020110021600, fue presentada en la oficia de Coordinación y Apoyo de Florencia el 10 de mayo de 201111 y asignada para su instrucción a la Magistrada del Tribunal Administrativo del Caquetá, Dra. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, mediante acta de reparto de la misma fecha12. Por auto de 8 de junio siguiente, admitió la demanda y ordenó darle el trámite correspondiente13. Ante la imposibilidad de notificar a la entidad demandada por encontrarse en liquidación, en proveído del 5 de septiembre de 2011

ordenó su notificación en debida forma14. El 30 de enero de 2012 el Instituto Departamental de Salud del Caquetá – IDESAC, en liquidación, contestó la demanda15. Al día siguiente, la parte actora presentó adición de demanda16. El 3 de febrero de 2012 se dejó constancia del vencimiento del término de fijación en lista y pasó al Despacho para resolver sobre la solicitud de adición17. Mediante auto de 7 de febrero de 2012, la Magistrada Gómez Montoya admitió la corrección de la demanda18. El 27 de marzo de 2012, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA129215, la Magistrada sustanciadora ordenó enviar las diligencias al Despacho del Magistrado en Descongestión19. 11 Folios 274-304 cuaderno anexos 1 12 Folio 305 cuaderno anexos 1 13 Folios 307-308 14 Folio 312 cuaderno anexos 1 15 Folios 327-335 cuaderno anexos 1 16 Folios 524-526 cuaderno anexos 1 17 Folio 527 cuaderno anexos 1 18 Folios 528529 cuaderno anexos 1 19 Folio 532 cuaderno anexos 1 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Se dejó constancia secretarial de 28 de marzo de 2012, de ingreso del expediente al Despacho en descongestión, a cargo del Magistrado DAVID FERNANDO RAMÍREZ

FAJARDO20, quien mediante auto de 11 de abril de 2012 avocó conocimiento21. Obra a folio 534 del cuaderno de anexos No. 3, acta de reparto de 16 de abril de 2012, por compensación. El 22 de agosto de 2012, el Magistrado CARLOS ALABERTO PORTILLA RUBIO dispuso la remisión del expediente a Secretaría para dar cumplimiento a la orden dictada el 7 de febrero de 2012 (notificación corrección de la demanda)22. El apoderado de la demandante radicó memorial de solicitud de impulso procesal el 13 de febrero de 201323. A folio 538 obra notificación personal de la corrección de la demanda, hecha el 20 de febrero de 2013 al Gerente del Instituto demandado24, quien, a través de apoderada, radicó contestación el 12 de marzo siguiente25. Se dejaron constancias del vencimiento del término para contestar la reforma de la demanda, el 13 de marzo26 y del traslado de las excepciones propuestas el 15 de abril de 2013, fecha esta última en la que ingresó el expediente a Despacho para el decreto de pruebas27. 20 Folio 533 cuaderno anexos 3 21 Folio 534 cuaderno anexos 3 22 Folio 7 cuaderno anexos 3 23 Folio 537 cuaderno anexos 1 24 Folio 538 cuaderno anexos 1 25 Folios 543-544 cuaderno anexos 1 26 Folio 545 cuaderno anexos 1 27 Folio 546 cuaderno anexos 1 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Se dejó constancia secretarial de 20 de junio, 12 de agosto de 2013, 10 de febrero, 18 de marzo, 8 de abril y 26 de mayo de 2014, en los que el apoderado de la parte demandante solicita darle impulso al proceso28.

El 24 de junio de 2014, el Magistrado CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO profirió auto de pruebas, entre las que ordenó dictamen pericial, designando para tal fin a la Dra. Luz Mary Barreto Mora, quien fue informada mediante comunicación de 10 de julio de la misma anualidad y manifestó su aceptación mediante memorial radicado el 1 de agosto siguiente29. Mediante auto de 2 de octubre de 2014, se fijó el día 21 de ese mes y año para posesionar a la Auxiliar de la Justicia designada30. El 9 de diciembre de 2014 ingresó el proceso a Despacho, informando sobre la dificultad para recuadar las pruebas decretadas31; las que fueron requeridas por auto de 16 de diciembre de 2014, suscrito por el Magistrado CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, el cual cobró ejecutoria el 19 de enero de 201532. El 14 de enero de 2015, se dejó constancia de la reanudación de términos en el proceso, los cuales se encontraban suspendidos en virtud del cese de actividades organizado por ASONAL JUDICIAL, desde el 14 de octubre de 2014, e igualmente

que la vacancia judicial corrió desde el 20 de diciembre y hasta el 12 de enero de 201533. Obra a folio 579, acta de reparto de 23 de junio de 2015, en la cual se le asigna el conocimiento del proceso al Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Caquetá. Con constancia secretarial de 24 de junio de 2015, ingresó el expediente al 28 Folios 547-564 cuaderno anexos 1 29 Folios 565568 cuaderno anexos 2 30 Folio 575 cuaderno anexos 2 31 Folio 576 cuaderno anexos 2 32 Folio 577 cuaderno anexos 1 33 Folio 578 cuaderno anexos 2 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Despacho del Magistrado EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE34, quien por auto de 7 de julio de esa anualidad, avocó conocimiento y ordenó su comunicación a las partes35.

Mediante memoriales radicados el 1 y 28 de julio y 21 de agosto de 2015, y 13 de enero de 2016, el apoderado de la IPS demandante solicitó al Despacho, fijar fecha para posesionar a la Auxiliar de la Justicia designada36. El 15 de enero de 2016 se dirigieron las comunicaciones ordenadas mediante auto

de 7 de julio de 201537. El 5 de abril de 2016 tomó posesión del cargo de perito, la señora Luz Mary Barreto Mora38. A través de constancia Secretarial del 26 de mayo de 2016, la Oficial mayor informó, que el 4 de mayo vencía el término de veinte (20) días que tenía la Perito para rendir el dictamen dentro del presente proceso, término que venció en silencio. Así mismo se informó que a folio 592 del cuaderno principal obraba solicitud de prórroga, para presentar el informe del dictamen pericial, suscrito por la Perito Luz Mary Barreto Mora39. Mediante auto de 23 de junio de 2016, el Magistrado EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE corrió traslado del dictamen pericial rendidio y fijó los correspondientes honorarios a cargo de la parte actora y a favor de la Contadora Luz Mary Barreto Mora 40. Del recuento procesal realizado anteriormente, se concluye que el motivo de inconformidad del quejoso, estriba en la posible mora judicial en la que se incurrió 34 Folio 580 cuaderno anexos 2 35 Folio 581 cuaderno anexos 2 36 Folios 582-585 cuaderno anexos 2 37 Folios 586-588 cuaderno anexos 2 38 Folio 589 cuaderno anexos 2 39 Folio 594 cuaderno anexos 2 40 Folio 595 cuaderno original 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia dentro del trámite de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el número 18001233100220110021600.

Así las cosas, del anterior recuento procesal encuentra esta Corporación que desde el momento en que se sometió a reparto, 10 de mayo de 2011, hasta la fecha de presentación de la queja, 11 de febrero de 2016, el expediente fue asignado para su conocimiento a 4 Magistrados, a saber: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO, CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO y EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE, como pasa a explicarse. Con todo lo anterior se logró evidenciar, que en efecto los indagados en su condición de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ, tuvieron a su cargo, el trámite del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2011-00216-00, donde obra como demandante la sociedad Inversiones y Salud S.A. y demandado el Instituto Departamental de Salud del Caquetá, por lo que se hara el análisis de las actuaciones adelantadas por cada uno, por separado. Según certificación expedida por el Secretario General del Consejo de Estado, vista a folio 23, la doctora GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA fungió como Magistrada del Tribunal Administrativo del Caquetá desde el 25 de enero de 2010 al 27 de febrero de 2014. De la revisión de la copia del expediente allegado, se evidencia que

el proceso ingresó a su Despacho por reparto de 10 de mayo de 2011 y lo tuvo a cargo hasta el 27 de marzo de 2012, es decir, instruyó su trámite por el término aproximado de 10 meses, periodo durante el cual profirió las siguientes providencias:  8 de junio de 2011, admite demanda y ordena notificar. 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia  5 de septiembre de 2011, ordena notificar a la demandada, en vista de la imposibilidad de hacerlo por encontrarse en liquidación.  7 de febrero de 2012, admite corrección de demanda y ordena notificar.  27 de marzo de 2012, remite diligencias al Despacho en descongestión.

Suguiendo con el recuento procesal, el 28 de marzo de 2012 ingresaron las diligencias al Despacho en descongestión a cargo del Magistrado DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO y hasta el 15 de abril de 2012, es decir, por un periodo inferior a 1 mes, durante el cual dictó auto de 11 de abril avocando conocimiento del asunto. El día 15 de abril de 2013, luego de realizados todos los trámites secretariales de notificación, ingresó el expediente al Despacho del Magistrado CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO para proveer sobre el decreto de pruebas. Es decir, que tuvo el

conocimiento del asunto por un periodo de 1 año y 9 meses, pues fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá hasta el 19 de diciembre de 2014, tiempo durante el cual realizó las siguientes actuaciones:  24 de junio de 2014, decreto de pruebas y designación de perito.  2 de octubre de 2014, fija fecha para posesión de la perito designada.  16 de diciembre de 2014, requiere pruebas. En consideración a lo anterior, lo primero que debe advertir la Sala, es que los funcionarios GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO y CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, estuvieron a cargo de la actuación disciplinaria de marras, hasta el 27 de marzo de 2012, 15 de abril de 2012 y 19 de diciembre de 2014 respectivamente, data respecto de la cual se debe 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia contar el término de caducidad de 5 años exigido en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, con la modificación introducida por la Ley 1474 de 2011, artículo 132. “Artículo 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la

ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas". La caducidad, según la Corte Constitucional es “…una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia”41. Lo anterior impide de suyo, iniciar cualquier actuación disciplinaria, en tanto se ha extinguido el término establecido por el Legislador, para ejercer la potestad correccional, frente a los funcionarios GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, DAVID

FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO y CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO.

Tal preceptiva permite evitar, que de manera indefinida se mantenga sub judice al servidor; la misma Ley le ha puesto límite al poder sancionador del Estado, mediante la construcción de instrumentos como la extinción de la acción disciplinaria y de la 41 Sentencia C-1033 de 2006. 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia sanción42, que se hacen efectivos en cualquier momento procesal, por vía de la terminación de la actuación de manera anticipada, consagrada en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, el cual tiene aplicación en los eventos en que el hecho denunciado no existió, la conducta no está prevista como falta, el investigado no la cometió, por la presencia de causal de exclusión de responsabilidad o cuando la investigación no podía iniciarse o proseguirse; y, aún en casos donde no se ha desarrollado actividad alguna, como en eventos donde la queja es temeraria, inconcreta o difusa, o se refiera a hechos “disciplinariamente irrelevantes”, según el parágrafo del artículo 150 ibídem; en ambos casos, se autoriza al operador disciplinario para concluir la investigación o inhibirse de iniciarla.

Ahora bien, en lo que respecta al doctor EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE, se tiene que éste asumió el conocimiento de aquellas diligencias el 24 de junio de 2015, siendo lo propio destacar, que este funcionario se posesionó en propiedad del cargo, el día 10 de abril de 2015, y según certificación remitida por el Secretario General del Consejo de Estado. Adelantó las siguientes actuaciones:  7 de julio de 2015, avocó conocimiento y ordenó las notificaciones de rigor, las que se realizaron mediante oficios del 15 de enero de 2016, suscritos por el

Escribiente de la Corporación.  5 de abril de 2016, posesionó la perito designada, quien rindió la experticia el 21 de junio de 2016.  23 de junio de 2016, corrió traslado del dictamen pericial rendido y fijó honorarios a la auxiliar de la justicia. Si bien es cierto se observa inactividad en el trámite, desde el 7 de julio de 2015, cuando avocó conocimiento del asunto y hasta el 5 de abril de 2016, cuando se llevó 42 Ver arts. 29, 30 y 32 de la Ley 734 de 2002. 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia a cabo la posesión de la Auxiliar de la Justicia, las diligencias allegadas a esta investigación, dan cuenta que las comunicaciones a través de los cuales se enteró a las partes que el Magistrado Torralvo Negrette avocó conocimiento de las diligencias, se hicieron a través de oficios de 15 de enero de 2016; siendo esta actividad nétamente secretarial y no impugnable al funcionario instructor.

Está demostrado en la actuación, que el investigado dio el trámite adecuado y eficaz a que había lugar desde el mismo momento de asignación del asunto, siendo evidente que no fue por falta de trámite y gestión de éste que se dilató el trámite

relacionado con la posesión de la Perito Luz Mary Barreto Mora dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2011-00216-00. No hay duda que dicho funcionario, desplegó oportunamente las actuaciones que le correspondían en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 2011-00216-00, al haber estado precedida su actuación de otros funcionarios que instruyeron el proceso hasta su asignación y asunción de tales diligencias el 24 de junio de 2015. Ello permite significar que la gestión del Magistrado EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE, se adelantó dentro de términos razonables, en el entendido que la Perito designada se posesionó el 5 de abril de 2016, rindió la experticia el 21 de junio de 2016 y el 23 de junio de 2016, se corrió traslado del dictamen pericial rendido y se le fijaron honorarios, lo cual descarta negligencia o mora por parte del funcionario, que deba ser sancionada disciplinariamente, por lo que se ordenará la terminación y el consecuente archivo de las presentes diligencias a su favor. Como consecuencia de lo anteriormente analizado, se dispondrá la terminación del procedimiento en favor de los funcionarios GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO, CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO y EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE, por lo que se dispondrá el 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia consecuente archivo de estas diligencias, de conformidad con el artículo 73 del

Código Disciplinario Único. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas, en favor de GLORIA

MARÍA GÓMEZ MONTOYA, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO, CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO y EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETTE, en su condición de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Vicepresidente 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación: 110010102000201600172-00

Aprobado según Acta Nº 23 de la misma fecha. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por esta Colegiatura, debo manifestar mi discrepancia con la adoptada dentro del presente asunto, al disponer la terminación del procedimiento adelantado contra Gloria María Gómez Montoya, David Fernando Ramírez Fajardo, Carlos Alberto Portilla Rubio y Eduardo Javier Torralvo Negrette, en su calidad de magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá. En la presente causa, se investigaba la conducta de los mencionados funcionarios por la demora en la posesión de un perito en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursaba en esa corporación. Para adoptar la decisión reseñada, la Sala mayoritaria tuvo en cuenta, respecto a

los 3 primeros funcionarios, la caducidad de la acción disciplinaria; y sobre el último de estos, estimó que la dilación no era atribuible a su conducta, pues existieron problemas con la notificación de unas decisiones con la secretaria judicial del tribunal. Considero que estas exculpaciones no son válidas para el caso de Eduardo Javier Torralvo Negrette. 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201600172 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Pese a que se verificó que hubo una demora atribuible a la s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...