CSDJ - F11001010200020160017300ADJUNTA20161028095335-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160017300ADJUNTA20161028095335-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Prescripción –sin establecerporque no tenemos acceso al expediente. SSOOLLIICCIITTUUDD DDEE CCAAMMBBIIOO DDEE RRAADDIICCAACCIIOONN // rreecchhaazzaa ppoorrqquuee nnoo hhaayy pprruueebbaass ddee llooss pprroobblleemmaass ddee sseegguurriiddaadd ddeell ddiisscciipplliinnaabbllee pprroocceessaall Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600173 00 (11784-28) Aprobado según Acta de Sala No. 98 ASUNTO Negado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1 procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA 1 Mediante auto del 31 de agosto de 2016. GRIJALBA, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, presentó ante esta Corporación copia de la petición que impetró ante la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, el 16 de febrero de 2016, solicitando el cambio de radicación del proceso disciplinario que se adelanta en su contra, radicado bajo el número 201500205 00. Afirmó el petente que por motivos de seguridad personal debió trasladarse a vivir a la ciudad de Bogotá, toda vez que ha sido víctima de una “persecución inclemente” por parte de servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía y algunos particulares en el Departamento del Caquetá, por cuenta de una unas denuncias penales y disciplinarias que formuló contra funcionarios judiciales y particulares de ese departamento que habían cometido graves violaciones a los derechos humanos, procesos que están siendo tramitados por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, razón por la cual teme por su vida e integridad y la de sus seres queridos, clientes y allegados a su labor de defensa profesional, algunos de los cuales ya han sufrido atentados bajo el método sicarial. Por lo anterior, y bajo la consideración de que en el Departamento del Caquetá no tiene garantías, solicitó a la Sala Seccional remitir su escrito ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para el trámite de su petición. (fls. 1 a 12 c.o.). 2.- El abogado GRIJALBA GRIJALBA, allegó para ser tenidos como pruebas (fls. 13 a 110 c.o.), copia de los siguientes documentos: 2.1. Copia de la denuncia penal presentada ante la Comisión de
Acusaciones de la Cámara de Representantes 2.2. Copia de la Resolución No. 04117 del 27 de noviembre de 2013, expedida por el Fiscal General de la Nación, con relación a la denuncia contra ROSMERY MURCIA QUINTERO. 2.3. Copia de la recusación presentada contra la Juez MARTHA LILIANA BENAVIDES GUEVARA, relacionada con la “apertura de procesos disciplinarios” contra el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, “por las Magistradas de la Judicatura”, de fecha 22 de enero de 2016. 2.4. Copia de escrito dirigido a las Magistradas el 22 de enero de 2016, insistiendo en la recusación y pidiendo ser escuchado en versión libre. 2.5. Copia de la decisión proferida en el radicado 180011102000 201400037, originado en compulsa del Tribunal Superior de Florencia. 2.6. Copia del recurso de apelación interpuesto contra decisión sancionatoria proferida dentro del Radicado No. 201301067. 2.7. Copia de la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de 6 de mayo de 2015, donde se revocó el auto que le había concedido la apelación, con lo cual se “vulneró el derecho a la doble instancia”. 2.8. Copia del oficio de fecha 7 de abril de 2014, donde informó a los Magistrados del Tribunal Superior de Florencia – Sala Penal que los había denunciado penalmente. 2.9. Copia del oficio enviado al Fiscal 52 de Derechos Humanos
informando sobre su renuncia al poder conferido por el señor JOHN FREDY NUÑEZ RAMOS y denuncia penal presentada contra el referido señor NUÑEZ RAMOS. 2.10. Copia de la denuncia penal presentada el 25 de abril de 2014, ante la Fiscalía General de la Nación contra las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura GLORIA MARIÑO QUIÑONES y MARÌA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL. 2.11. Certificación sobre la investigación que adelanta la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Grupo de Fiscales Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia, radicado No. 110016000717 201300215, de fecha 12 de febrero de 2015. Aunado a lo anterior, el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA solicitó: 2.12. Revisar internamente los procesos disciplinarios que existen en su contra demostrar las sanciones que las Magistradas le han impuesto y verificar el estado de las quejas donde aparece como denunciante, para constatar que están archivadas 2.13. Escuchar en declaración juramentada a WILSON MOTA SAAVEDRA, preso en la Cárcel EL CUNDUY de Florencia, “para que narre las intimidaciones de la Juez MARTHA LILIANA BENAVIDEZ GUEVARA sobre su menor hija y del cónyuge de aquella NORVEY ALEXIS OROZCO GONZÁLEZ sobre el hijo de aquel, para que WILSON MOTA SAAVEDRA me removiera como su abogado”, solicitando que esta declaración se recaude
directamente sin comisionar a ninguna autoridad o funcionarios. 3.- Mediante auto de 19 de febrero de 2016, la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó impedimento para conocer de la actuación, por considerar que en su caso se configuran las causales contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. (fls. 114 a 116 c.o.) 4.- Mediante auto de 5 de mayo de 2015, el Honorable Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, manifestó que no le asistía impedimento para conocer de la actuación (fl. 120 c.o.), y en el mismo sentido se pronunciaron los doctores MARTHA PATRICIA ZEA
RAMOS, ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ, JOSÉ OVIDIO
CLAROS POLANCO, MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS, CAMILO
MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA (fls. 121, 123, 137, 139, 143, 145, 147, 149 y 151 c.o.) 5.- En proveído del 3 de marzo de 2016 el doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, ordenó anexar al expediente que estaba circulando para manifestación de impedimentos, constancia secretarial mediante la cual se allegó por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, la
solicitud de cambio de radicación presentada por el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA (fls. 125 a 135 c.o. y CD). 6.- Mediante auto del 31 de agosto de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decidió no aceptar el impedimento puesto de presente por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ (fls. 154 y 156 a 166 c.o.) 7.- Mediante auto de 11 de octubre de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas (fls. 154 a 155 c.o.). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, indicó la etapa procesal en la que se encuentra el proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, radicado bajo el número 201500205 01, en el cual se fijó fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de noviembre de 2016 (fl. 168 y s.s. c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos
Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del
artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la solicitud presentada De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem,
por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” Debe indicarse que las garantías procesales de que habla el mencionado artículo, se traducen en la tutela efectiva de los derechos de los disciplinados, preservando principios tales como el de contradicción, defensa, unidad de prueba, entre otras, como características sustantivas que deben gobernar las actuaciones
disciplinarias. Es por ello, que el operador judicial se convierte en un garante de aquellos derechos, debiendo promocionarlos al interior de la investigación y juzgamiento. Sumado a lo dicho, bajo el nuevo estatuto disciplinario, en el cual tiene fuerte influencia la oralidad de los procedimientos, reviste singular importancia el principio de publicidad, razón por la cual el Juzgador de este nuevo sistema debe preservar aún más dicho principio. Aunado a lo anterior, se considera que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse presente que el aquejado en el presente asunto, solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario radicado bajo el número 201500205 00, que se adelanta en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, argumentando que por motivos de seguridad personal debió trasladarse a vivir a la ciudad de Bogotá, toda vez que ha sido víctima de una “persecución inclemente” por parte
de servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía y algunos particulares en el departamento del Caquetá, por cuenta de una unas denuncias penales y disciplinarias que formuló contra funcionarios judiciales y particulares de ese departamento que habían cometido graves violaciones a los derechos humanos, procesos que están siendo tramitados por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, razón por la cual teme por su vida e integridad y la de sus seres queridos, clientes y allegados a su labor de defensa profesional, algunos de los cuales ya han sufrido atentados bajo el método sicarial, razones por las que considera que en el Departamento del Caquetá no tiene garantías, pues no puede ejercer en debida forma sus derechos de defensa, contradicción y debido proceso. Al respecto, y a fin de tomar la decisión correspondiente debió establecer la Sala en primer lugar el estado procesal del proceso radicado bajo el número 201500205 00, para lo cual se solicitó información al Seccional donde se tramita el mismo, recibiendo constancia de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en la cual se indicó que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, radicado bajo el número 201500205 01, tiene fijada fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de noviembre de 2016 (fl. 168 y s.s. c.o.). En consecuencia, como se acreditó que en el referido proceso aún no se ha dictado pliego de cargos, este se encuentra en una etapa
procesal en la cual es procedente conocer de la solicitud de cambio de radicación. Ahora bien, destaca la Sala que el legislador estableció en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, la finalidad y procedencia de la figura del cambio de radicación disponiendo excepcionalmente de la posibilidad de variar la competencia territorial de los procesos disciplinarios que se encuentran en curso en un Consejo Seccional, señalando de forma tácita, circunstancias tales como: i) perturbación del orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento, v) la afectación a la seguridad personal de los intervinientes (víctimas o servidores públicos), las cuales no se encuentran configuradas en el caso de autos como se procede a explicar. Evidencia esta Colegiatura que el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, allegó para que fueran tenidas como soporte de su solicitud de cambio de radicación, los siguientes documentos: 2.1. Copia de la denuncia penal presentada ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes 2.2. Copia de la Resolución No. 04117 del 27 de noviembre de 2013, expedida por el Fiscal General de la Nación, con relación a la denuncia contra ROSMERY MURCIA QUINTERO. 2.3. Copia de la recusación presentada contra la Juez MARTHA LILIANA BENAVIDES GUEVARA, relacionada con la “apertura de procesos disciplinarios” contra el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, “por las Magistradas de la Judicatura”, de
fecha 22 de enero de 2016. 2.4. Copia de escrito dirigido a las Magistradas el 22 de enero de 2016, insistiendo en la recusación y pidiendo ser escuchado en versión libre. 2.5. Copia de la decisión proferida en el radicado 180011102000 201400037, originado en compulsa del Tribunal Superior de Florencia. 2.6. Copia del recurso de apelación interpuesto contra decisión sancionatoria proferida dentro del Radicado No. 201301067. 2.7. Copia de la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de 6 de mayo de 2015, donde se revocó el auto que le había concedido la apelación, con lo cual se “vulneró el derecho a la doble instancia”. 2.8. Copia del oficio de fecha 7 de abril de 2014, donde informó a los Magistrados del Tribunal Superior de Florencia – Sala Penal que los había denunciado penalmente. 2.9. Copia del oficio enviado al Fiscal 52 de Derechos Humanos informando sobre su renuncia al poder conferido por el señor JOHN FREDY NUÑEZ RAMOS y denuncia penal presentada contra el referido señor NUÑEZ RAMOS. 2.10. Copia de la denuncia penal presentada el 25 de abril de 2014, ante la Fiscalía General de la Nación contra las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura GLORIA MARIÑO QUIÑONES y MARÌA DEL
SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL.
2.11. Certificación sobre la investigación que adelanta la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Grupo de Fiscales Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia, radicado No. 110016000717 201300215, de fecha 12 de febrero de 2015. Documentos de los cuales es posible acreditar que en efecto, el doctor GRIJALBA GRIJALBA, ha impetrado diversas quejas disciplinarias y denuncias penales contra funcionarios judiciales, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y particulares, y también ha sido sujeto disciplinable en varios procesos ante esta jurisdicción disciplinaria y la jurisdicción penal, sin que de la documental allegada pueda concluir esta Sala que el desplazamiento del mencionado abogado, obedeció a amenazas contra su vida e integridad, o la de sus familiares. Aunado a lo anterior, no puede colegir esta Corporación que el cambio de domicilio y residencia del doctor GRIJALBA GRIJALBA, realmente impida un goce efecto de sus derechos de defensa y debido proceso, en tanto si bien, las diligencias disciplinarias se adelantan en la ciudad de Florencia, Caquetá, el Seccional instructor debe ser informado de tal novedad a efectos de que adopte las medidas necesarias para las notificaciones de rigor, para publicidad de las actuaciones adelantadas a todos los sujetos procesales, e incluso para poder acudir a la figura de la comisión, tanto a las Salas Seccionales como a cualquier otro despacho judicial que se requiera, a efectos de recaudar todas las pruebas que sean necesarias y escuchar al investigado en versión libre, por lo cual no se observa la amenaza en el ejercicio de los
derechos invocados. De otra parte, debe recordarse que en la actuación disciplinaria el investigado puede estar representado judicialmente a través de un apoderado de confianza o en su defecto uno de oficio, previo el cumplimiento del procedimiento para ello establecido en la Ley 1123 de 2007, por lo cual no encuentra la Sala que el argumento esbozado por el petente tenga entidad suficiente para lograr la modificación territorial de una investigación disciplinaria, máxime cuando no se cumple con ninguna situación como extraordinaria como de: i) perturbación del orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento, v) la afectación a la seguridad personal de los intervinientes (víctimas o servidores públicos), situaciones señaladas por el legislador como excepcionales para el traslado del expediente a una ciudad diferente al lugar donde ocurrieron los hechos investigados, de tal forma que objetivamente permitan a esta Sala, valorar si en realidad dichas situaciones puestas a consideración, atentan contra el normal desarrollo del proceso disciplinario y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. Por las anteriores consideraciones se despachará desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, radicado bajo el número 201500205 00. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el
abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 201500205 00, por las razones expuestas. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, sobre la presente decisión.
CCOOMMUUNNÌÌQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial