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CSDJ - F1100101020002016001790020170717130643-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002016001790020170717130643-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el cinco (05) de julio de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.51 del 06 de julio de 2017

Expediente No.110010102000201600179-00 ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala sobre la manifestación de impedimento formulada por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer el cambio de radicación del proceso disciplinario que se impulsa contra el profesional del derecho LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, conforme la solicitud que él mismo hiciera ante esta Superioridad. MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO Como se esbozó, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, mediante escrito del 4 de julio de 2017, declaró su impedimento para conocer del asunto de la referencia, aduciendo estar incursa en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007:

“ARTÍCULO 61. CAUSALES. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

(…).”. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________ Lo anterior, por cuanto el disciplinable impetró recusación en su contra dentro del proceso bajo número 180011102000201400037-01, dentro del cual se negó la solicitó de prueba deprecada por el abogado de oficio del ahora solicitante, decisión adoptada en Sala 89 del 22 octubre de 2014, habiendo la Magistrada manifestado en su oportunidad sobre este asunto, que no aceptaba la recusación, al tiempo que mediante auto del 11 de diciembre de 2015 manifestó su impedimento para conocer sobre la no aceptación de la recusación. Igualmente, actuando la Honorable Magistrada en la solicitud de Colisión de Competencia suscitada al interior del

Proceso bajo radicado 110010102000201400427-00 y promovido por el mencionado solicitante del Cambio de Radicación, decisión adoptada por esta Superioridad en Sala No.49 del 9 de julio de 2014. Razones que la conllevan a solicitar ser relevada del conocimiento del asunto en referencia. CONSIDERACIONES Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________ “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Se tiene que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y

competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. En el anterior orden de ideas, es sabido que el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________ Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios.

Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso, debido a la situación expresada por la Honorable Magistrada, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, acorde con las preceptivas que invocan, concurre la causal de impedimento invocada prevista en el numeral 1º del artículo 61 de la Ley 1123 de 20072, para que

la Sala despache en forma favorable la intención de separación revelada por la funcionaria en cita, por los hechos expuestos en su solicitud de impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada por la H. Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer la solicitud de Cambio de Radicación del proceso disciplinario que se impulsa contra el profesional del derecho LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, conforme la solicitud que él mismo hiciera ante esta Superioridad COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 ARTÍCULO 61. CAUSALES. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el cinco (05) de julio de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.51 del 06 de julio de 2017

Expediente No.110010102000201600179-00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Una vez aceptado el impedimento signado por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GOMÉZ, procede la Sala a resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario que se impulsa contra el profesional del derecho LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, conforme la solicitud que él mismo hiciera ante esta Superioridad. HECHOS Conforme solicitud de cambio de radicación hecha por el profesional del derecho LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, quien en un extenso y confuso escrito 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________ alegó circunstancias excepcionales y sobrevinientes para el cambio de radicación, parcialidad de las Magistradas Gloria Mariño Quiñonez y María del Socorro Causil, inexistencia de garantías procesales para adelantar el proceso disciplinario en el distrito judicial del Caquetá y falta de condiciones para garantizar la

seguridad e integridad personal de los intervinientes en el proceso disciplinario que se le adelanta en el Caquetá.. Frente al primer grupo de argumentos señaló que en el Departamento del Caquetá opera un “Cartel Judicial” conformado por “algunos Magistrados del Tribunal superior de Florencia, los Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, las Magistradas de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, algunos jueces de dichos jurisdicción, algunos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, algunos abogados litigantes y particulares entre el sujeto Jhon Fredy Núñez Ramos entre otros”. Aduce que por la denuncia del presunto “cartel Judicial” ha sido perseguido al punto que fue sancionado disciplinariamente dentro de los radicados 2013-1067 y 2014-037, obligándolo a interponer los recursos legales del caso. En relación con la supuesta parcialidad de las Magistradas Gloria Mariño Quiñonez y María del Socorro Jiménez Causil, afirmó que dentro de los procesos 2015-651, 2015-652 las recusó pero dicha solicitud no fue debidamente tramitada por lo que presentó solicitud de Medidas Cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Washington por los atropellos que ha venido soportando como víctima de las mencionadas funcionarias. En cuanto a las circunstancias que demuestran la inexistencia de garantías procesales para adelantar el proceso, explicó haber sido perseguido, pues en una ocasión solicitó vigilancia administrativa para el proceso penal seguido contra el señor Wilson Motta Saavedra y se le compulsaron copias por ese hecho,

7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________ evidenciando como es el funcionamiento de la Justicia en el Departamento del

Caquetá. Finalmente arguye que su mandante, el señor Carlos Monroy Durán sufrió un atentado contra su vida el 23 de enero de 2013, en razón a que defiende algunas personas dentro de un proceso penal sensible. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La competencia general de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer de procesos disciplinarios que se surtan contra los funcionarios judiciales –Magistrados, Jueces, Fiscalesestá dada por lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°3 de la Carta Política, 112 numeral 3º4 de la Ley 270 de 1996 y 59 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19,

estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta 3 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 4 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________

el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”5 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. En este orden de ideas, debe indicarse que el cambio de radicación de un proceso o traslado de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando refiera a asuntos relativos a expedientes contra funcionarios judiciales, si bien no está reglado en el C.D.U., esa misma codificación previó una integración normativa que permite acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver sobre materia no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del tema. 5 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.

9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________ Ahora, si tenemos en cuenta que el cambio de radicación de procesos consagrado en los artículos 85 de la ley 600 de 20006 y 46 de la Ley 906 de 20047

(Código de Procedimiento Penal) a los cuales se acude por el principio de integración normativa, es un mecanismo jurídico por medio del cual se puede exceptuar la regla general de competencia territorial y el principio del Juez natural, siempre y cuando se encuentre demostrada alguna de las causales allí consagradas, petición que puede ser elevada por el funcionario judicial que está conociendo de la actuación, por los sujetos procesales, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional8. En efecto, las normas en cita traen como requisitos para que opere la excepción antes mencionada el que en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias: 1. “…que puedan afectar el orden público. 2. “…la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. 6 “Artículo 85. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio

donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”. 7 “Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” 8 Art. 47 de la Ley 906 de 2004. ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal. Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de

la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno. Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000. 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________ 3. “…las garantías procesales. 4. “…la publicidad del juzgamiento. 5. “…la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos…” Requisitos de los cuales debe por lo menos uno de ellos estar demostrado fehacientemente en el proceso, de lo contrario no procede el cambio de radicación.

Ahora, se tiene que conforme a esas normas, la posibilidad de solicitar la aplicación de esa figura jurídica, está permitida para el funcionario a cargo del trámite como director del debate y decisión del proceso, además de los sujetos procesales. En efecto el artículo 89 de la Ley 734 de 2002 establece quienes son sujetos procesales de la actuación disciplinaria de la siguiente manera:

Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal. Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

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Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o

legal ésta tenga carácter reservado. Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión. Adicionalmente, es menester traer a colación, lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que un asunto similar, resolvió: “…En vista de lo anterior, la Sala, en cumplimiento de su labor pedagógica, se ve avocada a indicar que las solicitudes de cambio de radicación, -independientemente de si se postulan en actuaciones seguidas bajo los lineamientos del estatuto adjetivo del 2000 o del 2004-; tienen que ajustarse en lo sucesivo a la normativa vigente, según la cual los únicos autorizados para proponerlas directamente ante la autoridad competente, son los despachos judiciales que conozcan un determinado proceso -y el Gobierno Nacional-. En cuanto a las partes y el Ministerio Público, si desean hacer uso de este mecanismo procesal, tendrán que manifestar su intención al fallador de instancia, el cual enviará el diligenciamiento al funcionario o cuerpo colegiado facultado para dirimir la controversia…”9. Es claro entonces que el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, al presentar su solicitud de cambio de radicación directamente ante esta Superioridad no cumplió con su deber procesal de diligenciar su petición ante la instancia correspondiente que para el caso corresponde ante

la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. En consecuencia dicha circunstancia amerita el rechazo de la petición. Por otra parte, los motivos alegados en el escrito confuso y extenso, no permiten dilucidar con claridad las circunstancias para configurar una causal legal de cambio de radicación, no solo porque no se determinó sobre qué 9 Auto del 4 de marzo de 2015. MP. María del Rosario González Muñoz. Proceso 45445. 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________ proceso disciplinario se refiere, sino porque los hechos narrados de forma desordenada no admiten hilar ni siquiera una secuencia lógica de los mismos.

En ese sentido no queda otro camino para esta Superioridad que rechazar la petición elevada por el profesional del derecho GRIJALBA GRIJALBA, por las razones antes expuestas. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE RECHAZAR conforme a las razones expuestas en el transcurso de esta

providencia, la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario que se impulsa contra el profesional del derecho LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, acorde la solicitud que él mismo hiciera ante esta Superioridad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada 13 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No 110010102000201600179-00

Referencia: Manifestación de impedimento Decisión: Aceptar Impedimento ___________________________________________________________________________________________________

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 14

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