🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160018300ADJUNTA20160808135645-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160018300ADJUNTA20160808135645-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600183 00 Aprobado Según Acta No.75 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Aceptados los impedimentos a los Honorables Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, José Ovidio Claros Polanco y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, en relación con el proceso disciplinario con radicación 2015-00652-00, adelantado en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, ante el Despacho de las Magistradas

GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ Y MARÍA DEL SOCORRO JIMENEZ CAUSIL.

SOLICITUD Mediante oficio adiado 9 de febrero del año en curso, el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, quien actúa en su condición de disciplinable ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, solicitó el cambio de radicación del proceso con radicación 2015-00652-00, adelantado en su contra. Fundamentó su solicitud en que ha sido víctima de una “persecución inclemente por parte

de servidores de la RAMA JUDICIAL, FISCALÍA y PARTICULARES” por el hecho de haber presentado denuncias penales y disciplinarias contra funcionarios judiciales por

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN graves actos de violaciones a los derechos humanos, lo cual produjo su desplazamiento y cambio de domicilio a la ciudad de Bogotá, lo cual le lleva a temer por su vida e integridad personal y la de sus clientes, algunos de los cuales ya habían sufrido atentados bajo el método sicarial (fl. 2 c.o. 1ª Instancia). Asimismo expuso que entre las funcionarias que él ha denunciado, se encuentran las Magistradas de la Sala Jurisdiccional del Caquetá, ello podría afectar la imparcialidad necesaria para que sean sus juzgadoras en el proceso disciplinario.

Puso de presente que quiere en específico ser Juzgado por Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y no de Bogotá porque también puso de presente acusaciones contra la doctora Olga Fanny Pacheco Álvarez, las que se resumen así: “de quien puse en conocimiento ante un Despacho Judicial de su estrecho vínculo con otra criatura de la PARAPOLÍTICA como es el exrepresentante a la Cámara por el Departamento y hoy Gobernador del Caquetá ALVARO PACHECO ALVAREZ, cuya

hermana OLGA FANNY PACHECO ALVAREZ, es Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá”. En el punto 1.5 de su solicitud señala hechos que se trascriben literalmente: “A tal punto ha sido la persecución en mi contra, que ya fui sancionado disciplinariamente dentro de los radicados 2013-01067-00 y 2014-00037-00 por las Magistradas GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ Y MARÍA DEL SOCORRO JIMENEZ CAUSIL y tuve que interponer los recursos correspondientes, ante la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (sic) de Bogotá, allí, también me he percatado que opera la citada organización criminal, lo cuál me obligó a instaurar una DENUNCIA PENAL ante la COMISIÓN DE ACUSACIONES de la cámara de representantes, contra los Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, OVIDIO CLAROS PERDOMO (sic), JULIA EMMA GRAZÓN DE GOMEZ y demás, así mismo contra el ex Fiscal General de la Nación, el Magistrado de la Corte Constitucional JORGE IGNACIO PRETELT y contra el actual

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS ARMANDO MONTEALEGRE LYNETT, pues

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN ha quedado al descubierto, que el mencionado CARTEL, también actúa en estas altas

esferas, como una estructura de apoyo al PARAPOLÍTICO Y FARC POLÍTICO LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. (sic a lo transcrito)

CONSIDERACIONES

I. Competencia: Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: …3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.”

II. Marco Normativo: Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en lo no regulado, se aplica por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo ésta última norma de remisión la que encuentra correspondencia para el caso en estudio.

En ese orden de ideas, se tiene que el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, consagra tal figura jurídica, en los siguientes términos:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

“ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Resaltado fuera de texto)

III. Caso concreto: El asunto que ocupa la atención de esta Sala es la solicitud de cambio de radicación planteado por el abogado el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, quien actúa en su condición de disciplinable ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, en específico depreca el cambio de radicación del proceso con radicación 2015-00652-00, adelantado en su contra.

Alegó razones de seguridad personal por tener situación de desplazamiento y el que sus clientes fueron, al parecer, víctimas de atentados en su contra. De los anteriores hechos no reposa ninguna prueba en las documentales allegadas al expediente. Asimismo alegó la imparcialidad de la que podría ser objeto por las funcionarías de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. Entre las documentales que aportó el solicitante, se evidencian por esta Corporación la copia de una denuncia presuntamente presentada ante la Notaría Octava del Círculo 8 de Medellín, con referencias de la revista semana en la cual se mencionan Magistrados del

Consejo Superior de la Judicatura1, un oficio de la Fiscalía General de la Nación fechado 4 de diciembre de 2013 en la que se le informa al doctor GRIJALBA GRIJALBA sobre una denuncia que habría presentado contra funcionarios judiciales, sin especificar cuales2, una 1 Folios 13 al 23 c.o. 1ª Instancia 2 folios 24 al 26 c.o. 1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN recusación presuntamente presentada contra la Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia el 25 de enero de 20163, copia de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá el 19 de marzo de 20154 en la que se le impuso sanción disciplinaria al petente, y la posterior copia de denuncia penal instaurada por él, en contra de las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá5, entre otros escritos dirigidos contra funcionarios judiciales del Caquetá.

A fin de resolver la petición de cambio de radicación sub lite y haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 de la ley 906 de 2004Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. 3 Folios 27 al 31 c.o. 1ª Instancia 4 Folios 41 al 55 c.o. 1ª Instancia 5 Folios 94 al 105 c.o. 1ª Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación

por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal. Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno. Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000” De la normativa puesta de relieve, se desprende que el cambio de radicación de una investigación, es excepcional, es una medida extrema, que puede ser solicitada por las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, antes de iniciarse el juicio oral, lo que en materia disciplinaria se asimila o se debe entender, antes de la formulación de cargos, pues luego de esta fase, solamente puede solicitarla el Juez en la etapa del juicio, para el ámbito disciplinario en la etapa de juzgamiento. De igual manera las normas puestas de presente, permiten deducir que la concesión del cambio de radicación, está sujeta a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen:

1. Grave peligro para el interés público;

2. Riesgo a la imparcialidad o la independencia de la justicia;

3. Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado;

4. Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento;

5. Peligro para la integridad personal de los sujetos procesales o de los

funcionarios judiciales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Esta Colegiatura sostiene que el cambio de radicación de un proceso o traslado de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando refiera a asuntos relativos a la imparcialidad de funcionarios judiciales, si bien no está reglado en el C.D.U., esa misma codificación previó una integración normativa que permite acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver sobre materia no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del tema.

En este orden de ideas, previó la Ley 600 de 2000 en los artículos 85 y siguientes – normas afines con lo regulado en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004-, que el cambio de radicación tiene por finalidad evitar la contaminación del proceso por factores de alteración de orden público, imparcialidad, publicidad del juzgamiento, seguridad o integridad personal de los sujetos procesales entre otros factores, también posibilitó o legitimó para realizar esa petición, a los sujetos procesales, para ante el superior encargado de decidir. Pero además, dispuso que la solicitud debe ser motivada con el acompañamiento de pruebas en que se funda la misma a fin de ser resuelta por auto contra el cual no procede recurso. En punto de los requisitos de procedibilidad para la activación del cambio de radicación, la Ley previó en forma taxativa unos de tipo meramente objetivos, por ende,

no se avienen consideraciones o argumentaciones de índole subjetivo que pueda agregar el juez natural asignado para decidir sobre petición de tal naturaleza. Es decir, más allá de las formalidades dadas por el legislador, cualquier otra invocada para decidir diferente a éstas, se torna en agregado que contraviene abiertamente el principio de legalidad, en tanto es una función encargada por el Constituyente al hacedor de la Ley, a quien le otorgó plena autonomía y discrecionalidad en aras de configurar los institutos jurídicos y el modo de hacerlos efectivos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Lo anterior para subrayar que no esta este juez ad quem, autorizado para decidir sobre cambios de radicación, estipular otras situaciones o requisitos habilitantes en aras de su procedencia, ello significa, que el legislador no le dio trascendencia o fundamento de procedibilidad a la estructura formal del proceso para esos efectos, no le interesó la fase procesal en que se encuentre el litigio ético funcional o ético profesional para considerar próspera una solicitud como la de autos. Tampoco le interesó si el curso del proceso se da en forma verbal o escrita, menos el grado de culpabilidad que pueda deducirse, entre otros factores.

En el caso bajo estudio se invocaron situaciones que ponían en riesgo la vida del solicitante, pero no probó esa situación; se alegaron atentados contra la vida de su

clientes, que tampoco se evidenciaron bajo ningún medio probatorio, quedando sin sustento la causal invocada por ésta causal. Significa lo anterior, que el juicio o raciocinio del juez natural del cambio de radicación, está limitado por la objetividad de las causales previstas en la misma Ley, salirse de allí es asumir roles no dados al juez, sino al legislador, cuya función por excelencia es precisamente entregar un mundo jurídico que regule relaciones de toda índole, entre ellas, las que enlazan al Juez con las diferentes situaciones procesales propias de todo asunto litigioso. No se trata de una mera formalidad ciegamente obedecida, es simplemente el respeto de algo sustancial de posible verificación, cuyas causales, se insiste, están dadas en forma concreta. Lo que sí se evidenció es que a raíz de una sentencia de proceso disciplinario en su contra, el solicitante denunció penalmente a las magistradas que la profirieron, lo que eventualmente podría motivar una solicitud de recusación, si pudiere demostrar las causales que la sustenten, conforme lo señalado por la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, el que señala en su artículo 84, como causales de impedimento y recusaciones para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

siguientes: “4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. 5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales”. Asímismo, respecto a la misma materia, la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” consagra en su articulo 56 como causales de impedimento: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.”

Sentencia T-176/08

(Febrero 21 de 2008) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL E IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES En guarda de la imparcialidad e independencia judicial, la ley contempla el impedimento y la recusación como el mecanismo jurídico para preservar el derecho a la imparcialidad de los funcionarios judiciales, a quienes corresponde apartarse del proceso de su conocimiento cuando se tipifica en su caso específico alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley. Estas instituciones integran el derecho al debido proceso, ya que el trámite judicial adelantando por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de las garantías requeridas para

la recta administración de justicia. Como regla general, las normas que regulan en las diferentes jurisdicciones las causas de impedimento y recusación se fundan básicamente en cuestiones del afecto, la animadversión, el interés y el amor propio. Y son previsiones de orden público y riguroso cumplimiento, como quiera que a los jueces no les está permitido separarse caprichosamente de las

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN funciones que les han sido asignadas y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador. Se hallan previstas de antaño en la casi totalidad de los ordenamientos y las jurisdicciones y conducen invariablemente a la abstención del juez impedido y a la separación del juez recusado. La imparcialidad del juzgador es principio fundamental de la administración de justicia y constituye además una garantía constitucional, con categoría de derecho fundamental, que hace parte del debido proceso judicial y disciplinario y que toda persona posee en condiciones de igualdad, no pudiendo ser desconocida, reducida o rechazada. En el expediente se encuentra acreditado que el Fiscal Tercero Delegado para los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, adelanta una investigación en contra de Hugo Velásquez Jaramillo, como presunto responsable del delito de calumnia, siendo denunciante el doctor Christian Pinzón Ortiz, justamente el funcionario que adelanta un proceso

disciplinario en su contra. Estos hechos son motivos serios y razonables que indican que al no aceptarse la recusación formulada se incurre en desconocimiento de las garantías constitucionales y legales y por ende, en violación de derechos fundamentales, en particular al debido proceso y al principio de imparcialidad que debe imperar entodo tipo de proceso. Se estima que tuvo razón el juzgador de primera instancia cuando concedió el amparo al debido proceso del tutelante, pues es evidente que se cumplen las causales objetivas de recusación de que trata la Ley 734 de 2002, artículo 84.4, esto es, la concurrencia en el Dr. Christian Eduardo Pinzón Ortiz de la condición del servidor público que ejerce la acción disciplinaria contra el actor y es contraparte suyo en un proceso incoado por el propio Dr. Pinzón Ortiz, prescripción que se reitera en la Ley 906 de 2004, articulo 56, como regla jurídica de impedimento. Como se aprecia, lo invocado por el solicitante no encuadra en las causales de viabilidad del cambio de radicación por existir un medio taxativo al respecto, pero eventualmente podría configurar otro tipo de trámite o solicitud. Concluye entonces esta Colegiatura que el caso sub lite, claramente, no se corresponde con el instituto jurídico del cambio de radicación. Reitera esta Corporación que tratándose del trámite solicitado, debe estar debidamente soportado, de tal forma que lleve al convencimiento de la necesidad extrema del cambio de radicación, lo que en el asunto de marras no ocurre.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Así mismo, sobre el cambio de radicación y su carácter excepcional ha señalado la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, en auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651, lo siguiente: “(…) el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia…Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial Así mismo ha dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder probarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas atentan contra el normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, por lo que la solicitud de cambio de radicación debe estar acompañada de elementos de convicción que sustenten la causa de la pretensión” ( Subrayado fuera de texto) Resulta entonces válido anotar que el cambio de radicación de un proceso disciplinario,

como en el presente asunto, sólo procede en las circunstancias antes señaladas y en consecuencia, corresponde a quien lo solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales se acrediten ante el Juzgador, es decir, los medios de convicción que permitan engendrar un alto nivel de certidumbre de los hechos que la fundamentan y en especial, acerca de la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando el asunto. Lo anterior, desde luego, no puede concretarse con simples afirmaciones genéricas, sino de orden específico vinculadas al caso concreto, expresadas de manera razonada,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN sin factores subjetivos o apasionamientos que involucren directamente al solicitante en la decisión pretendida.

Emerge entonces claro, que sólo en casos taxativos y bajo el acogimiento de la caracterización puesta de presente, resultaría inviable acceder al cambio de radicación. En el presente caso, el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, en su calidad de investigado disciplinariamente solicita dicha medida respecto de la investigación disciplinaria que cursa en su contra en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, bajo el

argumento básico de que su vida e integridad corren peligro y no encontrar garantías de imparcialidad en las Magistradas del Consejo Seccional De la Judicatura del Caquetá, sin que haya allegado las pruebas que objetivamente permitan constatar la primera de las afirmaciones y constatándose que respecto de la segunda de las situaciones la ley colombiana prevé otros procedimientos diferentes al excepcionalísimo cambio de radicación, que operaría sólo si no hubiere este procedimiento taxativo y concreto. CONCLUSIÓN De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en este caso, el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA en calidad de INVESTIGADO, no sustentó su petición respecto de las circunstancias que presuntamente ponen en riesgo su vida, su alegada situación de desplazamiento y cambio de domicilio. Así las cosas, la Sala encuentra que se debe rechazar la petición impetrada por el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA orientada a que se cambié la radicación de la investigación disciplinaria que cursa en su contra en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la petición elevada por el abogado LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA en calidad de investigado, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario No. 2015-00652-00 que se sigue en su contra, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE INMEDIATAMENTE las diligencias a su lugar de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

EDILBERTO CARRERO LOPEZ HUGO QUINTERO BERNATE

Conjuez Conjuez

SANTOS ALIRIO RODRIGUEZ SIERRA YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Conjuez Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600183 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Aprobado Según Acta No. 75 de la misma fecha ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a pronunciarse respecto al impedimento manifestados por los Honorables Magistrados Doctores Julia Emma Garzón de Gómez, José Ovidio Claros Polanco y Pedro Alonso Sanabria Buitrago para abstenerse de conocer respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, en relación con el proceso disciplinario con radicación 2015-00652-00, adelantado en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, ante el Despacho de las Magistradas

GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ Y MARÍA DEL SOCORRO JIMENEZ CAUSIL.

ANTECEDENTES Mediante oficio adiado 9 de febrero del año en curso, el doctor LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, quien actúa en su condición de disciplinable ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, solicitó el cambio de radicación del proceso con radicación 2015-00652-00, adelantado en su contra.

Fundamentó su solicitud en que ha sido víctima de una “persecución inclemente por parte de servidores de la RAMA JUDICIAL, FISCALÍA y PARTICULARES” por el hecho de haber presentado denuncias penales y disciplinarias contra funcionarios judiciales por graves actos de violaciones a los derechos humanos, lo cual produjo su desplazamiento y cambio de domicilio a la ciudad de Bogotá, lo cual le lleva a temer por su vida e integridad personal y la de sus clientes, algunos de los cuales ya habían sufrido atentados bajo el método sicarial (fl. 2 c.o. 1ª Instancia). Asimismo expuso que entre las funcionarias que él ha denunciado, se encuentran las Magistradas de la Sala Jurisdiccional del Caquetá, ello podría afectar la imparcialidad necesaria para que sean sus juzgadoras en el proceso disciplinario. La doctora Julia Emma Garzón de Gómez, en escrito del 7 de junio de 2016 el doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago el 8 de junio, el doctor José Ovidio Claros Polanco el 8 de junio de 20166, manifestaron su impedimento, para el conocimiento y participación 6 Manifestado en Sala 52 del 8 de junio de 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201600183 00

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN en la decisión de la Sala 49 del 9 de julio de 2014 en proceso con radicación

110010102000201400427 0, cual lo fundamentaron en el en el numeral 1º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de "Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación". Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...