CSDJ - F11001010200020160018700ADJUNTA20160404135711-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160018700ADJUNTA20160404135711-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Doctora MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Radicado No. 110010102000201600187 00 Aprobado según Acta de Sala No. 28 ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 61 Especializada UNDH y DIH de Villavicencio – Meta y el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Militar de Yopal – Casanare, por el conocimiento de la investigación penal por el delito homicidio adelantado contra indeterminados. SITUACIÓN FÁCTICA El 23 de febrero de 2004, el Teniente Coronel Carlos Josué Gastelbondo Giraldo, Comandante del Batallón de Infantería No. 44 “CO. RAMÓN NONATO PÉREZ, rindió informe de los hechos ocurridos 21 de enero de 2004, donde fueron asesinados diez (10) soldados y abatidos veintidós (22) “terroristas” pertenecientes a las ACCCU del Grupo Centauros del Llano, en el corregimiento de Caribayona del Municipio de Villanueva Casanare. Precisó el Teniente Coronel Carlos Josué Gastelbondo Giraldo que una vez tuvo conocimiento por parte del señor Mayor GUERRERO JIMÉNEZ oficial S-3 de la Unidad Táctica, sobre la presencia de un grupo indeterminado de “terroristas”, los cuales se encontraban
realizando retención arbitraria de personas en el sector de los Gemelos (04º 2617” 72º 4828”) de la vía que conduce al corregimiento de Caribayona, y de la concentración en éste lugar, de campesinos con el fin de asesinarlos, procedió a enviar al Segundo Pelotón de la Compañía B, al mando del señor Subteniente JHON CHAVÉS MEJÍA con el fin de neutralizar el retén ilegal y prestar apoyo a la población. Manifestó el Teniente Coronel que en desarrollo de la mencionada operación, el Segundo Pelotón una vez llegó al sector de los Gemelos observó que los “terroristas”, se habían replegado hacía el corregimiento de Caribayona, sin embargo al continuar el desplazamiento de la tropa, se encontró en la carretera con un grupo aproximado de siete (7) “terroristas”, quienes al observar la presencia de la fuerza pública, emprendieron la huida; seguidamente, los uniformados emprendieron la persecución bordeando la mata de monte hasta llegar a la cabecera de la pista, donde hallaron a treinta y cinco (35) habitantes que iban a ser asesinados por las ACCU. Asimismo, indicó el TC. Josué Gastelbondo Giraldo que al evidenciar la presencia de la Fuerza Pública, los “bandidos” se replegaron hacía la margen sur occidental del corregimiento, donde se encontraba el grueso del grupo, aproximadamente unos 200 “terroristas”; al iniciar el combate con grupos de la ACCU y las ACC, los “bandidos” provocaron
un incendio, el cual rodeó la tropa, permitiéndoles atacar en masa al pelotón, ocasionando la muerte de los soldados LONDOÑO BEDOYA
JHON FREDY, HERNÁNDEZ TUNJANO DIONICIO, LOMBANA
MALDONADO LUIS ESTEBAN, JIMÉNEZ CAMARGO ALEXIS
FABIÁN, HERNÁNDEZ JOSÉ GERARDO, VEGA MEDINA JULIO, UREÑA WILDER ARIALDO, MORA ÁVILA JUAN DANILO, LEÓN BECERRA ELVERT y GÓMEZ PRECIADO ROBINSON, así como, la pérdida de material de guerra, tales como, 10 Fusiles Galil 5,56, 1 Fusil Galil 7,62, 53 Cargadores para fusil 5,56, 11 chalecos, 10 portarmas, 19 granadas de mano, 4 granadas 60mm, 1 granada de humo, 1 mira telescópica, 1 tuvo para el mortero 60mm, 5 cargadores para fusil galil 7.52 y 1 cartucho calibre 7.65 mm. Posteriormente, señaló el Teniente Coronel que fue helicoportada desde CIE, de Capiuagua la Compañía Argón del Batallón de Contraguerrilla No. 65 para apoyar a la tropa en el área, iniciando nuevamente los combates en el sector del Rio Tua, siendo abatidos veintidós (22) “terroristas” de las ACCU, heridos tres (3) y uno (1) fugado, asimismo, se recuperó el siguiente material de guerra 7 fusiles AK47, 1 mortero tipo comando, 1 lanza granadas 60mm, 1 lanza
cohete RPG, 3.302 cartuchos de varios calibres y 4 granadas de 40mm. Finalmente, precisó el TC. Josué Gastelbondo Giraldo que los sujetos abatidos y los fugados pertenecían al grupo Centauros del Llano de las ACCU, los cuales delinquen en el área rural del Municipio de Villanueva – Casanare y el Municipio de Barranca y Upia – Meta (fls. 1 – 3 cuaderno de copias No. 1). ACTUACIONES PROCESALES 1.- El Juzgado Cuarenta y Cinco de Instrucción Penal Militar de Yopal – Casanare mediante auto del 24 de febrero de 2004, ordenó la apertura de investigación preliminar, así como recibir en ampliación y ratificación del informe al Teniente Coronel CARLOS JOSUÉ GASTELBONDO GIRALDO, y la declaración de ST JHON CHAVÉS MEJÍA, además, solicitar al Batallón de Infantería No. 44, copia de la orden de operación, informe de patrullaje y listado de munición gastada el 21 de febrero de 2004, en el corregimiento de caribayanona – Municipio de Villanueva – Casanare, asimismo, requerir el protocolo de necropsia y registro de defunción de los veintidós (22) sujetos N.N abatidos por el Batallón de Infantería No. 44 y el protocolo de necropsia y actas de defunción de los soldados profesionales muertos en combate el 21 de febrero de 2004 en la referida entidad territorial (fls. 4 – 5 cuaderno de copia No.1).
2.- En declaración el ST JHON CHAVÉS MEJÍA, precisó que el 20 de febrero de 2004, recibió la orden del Mayor Jair Jiménez Guerrero, de montar un retén en el sector de la vara – Municipio de Villanueva, con el fin de confirmar o desvirtuar la presencia de grupos de autodefensas entre los corregimientos de Caribayona y los Gemelos, y además indagar si era cierto, que pensaban asesinar a la población civil. Manifestó el deponente que a las 11:00 de la mañana, le avisó a su Mayor de la presencia de grupos de autodefensas en el sector de Caribayona, quienes tenían reunidos a los campesinos para asesinarlos, asimismo, le comunicó sobre el retén montado por estos grupos en el sitio conocido como los Gemelos; según información suministrada por personas movilizadas en dos vehículos que venían del corregimiento de Caribayona. Conforme a la información anterior, preció haber recibido la orden verbal del Mayor de dirigirse hasta ese lugar y verificar la situación, por tanto, una vez llegó al sector de los Gemelos se encontraron con cinco (5) personas, quienes le informaron sobre la presencia de grupos paramilitares en el corregimiento de Caribayona, donde tenía reunidos a los campesinos y no dejaban entrar o salir a las persona del pueblo. Señaló el ST CHAVÉS MEJÍA que una vez llegaron a la entrada del corregimiento Caribayona, cerca de la pista de aterrizaje encontraron a treinta (30) campesinos reunidos por los integrantes de las Autodefensas, pero cuando notaron la presencia de la Fuerza Pública
emprendieron la huida, sin embargo aún tenían personas del otro lado del caserío para asesinarla, asimismo, la población civil le informó que las Autodefensas del Casanare y del Urabá se habían enfrentado, y los muertos los arrojaron al rio. Manifestó el deponente que avanzaron hacía el pueblo, cuando se acercó un vehículo, del cual descendieron del mismo seis (6) u ocho (8) hombres vestidos de negro y con armas largas, quienes una vez se percataron de la presencia del ejército se dieron a la fuga, razón por la cual, emprendieron la persecución y posteriormente entraron en combate con un grupo de las ACCU de aproximadamente ciento cincuenta (150) hombres, dejando como resultado la baja de veintidós (22) “bandidos”, siendo reconocidos por la población como miembros de esta organización, y la muerte de diez (10) soldados, los cuales fueron despojados de sus pertenencias y del material de guerra. Por último, indicó que realizaron la proclama, no obstante, los miembros de las Autodefensas utilizaron primero las armas, debiendo responder el fuego, además, precisó que los veintidós (22) “bandidos” muertos fueron producto del enfrentamiento con la fuerza pública y los combates surgidos entre los grupos de Autodefensas del Casanare y del Urabá en la mañana del 21 de febrero del 2004. Finalmente, manifestó que los SS. ALEXANDER LIZARAZO OJEDA, CP. MARCELINO SOTO CASTAÑO y los soldados profesionales
FAUNER HURTADO CISNEROS, GONZALO LÓPEZ SUTACHAN,
JHONATAN HIDALGO MELGAREJO y JUAN LEONARDO HIGUITA, miembros del Pelotón Boxer 2, pueden declarar sobre los hechos materia de investigación (fls. 12 – 16 cuaderno de copias No. 1). 3.- En declaración el Sargento Segundo ALEXANDER LIZARAZO OJEDA, precisó que en cumplimiento de la orden Delta 2, precedieron a verificar si en el corregimiento de Caribayona jurisdicción del Municipio de Villanueva Casanare, las Autodefensas iban a cometer una masacre, por tanto, en desarrollo de la operación se dirigieron al pueblo de Caribayona; en el recorrido se encontraron con dos vehículos, de los cuales descendieron siete (7) u ocho (8) hombres y empezaron a disparar, luego estas personas emprendieron la huida, en consecuencia, comenzaron la persecución hasta cuando los “bandidos” recibieron apoyo, ocasionando la muerte de diez (10) soldados, quienes fueron despojados de sus pertenencias y el material de guerra. Asimismo, precisó el declarante que la muerte de los veintidós (22) “terroristas” fue en combate y entre ellos mismos en la “correría”, registrándose las heridas de los cadáveres en el “cuerpo y cabeza”, por cuanto el enfrentamiento fue a una distancia de unos cincuenta (50) u ochenta (80) metros, finalmente, ante la pregunta de haber incautado simplemente ocho (8) armas de guerra respecto a los veintidós (22) “terroristas” dados de baja, manifestó que la táctica utilizada por las Autodefensas es tener un grupo de recuperación, quienes se encargan
de recoger las armas e intendencia de los hombres dejados fuera de combate (fls. 17 – 20 cuaderno de copias No. 1). 4.- En testimonio el soldado profesional GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHAN, indicó que una vez recibieron la orden, la cual consistía en averiguar si iban a masacrar a la población civil en el corregimiento de Caribayona, razón por la cual, se dirigieron hacía ese caserío, cuando en el recorrido se encontraron con un vehículo, seguidamente las personas descendieron del automotor y emprendieron la huida, en consecuencia, comenzaron la persecución, luego los “bandidos” recibieron apoyo y sostuvieron un enfrentamiento, dejando como resultado la muerte de diez (10) soldados, quienes fueron despojados de sus pertenencias y del material de guerra. Señaló el deponente que posteriormente recibieron apoyo de un Mayor y los soldados campesinos, y referente a quien ocasionó la muerte de los veintidós (22) “terroristas”, no sabe cuáles cayeron en combate, inclusive la población civil no los reconoció, finalmente sostuvo que fue muy poco el armamento recuperado por cuanto los demás miembros de las Autodefensas les quitaban las armas a los hombres caídos (fls. 21 – 23 cuaderno de copias No. 1). 5.- En declaración el Cabo Primero MARCELINO SOTO CASTAÑO, manifestó que en cumplimento de la orden dada al comandante del Pelotón Boxer 2, se dirigieron al corregimiento de Caribayona, durante el recorrido se encontraron con un vehículo en movimiento hacia ellos, iniciando el fuego por reacción, debiendo comenzar la persecución de
los “bandoleros”, quienes se replegaron hacía la margen derecha del eje de avanzada del Ejército. Además, precisó el testigo que posteriormente los miembros de la AUC abrieron fuego repeliendo el ataque de la fuerza pública, pues eran unos noventa (90) a ciento veinte (120) “bandoleros”; debiendo retroceder junto a dos soldados, uno de ellos de apellido HURTADO; y esperar el apoyo, sin embargo, algunos de sus hombres fueron abatidos y otros quedaron heridos, luego de la llegada del Mayor S3 con el pelotón de soldados campesinos, volvieron al sitio de combate, en el cual los “bandidos” ya se había replegado, dejando a diez (10) soldados muertos, y además encontraron los cadáveres de veintidós (22) “terroristas”, los cuales fueron dados de baja por el Ejército Nacional y no fueron reconocidos por la población civil. Finalmente, precisó que la proclama se hizo, no obstante, la intensidad del enfrentamiento no dejó escuchar la misma; y frente al haber encontrado únicamente ocho (8) armas de guerra, frente a la muerte de veintidós (22) “terroristas”, señaló que el poder de fuego del grupo de las Autodefensas era demasiado, razón por la cual, alcanzaron a llevarse los heridos y el material de guerra de los hombres abatidos, incluido el armamento de los soldados caídos (fls. 24 – 27 cuaderno de copias No. 1). 6.- En declaración del SP. LUIS FAUNER HURTADO CISNEROS, señaló que estaba al mando del Mayor Guerrero, quien recibió
información de la presencia de grupos de Autodefensas en el Corregimiento de Caribayona, razón por la cual le dio la orden al Teniente de ir a ese sitio, para evitar la masacre de treinta y cinco (35) civiles, sin embargo, no alcanzaron a llegar a la vereda cuando fueron atacados por unos hombres que se movilizaban en un vehículo, vestidos de camuflado y con armas, quienes no escucharon las voces de proclama, por cuanto querían destruir a los miembros del Ejército. Asimismo, afirmó el SP. HURTADO CISNEROS que ante la arremetida de los bandidos por lo menos unos ciento veinte (120) hombres, se replegó con un soldado campesino y el Cabo SOTO, no obstante, sus compañeros heridos fueron rematados con tiro de gracia, despojándolos de sus pertenencias y del material de intendencia; una vez llegó el apoyo de la Mayor GUERRERO volvieron al sitio del combate, pero era tarde, pues los miembros del Ejército habían sido asesinados. Respecto al cuestionamiento de haber recuperado sólo ocho (8) armas de guerra frente a los veintidós (22) cadáveres de los “terroristas”, sostuvo que los “bandidos” se llevaron el material de guerra de los abatidos, inclusive el armamento de los soldados caídos, por último, afirmó que la muerte de los veintidós (22) “terroristas”, fue producto del enfrentamiento, los cuales no fueron reconocidos por la población civil (fls. 28 – 30 cuaderno de copias No. 1). 7.- El soldado profesional JHONATAN ALEXANDER HIDALGO
MELGAREJO, señaló que el 21 de febrero de 2004, el Mayor Guerrero recibió información del enfrentamiento entre grupos de Autodefensas en el corregimiento de Caribayona, y posiblemente iban a asesinar a treinta y cinco (35) civiles, razón por la cual, se dirigieron a ese lugar, pero no alcanzaron a llegar al caserío, cuando ya estaban en combate con siete (7) u ocho (8) “bandidos”, los cuales emprendieron la huida. Asimismo precisó el SP. HIDALGO MELGAREJO que comenzaron la persecución de los bandidos, cuando de pronto entraron en combate con unos cincuenta (50) hombres, sosteniendo el enfrentamiento por lo menos una (1) hora, sin embargo llegaron unos doscientos (200) hombres, aumentando la capacidad de fuego del enemigo, “(…) entonces coordinamos entre los que hablamos tratar de replegarlos un poco más, pero fue imposible porque no nos dejaban levantar del terreno (…) entonces encontré un soldado ahí y me dijo que intentáramos huir y en lo que levantamos y dimos cuatro o cinco pasos nos levantó una granada, desafortunadamente al pelado lo cogió y a mí solamente la onda explosiva (…) me quede ahí esperando para que me mataran ya que no podía levantarme, cuando llegó un paramilitar de esos y me dijo pero hijueputa porque nos torcieron, que si era que si no estaban pagando más mejor que ellos, entonces yo le conteste que yo no era ningún paramilitar que era un soldado profesional y medio que con que le comprobaba, pero antes de eso
me golpeó me dio patadas y me colocaron un fusil en la cabeza, entonces, yo le dije que en la billetera cargaba un desprendible de pago y el paramilitar que estaba conmigo llamó al comandante de ellos y le informó que éramos soldados, llegó el comandante de ellos y me hizo las mimas preguntas y me pidió el desprendible nuevamente, entonces grito a los hombres de él que no dispararan más que la habían cagado que los que habían matado no era paramilitares sino soldados, les dio la orden que recogieran el armamento y que se retiraran de inmediato (…)” (Sic). De otro lado, señaló haberse lanzado la proclama, pero el fuego del enemigo no daba tregua, además, eran hombres bien uniformados, con armas de diferentes calibres y prensillas de batallones, asimismo, la muerte de los veintidós (22) “terroristas” fue producto del combate, los cuales no fueron reconocidos por la población civil, y no se recuperó casi intendencia de guerra porque eran demasiados “bandoleros”, de la misma forma sostuvo que los diez (10) soldados abatidos fueron asesinados con tiro de gracia, pues habían quedado heridos (fls. 31 – 33 cuaderno de copias No. 1). 8.- El SP. MILTON JIMÉNEZ SIERRA, manifestó que conforme a la información recibida en el retén, la cual supuestamente iban a asesinar a la población civil del corregimiento del Caribayona, el Mayor dio la orden al Teniente de dirigirse al mencionado sector para investigar lo sucedido; en el recorrido antes de entrar al pueblo se encontraron con
un vehículo, del cual descendieron unos individuos abriendo fuego, sin atender la proclama lanzada, debiendo responder el ataque, sin embargo, a los “manes” les llegó apoyo como unos doscientos (200) hombres, vestidos de camuflado y con armas largas, copando todos los frentes, ocasionado la muerte de diez (10) soldados con tiro de gracia, quienes fueron despojados del material de guerra y los cuerpos fueron quemados por el incendio generado en la sabana. Finalmente, precisó el deponente que la muerte de los veintidós (22) “terroristas” fue producto del enfrentamiento con el pelotón del Ejército Nacional, y los abatidos no fueron reconocidos por la población civil; respecto haberse recuperado ocho (8) armas frente a las referidas bajas, señaló que al superarlos en número, tuvieron tiempo de recoger el armamento de los hombres caídos, inclusive se llevaron el material de guerra de los soldados asesinados (fls. 34 – 36 cuaderno de copias No. 1). 9.- En declaración el Mayor JAIR GUERRERO JIMÉNEZ, indicó que le informaron de la brigada sobre una presunta masacre en la inspección del corregimiento de Caribayona, pero no tenía conocimiento de ese hecho, razón por la cual, ordenó al Teniente del Pelotón Boxer 2, montar un retén en el cruce de las veredas de los palmares y Caribayona, denominado la Vara, a los pocos minutos, el Teniente le comunicó sobre la presencia de grupos de Autodefensa en el pueblo de Caribayona, con el propósito de asesinar a la población civil,
además, como diez (10) o doce (12) “bandidos” de esa organización instalaron un retén en el sector de los Gemelos. Conforme a lo anterior, indicó el deponente que envió al Pelotón Boxer 2 al mando del Subteniente CHAVÉS, con orden de operación delta 2 al sector de los Gemelos y de ser posible neutralizar a los “bandidos” de las ACCU y averiguar la situación en la inspección del pueblo de Caribayona; a las dos de la tarde el Subteniente CHAVÉS reporta inicialmente un hostigamiento por parte de uno sujetos a bordo de un vehículo y posteriormente, un combate con las Autodefensas en el precitado corregimiento, en consecuencia, se dispuso prestar a poyo a la tropa, llegando al sitio con el Pelotón Escorpión 2; reiniciándose el enfrentamiento y dándose de baja a unos integrantes de la precitada organización, quienes vestían uniformes oscuros, camiseta negra, e incautándose fusiles, un mortero y munición de diferente calibre. Finalmente, precisó el Mayor JAIR GUERRERO JIMÉNEZ que los soldados fueron asesinados y los despojaron de sus pertenencias y del armamento de guerra; asimismo, las muertes de los veintidós (22) “terroristas” fueron a causa del combate, los cuales fueron reconocidos por los paramilitares capturados, como integrantes de esa organización y respecto al poco material de guerra recuperado, sostuvo que los “bandidos” se llevaron las armas (fls. 37 – 39 cuaderno de copias No. 1).
10.- Teniente Coronel CARLOS JOSUÉ GASTELBONDO GIRALDO, ratificó el informe No. 295 del 23 de febrero de 2004, además, agregó que no tenía conocimiento si el Pelotón Bóxer 2 tenía orden de operación, pero existía una orden general de operaciones militares sobre los Municipios de Villanueva y Sabanalarga, sin embargo el Mayor Guerrero le informó haber recibido la orden del comando de la Brigada de desplazar al Pelotón Bóxer 2 a la inspección de Policía de Caribayona. Respecto a la muerte de los diez (10) soldados, adujó que fueron asesinados en el enfrentamiento, sin embargo algunos los ejecutaron con tiro de gracia; siendo despojados de sus pertenencias y material de guerra, finalmente, sobre los veintidós (22) “terroristas” abatidos, afirmó haber sido en combate con la fuerza pública, recuperándose algunas armas, si bien es cierto, fueron ocho (8), era debido a la gran cantidad de hombres de las Autodefensas, quienes alcanzaron a recoger el armamento de los “bandidos” caídos (fls.40– 43 cuaderno de copias No. 1). 11.- El Hospital Local de Tauramena, mediante memorial adiado 27 de febrero de 2004, remitió los protocolos de necropsia de los veintidós (22) occisos, teniendo común denominador la causa de muerte por arma de fuego (fls. 47 – 143 cuaderno de copias No. 1). 12.- En declaración el Soldado Campesino JULIO ORLANDO MEDINA GAITÁN, afirmó que antes de llegar al corregimiento del Caribayona,
encontraron un grupo de personas reunidas, quienes les informaron sobre los enfrentamientos ocurridos entre las Autodefensas en horas de la mañana, razón por la cual, ellos habían sido sacados del pueblo, sin embargo, otros habitantes estaban al otro lado del caserío, en consecuencia, continuaron avanzando; posteriormente, observaron un vehículo que se dirigía hacía su posición, cuando el automotor se detuvo y salieron a correr unos hombres por un potrero, por tanto, se organizaron y comenzaron la persecución, no habían recorrido mil metros, cuando entraron en combate con las Autodefensas. Asimismo, precisó el deponente que los miembros de las Autodefensas utilizaron primero las armas, a pesar del Teniente haber lanzado la proclama, ocasionado el asesinato de diez soldados (10), los cuales fueron despojados de sus pertenencias e intendencia de guerra, y la muerte de los veintidós (22) “terroristas”, fue producto del intercambio de disparos, obteniendo la recuperación de ocho (8) armas, pues los miembros de la Autodefensas iban recogiendo el personal abatido y el armamento (fls. 145 – 147 cuaderno de copias No. 1). 13.- En ampliación de la declaración el Subteniente JHON DARWIN CHAVES MEJÍA, retiró lo manifestado anteriormente, y agregó que haber escuchado cuando le ordenaron al Mayor GUERRERO movilizar al Pelotón Boxer 2 hasta el corregimiento de Caribayona (fls. 148 cuaderno de copias No. 1). 14.- El Soldado Campesino WILLIAM CUELLAR BOHÓRQUEZ,
sostuvo que no estuvo en el enfrentamiento ocurrido el 21 de febrero de 2004, sin embargo, escuchó cuando le ordenaron al Mayor GUERRERO de movilizar el Pelotón Escorpión 2 al corregimiento de Caribayona, para apoyar a las tropas (fls. 149 – 150 cuaderno de copias No. 1). 15.- En ampliación de la declaración el Mayor JAIR JIMÉNEZ GUERRERO, ratificó su versión anterior, además, agregó que la fuerza pública actuó en defensa de los derechos humanos y con el propósito de evitar una masacre en el Corregimiento de Caribayona (fls. 152 – 153 cuaderno de copias No. 1). 16.- La Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia del registro civil de defunción de los diez (10) soldados abatidos en el enfrentamiento ocurrido el 21 de febrero de 2004 (fls. 154 – 184 cuaderno de copias No. 1). 17.- El Batallón de Infantería No. 44 “CORONEL RAMÓN NONATO PÉREZ” con oficio No.00069 del 23 de abril de 2004, allegó copia de la orden de Operación Delta II, listado del personal de contraguerrilla y el informe del patrullaje (fls. 199 – 215 cuaderno de copias No. 1).
18. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de memorial adiado 2 junio de 2004 allegó copia de los protocolos de necropsia perteneciente a los occisos DIONCIO HERNÁNDEZ TUNJANO y ALEXIS JIMÉNEZ CARMARGO (fls. 217 –
221 cuaderno de copias No. 1). 19.- La Fiscalía Cuarta de la Unidad de Fiscalías Especializadas con oficio No. 066-006 del 25 de junio de 2004, remitió original y copia de las actas de levantamiento y necropsia de los 22 cadáveres N.N., de acuerdo a los hechos ocurridos el 21 de febrero del 2004, en el sector de Caribayona (fls. 224 cuaderno de copias No. 2). 20.- Diligencias de reconocimiento de cadáveres: 20.1.- Señora MARYORI DEL CARMEN TAMAYO RUEDA reconoció al occiso WLDALIVER RODRÍGUEZ TORRES como su esposo, correspondiente al acta de levantamiento No. 085 (fls. 324 - 326 cuaderno de copias No. 2). 20.2.- La señora LUZ MARY BOLAÑOS reconoció el cadáver de su hijo RAMÓN ARLEY ÁLVAREZ BOLAÑOS, correspondiente al acta de levantamiento No-. 098 (fls. 328 - 330 cuaderno de copias No. 2). 20.3.- La señora TORCOROMA TORRADO VACA reconoció a su hijo JEIMY PÁEZ TORRADO, correspondiente al acta de levantamiento No-. 090 (fls. 343 - 350 cuaderno de copias No. 2). 21.- La señora LUZ HELANA VALENCIA DE BERNAL manifestó ser madre del occiso ALEXANDER DE JESÚS BERNAL VALENCIA, quien corresponde al acta No. 081 del acta de levantamiento (fls. 356 cuaderno de copias No. 2).
22.- El Juzgado Cuarenta y Cinco de Instrucción Penal Militar el 19 de mayo de 2006 profirió auto inhibitorio y consecuentemente el archivo de las diligencias, dentro de la investigación preliminar No. 118 adelantada contra los miembros de la Contraguerrilla Boxer 2 del Batallón de Infantería No. 44 “RAMÓN NONATO PÉREZ”, por el presunto delito de homicidio, siendo víctimas los señores WLDALIVER RODRÍGUEZ TORRES, OSMANY GAMARRA RONDÓN, JEIMY PÁEZ TORRRADO, ALEXANDER DE JESÚS BERNAL VALENCIA, RAMÓN ARLEY ÁLVAREZ BOLAÑOS y diecisiete sujetos N.N., sexo masculino, según los hechos ocurridos el veintiuno (21) de febrero de 2004, en la vereda de Caribayona, Muncipio de Villanueva - Casanare (fls. 360 - 377 cuaderno de copias No. 2). 23.- La Procuraduría 223 Judicial Penal 1, recurrió el auto del 19 de mayo del 2006, (fls. 384 - 386 cuaderno de copias No. 2), sin embargo el Tribunal Superior Militar con proveído del 15 de junio de 2007, confirmó la decisión (fls. 398 - 427 cuaderno de copias No. 2). 24.- Informe No. 01-2013, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Apoyo ante los Fiscales de Justicia y Paz, rindió el resultado de la gestión realizada por la Comisión de exhumación de fecha 28 de enero al 9 de febrero de 2013, en una fosa con veintidós
(22) cuerpos, correspondiente a los hombres abatidos por el Ejército Nacional en el Corregimiento de Caribayona (1473 - 1479 cuaderno de copias No. 2). 25.- La Fiscal Setenta y Uno Espacializada UNDH y DIH con auto del 15 de enero del 2016, solicitó las diligencias para asumir la competencia, de no atender su petición propuso el conflicto de jurisdicciones, por cuanto, existe contradicción probatoria sobre el acontecer fáctico, falencias sobre los informes signados por los órganos del Ejército Nacional, además, no se tiene certeza de quién disparo contra los soldados, en consecuencia, no se puede dar por sentado que los hechos fueron cometidos en servicio activo o con ocasión del mismo (fls. 1626 - 1627 cuaderno de copias No. 2). 26.- El Juzgado Cuarenta y Cinco de Instrucción Penal Militar con proveído del 11 de febrero del 2016, trabó el conflicto de jurisdicciones, al considerar las pruebas obrante en el plenario no son suficientes para poder determinar la competencia de la Jurisdicción Ordenaría de manera unilateral, pues las muertes fueron en combate, lo cual atendiendo a los postulados de los Derechos Humanos y a los convenios Internacionales sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego, no se le puede reprochar a los uniformados el haber reaccionado para defender su vida y la de sus compañeros, pues los miembros de la Fuerza Pública no renuncian per se a su derecho legítimo de defender su integridad y a responder a una agresión injusta (fls. 1626 - 1627 cuaderno de copias No. 2).
27.- La señora LUZ CARIME TORO solicitó la expedición del registro civil de defunción del occiso DAN MILLER PASTRANA ROJAS, quien fue asesinado en la masacre de Caribayona y cadáver fue levantado mediante acta No. 91 del 21 de febrero de 2004 (fls. 457 cuaderno de copias No. 2). 28.- El 17 de marzo de 2009, señor FRANCISCO JAVIER OCHOA ISAZA presentó denuncia por la desaparición forzada del señor RIGOBERTO RIVERA CASTRILLÓN en la vereda las Cruces del Municipio de San Vicente - Antioquia, quien en mayo del 2002 salió a realizar trabajos del campo y jamás regresó (fls. 495 - 496 cuaderno de copias No. 3). 29.- El 28 de julio del 2008, la señora JENIREYE denunció la desaparición de su sobrino DANIREL CRIADO JAIMES, quien en enero del 2003 fue montado a un carro de color gris y desde ese momento no volvió a saber nada de él (fls. 1488 cuaderno de copias No. 8).
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De acuerdo a los artículos 116 y 256, numeral 6° de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por tratarse de una controversia que compromete dos Jurisdicciones diferentes. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada
“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de la misma anualidad, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer
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