CSDJ - F11001010200020160019200ADJUNTA20160819165240-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160019200ADJUNTA20160819165240-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
PRESCRIPCIÓN: 20 DE OCTUBRE DE 2020
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / audiencia de pruebas y calificación provisional TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no es disciplinariamente reprochable Se ordenó terminación a favor del magistrado acusado, por cuanto se comprobó que no incurrió en mora dentro del trámite de impugnación de la acción de tutela interpuesta por la quejosa.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto del dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No.79 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, a quien se le inició proceso disciplinario por queja presentada por la señora MARÍA
LUISA RODRÍGUEZ CORREA.
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República de Colombia Rama Judicial 2
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) 1.- La señora MARÍA LUISA RODRÍGUEZ CORREA presentó queja disciplinaria contra el doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, por cuanto afirma que el 8 de octubre de 2015, radicó una acción de tutela contra el Juez Promiscuo de Gachancipá cuyo conocimiento correspondió al referido Magistrado, pero vencidos los términos no se ha proferido decisión correspondiente. (Folio 2 c.o) 2.- La Magistrada Ponente mediante auto de 16 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento de la queja disciplinaria presentada contra el doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, por las presuntas irregularidades dentro de la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA LUISA RODRÍGUEZ CORREA contra el Juez Promiscuo de Gachancipá y decretó algunas pruebas. (Folio 5 a 7 c.o) 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto el 14 de abril de 2016 (fl. 13 c.o.). 4.- La Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado copia del acuerdo No. 277 de 2014 y copia del Acta de Posesión relacionados con el nombramiento del doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS,
como Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Laboral, así como el último domicilio registrado en su hoja de vida. (Folios 14 a 16 c.o) 5.- El Magistrado investigado el 28 de abril de 2016, presentó escrito de defensa indicando que contrario a lo manifestado por la quejosa, la acción de tutela fue fallada el 29 de octubre de 2015, decisión de la cual fue República de Colombia Rama Judicial 3
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) ponente, donde se resolvió la impugnación interpuesta contra la sentencia del 24 de septiembre del mismo año, dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá. Indicó el deponente que el proceso fue repartido el 7 de octubre de 2015, contando con registro de proyecto de fallo el 21 del mismo mes y año, de lo cual es fácil deducir que la decisión tomada se profirió dentro del término de Ley que es de veinte días. Como prueba anexó copia de todas las actuaciones surtidas dentro de la mencionada acción de tutela, así como la copia del fallo y el telegrama de envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión, solicitando el archivo de las presentes diligencias al no estar incurso en falta disciplinaria. 6.- La Secretaría Judicial, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral, allegó copia de toda la actuación surtida en
segunda instancia dentro de la acción de tutela 25899-31-05-001-201500393-01. (Folios 42 a 66 c.o) 7.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allegó certificación de salarios del doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca. (Folios 67 a 70 c.o)
CONSIDERACIONES
1.- Competencia.- República de Colombia Rama Judicial 4
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma
constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se República de Colombia Rama Judicial 5
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de
Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. La Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado copia del acuerdo No. 277 de 2014 y copia del Acta de Posesión relacionados con el nombramiento del doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, como Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Laboral, así como el último domicilio registrado en su hoja de vida. (Folios 14 a 16 c.o) República de Colombia Rama Judicial 6
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Como se indicó previamente, La señora MARÍA LUISA RODRÍGUEZ CORREA presentó queja disciplinaria contra el doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado del Tribunal superior de Cundinamarca Sala Laboral, por cuanto afirma que el 8 de octubre de 2015, radicó una acción de tutela contra el Juez Promiscuo de Gachancipá cuyo conocimiento correspondió al referido Magistrado, pero vencidos los términos no se ha proferido decisión correspondiente Al revisar las copias de la mencionada acción de tutela se observa, lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial 7
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) Mediante Auto de fecha 2 de octubre de 2015, la titular del Juzgado Laboral del circuito de Zipaquirá remitió el expediente de tutela al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Laboral, para que resolviera la impugnación presentada por la señora MARÍA LUISA RODRÍGUEZ CORREA, aquí quejosa. (Folio 18 c.o) El proceso fue registrado la Secretaría del Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Laboral, el 7 de octubre de 2015, correspondiéndole por reparto al doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS en esa misma fecha. (Folio 23 y 24 c.o) El 21 de octubre de 2015, el Despacho del Magistrado CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, presentó registro de proyecto. (Folios 25 a 26 c.o) El fallo fue proferido el 29 de octubre de 2015, cuya decisión fue confirmar la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2015 por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, el cual negó el amparo deprecado por la actora. (Folio 27 a 34 c.o) Mediante Telegramas de fecha 4 de noviembre de 2015, se comunicó de la decisión a las partes dentro de la acción de amparo. En fecha 13 de noviembre de 2015, la Secretaría del Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral, remitió la Acción de Tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (Folio 39 c.o) El 19 de noviembre de 2015, fue recibido el expediente en la Corte Constitucional, según obra a folio 40 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial 8
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) Mediante Auto del 9 de marzo de 2016, la Secretaría Judicial de la Corte Constitucional informó que el expediente había sido excluido de revisión. (Folio 41 c.o) Con base en el recuento procesal realizado en líneas anteriores, es fácil colegir que el Magistrado acusado no incurrió en mora en el trámite impartido a la impugnación interpuesta dentro de la Acción de Tutela presentada por la quejosa contra el Juez Promiscuo de Gachancipá, pues en efecto le correspondió por reparto al Magistrado inculpado el 7 de octubre de 2015, quien presentó proyecto de fallo el 21 de octubre de 2015, es decir demoró nueve días hábiles en proyectar y presentar el proyecto de fallo, decisión está que quedó plasmada en la sentencia del 29 de octubre de 2015 , en la cual se confirmó la decisión de primera instancia. Al respecto, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 32 fijó el término para
que los jueces resuelvan las impugnaciones presentadas en las acciones de tutela así: Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo República de Colombia Rama Judicial 9
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Por tanto, con base en el Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", el doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado del Tribunal superior de Cundinamarca Sala Laboral, contaba con un término de
veinte días para proferir el correspondiente fallo, recibiendo el expediente el 7 de octubre de 2015 y registrando proyecto el 21 del mismo mes y año, habiendo transcurrido solamente nueve días, lo cual denota la diligencia del Magistrado inculpado. De tal forma con base en las pruebas allegadas a la presente investigación, siendo estas las copias de la actuación adelantada en segunda instancia dentro de la acción de tutela de Autos, resulta fácil colegir que las acusaciones presentadas por la quejosa resultan huérfanas, contrario sensu, el Funcionario Judicial fue juicioso y diligente en el trámite impartido a la impugnación pues solamente demoró nueve días hábiles en radicar el proyecto de fallo, el cual fue discutido y aprobado el 29 de octubre de 2015. (Folio 27 a 34 c.o) En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta indagación, se ha observado que el doctor CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado del Tribunal superior de Cundinamarca Sala Laboral, no ha incurrido en conducta susceptible de constituirse en falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la República de Colombia Rama Judicial 10
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regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la doctora CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, Magistrado del Tribunal superior de Cundinamarca Sala Laboral y en consecuencia disponer el República de Colombia Rama Judicial 11
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600192 00 (11787-28) ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial procédase a comunicar a la doctora
CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, del contenido de la presente decisión, efectuado lo anterior procédase a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial 12
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YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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