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CSDJ - F1100101020002016001940020170725130319-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002016001940020170725130319-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de Julio de dos mil diecisiete (2017). Aprobado según Acta Nº 53 de la misma fecha. Proyecto Registrado el once (11) de dos mil diecisiete (2017).

Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 110010102000201600194 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a pronunciarse respecto del mérito de la indagación preliminar seguida contra el doctor Alberto Vergara Molano, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria. HECHOS Dio lugar al presente diligenciamiento, la queja elevada el 15 de febrero de 2016, por el señor Paul Solano Rodríguez contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por presunta mora en el trámite del proceso disciplinario seguido contra el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C, al considerar el quejoso que el referido Juzgado no quiso aplicar incidente de desacato en el fallo de tutela 137 de 2015 contra la nueva EPS. ACONTECER PROCESAL -. El nueve (09) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se ordenó la apertura de la indagación preliminar con el fin de verificar la existencia de una conducta de relevancia disciplinaria, requiriendo a la Secretaria de la Corporación informar a los magistrados que conocieron el trámite origen de la queja y si lo consideraban

se pronunciaran de los hechos denunciados y aportaran pruebas. (Fls. 14 y 15) República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201600194 00

Referencia: Magistrado Consejo Secciona de la Judicatura de Bogotá.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ -. El 08 de noviembre de 2016, el doctor Alberto Vergara Molano, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, rindió su versión de los hechos, la cual se sintetiza así: Manifestó que el proceso No. 2015/137 no corresponde a una acción de tutela, sino a un despacho comisorio procedente de la Sala Homologa de Boyacá, indicó que verificado el Sistema de gestión de la Sala, encontró que la disciplinaria promovida por el señor PAUL SOLANO RODRÍGUEZ, corresponde al No. 20131232, proceso que fue repartido a su despacho el 15 de abril de 2016, avocándose conocimiento el 21 del mismo mes y año, decretándose pruebas y se ordenaron las notificaciones legales. Nuevamente el 21 de octubre de 2016 y 2 de noviembre del mismo año se aperturó la investigación contra la Juez 41 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bogotá, se decretaron pruebas y se dispuso la notificación conforme a lo dispuesto en los artículo 101 y 107 de la Ley 734 de 2002.

Narró que se trata de un proceso disciplinario en el que se investiga la conducta de la Juez 41 en la del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en cuya denuncia se solicita averiguar: “las posibles inconsistencias y negligencias en que haya incurrido…, las cuales hayan podido perjudicar más el estado de salud de mi madre”, solicita adicionalmente que se vele por que el Juzgado haga cumplir el incidente de desacato, para el cumplimiento del fallo de tutela. Esgrimió que el proceso se ha tramitado de una manera ágil, lo cual se sustenta con las estadísticas laborales y el rendimiento del despacho, que adicionalmente involucra fallos de tutelas, habeas corpus, procesos de funcionarios, más la gestión de los procesos orales de abogados que deben contar con su presencia. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201600194 00

Referencia: Magistrado Consejo Secciona de la Judicatura de Bogotá.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ Agregó que la gestión disciplinaria se encuentra acorde con el procedimiento de la Ley 734 de 2002, lo que permite establecer la inexistencia de falta disciplinaria, más aún cuando la jurisdicción disciplinaria no puede tomarse como una tercera instancia dentro de las actuaciones judiciales, que puedan ser tomadas para dar órdenes funcionales a los titulares de las mismas, como en el caso de la acción de

tutela, como lo quiere el quejoso, que se atienda de acuerdo a lo pedido por él. Finalizó el doctor Vergara Molando, indicando que: “He acatado mi deber y las funciones del cargo, con celeridad y eficiencia; en el disciplinario me encuentro agotando la actividad exigible para su desenvolvimiento, y una vez entrado el proceso al despacho he dado y proferido los autos que me correspondían adoptar, en real compromiso con la misión de administrar justicia; sin descuidar las demás funciones y proceso a mi cargo. Así que solicito respetuosamente, se archiven las diligencias de manera definitiva a mi favor”. -. El 30 de noviembre de 2016, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de constancia No. 0362-2016, certificó que el doctor Alberto Vergara Molano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.329.46 presta sus servicios desde el 1 de septiembre de 1990 al 01 de noviembre de 1993 en el cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Cundinamarca. Posteriormente mediante Acuerdo No. 012 de 1993 en propiedad y, en el régimen de carrera judicial como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (Hoy Bogotá) desde el 2 de noviembre de 1993 hasta la fecha. Mediante Acuerdo No. 021 del 31 de julio de 2002, se suspendió en el cargo como Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura 3 República de Colombia

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Referencia: Magistrado Consejo Secciona de la Judicatura de Bogotá.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ de Cundinamarca (hoy Bogotá), por el término de 30 días, a partir del 31 de julio de 2002. Por Resolución No. 001 del 15 de enero de 2004, se le concedió licencia no remunerada desde el 26 de enero hasta el 30 de enero del mismo año. Por Acuerdo No. 006 de marzo 13 de 2006, fue suspendido en el ejercicio del cargo, por el término de un (1) mes, a partir de la referida fecha. Mediante providencia del 5 de septiembre de 2006, con Rad. 11001010200020002000913-01 de la Magistrada Leonor Pérdomo Pérdomo, en cumplimiento del fallo de tutela del 13 de agosto de 2007, se decretó la extinción de la acción disciplinara por haber operado el fenómeno de la prescripción. Por Resolución PSAR10-91 del 19 de febrero de 2010, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, le concede una comisión remunerada, por el término de un (1) año, a partir del 1 de marzo de 2010. Acuerdo No. PSAA117698 DE 2011, se creó a partir del 01 de febrero de 2011,

el Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, conformado por la Sala Administrativa, una Sala Jurisdiccional Disciplinaria y una Secretaria. Mediante Acuerdo No. Psaa11-7690 del 27 de enero de 2011, artículo tercero, se trasladaron los ocho (08) despachos de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Consejo Seccional de Bogotá. Aunado a lo anterior, se adjuntó copia de las actas de posesión, los certificados laborales y los Acuerdos antes referidos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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Referencia: Magistrado Consejo Secciona de la Judicatura de Bogotá.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19,

estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte

Suprema de Justicia y los Tribunales. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrado Consejo Secciona de la Judicatura de Bogotá.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso en concreto. Así las cosas, se tiene que en el presente caso, el quejoso se muestra inconforme por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario contra el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C, al considerar que el referido Juzgado no había querido aplicar incidente de desacato en el fallo de tutela 137 de 2015 contra la nueva EPS. No obstante, del escrito presentado por el doctor Vergara Molano, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, claramente no se evidencia mora dentro de la referida actuación. Se observa que el Magistrado investigado actúo conforme a derecho y de conformidad con la

normatividad vigente. De las pruebas aportadas por el funcionario encartado, se pudo establecer que desde la fecha en que el proceso le correspondió le ha dado el impulso correcto, de manera ágil y en derecho, sin que se le pueda atribuir falta disciplinaria. Por tanto, no le asiste la razón al quejoso, respecto a su inconformidad frente a qué. “… el día 11 de febrero del presente año me acerque personalmente a la ventanilla de la radicación de la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTA D.C. ( ya que no brindan información telefónica obligando a desplazarse en vano), en donde me informaron verbalmente, que las quejas de enero (como la mía), no se habían enviado a 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ reparto y que a la fecha se estaban repartiendo las de noviembre; por lo que la mía tardaría aproximadamente un mes y medio más en repartirse y tiempo indefinido en atenderse”. Pues, como ya se mencionó desde la fecha en que el proceso fue repartido al doctor Alberto Vergara Molano, esto es el 15 de abril de 2016, se procedió el 21 de abril de 2016 a avocar conocimiento y adelantarse indagación preliminar en

contra del titular del Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, adicionalmente se decretaron pruebas y se ordenaron las notificaciones legales. A continuación recibiendo respuestas los días 19 y 20 de mayo de 2016, mediante las cuales se acreditó la condición de servidora judicial de la Juez denunciada. El 9 de septiembre de 2016, se surtió la notificación del Ministerio Público. Posteriormente el 20 de octubre de 2016, se efectuaron nuevos oficios, incluidos a la funcionaria investigada para que rindiera su versión libre o rindiera descargos. Luego el expediente, ingresó nuevamente al despacho el 29 de octubre el 2016, y el 2 de noviembre de 2016 se realizó la apertura de la investigación contra la Juez 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se decretaron pruebas y se dispuso la notificación de conformidad con los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002. Vistas estas consideraciones, y aterrizándolas al acontecer del presente proceso, considera esta Corporación que el comportamiento estudiado carece de antijuridicidad, toda vez que no pudo ser ligado a un incorrecto, descuidado o indulgente desempeño de las funciones públicas conferidas al encartado, no se evidenció una afectación a los fines de la institución que éste integra, por el contrario, se pudo establecer que cumplió con sus deberes. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ Como se aprecia, ningún cuestionamiento puede darse frente a lo argumentado y decidido por el Magistrado indagado, respecto del trámite del proceso disciplinario No. 2016/1232 promovido en contra del Juez 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Así pues, ante la inexistencia del hecho atribuido no es posible continuar con las etapas subsiguientes de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor Alberto Vergara molano, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Jurisdiccional disciplinario, debiendo declarar la terminación anticipada, por que ciertamente el hecho atribuido no existió. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el proceso disciplinario seguido en contra del doctor ÁLVARO VERGARA MOLANO, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente 8 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201600194 00

Referencia: Magistrado Consejo Secciona de la Judicatura de Bogotá.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 9

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