🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1100101020002016001950020170831153627-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002016001950020170831153627-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciséis (16 ) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Aprobado según Acta Nº 67 de la misma fecha. Proyecto Registrado el quince (15 ) de dos mil diecisiete (2017).

Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 110010102000201600195 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a pronunciarse respecto del mérito de la indagación preliminar seguida contra el doctor Luis Leocadio Tavera Manrique, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Sala Disciplinaria. HECHOS Dio lugar al presente diligenciamiento, la compulsa de copias ordenada por el doctor Jorge Isaac Posada Hernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional Risaralda, en consideración al escrito de recusación, remitido el primero (1) de febrero de 2016, por el señor Luis Fernando Moreno Bustamante contra el doctor Luis Leocadio Tavera Manrique, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Sala Disciplinaria, al considerar que debió declarase impedido para participar en la decisión proferida por la Sala Disciplinaria, Seccional Risaralda el 14 de enero de 2016 dentro del proceso disciplinario seguido contra el doctor LUIS MARIANO ZABALA ESQUIVEL, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Pereira. Señaló el quejoso que el Magistrado denunciando tiene amistad íntima con el doctor Zabala Esquivel, pues al funcionar casi todos los despachos de la Rama República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00 Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ Judicial en un mismo edificio existe camaradería y familiaridad entre ellos, quienes compartían varios escenarios entre ellos la cafetería donde sostiene conversaciones animadas y “rodeadas de contadas de chistes y estrepitosas carcajadas”. Arguyó el denunciante que el acercamiento del doctor Zabala Esquivel con su investigador natural, es una estrategia para relacionarse con las estructuras de poder de la Rama Judicial con el fin de salir indemne respecto a las faltas que cometió constantemente mientras él laboró a su lado como asistente jurídico en propiedad, cargo al que fue desvinculado arbitraria e ilegalmente, luego que puso en conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Pereira e integrantes de la Sala de esa Corporación, las reiteradas y prolongadas inasistencia, así como que no asumió prácticamente ninguna función dentro del despacho, excepto cuando fue reintegrado el quejoso al cargo por vía de tutela. Manifestó que el Magistrado denunciado conoce de las constantes ausencias del Juez Zabala. Sostiene que la amistad entre el doctor Zabala y Tavera, está marcada, por la

circunstancia que los dos son foráneos de la ciudad de Pereira, el primero proviene de la ciudad de Buga y el segundo de Boyacá. ACONTECER PROCESAL -. El once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017) se ordenó la apertura de la indagación preliminar con el fin de verificar la existencia de una conducta de relevancia disciplinaria, requiriendo a la Secretaria de la Corporación acreditar la calidad del funcionario en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Risaralda, allegando copia del acto administrativo de nombramiento, acta de posesión, certificado del tiempo de 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00 Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ servicios y última dirección conocida. Igualmente se ordenó notificar la decisión de manera personal o en su defecto por edicto al referido funcionario. Finalmente se ordenó tener como pruebas la documental aportada en el escrito de queja. (Fls. 13 y 14) -. El 9 de febrero de 2017, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Seccional Risaralda, señaló que el doctor Tavera Manrique ya no labora en dicha Seccional. -. El 27 de febrero de 2017, la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria certificó que el doctor Luis Leocadio Tavera

Manrique, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.524.891 de Sogamoso ha prestado sus servicios de la siguiente manera: Acuerdo No. 117 del 16 de diciembre de 2010, desde el 11 de enero de 2011 hasta la fecha en provisionalidad, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mientras la licencia del doctor Gustavo Adolfo Ledesma Henao, su titular. Acuerdo No. 160 del 12 de diciembre de 2012, desde el 14 de enero de 2013, hasta la fecha en provisionalidad, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mientras dura la prórroga de licencia del doctor Gustavo Adolfo Ledesma Henao, su titular. Acuerdo No. 112 del 11 de diciembre de 2013, desde el 14 de enero de 2014 hasta la fecha, en provisionalidad, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mientras dura la prórroga de la licencia del doctor Gustavo Adolfo Ledesma Henao, su titular. Acuerdo No. 152 del 9 de diciembre de 2014, desde el 14 de enero de 2015 hasta la fecha en provisionalidad, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mientras dure la comisión concedida al doctor Gustavo Adolfo Ledesma Henao, su titular. Acuerdo No. 020 del 16 de marzo de 2016, se aceptó la renuncia del cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a partir del 1 de abril de 2016. Acuerdo No. 044 del 8 de junio de 2016, se nombró en provisionalidad, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a partir del 15 de junio de 2016. Acuerdo No. No. 092 del 15 de diciembre de 2016, aceptó la renuncia al cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a partir del 11 de enero de 2017. Acuerdo No. 093 del 15 de diciembre de 2016, nombrar en provisionalidad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, a partir del 11 de enero de 2017. Así mismo, se adjuntó copia de las actas de posesión, los certificados laborales y los Acuerdos antes referidos. Mediante despacho comisorio No. SJ-CEBM8605 del 6 de abril de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Caquetá, Sala Única, procedió a la notificación personal del doctor Tavera Manrique.

Dentro del expediente, se tiene como prueba el escrito del funcionario inculpado, de fecha 5 de febrero de 2016, mediante el cual se pronunció respecto de la recusación en su contra, el cual se sintetiza así: 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00 Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ Señaló que en relación con el proceso disciplinario en el que el indagado es el señor Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Pereira, doctor Zabala Esquivel, por la queja presentanda por el señor Moreno Bustamante, quien laboraba en ese despacho como Asistente Jurídico Grado 19 en propiedad, el referido expediente correspondió por reparto al Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández, quien luego de efectuar la indagación preliminar presentó ponencia orientada al archivo definitivo de la causa, frente a la cual estuvo de acuerdo, por lo que fue aprobada en Sala 002 del 14 de enero de 2016. Con posterioridad a ello el quejoso presentó diferentes escritos impugnado la decisión y otro presentando recusación en su contra por haber participado en la decisión de archivo, sustentó la recusación en la causal 3 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, al considerar que él sostiene una relación de amistad íntima con el investigado, indicando que compartían escenarios entre ellos la cafetería del Palacio de Justicia, además de provenir los dos de regiones distintas y

adicionalmente de ello porque llamó y acudió al despacho del Juez para preguntar por una detención domiciliaria, la cual fue negada con un proyecto que hizo, apartándose del modelo existente en el Juzgado. Sobre el particular manifiesta el doctor Tavera Manrique que no lo une con el doctor Zabala Esquivel, amistad íntima, expone que es cierto que ha compartido un café, con el Juez en la cafetería, lo que ha hecho no solo con él sino con otros jueces, fiscales y empleados de la Rama Judicial, sin que ello pueda considerarse como amistad íntima que pueda afectar su objetividad e imparcialidad como funcionario judicial, agregó que sus lazos de amistad y familiaridad los conserva en el Departamento de Boyacá, donde es oriundo.

Agregó: “El hecho de compartir un café, un chiste o una chanza que genere risas no implica un íntima amistad, menos aún, como lo afirma el señor Moreno Bustamante puede considerarse que por el hecho de que el doctor Zabala Esquivel sea de Buga, Valle del Cauca y yo de Boyacá tengamos más afinidad o

5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00 Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ amistad, es una apreciación salida de todo contexto lógico, pues la amistad no se deriva de tal o cual región, de ser de la misma o de diferentes ciudades, es un

aspecto que recae sobre la afinidad entre dos personas; si en gracias de discusión se admitiera que por el hecho de ser foráneo el doctor Zabala y yo somos grandes amigos, se admitiría que por regla casi matemática, sería amigo de cualquier empleado, funcionario, juez o fiscal que no sea natural de Pereira y ello se cae por su propio peso.” En cuanto a un presunto interés frente a la concesión de una prisión domiciliaria, señaló que ello no es verdad, porque no ha tenido interés alguno en asuntos de competencia de la jurisdicción penal y de ejecución de penas, precisamente porque sus arraigos sociales, familiares, personales y de todo orden que pueda representarle algún interés se encuentran en otra ciudad. Finalizó, mencionando que en caso de haberse encontrado impedido para participar en la decisión así lo hubiera manifestado, pues era su deber, pero en su criterio no lo estaba, ni tiene ningún interés en las resultas del proceso, diferente a que se imparta justicia como es su deber legal y constitucional. Así mismo, dentro del dossier, consta oficio de fecha 8 de Febrero de 2016 del Magistrado Jorge Isaac posada Hernández, mediante el cual manifestó que toda vez que el señor Luis Fernando Moreno Bustamante, no es sujeto procesal dentro de la investigación disciplinaria y que de las facultades como quejoso no se encuentra la de presentar recusaciones contra los funcionarios instructores, la Sala se abstuvo de tramitar la recusación formulada contra el Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

6 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00 Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 7 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00 Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y

competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso en concreto. Así las cosas, se tiene que en el presente caso, el quejoso se muestra inconforme, al considerar que el doctor Luis Leocadio Tavera Manrique, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Sala Disciplinaria, debió declararse impedido para participar de la decisión dentro del proceso disciplinario seguido contra el doctor Luis Marino Zabala Esquivel, Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Pereira, en razón a que sostienen un amistad íntima. Adicionalmente, porque el Magistrado investigado tenía interés en una prisión domiciliaria que cursaba en el despacho del doctor Zabala Esquivel. Revisadas las pruebas del dossier, principalmente del escrito presentado por el Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique, se puede evidenciar que del hecho de compartir un café con un Juez dentro del Palacio, o por ser foráneos, no se puede establecer que el doctor Tavera Manrique y el doctor Zabala Esquivel, tengan una amistad íntima, sin que exista un prueba que afirme dicha apreciación, como bien lo sostiene el funcionario investigado, no se puede reputar amistad íntima del hecho de departir un tener una conversación amena en una cafetería y por el hecho de ser de otras ciudades diferentes de Pereira. Sobre la amistad íntima la Honorable Corte Constitucional, ha sido reiterativa en señalar, en particular, la sentencia T-515 de 19924 que: “A pesar del carácter subjetivo que implica la amistad, su

reconocimiento a efecto de considerar que pueda conturbar la mente 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Magistrados: José Gregorio Hernández Galindo -PonenteAlejandro Martínez Caballero Fabio Morón Díaz 8 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00 Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ neutral del fallador, requiere no solo de la manifestación por parte de quien se considera impedido, sino además de otra serie de hechos que así lo demuestren. Tal vínculo afectivo debe ser de un grado tan importante que eventualmente pueda llevar al juzgador a perder su imparcialidad. Es decir, no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicionar su fallo. Es precisamente esto lo que debe establecer en el caso concreto la autoridad judicial ante la cual se plantea el impedimento o la recusación”. Así las cosas, de los hechos puestos en conocimiento por el quejoso no se puede deducir que se trata de un vínculo tan importante que aparte al fallador de su imparcialidad. Por otra parte, en cuanto al presunto interés del doctor Tavera Manrique frente a una prisión domiciliaria, tampoco existe prueba del hecho y por lo demás resultan claro lo dicho por el Magistrado investigado en el sentido de no tener ningún interés en procesos que se estén tramitando por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Pereira, entre otras cosas, porque toda sus

relaciones familiares, de amistad y demás interés no se encuentran en la ciudad de Pereira. Así pues, ante la inexistencia del hecho atribuido no es posible continuar con las etapas subsiguientes de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor Luis Leocadio Tavera Manrique, en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira, Sala Jurisdiccional disciplinario, debiendo se declarar la terminación anticipada del proceso, por que ciertamente el hecho atribuido no existió, conforme lo establecido en los artículos 73 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

9 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00 Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________

TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO EN CONTRA DEL

DOCTOR LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE, EN SU CALIDAD DE

MAGISTRADO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE PEREIRA,

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL

ARCHIVO DEFINITIVO DE LA ACTUACIÓN, CONFORME LO EXPUESTO EN

LAS MOTIVACIONES DE ESTA PROVIDENCIA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado 10 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 11001010200002016000195 00 Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 11

Consultar sobre este documento ...