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CSDJ - F11001010200020160021600ADJUNTA20190227145121-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160021600ADJUNTA20190227145121-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201600216 00 Discutido y aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por el señor OSCAR MOROS FERNÁNDEZ, contra el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Procuraduría General de la Nación, el señor OSCAR MOROS FERNÁNDEZ, presentó queja contra fiscales adscritos a la Unidad de Justicia y Paz, entre ellos: LAURA SÁNCHEZ PEÑA, PRISCILA ROA JAMES, RUTH TOVAR MERCHÁN e IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, por la posible existencia de maniobras fraudulentas dentro de un proceso penal seguido contra Salvatore Mancuso y Jorge Iván Laverde alias “el iguano”. (Folios 1 al 38 y 43 al 84 del C.O.) ACTUACIONES PREVIAS A LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR Mediante auto adiado 11 de marzo de 20161, a fin de determinar si esta Corporación era competente para investigar disciplinariamente a los 1 Folio 85 del c.o.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO funcionarios mencionados en el escrito de queja, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que certifique el cargo que desempeñan los nombrados.

Es así que mediante oficio No. 20163100035231 de fecha 2 de junio de 20162, acreditó que las doctoras LAURA SÁNCHEZ PEÑA, PRISCILA ROA JAMES y RUTH TOVAR MERCHÁN, se desempeñan como Fiscales delegadas ante los Jueces de Circuito Especializados. Por su parte, el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, ejerce como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito. Por lo anterior, se dispuso dar inicio a la actuación disciplinaria, únicamente con relación al doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, por ocupar cargo del cual la investigación disciplinaria compete a esta Corporación. CALIDAD DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO Mediante Resolución No. 29 de diciembre 16 de 2010, el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, fue nombrado en propiedad en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO, tomando posesión el 11 de enero de 2011, cargo que según certificación emitida en fecha 3 de abril de 2016, ocupaba hasta esa vigencia3. Por otra parte, mediante certificado No. 254987 de fecha 18 de abril de 2017, la Secretaria Judicial de esta Corporación, acreditó que el doctor IGNACIO

2 Folios 101 a 105 del C.O. 3 Folios 126 a 138 del C.O.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, no registra sanción alguna4.

ACTUACIONES PROCESALES

a. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha agosto 11 de 2016, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar contra el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, solicitando, entre otras cosas, información del proceso seguido contra los señores Salvatore Mancuso y Jorge Iván Laverde, alias -el iguano-. La apertura de indagación preliminar fue notificada por edicto al disciplinado (Folio 118 del C.O.) b. Pruebas Mediante oficio UDTS-352 de fecha 1 de noviembre de 20165, el doctor JOSÉ LUIS DUARTE BOHÓRQUEZ, Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga, señaló que dicha unidad no conoce de los casos adelantados contra los señores SALVATORE MANCUSO y JORGE IVÁN LAVERDE alias “el iguano”, sino de investigaciones contra jueces y fiscales dentro de la ley 906 de 2004 y algunos casos de delitos contra la administración pública.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia.

4 Folio 141 del C.O. 5 Folio 124 del C.O.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la

siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 1100101020002016 00216 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente

está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. 2.- Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 1100101020002016 00216 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está

prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”

3. Caso Concreto: El presente asunto se inició con la queja incoada por el señor OSCAR MOROS FERNÁNDEZ, contra fiscales adscritos a la Unidad de Justicia y Paz, entre ellos: LAURA SÁNCHEZ PEÑA, PRISCILA ROA JAMES, RUTH TOVAR MERCHÁN e IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, por la posible existencia de maniobras fraudulentas dentro de un proceso penal seguido contra Salvatore Mancuso y Jorge Iván Laverde alias “el iguano”.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Evidencia esta Corporación que en el escrito de queja, así como en memoriales posteriores presentados por el quejoso, éste no da cuenta de actuaciones irregulares cometidas directamente por el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, sino respecto de funcionarios que ocuparon su cargo en época de vacaciones, tal y como a continuación se detalla: “(…) investigar a PRESCILIA ROA JAIMES, y los funcionarios de POLICIA JUDICIAL adscritos a JUSTICIA Y PAZ, subteniente JAVIER

MONROY VALVUENA y JAVIER DURÁN SUAREZ y declarar insubsistentes en forma fulminante a la actual fiscal jefe de JUSTICIA Y PAZ, LAURA SÁNCHEZ PEÑA, quien reemplaza a su titular EDUARDO PINZÓN ZAFRA, por incompetente y colocar en ALTO RIESGO la gestión de la FISCALIA para combatir el CRIMEN ORGANIZADO, al permitir que TERCEROS, como los que le hace ANGI CAÑAS, que en un tiempo prestó sus servicios a ABOGADOS de PARAMILITARES en JUSTICIA Y PAZ (…” (SIC) Así como el aparte anteriormente relacionado, se encuentran otras menciones del quejoso, en el que sólo refiere al doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, como titular de la Fiscalía de Justicia y Paz, pero sin describir comportamientos contrarios a la ley que merezcan juicio de reproche. Por otra parte, de la información allegada por la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, con relación al nombramiento y cargo ocupado por el indagado, no se evidencia que el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, hubiese ocupado cargos o funciones relacionadas con justicia y paz, tal y como lo refiere el quejoso.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Además, según lo informó el doctor JOSÉ LUIS DUARTE BOHÓRQUEZ, Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga,

a la cual pertenece el indagado, señaló que dicha unidad no conoce de los casos adelantados contra los señores SALVATORE MANCUSO y JORGE IVÁN LAVERDE alias “el iguano”, sino de investigaciones contra jueces y fiscales dentro de la ley 906 de 2004 y algunos casos de delitos contra la administración pública, lo que quiere indicar que la Unidad a cargo del doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, no se ocupa de asuntos en los que se investigue a SALVATORE MANCUSO y JORGE IVÁN LAVERDE alias “el iguano”. No obstante lo anterior, en el auto de apertura de indagación preliminar, se dispuso compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que procediera a investigar a las doctoras LAURA SÁNCHEZ PEÑA, PRISCILA ROA JAMES y RUTH TOVAR MERCHÁN, quienes conforme lo certificado por la Fiscalía General de la Nación, se desempeñan como Fiscales delegadas ante los Jueces de Circuito Especializados, por ser de su competencia. Son los anteriores argumentos los que permiten a esta Sala terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, toda vez que no se evidencia comportamientos contrarios a los deberes establecidos en la ley, pero además el quejoso no detalló o expuso actuaciones irregulares que el funcionario hubiese desplegado, o por lo menos no existe prueba en contrario. En conclusión, no observamos comportamientos que constituyan falta

disciplinaria alguna, razón por la cual esta Corporación dispone la FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 1100101020002016 00216 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO terminación y archivo de la presente actuación conforme lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria -indagación preliminara favor del doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias. TERCERO.- Hágase las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 1100101020002016 00216 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 1100101020002016 00216 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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