CSDJ - F11001010200020160022601ADJUNTA20160527080919-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160022601ADJUNTA20160527080919-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11 0010 10 2000 2016 00226 01 Aprobada según Acta de Sala No. 43 de la misma fecha.
Ref.: Impugnación fallo de tutela.
ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2016, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, declaró que las accionadas SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE A JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, LA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, no han ejecutado acciones u omisiones que afecten derechos fundamentales del accionante, señor JOHAN SEBASTIAN SANABRIA URIBE, y en su lugar negó el amparo constitucional invocado por éste, como el debido proceso petición, igualdad, trabajo y acceso a la función pública.
1. ANTECEDENTES. 1.1 hechos y pretensiones. 1 Conformaron la Sala los Magistrados MARTHA OATRICIA VILLAMIL SALAZAR (Ponente)
y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO.
Impugnación fallo tutela 2 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó el accionante, que se encuentra participando en el concurso de méritos convocados por la Rama Judicial en tres convocatorias, habiendo sido admitido y luego aprobado la prueba de conocimiento en todas, en la
No 3 pasó como Oficial Mayor y/o Sustanciador de Tribunal, grado nominado, en la No 23, como Profesional Especializado grado 25 de la Escuelas Rodrigo Lara Bonilla y en la No 25 como Oficial Mayor de Corporación Nacional y/o grado nominado el 12 de septiembre de 2015. Hace un recuento de las veces que han sido interpuestos recursos contra las resoluciones que resuelven respecto de las convocatorias antes mencionadas, pero también que las accionadas han sido negligentes en publicar los nombres de las personas que pasaron y así conformar la lista de elegibles, es más, dice que en lo corrido del año 2015, la Unidad de Administración de Carrera Judicial no había resuelto ningún recurso y que fue solo a través de un fallo de tutela que procedieron a hacer lo pertinente. Afirma que las otras entidades accionadas, con su silencio han sido cómplices del desgreño de la Unidad de Administración Judicial, que con su dejadez ha perjudicado a muchas personas al negarse a hacer las publicaciones de las listas y proveer los cargos que se encuentran vacantes en la Rama Judicial. Pide en consecuencia que se ordene a las accionadas sigan con las fases
siguientes del concurso con la celeridad que el proceso lo permita. 1.2Actuación de primera instancia. Impugnación fallo tutela 3 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto de 3 de marzo de 2016, avoca el conocimiento de la presente acción de tutela, ordena comunicar a los accionados el inicio de esta tramitación para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y vincular a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura de Cundinamarca, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, La escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 1.3Intervención de las Accionadas. 1.3.1 Doctora Martha Porras S, Magistrada (e) de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. La Magistrada hizo mención de todos y cada uno de los acuerdos creados por el Consejo Superior para acceder a cargos dentro de la Rama Judicial por concurso de méritos, en cuanto al señor Sanabria Uribe, es una realidad que se encuentra admitido para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal y/o equivalentes, superando la prueba de conocimientos, aptitud y psicotécnicas, pero existe un contratiempo de tipo tecnológico, por lo que se están implementando una serie de herramientas a fin de superar este contratiempo, tan es así que ya se produjeron en su totalidad toda la
información en formato PDF de todos los documentos que fueron aportados por los concursantes en su momento. Ya se está a la espera de que se efectúe la clasificación del Registro Seccional de Elegibles y posterior envío de las listas y una vez adquiera firmeza ese acto administrativo, previo a la publicación de la lista de vacantes. Impugnación fallo tutela 4 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Pide en consecuencia que se denieguen las pretensiones del accionante, toda vez que la entidad que representa ha estado haciendo ingentes esfuerzos para cumplir con el concurso de méritos.
1.3.2 María Claudia Vivas Rojas, Directora Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Comenzó diciendo que se declarara su rechazo por improcedente de la acción de tutela, por cuanto el accionante no demostró el perjuicio irremediable, ni siquiera sumariamente, toda vez que es un requisito de Procedibilidad para entrar a estudiar el amparo fundamental solicitado. Hizo un recuento de las funciones de la entidad que representa y de las convocatorias que abrió la Rama Judicial para acceder a diferentes cargos y en especial de la situación del accionante y de las distintas etapas del concurso que ha ido superando, para determinar que no ha habido transgresión de derechos fundamentales, pues estas etapas se han ido dando de acuerdo a como se han ido resolviendo los distintos recursos que se han interpuesto contra las resoluciones que emiten los distintos resultados. 1.3.3. Miryam Ávila de Ardila, Directora de la Escuela Rodrigo Lara
Bonilla. Informó sobre el trámite que se le ha dado a la Convocatoria No 25 que se hizo para acceder a cargos en esa dependencia, en lo que a ellos compete se resolvieron los recursos de reposición interpuestos mediante la Resolución CJRES15-428 del 15 de diciembre de 2015, la cual fue enviada a Impugnación fallo tutela 5 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla por la Unidad de Administración de
Carrera Judicial y ya fueron publicados los resultados de la prueba de conocimiento. Así mismo la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, presentó a consideración de la Sala Administrativa el Plan de Formación y su correspondiente plan de inversión para la vigencia de 2016, con la finalidad de realizar el VII curso de formación judicial inicial dirigido a Jueces y Magistrados de todas las especialidades, es por lo que de acuerdo a que cada cargo tiene una temática especifica hay que ir realizando los módulos correspondientes y no se pueden saltar etapas. El plan a que se hizo mención anteriormente, debe ser sometido a aprobación de la Sala Administrativa y de ser viable se adelantaría la fase II de la convocatoria 25 y el curso de Formación Judicial Inicial, se proyectaría dentro del plan de inversiones de 2017. EL FALLO IMPUGNADO La Seccional de instancia mediante fallo del 16 de marzo de 2016 (fls 57 al 77), dispuso: “PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados por el ciudadano JOHAN SEBASTIAN SANABRIA URIBE, contra la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, La Unidad de Administración de Carrera Judicial, La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a los argumentos puntualizados en la parte motiva de esta decisión”. Impugnación fallo tutela 6 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Para arribar a lo anterior consideró el a quo que las accionadas no han estado estáticas respecto de las diferentes etapas que se deben dar desde la inscripción, admisión y publicación de resultados de la prueba de conocimiento, pues de se interpusieron muchos recursos de reposición contra la resolución por la que se publicaron los resultados, además, acota el a quo que si bien se ha presentado mora en el desarrollo de las distintas etapas, no ha sido exorbitante ni exagerada de la administración ni mucho menos injustificada, pues lo que se duele el accionante es precisamente que durante el año 2015, no se había movido para nada el concurso, lo cual quedó superado y el mismo accionante lo reconoció cuando se resolvieron los distintos recursos de reposición por parte de la Unidad Administrativa de
Carrera Judicial. No es tarea fácil, dijo la primera instancia dar contestación a miles de recursos, pues son situaciones diferentes los planteados para cada caso, además se debe contar con la infraestructura y la logística suficiente para la realización de los cursos de formación que se requiere para acceder a los cargos por meritocracia en la Rama Judicial, lo cual requiere del presupuesto para ello.
LA IMPUGNACIÓN Muestra su desacuerdo el accionante con el fallo de primera instancia y se afirma en decir que en Cundinamarca hay mora en la publicación de la lista de elegibles a contrario de otras seccionales donde ya se hicieron dichas Impugnación fallo tutela 7 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO publicaciones y que solo vinieron a hacerlo cuando se instauró la acción de tutela.
Hizo un recuento de cómo va lo referente a las convocatorias 23 y 25 en las cuales pasó la prueba de conocimiento y cumplió con todos los requisitos exigidos en dichas convocatorias, dice que han transcurrido tres meses y no se ha hecho la publicación de la lista de elegibles y que no se pueden amparar en falta de personal y de la logística necesaria para realizar la labor, puesto que lo han perjudicado notablemente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, y en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma
constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Impugnación fallo tutela 8 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes
para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben Impugnación fallo tutela 9 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Fundamentos de la Decisión. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de
forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Se ha establecido que la acción de tutela sí procede contra lo atinente a concursos de méritos en la Rama Judicial, pues decir lo contrario es orillar al accionante a que su derecho se diluya en el tiempo. Caso en concreto. El señor Johan Sebastián Sanabria Uribe, interpuso acción de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, porque presuntamente le fueron conculcados sus derechos Impugnación fallo tutela 10 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a la función pública.
Expone el accionante que participó en tres convocatorias que hizo la Rama Judicial a través de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en las cuales fue admitido, pasó la prueba de conocimiento, considerando que ha superado todas las etapas del concurso y no ha sido posible que se publique la lista de elegibles, y de esto ha pasado mucho tiempo, de hecho en el año 2015 no hubo ningún pronunciamiento por parte de las accionadas. Consideró que la conducta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, es inaceptable, pues
en otras seccionales ya ha enviado las listas de elegibles y se están produciendo los respectivos nombramientos, esta situación lo está perjudicando notablemente, pues le están negando la posibilidad de acceder a un cargo dentro de la Rama Judicial que lo ha ganado por méritos pasando un concurso para lo cual se abrió convocatoria.. Así mismo se duele que no lo han citado para tener un careo con la disciplinable, pues como víctima tiene ese derecho, pero tienen que notificarlo antes para el solicitar a todas las entidades que asistan para que haya transparencia. Es ese el panorama de lo que en tutela pretende el accionante le sea concedido. Concretamente el señor Sanabria Uribe se refirió a que las accionadas no han publicado las listas de elegibles de las personas, entre ellas él, que pasaron el concurso de las convocatorias Nros 3, 23 y 25, cuando superó todas las etapas de dichos concursos y considera que si bien se han interpuesto muchos recursos de reposición, esto no es óbice porque no es Impugnación fallo tutela 11 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO justo que esté sufriendo las consecuencias de la lentitud con que se está manejando esta situación por parte de las accionadas, pues incluso en el año 2015 no hubo ningún pronunciamiento al respecto.
La Sala anticipa que se muestra de acuerdo con lo decidido por la primera instancia, en el sentido de que las entidades accionadas no han violado derecho fundamental alguno al accionante, pues de la contestación dada por estos entes se puede inferir la anterior afirmación, veamos.
Es de público conocimiento el hecho de que las personas que no alcanzan el puntaje mínimo para superar la prueba de conocimiento y estar dentro del concurso, interpongan recursos de reposición contra la resolución que publica dichos resultados, y se está hablando no de una persona sino de cientos de ellas, que creyendo haber respondido acertadamente las preguntas, buscan a través del recurso estar dentro del concurso. Lo anterior requiere de tiempo para evaluar cada caso y desatar recurso por recurso, pues las situaciones quizá no sean iguales. Se puede constatar que si bien, como lo anotó la primera instancia, hay una cierta mora en el actuar de las accionadas, esto no alcanza a ser considerada una actitud dilatoria pues está justificada por lo antes dicho, además que hay otro ingrediente de tipo logístico y tecnológico que ha impedido que en ciertas seccionales, como Cundinamarca, el proceso para publicar las listas de elegibles se haya retrasado, es algo que se escapa de la voluntad de las entidades accionadas. Impugnación fallo tutela 12 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sin más consideraciones la Sala confirmará la sentencia objeto de impugnación.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 16 de marzo de 2016, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: SÚRTANSE las notificaciones de rigor, conforme a lo descrito en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Presidente Impugnación fallo tutela 13 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada
MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada CAMILO MONTOYA REYES Magistrado Impugnación fallo tutela 14 Radicación 11 0010 10 2000 2016 00226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial