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CSDJ - F11001010200020160022900ADJUNTA20161013152518-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160022900ADJUNTA20161013152518-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201600229 00

Aprobado según Acta Nº 093 de la misma fecha

REF. Quejosa: Paula Andrea Ramírez Barbosa

Denunciada: Sandra Yaneth Castro Ospina ASUNTO Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento del Magistrado de esta Corporación CAMILO MONTOYA REYES, quien pidió ser separado del conocimiento de la actuación disciplinaria seguida contra la doctora Sandra Yaneth Castro Ospina, en condición de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la ápoca de los hechos, según queja interpuesta en su contra por la doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa.

PETICIÓN El doctor CAMILO MONTOYA REYES, Magistrado de esta Corporación, manifiesta que la doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa, quien figura en condición de quejosa en el asunto de la referencia, fue su jefe inmediata cuando se desempeñó como Procurador Judicial Penal II, “a raíz de lo cual profeso sentimientos de respeto, admiración y consideración”, motivos suficientes para declarase impedido para conocer del caso, de conformidad con la causal estatuida en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. . CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas a la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la honorable Corte Suprema de Justicia, es un mecanismo que busca salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad plena para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Como se dijera precedentemente, el doctor CAMILO MONTOYA REYES, quien se desempeña en condición de Magistrado de esta Corporación, fundamenta su impedimento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, del siguiente tenor: “ARTÍCULO 84. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

De acuerdo con lo anterior, sin atisbo de duda alguna debe negarse el impedimento manifestado por el Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, teniéndose en cuenta que los sentimientos que profesa hacia la doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa, dada la relación laboral que sostuvieron en la

Procuraduría General de la Nación, de ninguna manera le impiden conocer de la actuación disciplinaria, teniéndose en cuenta que la doctora PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA, ostenta la condición de quejosa, no de denunciada, es decir, no tiene la calidad de interviniente en los términos del artículo 65 de la Ley 1123 de 2007. Como tampoco dio a conocer la clase de interés que tendría en la presente actuación disciplinaria, cuando como ha quedado explicado, es otra la profesional que debe ser investigada, la razón esgrimida por el Magistrado no tiene plena validez, siendo ello suficiente para que no sea separado del conocimiento del asunto especificado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO. NO ACEPTAR el impedimento manifestado dentro de la presente actuación, por el honorable Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO. Por la secretaría realícense las anotaciones correspondientes.

CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial

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