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CSDJ - F11001010200020160022900ADJUNTA20190617092209-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160022900ADJUNTA20190617092209-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 12 de junio de 2019 Aprobado según Acta de Sala N°40 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201600229 00

ASUNTO A TRATAR Se procede a la evaluación de la investigación disciplinaria, iniciada contra la Fiscal Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia SANDRA JEANNETHE

CASTRO OSPINA.

HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL Dio inicio a la indagación preliminar de 7 de marzo de 2016, la queja presentada por la doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa el 25 de febrero de 2016, contra la funcionaria SANDRA JEANNETHE CASTRO OSPINA, en su condición de FISCAL SEGUNDA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, encargada, por no declararse impedida en la investigación penal Rad. No. 110016000101101300084 seguida contra la doctora RAMÍREZ BARBOSA1, al exisistir enemistad grave entre las dos. Refirió la quejosa que dentro de la investigación penal adelantada en la Fiscalía, su denunciada conculcó derechos mínimos esenciales de imparcialidad y objetividad, garantías mínimas del debido proceso, lo que se evidenció al reiterar la práctica de pruebas ya allegadas a la investigación. Por ello la recusó ante el Fiscal General de la Nación quien reasignó la actuación a otra Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de

Justicia. También indicó, que la funcionaría cuestionada sin facultades para ello, y en actitud contraria a derecho, dejó un borrador de una resolución de imputación de cargos contra Paula Andrea Ramírez Barbosa , con el objetivo de alterar la verdad procesal y hacerlo llegar a los medios de comunicación, buscando la afectación de su buen nombre, lo que pretende demostrar la signataria con el anexo en el que aparece la impresión de un correo electrónico de SYLVIA CHARRY, productora de FELIX DE BEDOUT, ambos de la W RADIO, dirigido a la señora VIRNA SANTOS Ex Fiscal de los Estados Unidos, en el que se evidencia, que en el exterior se estaba indagando sobre hechos propios del proceso penal, y que hacían parte de la reserva sumarial conocidos tanto por SANDRA CASTRO, como por la Ex Fiscal Federal mencionada, que era amiga cercana de la aquí investigada. 1 Folios 22-23 Cuaderno 1 A la queja se allegó prueba sumaria documental, con la cual se pretende demostrar la amistad íntima que exisistía entre ella y la investigada CASTRO OSPINA, como las situaciones que dieron lugar a la enemistad grave entre las dos. Trámite procesal. Por auto de 7 de marzo de 2016, se dio inicio a la indagción preliminar dentro de cual se ordenó allegar varios medios de prueba, entre ellos la identificación y vinculación de la investigada a la Fiscalía General de la Nación, como Fiscal Delegado ante el Tribunal del Distrito, del que tomó posesión el 22 de febrero de ese año. Por Resolución 0000124 del 27 de enero de 2015, la Directora Nacional de Apoyo a la

Gestión de la Fiscalía General de la Nación, se concedió comisión de servicios a la doctora SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA por un año, en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Todos los documentos fueron arrimados a la presente actuación, por oficio de 25 de mayo de 2016, de la Sección de Talento Humano, Grupo de Gestión de la Información, Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación2. Mediante escrito de 19 de agosto de 2016, el Magistrado instructor de la presente investigación hizo manifestación de impedimento ante esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al haber existido vínculo laboral entre la doctora PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA y él cuando laboró como Procurador Judicial II, por lo cual profesa sentimientos de respeto, admiración y conisderación hacia ella3. 2 Folios 44-50 Cuaderno 1 3 Folio 56 Cuaderno 1 Por decisión de 5 de octubre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió no aceptar el impedimento planteado, teniendo en cuenta que la doctora PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA no es la investigada sino la quejosa, y no tiene la calidad de sujeto procesal dentro de la actuación, además de no dar a conocer el solicitante la clase de interés que tendría en la investigación4. En auto del 21 de febrero de 2017 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora SANDRA JEANETHE CASTRO OSPINA y la práctica de pruebas5. La decisión de apertura de investigación se notificó de manera personal a la

investigada el 3 de marzo de 20176 y, el 6 de marzo de 2017 siguiente ésta presentó escrito con solicitud de varias pruebas entre ellas: i) la declaración de la doctora Maria Victoria Parra Archila, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja y quien fungió como titular de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien adelantó la indagación seguida contra la doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa, Procuradora Delegada para el Ministerio Público, a fin de que declarara el porqué no había archivado la indagación y cual había sido la actuación realizada por la aquí investigada. Ii) solicitó la incorporación de la fotocopia de la Resolución No. 21598 de 11 de diciembre de 2014, por medio de la cual fue encargada como Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a partir de 18 de diciembre de 2014, hasta el 11 de enero de 2015, lapso para cubrir las vacaciones de la titular7. Iii) pidió se 4 Folios 60-63 5 Folios 64-65 6 Folio 76 7 Folios 79-80 Cuaderno 1 incorporara copia de la orden del 23 de diciembre de 2014, por medio de la cual ella en su condición de Fiscal Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió la actuación seguida contra la doctora Paola Andrea Ramírez Barbosa, a la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo ordenado por el doctor Jorge Perdomo Torres, en calidad de Fiscal General de la Nación en Resolución 2161 de 22 de diciembre de 2014, en la que dispuso cambiar la

asignación de Fiscal8. Por auto de 5 de mayo de 2017, se resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por la investigada, y se dispuso incorporar a la actuación la diligencia de versión presentada por escrito, así como los documentos anexos a la misma. Igualmente ordenó escuchar en declaración, a la doctora María Victoria Parra Archila y al señor Rafael Muñoz y allegar copia del acta de posesión cuando asumió el cargo de Fiscal Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia9. Por auto del 12 de octubre de 2017, se autorizó la expedición de copias a la investigada10.Mediante auto de la misma fecha11, el suscrito Magistrado instructor hizo su manifestación de recusación planteada por la doctora SANDRA JEANNETHE CASTRO OSPINA, en la que reiteró lo dicho por la Sala frente al tema de las recusaciones, concluyendo que no estaba incurso en causal establecida en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002. 8 Folio 81 Cuaderno 1 9 Folios 145-146 10 Folio 213 Cuaderno 1 11 Folio 213 Cuaderno 1 Que previamente, al recibir el asunto hizo manifestación de impedimento, no por amistad intima con la doctora Ramírez Barbosa, sino por sentimientos de respeto y consideración hacia ella, por haber sido su jefe inmediata en la Procuraduría General de la Nación, impediemento que le fue negado por la Sala, por cuanto la relación laboral sostenida entre ambos no impedía al Magistrado conocer de la actuación disciplinaria12. Por decisión de 28 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió la

recusación planteada por la investigada contra el suscrito Magistrado Instructor, negándola por infundada13. Mediante auto de 7 de noviembre de 2018, se dispuso entre otras, el cierre de la investigación, por lo cual la disciplinada interpuso recurso de reposición, al haberse rechazado de plano una recusación formulada contra la Magistrada Auxiliar del Despacho, Dra. María Rocío Cortés, la cual no preosperó conforme lo dispuesto en el auto de 11 de febrero de 2019, queno repuso el auto y dejó incólume por tanto el cierre de la investigación. En desarrollo de la investigación se allegaron las siguientes pruebas:

1. En respuesta al oficio No.20176110212942, el Secretario Administrativo de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, informó que la doctora SANDRA JEANNETHE CASTRO OSPINA como Fiscal Delegada ante la Corte 12 Folios 214-215 Cuaderno 1. 13 Folios 261-266

Suprema de Justicia de la Fiscalía Segunda, estuvo encargada durante un espacio de 25 días, desde el 18 de diciembre de 2014 hasta el 11 de enero de 2015, para cubrir las vacaciones de la titular doctora María Victoria Parra Archila. Que dentro del referido lapso, la doctora SANDRA JEANNETHE CASTRO OSPINA, efectuó tres actuaciones en la noticia criminal 110016000102201300084 así: i) una orden a policía judicial de 18 de diciembre de 2014, ii) una solicitud en una audiencia preliminar sin fecha y iii) una orden de fiscal de 23 de diciembre de 2014, por medio de la cual remitió la actuación a

la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo ordenado por el Fiscal General de la Nación14.

2. Aparece copia de la impresión de la creación del grupo en chat denominado “Johny c” dentro del que aparece el contacto “+57 313 4224615 –Marlon Cobarooen el que se indica: “yo soy el Agregado Judicial de los Estados Unidos. Al llegar a la Embajada esta manana, entregare mi telefono celular, los chats y las indicaciones que una “Sandra Castro” me incluyo, a Seguridad Diplomatica para que analizen tehnologicamente, dado que considero que esto constituye una vulneracion de filtros especiales de seguridad que contiene este teléfono.”15

3. Declaración de la doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa, en la que amplió sobre los hechos de queja bajo la gravedad de juramento recibida el 13 de marzo de 2017, con asistencia de apoderado, a quien se le reconoció personería para actuar por parte de la Magistrada Auxiliar que recibió esa diligencia, y ante el Despacho del Magistrado Instructor. 14 Folio 91 Cuaderno 1 15 Folio 116-123; 118 Cuaderno 1

En síntesis, afirmó que su denunciada se debió declarar impedida en su condición de Fiscal Segunda ante la Corte, al tener conocimiento de la investigación relacionada con el anónimo en su contra, porque previamente al ella enviarlo a la Fiscalía, le había narrado sobre el tema y dio su opinión jurídica sobre el mismo, indicando la ruta que debía seguir. Afirmó que le comentó sobre ese anónimo, por la amistad íntima que

existía entre las dos desde octubre de 2006 hasta abril de 2014. Que de esa amistad íntima había reconocimiento social, y que ellos se evidenciaba en los anexos fotográficos aportados en la queja. Indicó que esa amistad se terminó por tres aspectos irreconciliables: i) su comportamiento con el que no estaba de acuerdo de orden moral e íntimo ante su esposo y su hija, además las expresiones utilizadas frente a las hijas de su esposo, sus hermanas la alejaban de sus principios, valores y consideraciones éticas. Ii) los comentarios directos sobre procesos penales a su cargo en reuniones sociales expresando sobre las posibles resultas del asunto y divulgando el drama humano de los involucrados, generando sus actitudes y comportamientos diferencias profesionales, lo que se agudizó en el proceso en el que su denunciada fue querellante contra el ex ministro de justicia Fernando Londoño Hoyos, sumadas a las diferencias personales de tipo moral, y iii) En el mes de abril de 2014 al ella comentarle sobre nuevo vínculo de pareja con su actual esposo, el cual ella la increpó diciendo que esa relación no le convenia, lo cual le pareció desproporcinado y exgerado frente al control que quería tener de sus relaciones interpersonales. Aseguró que fueron esas las situaciones por las cuales se terminó la relación entre ellas, por lo cual la bloqueó de sus contactos, y que fue después de terminada su relación, que se enteró de su cargo como Fiscal Auxiliar ante la Corte del Despacho de la doctora María Victoria Parra, en el cual se adelantaba el proceso, por el escrito

anónimo en su contra. Reiteró igualmente lo señalado en la queja, en cuanto su denunciada no se declaró impedida, conociendo sobre el anónimo. Agregó haberse enterado que ella estaba al frente de la investigación en la vacancia judicial de 2014 por lo que solicitó de manera verbal se le garantizaran sus derechos y enterándose con posterioridad que fue retirada de la investigación. Dijo que a consecuencia de ello, su denunciada aumentó su odio haciendo manifestaciones en los pasillos de su lugar de trabajo en afirmación de que cobraría venganza. Refirió que para septiembre 2015 tuvo conocimiento que su denunciada podía ser la determinadora de un correo electrónico de febrero de 2016 que realizó una periodista de la W Radio, para contactar a una amiga en común de VIRNA SANTOS, cuyo correo considera ser el refleo del odio y animadversión en su contra, dedujo además que la investigada pudo ser quien proyectó un escrito de imputación en su contra, al dar a conocer detalles reservados de la investigación a los periodistas, y que solo ella pudo haber sido la que dio a conocer a aquello la existencia de un proyecto de imputación en su contra. Además añadió que su denunciada quiso afectar su buen nombre y el de otras personas como el de Virna Santos, a través de la intervención de un medio periodístico. Concluyó la quejosa, que la investigada utilizó el proceso penal para fines personales, para generar efectos jurídicos contrarios a la norma y a su vez causarle daños morales que la hacen sentir una victima16.

4. Declaración de Luisa Fernanda Ramírez Barbosa el 14 de marzo de 2017,

manifestó ser hermana de la quejosa, quien también estuvo asistida por apoderado, a 16 Folios 124-131 Cuaderno ¡ quien se le reconoció personería para actuar. Indicó haber tenido conocimiento de la amistad íntima que existió entre la quejosa y la investigada, corroborando lo dicho por la quejosa en su declaración, al decir que previamente al inicio de la investigación en la Fiscalía por el anónimo contra su hermana, discutió con SANDRA sobre el documento anónimo que fue analizado por las tres, las dos hermanas y la investigada, quien le aconsejó que lo enviara a la Fiscalía. Refirió que el cambio de la relación de amistad entre su hermana y la investigada fue por razón de varios factores. Uno de ellos fue el proceso que tenía la investigada contra Fernando Londoño, porque le solicitó a su hermana que cambiara al Procurador designado quien se oponía a lo que ella solicitaba en las diligencias, petición que su hermana le negó. Refirió que ya los almuerzos y encuentros entre ellas no era tan frencuente, que SANDRA se había tornado posesiva con su hermana, molestándose cuando le daba consejos y no eran atendidos por ella. Posteiror a eso señaló que SANDRA le dijo que no celebrara una fiesta de cumpleaños y que la cancelara, lo cual no hizo su hermana, por lo cual le envió un correo supremamente grosero y amenazador siendo esa la razón para que bloqueara a su hermana y la sacara de su teléfono; después comenzó a hablar entre todos sus conocidos mal de ella y a atacarla como funcionaria.

Dijo que su hermana se sintió muy triste al conocer que la investigada, era quien le estaba adelantando la investigación en su contra. Inisitió en que sí había amistad íntima entre ellas, al punto de que estuvo involucrada su familia en dicha relación. Refirió además de la invetigada, asuntos relacionados con sus comportamientos frente al divorcio y su relación con sus hijastras; así mismo como la sorprendieron las afirmaciones y comportamiento de la investigada, en un proceso que estaba adelantando contra un Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, asunto que llevaría hasta las últimas consecuencias17.

5. Declaración de Luz Helena Morales Garay recibida el 30 de marzo de 2017, Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional. Indicó constarle la amistad íntima existente entre la quejosa y la investigada, por cuanto trabajó con ellas en la Fiscalía.

Que era de público conocimiento que ambas eran amigas, se iban de comisión juntas con el doctor Iguaran, almorzaban juntas, las vio en el baby shower de la hermana de la quejosa, pero que no conoce los motivos de la enemistad, solo que fue por comentarios de amigos en común que conoció eran enemigas. Que no conocíó en concreto de la investigación pero que sí existía la investigación “de Sandra contra Paula”18.

6. Se recibió el oficio Rad. No. 20175640019601 de 4 de mayo de 2017, por medio del cual el Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, dio

respuesta a lo solicitado, y con el que envió resolución de nombramiento No. 0-0329

de 17 de febrero de 2010, acta de posesión No 375 de 22 de febrero de 2010 y certificación laboral de la investigada19. La misma Sección y previa solicitud de esta Sala Jurisdiccional por Oficio Rad. No. 20175640043211 de 18 de septiembre de 2017, remitió copia de la Resolución No 0-3842 de noviembre 3 de 2005, por medio de la cual se nombró a la investigada, Fiscal ante Tribunal de Distrito del Despacho del Vicefiscal General de la Nación, copia del acta de posesión número 0-3842 de 17 Folios 132-137 Cuaderno 1 18 Folios 138-140 Cuaderno 1 19 Folios 160-164 cuaderno 1 noviembre 3 de 2005 y certificación de su ubicación para el momento de la expedición de la certificación dada por la Subdirección Regional de Apoyo Central de Bogotá -18 de septiembre de 2017-, indicando que se encontraba en la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana20. Igualmente, se recibió Oficio Rad. No. 20173100072741 de 23 de noviembre de 2017 con el que se aportó copia de la Resolución N° 2-1598 de 11 de diciembre de 2014, por medio de la cual se efectuó el encargo a la doctora SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA a partir del 18 de diciembre de 2014 como FISCAL SEGUNDA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mientras duraran las vacaciones de la doctora MARÍA VICTORIA PARRA ARCHILA, titular de ese despacho21.

7. En la apertura de investigación, se solcitó oficiar a la empresa telefonía celular MOVISTAR, para que certificara el cruce de llamadas del abonado 3153475673

(pertenecía a la Investigada)22 a los números 3185297870 y 3165383892 – de la quejosa-23 entre los años 2012 a 2014. Se obtuvo el 5 de mayo de 2017 respuesta aportada en CD ROOM, con número 20170000096934 manuscrito con marcador negro. De su revisión se establece que contiene un archivo en Excel en dos libros, cada uno con tres columnas: 1fecha y hora; 2genera; 3recibe. En el primer libro aparecen diferentes números en la 20 Folios 203-207 Cuaderno 1 21 FOLIOS 228-230 22 Folio 44 Cuaderno 1 23 Folio 15 Cuaderno 1 columna que genera y recibe el número 315 347 5673. En el segundo libro en la columna de genera aparece el número de la doctora SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA y en la columna de recibe diferentes números. Realizada la búsqueda no se encontró en los registros los dos números suministrados por la quejosa en su solicitud de pruebas que pidió con el fin de demostrar con ello la amistad íntima entre las dos.

8. Declaración de la doctora María Victoria Parra Archila, recibida el 27 de julio de 2017 en la Sala Jurisdicicional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja por la Magistrada Auxiliar del Despacho del doctor Camilo Montoya Torres, María Rocío Cortés Vargas. Enterada del objeto de la declaración expuso en síntesis, que se desempeñó como Fiscal Segunda Delegada ante la Corte, lo cual fue de 1 de

mayo de 2012 al mes de julio de 2016, dijo que a su llegada, ya se encontraba en curso una investigación contra la aquí quejosa, quien se desempeñaba como Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, cargo para el que se requería bastantes años de experiencia para su ejercicio. La actuación referida estaba por culminar, y pendiente de algunos actos de investigación y resolver. Que el Fiscal de la época Eduardo Montealegre, le asignó varios asuntos de connotación nacional, por lo que solicitó un Fiscal auxiliar y recomendó para ello a la doctora SANDRA JEANNETHE CASTRO, quien era miembro del Instituto Colombiano de derecho Procesal, del cual ella también hacía parte, y a quien conocía como una persona muy trabajadora. Que una vez aceptó el cargo, le asignó a ella los procesos más delicados en razón a sus calidades académicas y a su trabajo, teniéndola como su coequipera en todos los asuntos delicados. Refirió que una vez revisó la actuación contra la doctora Paula Ramírez, estableció que habían unas fechas que conincidían con estudios y a su vez, con constancias laborales que fueron suscritas por su padre en concidión de la Universidad. Señaló que después de analizar personalmente el proceso, solicitó a la doctora Castro que había que practicar una serie de pruebas para establecer unos hechos que consideró pertinentes para determinar la veracidad de algunas constancias. Que la doctora Castro le manifestó que no quería que la involucrara en la investigación porque ella conocía a la doctora Paula, sin aclararle en momento alguno que fueran amigas o enemigas. Sin embargo ella no le aceptó esa manifestación y le dijo que el

proceso ya llevaba algún tiempo y que era necesario sacarlo y era ella la persona que le colaboraba en los procesos de cierta entidad. Indicó que ella aceptó su orden verbal, pero “como titular firmé el auto y órdenes de policía judicial y una vez evacuados revisé nuevamente la actuación y vi que estaba para imputación de cargos”, . Aclaró que esa decisión no solo involucraba a la doctora Paula Andrea, sino también al doctor Alejandro Ordoñez, razón por la cual le comentó al Vicefiscal de la época, doctor Fernando Perdomo. Manifestó que para esa época salió a vacaciones y allí quedó encargada la doctora SANDRA CASTRO, a quien postuló para que la reemplazara y que cuando regresó el asunto había sido reasignado, a lo cual no le dio trascendencia, porque era facultad del Fiscal General establecer el Delegado encargado de llevar los asuntos que se tramitaban al interior de la Unidad. Aclaró que no se llevó a trabajar con ella a la doctora CASTRO por asuntos de amistad íntima sino por cuestiones laborales. Señaló nunca haber tenido trato alguno con la doctora Paula Ramírez, y que la doctora CASTRO actuó siempre en todos los asuntos obedediendo a las instrucciones que ella le daba. Finalmente, que no se hizo ninguna audiencia de imputación y que tampoco firmó o suscribió audiencia alguna en ese sentido24.

9. Se allegó copia ítegra de la actuación surtida por la Fiscalía General de la Nación, dentro de la indagación preliminar adelantada por un escrito anónimo contra la doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa, conformado por siete (7) anexos con Rad.

No.110016000102201300084. Se comprobó que las diligencias anónimas, fueron recibidas en la Fiscalía entre el mes de marzo y abril de 2013., que fue impulsado el programa metodológico por la doctora María Victoria Parra Archila25; e igualmente, las órdenes de Policía Judicial elevadas por la misma funcionaria el 19 de diciembre de 2013 y 5 de diciembre de 201426. En el anexo 2 aparece la Resolución emitida por el Fiscal General de la Nación variando la asignación de la noticia criminal con Rad. No. radicación 201300084, la cual fue remitida al nuevo Fiscal Delegado por la doctora SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA Fiscal Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, encargada27. 24 Folios 184-188 Cuaderno 1 25 Folios 85-99 Anexo 1 26 Folios 256, 288 Anexo 1 27 Folios 1-3 Anexo 2 Aparece decisión de archivo proferida el 29 de mayo de 2015, por inexistencia del hecho, suscrita por la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia28.

10. Aparece un folder o carpeta blanca contentivo de los anexos enunciados por la quejosa en su escrito de queja dentro del que aparece la decisión del Despacho del señor Procurador General de la Nación suscrita por el doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, por medio de la cual ordena el archivo del escrito anónimo recibido contra

la doctora Paula Andra Aramírez Barbosa. Aparece copia de la decisión de archivo, proferida dentro de la actuación adelantada en la Fiscalía, bajo el Rad.No. 201300084 de 29 de mayo de 2015, y que corresponde

a la aportada en el cuaderno anexo 2 de la copia de esa actuación, adelantada en la Fiscalía General de la Nación. Aparecen copias de varias fotografías en las que está la quejosa, en compañía de su denunciada, como de otros compañeros de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, fotografías en los que aparece una menor de edad, señalada por la quejosa como hija de la investigada, con quienes compartía con frecuencia, sin que en dichas fotografías aparezca referencia de lugar o fecha en que fueron tomadas. Copias de correos cruzados entre la quejosa y la invesigada para demostrar la amistad intima entre ellas, como de unos correos enviados por la quejosa a periodistas. Versión Libre y Espóntánea de la investigada presentada por escrito del 27 de marzo de 2017. 28 Folios 102-137 Anexo 2 Inicia excusandose por no haber asistido a la citación programada por la Sala el 22 de marzo de 2017, dados sus compromisos de orden laboral. En síntesis señaló, que ejerce su defensa al considerarse víctima de los ataques injustificados de la quejosa, como de su grupo familiar, que dio lugar a la investigación consecuencia de una queja carente de sustento, basada en especulaciones y suposiciones de la quejosa. Hizo un recuento de su trayectoria profesional, por lo cual concretó las actividades desarrolladas por ella en cumplimiento de su encargo en la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema y solicitadas por la titular del Despacho, dentro de las

que aparece la actividad asginada al Rad. No.10016000102201300084 seguido a la doctora Paula Andrea Ramírez Barobosa, cuya actividad le fue ordenanda para el 28, 29 de noviembre y 1,2,3,4,5, y 9 de diciembre de 2014 consistente en estudiar el caso y entregar concepto. Indicó que la titular de la Fiscalía para finales del mes de noviembre de 2014, le pidió que revisara la indagción adelantada contra la doctora Ramírez Barbosa, por lo cual le pidió a la titular de esa Fiscalía, la exonerara de hacerlo porque ella conocía a la indagada, y que hacía aproximadamente un año no había vuelto a tratarla, sin embargo, pese a la advertecia, le insistió diera su concepto probatorio y jurídico. Frente a los hechos objeto de queja señaló, que no es verdad que como Fiscal Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia haya impulsado arduamente la actuación contra la aquí quejosa, dado que el asunto ya había sido asignado a esa Fiscalía mucho antes de ella haber sido comisionada por ese Despacho. Indicó que fue la doctora Maria Victoria Parra Archila, Fiscal Titular del caso, quien expidió las órdenes de policía judicial para obtener las copias auténticas de documentos, que si bien obraban en la indagación, no cumplían los requisitos para aducirlos como prueba documental en un eventual juicio. Que como en algunas órdenes el objetivo no se cumplió en el plazo otorgado a los funcionarios de Policía Judicial, lo que se hizo fue reiterarlas. Que su actuación dentro de esa indagación fue entre el 18 y 23 de diciembre de 2014,

antes de que el caso fuera reasignado, sin que fuera cierto que ella le hizo un impulso arduo a dicha investigación. Que fue verdad que conociera a la doctora Paula Ramírez Barbosa, recién llegó de su doctorado en España, que fue nombrada Fiscal con funciones de Asesora en el Despacho del entonces Fiscal General de la Nación; que la doctora Paula Ramírez era muy joven, por lo cual tuvo su acompañamiento, enseñanzas y asesoría para realizar sus gestiones como compañera de trabajo como muchos otros. Que no es verdad que tuvieran amistad íntima, no es cierto que celebrara todos sus cumpleaños con ella, no asistió al matrimonio de su hermana. Eventualmente la doctora Paula Ramírez sí fue a su casa y que conincidiera en algún cumpleaños de su hija era una situación ocasional; situación que de hecho ocurría igualmente con otros compañeros de trabajo, lo que no la convierte en amiga íntima. Al entrar a trabajar en la Procuraduría se fueron distanciando en su relación por falta de tiempo, se distanció de la doctora Paula Ramírez, por sus reiteradas actividades sociales cuando se desempeñó como Procuradora Delegada, con lo que ella no estaba de acuerdo en la forma en que lo estaba haciendo y que no es cierto que haya un sentimiento de enemistad grave de su parte hacia la quejosa, el cual no existía para noviembre y diciembre de 2014, ni actualmente. Que las amenazas recibidas del señor Marlon Cobar, esposo de la quejosa contra Rafael Muñoz esposo de la investigada, tampoco han generado repudio o acción alguna de su parte. Indicó que las amenazas fueron consecuencia por presuntamente

haber violado sus filtros especiales de seguridad, cuando fue el actuar de su hija de 10 años quien abrió un chat con todos los contactos que ella tenía en su celular y sin que ella se hubiera dado cuenta. Entre los contactos aparecía el número de teléfono del señor COBAR, esto fue lo que ocasionó que el esposo de la quejosa solicitara al Fiscal fuera investigada por dicho incidente y por el que no se adelantó la investigación después de que ella explicara lo ocutido al Director del CTI. Todos los ataques fueron con posterioridad a la manifestación de la doctora Maria Victoria Parra, al doctor Jorge Perdomo de que realizaría imputación contra la doctora Paula Ramírez Barbosa, saliendo el asunto de esa Fiscalía para que en otro Despacho se produjera el archivo, lo que hace parte de la independencia de los Fiscales y la no vinculación a criterios de otro funcionario que hubiera conocido previamente el mismo asunto. Señaló la investigada que le llamó la atención que la quejosa indicara que habló con el fiscal Jorge Perdomo, al manifestarle que no tenía garantías siendo investigada por una “enemiga grave”, sin embargo, esa no fue la motivac

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