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CSDJ - F11001010200020160028200ADJUNTA20160526074709-2016

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Título
CSDJ - F11001010200020160028200ADJUNTA20160526074709-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2016 Aprobado según Acta No. 43 de la fecha Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201600282 00 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir la impugnación de competencia entre la Justicia Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar, alegada por el abogado Willinton Rodríguez Benavidez, apoderado de la Parte Civil en el proceso Penal Militar Nº 374, en representación del señor Patrullero de la Policía Nacional Julián Totena Valencia, el cual se instruye en disfavor de los señores Mayores de la Policía Nacional EDWIN FERNANDO NARANJO RAMÍREZ, LUIS FERNANDO PEÑA BERNAL y el señor Patrullero de la Policía Nacional LEONARDO ALBERTO LOAIZA SALAMANCA, adscritos al Comando de Policía de Arauca (COMAN DEARA), por las presuntas conductas penales de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario e Injusto. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Según el oficio nombrado como Informe de actividad, de fecha 10 de junio de 2015, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Militar 172 destacado en la ciudad de Arauca - Arauca y signado por el Patrullero de la Policía Nacional, JULIAN TOTENA

VALENCIA, se indicó: 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201600282 00

Referencia. Conflicto de Jurisdicciones (…) “Días anteriores tuve inconvenientes con el señor Mayor Naranjo Ramírez Edwin CC No. 94.509.806 Comandante de Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional Arauca, pues supuestamente no lo salude, y desde ese día se ha venido presentando una serie de acoso laboral y persecución de este señor en mi contra. Para el día 06-06-15, me encontraba tomando bebidas embriagantes (cerveza) dentro de las instalaciones del comando ya que como lo manifesté anteriormente no es permitido salir a hacerlo, observe un grupo de uniformados reunidos no les preste importancia y me dirigí a descansar iba en compañía del señor Intendente Jefe Heberth Cuadrado Jaramillo, el cual, me acompaño hasta la habitación y se retiró, me acosté a dormir luego volvió el intendente jefe antes mencionado a eso dela 19:30 horas diciéndome que si podía ir al donde el señor mayor Naranjo, yo salí de la habitación y me dirigí a cumplir la orden y en esos momentos el señor mayor Naranjo Ramírez Edwin en compañía del mayor Peña Bernal Luis Fernando CC Nº 80.005.440 Comandante de Estación de Arauca y sin mediar palabra alguna me redujeron

utilizando la fuerza además me esposaron sin motivo alguno y me subieron a la patrulla de transito camioneta marca Renault Duxter con ayuda del Patrullero Loaiza Salamanca Leonardo, quien es el conductor del señor mayor de tránsito. En ningún momento realice escandalo u/o riña y ni mucho menos insulte los señores antes mencionados violándome el derecho a la libertad y prácticamente secuestrándome, porque no tenía ningún derecho para sacarme de la habitación y lo que genero un sin sabor para las personas que allí estaban presentes, me llevaron esposado hacia el hospital de esta ciudad (Arauca), me apretaron muy duro las esposas por lo que reaccione de forma violenta tirando y desesperado por la forma en que me tenían y haciéndome pasar por un escarnio público ante la ciudadanía que allí se encontraba como si fuese un criminal. Es de anotar que me valoro el médico de turno y lo mismo al señor patrullero que supuestamente golpe, este patrullero que no me el nombre trabaja en el hospital. Posteriormente me llevaron hacia las instalaciones de la URI y fui capturado aclaro que no conozco el motivo y si cometí algún delito en ningún momento me leyeron los derechos del capturado y me llevaron a los calabozos de la estación de policía Arauca donde dure hasta el día domingo 07/06/2015 hasta las 12:00 horas.” (Sic todo lo transcrito).

Actuación Procesal: El Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar, destacado en Santa Bárbara de Arauca mediante auto1 de fecha 16 de junio de 2015, abrió indagación preliminar frente a los

hechos objeto de estudio, ordenado la práctica de pruebas, recaudándose entre otras las siguientes: 1 Folios 3 a 5 del c. copias No. 1 3

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones Obra el duplicado correspondiente a la hoja del libro de minutas de la policía Arauca2, folio 541, “Servicios para hoy sábado 06 de junio del 2015” donde consta a reglón primero, que el Mayor Naranjo Ramírez Edwin Fernando, se encontraba el día de autos como “Comandante Seccional”. Y dentro de las consignas para esa calenda, estaba “No ingerir bebidas embriagantes durante el servicio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto) A folios 20 y ss c. copias 1, aparecen reproducciones de los folios 1, 360 a 363, de las minutas del oficial de supervisión y oficial de servicios de las instalaciones del Comando de Departamento de Policía Arauca, en las que se puede observar a folio 362, de fecha 06-0615, hora 19:30, asunto anotación: “En la hora recibo una llamada al avantel por parte de mi mayor Naranjo Ramírez Edwin, quien informa, que un uniformado se encuentra al parecer en estado de embriaguez en alto grado de excitación en una de las cafeterías del comando de Departamento, por lo cual me desplazo al sitio, al llegar se encuentra al patrullero Toten Valencia Julián CC. 16.553.723 de

Roldanillo - Valle, en alto grado de excitación vociferando que nos iba a apuñalar emprendiendo en contra de los que allí estábamos por lo cual fue necesario utilizar las esposas con el fin de evitar que se agrediera a los que nos encontrábamos en el sitio, por lo que se ordena por parte de mi mayor Naranjo que lo condujéramos al hospital para que se le practique... Folio 363.- continuo siendo agresivo con el personal de servicio especialmente con el señor patrullero CAÑAS CALDERON EDWIN, quien esta de servicio de información en el hospital, propinándole una patada en la boca, por tal razón es dejado a disposición de la fiscalía URI por el delito de violencia contra servidor público. Conocen el caso el patrullero Palencia Rueda Cristian y el señor My. Edwin Fernando Naranjo Ramírez, es de anotar que el señor patrullero Totena Valencia se encuentra de civil y bajo efectos del alcohol, al parecer.” (Sic todo lo transcrito). La anotación transcrita, fue patentada por el señor Mayor Peña Bernal Luis Fernando, quien había recibido el servicio, conforme con registro anterior, sin hora, de acuerdo con lo observado a folio 361 del cuaderno anunciado. En folios 23 a 26, obra copia de los apartes de la minuta del Suboficial de servicios, más exactamente los numerados 1, 317 a 321, donde se encuentra respecto a los hechos aquí 4

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones estudiados de la minuta según las páginas 319, 320 - la anotación del día 06-06-15 horas 18:45 Novedad: (…) “a esta hora informa la control que me… (Ilegible), al llegar al casino se me hacerca el señor mayor Naranjo Ramírez Edwin, Comandante SETRA, informando que el señor Patrullero Totena Valencia Julián quien labora en la oficina de hojas de vida, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas (cerveza), y al parecer se encontraba en avanzado estado de alicoramiento en actitud agresiva; informa mi Mayor que mencionado patrullero se encuentra con tratamiento psiquiátrico, motivo por el cual fueron llamado los señores Subteniente González Santafé Elkin, Jefe de Sanidad DEARA y Subintendente Cañón Rodríguez John enfermero área de Sanidad DEARA; constatando que el señor Patrullero Julián Totena Valencia se encuentra con tratamiento psiquiátrico medicado; ordenando mi Mayor Naranjo llevar al señor Patrullero al hospital a fin de hacerle prueba de beodez (alcoholemia) al solicitar al señor patrullero que acompañara a mi Mayor hasta el hospital junto con mi Mayor Peña Bernal Luis Fernando Oficial de Supervisión para el día de hoy, el señor mostró actitud agresiva, siendo esposado y conducido al hospital. Lo anterior fin fijar un presedente y evitar ocurran problemas mayores con el señor patrullero. Conducido en la patrulla policial asignada a SETRA, conocieron del caso el

My. Naranjo Ramírez Edwin… (Ilegible)… José, SI. Cañón Rodríguez, SI González Rodríguez José Luis… (Sic todo lo transcrito). (…) 06-06-15, hora 19:50 Novedad Captura policial: a esta hora informa la central la captura del señor patrullero Totena Valencia Julián, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.553.723, residente comando Departamento, adscrito al área de Talento Humano Hojas de vida, por el delito de violencia contra Servidor Público al causar lesiones personales al señor patrullero Cañas Calderón Edwin, quien se encontraba en servicio en el hospital San Vicente de Paul, causándole hematoma en maxilar inferior y labio inferior.” (Sic todo lo transcrito). Informe del Investigador de Campo, de fecha 24-062015, dirigido al Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar de Arauca, donde se indica: “que verificada la información que arroja el sistema Penal Acusatorio de la Fiscalía SPOA, figura que para la fecha de los hechos anteriormente relacionados se dio apertura a la noticia criminal No. 81-001-6001137-2015-00732 por el supuesto delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO, investigación la cual es adelantada en contra del señor JULIÁN TOTENA VALENCIA. Como víctima de los hechos figura el señor EDWIN FERNANDO NARANJO RAMÍREZ”. El intendente Jefe Heberth Rafael Cuadrado Jaramillo, indicó que para el día 6 de junio de 2015, estaba de franco, revela que pertenece al grupo de seguridad, dice conocer a Totena

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones Valencia solo de amistad laboral, asevera como el día de la historia, ingresó a la cafetería, pidió un tinto, allí se encontraba el Patrullero TOTENA; al momento en que dicho policial se retiraba del recinto, le manifestó se sentaran en la parte exterior de la cafetería. Dio a conocer además, que dentro del salón o cafetín, se hallaba el Mayor Naranjo junto con otros uniformados, posteriormente arribó el teniente González, jefe de Sanidad y el subintendente Cañón, quienes interrogaron a TOTENA acerca de lo sucedido, a lo que manifestó “NADA”, luego se reunieron con el Mayor Naranjo. Con posterioridad a este acto, hicieron su ingreso a la misma cafetería, el Intendente Aguilar Ferreira José Sanín, quien operaba como el oficial de servicio para esa fecha, el Subintendente González Rodríguez José Luis, Suboficial de Servicio en turno y encargado para la oficina de Derechos Humanos; afirma el deponente que ya se disponía a trasladarse a los alojamientos, razón por la que se dirigió a TOTENA, diciéndole que si ya pensaba retirarse a los dormitorios se fuera con él, seguidamente, dejó a su compañero Totena en la habitación. Al momento de salir del bloque de alojamiento, se dirigió nuevamente a la cafería, cuando

observó que el Mayor Naranjo se desplazaba, oficial que lo abordó para indagarle “que si yo había acostado a TOTENA” a lo cual le ofreció respuesta afirmativa; ante esta respuesta, le increpó el porqué lo había hecho, si ellos se encontraban realizando con él un procedimiento, por lo que respondió que desconocía tal novedad con Totena. Seguidamente, el oficial superior le formula la pregunta, sobre dónde se encontraba el alojamiento del patrullero Totena, que requería conversar con él, ya conociendo el sitio, se regresó y procedió a tocarle en la habitación del prementado Totena, diciéndole que el Mayor Naranjo lo necesitaba, a continuación bajó con el patrullero hasta donde se encontraban los oficiales, una vez en el sitio, el Policial se dirigió diciéndole “mi mayor que 6

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones ordena”, y el Mayor le expreso “que le iban a realizar una prueba de alcoholemia en el hospital” a lo que el patrullero indico que cual delito estaba cometiendo, “y fue cuando el Mayor PEÑA y el Mayor NARANJO, delante del oficial y suboficial de servicio para ese día y otros dos uniformados que estaban en el momento los señores oficiales tomaron por los brazos al patrullero y le colocaron esposas, lo subieron a la camioneta del mayor NARANJO y lo sacaron no se para dónde…” (Sic todo lo transcrito).

Aduce no tener conocimiento, acerca de algún comportamiento del Patrullero TOTENA, en referencia a hecho alguno relacionado con haberse encontrado en riña o cualquier tipo de discusión, pues lo que puede afirmar, es que durante el tiempo que estuvo con él, no tuvo ninguna discusión. Obra declaración rendida por el Subteniente Elkin Andrés González Santafé (Fls. 99 a 103

C. Copias 1), uniformado que el día de autos, se encontraba destacado como Jefe de Sanidad del Comando de Policía de Arauca.

Manifiesta este uniformado como para el día 6 de junio de 2015, (fecha de ocurrencia del hecho), recibió llamada del Mayor Naranjo, después de las siete de la noche, quien requería a alguien de sanidad, habida cuenta que el señor patrullero TOTENA se encontraba tomando y mostraba actitud agresiva; por dicha razón, acudió al llamado, arribando al sitio donde se ubica la cafetería, junto con el subintendente Cañón. Una vez en el sitio, encontraron en el mismo al Patrullero TOTENA, junto con un Intendente de tez morena, del que no recuerda su nombre, procediendo a interrogar a Totena, si necesitaba algo o a alguien de sanidad, respondiendo este que no. El Mayor Naranjo le hizo entonces la manifestación que Totena era psiquiátrico, razón para considerar el no poder ingerir bebidas embriagantes, para prevenir cualquier cosa, debían someterlo a prueba de alcoholemia, la cual se debía realizar en el hospital, ante ello, el 7

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones deponente le indicó a su superior no observar al patrullero Totena agresivo, solo le observaba una lata de cerveza en la mano, y era difícil determinar si estaba borracho o no, le hizo conocer como esas situaciones contaban con protocolos, ante ello, el Mayor Naranjo se enojó con él, manifestándole dicho superior, no estar pidiendo consejos, retirándose del escenario. Conoció que al Patrullero TOTENA, ordenaron llamarlo, pues ya se había retirado para su habitación. Seguidamente apareció el Mayor Peña, razón por la que se dispuso al retiro del sitio, agrega que de acuerdo con las voces escuchadas, provenientes de la cancha ubicada al lado del restaurante, y se trata de un lugar oscuro, supo que se trataba del patrullero Totena, quien había llegado a ese lugar, manifestó igualmente, que el patrullero de marras para esa calenda, se encontraba en descanso, afirmó que no observó que hubiera pasado nada. Aparece declaración del intendente de la Policía Nacional José Saín Aguilar Ferreira, (ver folios 104 a 108 c. copias 1), que en la fecha y hora en que ocurren los acontecimientos se encontraba como el oficial de servicio. Afirmó conocer al Patrullero TOTENA dentro del ambiente laboral; indicó que tuvo conocimiento de los hechos estudiados, pues ese día siendo las 18:30 horas, le informa la central que hiciera presencia en la cafetería del

Comando, toda vez que lo solicitaba el Comandante de la Seccional de Tránsito, Mayor Naranjo; al llegar a dicho lugar, el alto oficial en mientes, le dio a conocer, se iba a trasladar al Patrullero Totena hasta el hospital, con la finalidad de realizarle una prueba de alcoholemia. El señor Mayor Naranjo, de igual modo convocó al Subteniente González quien se encontraba como el Jefe del área de Sanidad, junto con el Subintendente Cañón, enfermero de Sanidad, a quienes el Mayor NARANJO les preguntó, si TOTENA tenía alguna excusa médica que le impidiera ingerir bebidas alcohólicas, respondiendo el Subteniente González 8

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones que dicho patrullero se encontraba en tratamiento psiquiátrico, estimando que lo más seguro era que no debía ingerir bebidas alcohólicas, coincide en ese momento el retiro de Totena hacia el alojamiento. Más adelante, el Mayor Naranjo le solicitó al Intendente Cuadrado que llamara al Patrullero TOTENA y que se presentara en la cancha, una vez aparece el patrullero requerido ante el alto Oficial, se le indicó lo trasladarían al hospital para que se le practicara la prueba de alcoholemia, razón por la que se obtuvo una reacción de exaltación por parte del Patrullero

Totena, motivando entonces la intervención del Mayor Peña junto con el Patrullero que se encontraba de conductor para ese momento. Adiciona, el patrullero TOTENA es esposado y conducido a la camioneta Duster asignada a la Seccional de Tránsito y Transporte, para trasladarlo al hospital; dice tener conocimiento de los hechos hasta ese momento, agrega como el patrullero TOTENA para el día de los hechos, de acuerdo con manifestación del mismo, se encontraba franco. El Mayor Naranjo indicó como para esa calenda, el prementado patrullero TOTENA amenazaba al Mayor Naranjo, cuando acudió al llamado de su superior, éste estaba sólo en la puerta, manifestando además que ese día no fue informado sobre novedad alguna sobre si TOTENA había protagonizado alguna discusión o riña con algún otro uniformado, ni observó conducta de esta calidad en el Patrullero Totena, solamente cuando el Mayor lo esposó. Se registra dentro de la foliatura (Págs. 109 a 113 c. copias 1), declaración rendida por el señor Subintendente Jhon Jaider Cañón, quien para época de los hechos (06-06-2015) laboraba en el área de Talento Humano y Sanidad del Departamento de Policía Arauca. 9

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones Referencia conocer al Patrullero Julián Totena Valencia, como compañero de trabajo, señaló

conocer como en esa fecha, el citado Totena se encontraba con una cerveza en la mano; afirma además, no haber tenido comunicación con este para nada, solo acudieron al llamando del Mayor Naranjo, para hacerle una prueba de embriaguez al patrullero, Totena se encontraba con el Intendente Cuadrado, quien se lo llevó al bloque de alojamiento; respecto a los hechos sucedidos, después de Totena dirigirse a su habitación, dijo no saber más, porque estaba muy oscuro y no vio. Obra en el cartulario, visible en folios 116 a 118 del c. copias 1, ampliación del informe suscrito por el patrullero JULIAN TOTENA VALENCIA, dentro de las diligencias preliminares 632, donde se ratifica del reporte presentado el 10 de junio de 2015; adiciona su noticia, dando a conocer como días antes del inconveniente, se presentaba una situación calificada como un presunto acoso laboral en su contra, por parte del Mayor Naranjo, en razón al hecho supuesto de haberle saludado en fecha anterior, adoptando desde ese momento un comportamiento inusual, pues una vez lo detectaba, ordenaba lo requisaran en la calle, además que dirigía que patrullas rondaran el lugar donde él se hallara. Aclaró no trabajar con el Mayor Naranjo, expone no saber si para la época de los hechos el Mayor estaba trabajando o de descanso; atina a decir, para la fecha, éste oficial estaba uniformado. Afirma desconocer los motivos que condujeron a ser reducido y esposado a la fuerza, añade que se encontraba calmado y fue instalado en la camioneta, seguidamente conducido al hospital de Arauca, donde lo dejaron esposado por varias horas, mientras lo valoraba el

médico general. Alegó haber sido objeto de un escarnio público ante los ciudadanos que allí se encontraban, pues lo trataban como a un delincuente, le apretaron las esposas, solicitó que lo soltaran, 10

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones razón que lo enojó, reaccionando con agresión a un patrullero del cual dice no conocer su nombre. Afirma, el día de los sucesos no tuvo ningún problema con el Mayor Naranjo, ni otra persona, no cometió ninguna falta o conducta punible, con anterioridad de haber sido solicitado por el Mayor Edwin Fernando Naranjo Ramírez. Con relación a su conducción hasta las instalaciones de la URI de la Fiscalía de Arauca, supo que ello tuvo su fuente en el hecho, de haber agredido en el Hospital a un patrullero del cual no recuerda el nombre; en la URI duró desde las dos a las tres de la mañana, de ahí fue conducido a los calabozos hasta el mediodía, no supo más sobre el asunto, que al salir firmó y colocó su huella. Reposa declaración del Subintendente José Luís González Rodríguez (folios 121 a 126 c. copias 1), quien manifiesta que el 6 de junio de 2015 (fecha eferente de los hechos), se encontraba como Suboficial de Servicio, indica conocer al patrullero Julián Totena Valencia como compañero de trabajo.

Dijo además como encontrándose en sus funciones, ese día cuando corrían las siete o siete y media de la noche, recibió un llamado por parte del Oficial de Servicio, donde se le solicitaba hacer presencia en el lugar donde se toman los alimentos por parte del personal del Comando de Departamento de la Policía de Arauca; una vez hace su arribo en el citado lugar, es abordado por el oficial de servicio, para esa fecha era el señor Sargento Aguilar y el Mayor Naranjo. Este último le manifestó “lo cité para mirar que hacemos con este patrullero que está allá en el mesón en compañía de otro” quienes al parecer estaban ingiriendo bebidas embriagantes, hecho que a él no le constaba. Afirmó además, al Mayor se le explicó justamente en esa fecha, el señor Patrullero TOTENA, se encontraba de descanso, como también el haber escuchado que el patrullero 11

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones tenía algún tipo de cuadro médico, el cual sería resuelto por funcionarios del área de Sanidad del Comando. En tal razón, el Mayor Naranjo llamó al Teniente González Santafé, quien hizo presencia en el sitio, siendo interrogado por el Mayor Naranjo, junto con el Subintendente Cañón, sobre la situación clínica del Patrullero Totena, obteniendo como respuesta, que aquél contaba con una situación psiquiátrica, y debería estar medicado para controlar la misma.

Frente a ello, Naranjo manifestó su intención de suscribir un informe con la novedad al señor Comandante de Departamento, acerca el presunto estado de embriaguez del patrullero TOTENA. Entre las personas que allí se encontraban, le explicaron al Mayor Naranjo, la necesidad o requerimiento de agotar un protocolo, como un examen de médico especialista para dictaminar el estado del Patrullero; mientras se encontraban allí, se percataron que el patrullero ya no estaba, por lo que procedieron a salir del restaurante. En ese movimiento, se encontraron con el Intendente Cuadrado, a quien el mayor le indaga por el paradero de Totena, manifestando el Intendente Jefe, que lo había dejado en el alojamiento donde pernoctaba, ante ello, el mayor Naranjo en tono fuerte le manifestó “vaya hasta el alojamiento, levántelo y que se me presente”. Luego de transcurridos tres minutos aproximadamente, el Patrullero TOTENA en compañía de Cuadrado se presentó en la plaza de armas del Comando, en ese momento empezó TOTENA a cruzar palabras con el mayor Naranjo; en razón a haber recibida llamada por radio, dio la espalda sin poderse enterar sobre lo sucedido; de pronto, alcanza a escuchar un grito y volteó a mirar, fue cuando observó al Patrullero TOTENA quien se encontraba en el suelo, rodeado por los Mayores Peña y Naranjo, así como por los conductores de estos oficiales, forcejando con ellos, observando además como esposaron al patrullero TOTENA con las manos hacia atrás. 12

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones El Mayor Naranjo ordenó traer la camioneta, el deponente indicó haber preguntado a su superior las intenciones o razones del procedimiento a realizar con el patrullero, obteniendo como respuesta del Mayor Naranjo, sería trasladado al hospital con la finalidad de tomarle una prueba de embriaguez. Agrega el declarante, tener conocimiento como el patrullero TOTENA VALENCIA para la fecha y hora estaba franco o de permiso autorizado por el comando. Se cuenta con auto de enero 7 de 2016 (fls 163 -168 c. copias 1), en el que el Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía Arauca, admitió Demanda de Constitución en Parte Civil, presentada por el doctor Willinton Rodríguez Benavidez, en representación del señor JULIAN TOTENA VALENCIA. Encontramos también la indagatoria del patrullero Leonardo Alberto Loaiza Salamanca (ver folios 200 a 209 c. copias 1), en la que expuso que para el 6 de junio de 2015 se encontraba adscrito a la Seccional de Tránsito y Transporte de Arauca, como conductor de la camioneta a cargo del Mayor Naranjo, hace referencia que en horas de la noche de la citada fecha, se encontraba junto con el nombrado oficial en la cafetería del comando, donde también se

hallaba el patrullero Totena, quien mostró un comportamiento agresivo hacia el Mayor, motivo por el cual el superior llamó al suboficial de servicio y al comandante de sanidad. Manifestó que el patrullero Totena se retiró del lugar, volviendo posteriormente, fue cuando el mayor Naranjo le solicitó a dicho patrullero, que se desplazaran hacia el hospital, recibiendo por parte de éste una respuesta agresiva, siendo reducido por el mayor Naranjo en compañía de los que allí se encontraban presentes, y posteriormente conducido al hospital donde agredió a otro patrullero, motivo por el cual fue judicializado y llevado a la URI, siendo ordenada por el fiscal una retención preventiva en la estación. Puntualizó que su 13

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Referencia. Conflicto de Jurisdicciones actuación se limitó a conducir la camioneta donde condujeron al patrullero Totena, siguiendo órdenes directas del Mayor Naranjo. A folios 188 al 193 c. copias 1, reposa memorial signado por el representante de la Parte Civil reconocido dentro de las diligencias radicado al 374, documento allegado donde el togado realiza una expresión de su inconformidad, sobre la calificación punitiva provisional que se fulminó a las conductas de los implicados Edwin Fernando Naranjo Ramírez, Luis Fernando Peña Bernal y Leonardo Alejandro Loaiza Salamanca. Indica respecto de los hechos, que su prohijado el Patrullero TOTENA, para el momento del

desarrollo de los hechos objeto de revisión, se encontraba de franquicia dentro del Comando de Policía Arauca, se hallaba sin uniforme, era poseedor de un buen ánimo, sin causar o haber cometido conducta ilícita alguna, e incluso disciplinaria, por lo que no dio motivo alguno para ser requerido para prueba de embriaguez, no obstante lo anterior fue exhortado por el mayor Naranjo, quien desplegó un mecanismo de persecución y señalamiento en contra de su protegido, señalando que en este caso el uso de la fuerza fue ilegal y que las actuaciones desplegadas por los denunciados constituyen los delitos de secuestro y tortura y no de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, siendo los anteriores de conocimiento de la justicia penal ordinaria y no la militar. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó al Juzgado de conocimiento que en caso de no compartir esta tesis, se trabara conflicto de jurisdicciones para que sea dirimido por el Consejo Superior de la judicatura. Dentro de los infolios, encontramos en las numeraciones 213 a 217 del c.o. N° 2, como obra auto adiado 24 de febrero de 2016, donde el Juez 172 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Arauca, resolvió la solicitud presentada por el apoderado del patrullero Totena, negando su remisión por competencia a la Justicia Penal ordinaria. 14

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Rad. N° 110010102000201600282 00 Referencia. Conflicto de Jurisdicciones Al efecto, consideró que los investigados para la fecha de los hechos, se encontraban en servicio activo y en actividades propias del mismo, y que los hechos denunciados por el patrullero Totena, se presentaron como consecuencia de un acto propio del servicio, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Nacional, le corresponde adelantar el conocimiento de este hecho a la justicia Penal Militar. En virtud de lo anterior, ordenó remitir las diligencias a ésta Superioridad a efectos que se dirima el conflicto de competencias planteado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- Competencia. Al tenor de lo previsto en el numer

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