CSDJ - F11001010200020160028300ADJUNTA20171124154607-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160028300ADJUNTA20171124154607-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., noviembre quince de dos mil diecisiete Magistrada Ponente Doctora MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201600283 00 Aprobado en Sala No. 098 de la misma fecha
Referencia: Corrección del Conflicto de Competencia.
ASUNTO Procede la Sala a corregir la Providencia aprobada mediante Acta No. 069 del 18 de agosto de 2017. ANTECEDENTES PROCESALES Esta Sala mediante providencia aprobada en Acta No. 069 del 18 de agosto de 2017, conoció del conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar con sede en Rio Negro Antioquia y la Jurisdicción Penal Ordinaria en cabeza de la Fiscalía Ciento Veinte Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, para conocer del proceso penal adelantado contra CS. EDINSON REINALDO RUEDA ROSSO y los SLP. JONATHAN ANDRÉS ÁLVAREZ OSORNO, SEBASTIÁN GALEANO QUINTERO y CARLOS JULIO DÍAZ, por el delito de Homicidio en el que se dio de baja al sujeto N.N, que posteriormente fue identificado como Miguel Isaza Isaza, sin embargo por error involuntario, se colocó como número de radicación el 110010102000201600988 00, cuando lo correcto es
el 110010102000201600283 00. CONSIDERACIONES Esta Sala al advertir el error involuntario en el radicado inserto en la providencia enunciada y entorno a la corrección de la misma, aplicará los imperativos señalados en el ordenamiento jurídico, específicamente lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispuso medios correctivos a fin de corregir errores no solamente de carácter aritmético, sino además, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. En consecuencia, las providencias judiciales son susceptibles de ser corregidas por el operador judicial que la dictó, en el presente evento, por esta Sala, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Así las cosas y de conformidad con la normativa enunciada, esta Colegiatura procederá a corregir toda la providencia en lo referente al número de radicado inserto en cada uno de los folios. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en todos los folios el número de radicado del expediente en la providencia aprobada en Sala No. 069 de agosto 18 de 2017, el No. 110010102000201600988 00 por el 110010102000201600283 00.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial