CSDJ - F11001010200020160030200ADJUNTA20160819163548-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160030200ADJUNTA20160819163548-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACION Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se ordena terminación y archivo, porque la conducta endilgada es irrelevante disciplinariamente, porque no se demostró un enriquecimiento acelerado e irregular, sino la forma como gradualmente un grupo familiar fue construyendo un patrimonio, lo cual no logra invadir la órbita disciplinaria, en tanto no se encuentra afectado deber jurídico alguno, ni logran comprometer la responsabilidad como funcionaria de la inculpada. Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201600302 00 (11822-28) Aprobado según Acta de Sala No.80 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación preliminar seguida contra la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, por queja anónima, suscrita por “ABOGADO
LITIGATANTE DE SANTA MARTA” –sic-.
ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito anónimo suscrito por quien se hace llamar “ABOGADO LITIGATANTE DE SANTA MARTA” –sic-, se presentó solicitud de investigar a la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa
Marta, afirmando que “por medio de la presente me permito poner en su conocimiento todos los bienes adquiridos por la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, los cuales constituyen un enriquecimiento ilícito” (fl. 1 c.o.). Allegó copia de declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes, solicitudes y liquidaciones de cesantías, contratos de compraventa y certificados catastrales y de matrícula inmobiliaria de diversos inmuebles, correspondientes algunos a la doctora ROJAS ASMAR y otros a diferentes Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta (fls. 1 a 70 c.o.). 2.- En auto del 22 de abril de 2016, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta y ordenó además algunas pruebas (fls. 74 a 75 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada sobre la iniciación de estas diligencias preliminares y al Representante del Ministerio Público (fls. 81 y 82 c.o.). El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido (fl. 86 c.o.). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de la parte pertinente del acta de sesión de la Sala Plena donde se produjo el nombramiento y el acta de posesión de la la doctora TULIA
CRISTINA ROJAS ASMAR, como Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, el 19 de julio de 1996 (fls. 83 a 85 c.o.) 5.- El Jefe Control Básico de Obligaciones de la Subdirección de Recaudo y Cobranzas de la U.A.E. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32663073 es declarante de Renta desde el año 2001, y que esa entidad cuenta con las copias de las declaraciones a partir del año 2006, por lo cual remitió copia de 9 declaraciones de renta, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, indicando que esta Corporación deberá guardar absoluta reserva de tal documentación, adoptar las correspondientes medidas de seguridad y protección y utilizarla solamente para el ejercicio de las funciones contempladas por la Ley (fls. 87 a 96 c.o.). 6.- Con fecha 15 de junio de 2016, se allegó a esta Corporación escrito suscrito por “ABOGADOS LITIGANTES DE SANTA MARTA”, al cual se anexó un “libro ilustrativo” el cual según afirma tiene todas las pruebas que “corroboran el delito de enriquecimiento ilícito, a través de actos de corrupción y amparados en su investidura de Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta de la doctora Tulia Rojas Asmar y su esposo el doctor JAIRO NEIRA TRESPALACIOS,
como Procurador Judicial de Santa Marta, quienes han adquirido bienes de valores exorbitantes en corto tiempo”. Se agregó en el referido “libro ilustrativo” que la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, labora como Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta y que el salario que perciben ella y su esposo no supera los $60.000.000.oo, por lo cual no puede haber adquirido junto con sus hijos (a quienes no les conoce ocupación laboral, los bienes que han adquirido en los últimos dos años, especialmente el apartamento del Edificio Setai en Bogotá que tiene un valor comercial de más de $600.000.000.oo, por lo cual haciendo un “análisis económico y patrimonial de cada una de las rentas” y de las declaraciones juramentadas de bienes y rentas, concluyeron que para la capacidad de endeudamiento de la investigada y su grupo familiar no le permite hacer estas inversiones, razón por la cual solicita investigar a toda su familia. Allegando copia de un análisis financiero y contable realizado al doctor JAIRO NEIRA TRESPALACIOS Agregó además que la Rama Judicial del Distrito Judicial de Santa Marta tenía un contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble donde funcionaba la sede del archivo de procesos de la Rama Judicial hace 20 años, pero intempestivamente se terminó esa relación comercial y se suscribió un nuevo contrato con un primo hermano de la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, funcionaria que a su vez es cuñada del entonces Director Encargado que suscribió el actual convenio administrativo, lo cual permite vislumbrar un presunto
impedimento, por la existencia de presuntos intereses personales y familiares, y numerosas irregularidades. Copia del referido escrito fueron remitidas a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Anticorrupción de Funcionarios Públicos de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y la contraloría General de la República (fl. 123 c.o. y c. anexo No. 1). 7.- Con fecha 23 de junio de 2016 la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, presentó escrito en el cual plasmó sus argumentos de defensa, indicando que los bienes que conforman su patrimonio son producto de más de 32 años de trabajo de ella al interior de la Rama Judicial y su esposo JAIRO NEIRA TRESPALACIOS, vinculado al servicio público por más de 33 años, actualmente en la Procuraduría General de la Nación y anteriormente en la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, afirmando que se encuentra en capacidad de demostrar el origen de todos y cada uno de los bienes que constituyen su patrimonio. Agregó que ingresó a la Rama Judicial desde el año 1983 y desde 1996 ostenta el cargo de Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, devengando en la actualidad $ 22.571.704.oo, y su cónyuge desde el mes de agosto del año 2009 se desempeña como Procurador 164 Judicial II Penal de Santa Marta delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,
recibiendo como remuneración $ 22.508.256.oo, a lo que debe sumarse lo que devengan como profesores catedráticos de la Universidad Sergio Arboleda, ella desde 1994 y su esposo desde el año 2006, con un promedio mensual de $ 1.040.000.oo, para un total de $47.367.690.oo a lo cual deben sumarse los cánones de arrendamiento de los inmuebles que poseen. Añadió que tantos años de trabajo y tan altos ingresos podrían justificar de manera general los bienes que conforman su patrimonio, pero sin embargo procedió a explicar que para ella y su grupo familiar el ahorro es muy importante, por lo cual constituyen CDTs con las primas e indemnizaciones que han recibido, los cuales luego invierten generalmente en finca raíz por considerar que es un negocio rentable, y viven de manera sencilla, explicando que en sus comienzos como empleada, vivía en un pueblo donde no tenía mayores gastos por lo cual empezó a invertir en la compra de ganado vacuno en la modalidad de "ganado valorado", suma que luego guardó en un CDT y una inversión que llamaban TIC canjeables, y cuando se casó usaron esas sumas para la cuota inicial de su primer apartamento que costó $7.000.000.oo, obteniendo un préstamo por valor de $5.250.000.oo del Banco Central Hipotecario, en el año 1989. Agregó que una familiar de su esposo les dio un lote en el cual poco a poco y con apoyo en las sumas que cancelaron a los funcionarios de la Rama Judicial en el año 1993, cuando renunciaron a la retroactividad y el nuevo sueldo que era
del triple del anterior, construyeron una casa y un apartamento, predios que siempre han estado arrendados. Añadió que cuando le pagaron a su esposo la bonificación reconocida por la Rama Judicial por renunciar a la retroactividad, vendieron el apartamento del Edificio Silvia Rosa y compraron el del Edificio El Rosal, con crédito hipotecario de la Corporación AV VILLAS y las Cesantías de su marido, predio que acabo de pagar cuando la nombraron Magistrada porque su sueldo se incrementó, por lo cual tramitó un crédito un JURISCOOP con intereses más bajos y recogió el hipotecario, y luego continuo explicando de manera muy pormenorizada la forma como adquirieron cada uno de los bienes que conforman su patrimonio y el de su familia, allegando copia de las promesas de compraventa, las escrituras correspondientes, los certificados de matrícula inmobiliaria a fin de establecer la historia de cada predio, los documentos que acreditan el uso de sus ahorros, cesantías, bonificaciones recibidas, créditos hipotecarios, o venta de otros inmuebles para establecer la manera como financiaron la compra de los inmuebles y automotores, Allegó como pruebas: Certificado de tiempo de servicio y salarios de la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, como Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta. Certificados de tiempo de servicio y salarios del doctor JAIRO NEIRA TRESPALACIOS, en la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. Certificados de tiempo de servicio y salarios de la doctora TULIA
CRISTINA ROJAS ASMAR y el doctor JAIRO NEIRA
TRESPALACIOS, expedidos por la Universidad Sergio Arboleda. Registro Civil de Matrimonio de la funcionaria investigada con el doctor JAIRO NEIRA TRESPALACIOS. Copia de las declaraciones de Renta de la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR y del doctor JAIRO NEIRA TRESPALACIOS, del año 2002 al año 2014, porque para ese momento no habían presentado la del 2015. Copia de la escritura de compraventa del apartamento en el Edificio "Silvia Rosa" y del folio de matrícula inmobiliaria para acreditar su venta posterior. Copia de la escritura del lote del barrio los Alcázares y de los contratos para retiros de las cesantías de la inculpada y su esposo para construir en él la casa de abajo ubicada en la Cra. 25 N°16-49 de Santa Marta y el apartamento de arriba de la Cra. 25 N°16-49. Copia de certificado de libertad y tradición, de la escritura pública de compra - venta e hipoteca, de la promesa de compra - venta del apartamento 702 del Edificio El Rosal y la escritura Pública por medio de la cual se lo vendieron a la doctora Lara Manjarrés. Copia de la promesa de compra – venta y de la escritura pública de compra venta e hipoteca del local No. 3 del Centro Médico Perla del Caribe. Copia de certificado de libertad y tradición, de la promesa de compra - venta y la respectiva escritura pública de compraventa, de la casa ubicada en Santa Marta en la Calle 28 N°1389. Copia de certificado de libertad y tradición, y la promesa de
compraventa del apartamento del Edificio Maya de Barranquilla y de un informe mensual del Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir. Copia de la promesa y la escritura pública de compra - venta del apartamento del edificio Portezuelo de Bogotá Copia de la promesa y la escritura pública de compra - venta del apartamento del edificio Guatapurí de Bogotá, un desprendible de un CDT que tenían en COOMEVA y la constancia del crédito de JURISCOOP. Copia de certificado de libertad y tradición del apartamento B2205 del Complejo Balcones de Costa Azul. Copia del pacto de opción de compra – venta, de la promesa de compra - venta entre CONSTRUCTORA SIERRA DENTRO S.A.S. y JAIRO NEIRA TRESPALACIOS, y de la promesa de compraventa entre el señor doctor NEIRA TRESPALACIOS y la señora ALICIA MARÍA DÍAZ CÁRDENAS, sobre la casa en la Urbanización Sierra Dentro de Santa Marta, Copia de la oferta de venta, cesión de parte de derechos que hizo la inculpada al señor doctor JAIRO NEIRA TRESPALACIOS, de la promesa de compra-venta, de los retiros de cesantías y de la cesión a título onerosos que la investigada y su esposo hicieron al señor DAVID ARTURO FERREIRA RICO, del apartamento 704 del Condominio Sierra Verde de Santa Marta. Copia de la promesa de compra – venta, y de la constancia extraída de la declaración de renta de la investigada correspondiente a la cuenta No. 07810000001866 de Bancolombia y de la escritura Pública de compraventa del
apartamento 902 del Edificio Aquarella de Santa Marta. Copia de la solicitud de compraventa del apartamento ubicado en el Edificio Two Towers de Santa Marta, en proyecto de construcción. Copia de la promesa de venta, de la escritura pública de compra – venta, de recibos de pago y los cheques girados al vendedor, de las constancias de unos ahorros que tuvo la inculpada en SERFINANZA, y la certificación de JURISCOOP sobre los CDTs que dieron lugar a los cheques de pago y un préstamo que le hicieron, y la escritura de venta del apartamento del edificio el Rosal, documentos relacionados todos con la compra del apartamento 406 del Edificio Setai de Bogotá. Copia de las tarjetas de propiedad de los vehículos que tuvieron anteriormente (Nissan Patrol, Renault y Hyundai). Copia de la tarjeta de propiedad de su automotor actual (camioneta Toyota), constancia de JURISCOOP del crédito que hicieron para su compra y la orden de su esposo a la referida Cooperativa para que se girara el cheque a la Concesionaria. Copias del proyecto de renuncia y rescisión que iban a firmar los tíos de la funcionaria investigada, del cobro de una deuda por concepto de administración por diez (10) años y el pago que realizó la doctora ROJAS ASMAR, de esa obligación, por lo cual sus tíos le cedieron el derecho de participación en el Complejo Vacacional Zuana Beach Resort de Santa Marta. Constancia de compra de cuatro derechos fiduciarios en el Patrimonio autónomo Fideicomiso Clínica Barranquilla Porto azul. Certificación expedida por el el contador Ángel María Ortega
Torregrosa, quien es la persona que elabora las declaraciones de renta de la inculpada y de su esposo, acerca de sus ingresos totales (fls. 134 a 149 c.o. y c. anexo No. 2 con 344 folios). 7.- El Coordinador del Centro de Información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi envió copia de los certificados catastrales de bienes inmuebles registrados a nombre de la doctora TULIA CRISTINA
ROJAS ASMAR, así:
Matrícula Propietarios Ciudad Tipo de Avalúo inmueble 040287739 NANCY MARÍA ASMAR OROZCO Barranquilla Garaje $6.407.000.oo
TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR
040287740 NANCY MARÍA ASMAR OROZCO Barranquilla Garaje $6.407.000.oo TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR 040287765 NANCY MARÍA ASMAR OROZCO Barranquilla apartamento $224.308.000.o o
TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR
08075333 JAIRO NEIRA TRESPALACIOS Santa Marta $28.798.000.oo
TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR
08045083 JAIME ARIAS LÓPEZ Santa Marta Apartamento $106.299.000.oo
JORGE ANDRES CASTILLO ÁLVAREZ
MARÍA CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ
JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO
AIDA INÉS MENDEZ RODRÍGUEZ
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
OSCAR ALBERTO PALACIO ARISTIZABAL
CLEMENCIA ROBLEDO TREJOS
TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
CAROLINA TREJOS ROBLEDO
RICARDO TREJOS ROBLEDO
08045022 JAIME ARIAS LÓPEZ Santa Marta Garaje $6.361.000.oo
JORGE ANDRES CASTILLO ÁLVAREZ
MARÍA CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ
JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO
AIDA INÉS MENDEZ RODRÍGUEZ
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
OSCAR ALBERTO PALACIO ARISTIZABAL
CLEMENCIA ROBLEDO TREJOS
TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
CAROLINA TREJOS ROBLEDO
RICARDO TREJOS ROBLEDO
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores y las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del funcionario investigado De conformidad con la documental allegada por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia (copia del nombramiento y acta de posesión), estableció esta Corporación que la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, funge como Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, desde el 19 de julio de 1996 (folios 83 a 85 c.o.) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos:
- Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
En este caso particular, se presentó escrito anónimo suscrito por “ABOGADO LITIGATANTE DE SANTA MARTA” –sic-, en el cual se solicitó investigar a la doctora ROJAS ASMAR, afirmando que “por medio de la presente me permito poner en su conocimiento todos los bienes adquiridos por la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, los cuales constituyen un enriquecimiento ilícito” (fl. 1 c.o.). De lo narrado es evidente que la presunta conducta disciplinaria atribuida a la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, esto es, haber adquirido de manera irregular, junto con su grupo familiar algunos bienes inmuebles, sin tener la capacidad económica para ello, lo cual constituye un enriquecimiento ilícito, no tiene asidero fáctico ni legal, por cuanto lo que en efecto se evidenció es que la funcionaria investigada y su esposo laboran hace más de treinta años al servicio de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, con altos salarios, por lo cual en la actualidad devengan casi $ 50.000.000.oo mensuales y han invertido cuidadosamente sus ingresos laborales, las cesantías, la bonificación
recibida de la Rama Judicial cuando se renunció a la retroactividad, la suma correspondiente a la sentencia emitida a su favor por el Tribunal Administrativo del Magdalena que condenó a la Nación a pagarle la diferencia de la bonificación creada por el Decreto 6140 de 1998, suma que ascendió a $281.119.435.oo, el valor de la compensación creada por el Decreto 610 del 1998 ($ 81.178.233.oo), además del cobro de un retroactivo que se realizò mediante demanda ejecutiva. Véase que según certificación expedida por el contador Ángel María Ortega Torregrosa, quien elabora las declaraciones de renta de la investigada y su esposo, obrante a folios 340 a 344 del cuaderno anexo No. 2, ellos han recibido desde el año 2001 (es decir, no desde cuando laboran, sino desde que están declarando Renta) hasta el año 2015, las siguientes sumas Ingresos doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Ingresos Laborales: $ 3.484.235.575
Rama Judicial: $ 3.398.657.734
Univ. Sergio Arboleda: $ 85.577.841
Arriendos: $ 242.837.010
Rendimientos Financieros: $ 41.559.662
TOTAL INGRESOS : $ 3.768.632.247
Ingresos doctor JAIRO NEIRA TRESPALACIOS Ingresos Laborales: $ 1.741.594.891 Fiscalía General de la Nación $ 418.531.511 Procuraduría General de la Nación $ 1.262.749.000
Univ. Sergio Arboleda: $ 60.314.380
Arriendos: $ 36.722.286
Rendimientos Financieros: $ 10.895.831
TOTAL INGRESOS : $ 1.789.213.008
Para un total de ingresos los dos: Tulla Cristina Rojas Asmar $ 3.768.632.247 Jairo Neira Trespalacios $ 1.789.213.008
Ventas de Bienes: $ 553.000.000
TOTAL BIENES $ 6.110.845.255
Es decir, que contrario a lo afirmado en los escritos anónimos origen de esta queja, la funcionaria investigada y su esposo, han tenido unos ingresos considerables desde hace varios años, y además desde el año 2001 hasta la fecha han registrado ingresos equivalentes a SEIS MIL CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($6.110.845.255.oo), lo cual permite concluir que no se ha producido durante los últimos dos años un incremento patrimonial, sino que se ha ido construyendo un patrimonio familiar de manera cuidadosa y diligente, realizando inversiones en Finca Raíz (mediante la compra de bienes inmuebles, la construcción y la compra de predios sobre planos), las cuales han dado considerables rendimientos. Por lo anterior, considera esta Corporación, que los hechos narrados en los escritos anónimos suscritos por quien se hace llamar “ABOGADO LITIGATANTE DE SANTA MARTA” y “ABOGADOS LITIGANTES DE SANTA MARTA”, no son relevantes disciplinariamente, pues las conductas cuestionadas a la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, como constitutivas de
falta disciplinaria no tienen asidero probatorio, pues de la documental allegada por la funcionaria investigada se puede verificar la forma como han sido adquiridos cada uno de los bienes que conforman su patrimonio, y de donde han salido los recursos para adquirirlos y la forma como gradualmente han ido incrementando su patrimonio familiar, hechos que además se relacionan con la administración de sus bienes, situaciones que pertenecen a la esfera personal de la Magistrada Investigada y que no han tenido ocurrencia con ocasión de la actividad desplegada por ella, como funcionaria judicial. En consecuencia, como las presuntas actuaciones de la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, respecto de su patrimonio, no logran invadir la órbita disciplinaria, en tanto no se encuentra afectado deber jurídico alguno, ni logran comprometer la responsabilidad como funcionaria de la inculpada, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y
ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. A mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la doctora TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial de esta Corporación comuníquese esta decisión al Magistrado investigado y al quejoso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial RADICADO 110010102000 201600302 00 (11822-28)
TEMA FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
INVESTIGADO DOCTORA TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR,
MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL – FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA
HECHOS MEDIANTE ESCRITO ANÓNIMO SUSCRITO POR
QUIEN SE HACE LLAMAR “ABOGADO LITIGATANTE
DE SANTA MARTA” –SIC-, SE PRESENTÓ
SOLICITUD DE INVESTIGAR A LA DOCTORA TULIA
CRISTINA ROJAS ASMAR, MAGISTRADA DE LA
SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
SANTA MARTA, AFIRMANDO QUE “POR MEDIO DE
LA PRESENTE ME PERMITO PONER EN SU
CONOCIMIENTO TODOS LOS BIENES ADQUIRIDOS
POR LA DOCTORA TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR,
MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL – FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, LOS
CUALES CONSTITUYEN UN ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO” .
DECISION SE ORDENA TERMINACIÓN Y ARCHIVO,
CONDUCTA IRRELEVANTE DISCIPLINARIAMENTE,
PORQUE NO SE DEMOSTRÓ UN
ENRIQUECIMIENTO ACELERADO E IRREGULAR,
SINO LA FORMA COMO GRADUALMENTE UN
GRUPO FAMILIAR FUE CONSTRUYENDO UN
PATRIMONIO, LO CUAL NO LOGRA INVADIR LA
ÓRBITA DISCIPLINARIA, EN TANTO NO SE
ENCUENTRA AFECTADO DEBER JURÍDICO
ALGUNO, NI LOGRAN COMPROMETER LA
RESPONSABILIDAD COMO FUNCIONARIA DE LA
INCULPADA MARTHA JUDITH PRESCRIPCIÓN 1 de marzo de 2019
FUNCIONARIOS / Única Instancia
TERMINACION Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se ordena terminación y archivo, porque la conducta endilgada es irrelevante disciplinariamente, porque no se demostró un enriquecimiento acelerado e irregular, sino la forma como gradualmente un grupo familiar fue construyendo un patrimonio, lo cual no logra invadir la órbita disciplinaria, en tanto no se encuentra afectado deber jurídico alguno, ni logran comprometer la responsabilidad como funcionaria de la inculpada.