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CSDJ - F11001010200020160033200ADJUNTA20160527092218-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160033200ADJUNTA20160527092218-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2016-00332-00 Discutido y aprobado en sala No. 43 de la misma fecha.

Ref.: ÚNICA INSTANCIA

Magistrada OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la queja radicada ante esta Corporación el 14 de marzo de 2016, por la señora MARTHA ESPERANZA ROMERO HERNÁNDEZ, en contra de la Magistrada OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS La señora MARTHA ESPERANZA ROMERO HERNÁNDEZ, presentó ante esta Colegiatura queja disciplinaria en contra de la Magistrada OLGA FANNY

INHIBITORIO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2

MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RADICADO No. 11001-01-02-000-2016-00332-00

PACHECO ÁLVAREZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, expresando inconformidad porque en

audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el 11 de diciembre de 2015, dentro del radicado No. 2015-04643, el quejoso JOSÉ GUILLERMO CASTRO HERNÁNDEZ, en ampliación y ratificación de la queja bajo la gravedad el juramento, al ser interrogado por la abogada investigada ROMERO HERNÁNDEZ, no suministró los nombres de unos funcionarios y sus cargos, respecto de hechos relacionados con el proceso disciplinario seguido en su contra, sin que la Magistrada le exigiera dar respuesta a la pregunta. Puntualizó que “La Magistrada debe de acuerdo a la ley laboral proteger los derechos laborales de la abogada Martha Romero pues el trabajo es el medio para obtener los ingresos y el medio de subsistencia de todo ser humano para vivir.” (fls 1 a 7). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. El artículo 150 inciso segundo de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario señala de manera concreta los motivos que conducen a la indagación preliminar, en los siguientes términos:

INHIBITORIO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 3

MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RADICADO No. 11001-01-02-000-2016-00332-00 “verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. ” La misma norma expresa los eventos en los cuales es procedente de plano la decisión inhibitoria, veamos: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Así mismo el artículo 196 Ibídem, consagra las conductas genéricas que constituyen falta disciplinaria y que conlleva a la imposición de sanción: “Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-157 de 2003. “ En el caso Sub Judice, debe anunciarse que es evidente la ausencia de elementos de juicio que conduzcan a iniciar acción disciplinaria en contra de la Magistrada OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, veamos:

El escrito de la señora MARTHA ESPERANZA ROMERO HERNÁNDEZ, concreta su inconformidad en virtud de que el señor JOSÉ GUILLERMO

INHIBITORIO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 4

MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RADICADO No. 11001-01-02-000-2016-00332-00

CASTRO HERNÁNDEZ, en ampliación y ratificación de la queja dentro del radicado No. 2015-04643, seguido en contra de la abogada ROMERO HERNÁNDEZ, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 11 de diciembre de 2015, al ser interrogado por la abogada investigada no suministró los nombres de unos funcionarios y sus cargos, respecto de hechos relacionados con el proceso disciplinario seguido en su contra. Cuestionó que la Magistrada denunciada no le exigió dar respuesta a la pregunta, situación que sin esfuerzo permite colegir que se trata de un hecho irrelevante para el derecho disciplinario, si se tiene en cuenta que los operadores judiciales no pueden ejercer presión ni obligar a los testigos comparecientes o usuarios de la administración de justicia a expresar declaraciones que bien desconocen o simplemente omiten manifestar como ocurrió en el sub lite, independientemente de la consecuencias jurídicas que pueda acarrear al testigo, bien en el ámbito penal o bien en cuanto a la valoración probatoria conforme a las reglas de la experiencia y a la sana crítica. El anterior panorama fáctico y jurídico permite colegir que no existe conducta

con relevancia disciplinaria, pues la Magistrada denunciada más allá de lograr la comparecencia en el caso concreto del señor JOSÉ GUILLERMO CASTRO HERNÁNDEZ, para ampliar y ratificar la queja, no tenía la posibilidad física ni procedimental de obligar al testigo a realizar las expresiones que pretendía la abogada investigada en su interrogatorio, pues si tal coacción o constreñimiento hubiere ejercido, entonces si habría quedado bajo la órbita disciplinaria, empero no ocurrió así. Esta Sala observa la inexistencia de hechos o conductas que ameriten

INHIBITORIO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 5

MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-2016-00332-00 reproche ético, relativos al incumplimiento de prohibiciones o deberes funcionales y mucho menos que orienten a colegir la eventual incursión en inhabilidades e incompatibilidades, tampoco impedimentos ni conflictos de intereses.

Además, se itera, que dentro del curso del proceso disciplinario de marras, llegará la oportunidad en la cual corresponda a la funcionaria judicial denunciada valorar el testimonio materia de inconformidad, atribuyéndole el mérito que corresponda, aspecto en el cual esta Colegiatura no se puede inmiscuir, como quiera que la acción disciplinaria no constituye una instancia alternativa ni adicional para resolver aspectos del resorte del Juez natural, que en el caso concreto compete en primera instancia a la Sala Jurisdiccional de la Seccional respectiva, sin que una nueva queja contra la

Magistrada a cargo de aquel asunto ético, permita impartir decisiones u órdenes dentro del mismo. Así las cosas, esta Superioridad advierte que se encuentra frente a una queja en el cual brillan por su ausencia los presupuestos constitutivos de falta disciplinaria, contrario sensu, se vislumbra que la inconformidad de la aquí quejosa obedeció a que el testigo no expresó lo que ella pretendía dentro de un proceso ético seguido en su contra. Finalmente, no se observa de qué manera la Magistrada PACHECO ÁLVAREZ, pudo afectar derechos laborales como lo alude la queja, por el hecho de adelantar un procesó ético en contra de una profesional del derecho, aspecto que por su irrelevancia tampoco amerita el desgaste del aparato judicial del Estado. Esta Colegiatura, encuentra que el asunto materia de estudio dentro de las

INHIBITORIO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 6

MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-2016-00332-00 presentes diligencias, orienta a la ausencia de conductas susceptibles de reproche ético, razón suficiente para que esta Sala se inhiba de plano de iniciar actuación disciplinaria, conforme con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dadas las consideraciones expresadas en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria en contra de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, Magistrada de la Sala

Jurisdicicional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme con las razones y consideraciones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de Ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previa las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidente Magistrada

INHIBITORIO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 7

MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RADICADO No. 11001-01-02-000-2016-00332-00

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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