CSDJ - F11001010200020160034800ADJUNTA20190830132735-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160034800ADJUNTA20190830132735-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201600348 00 Aprobado según Acta de Sala No. 59 de la misma fecha
Ref: FUNICIONARIO DE UNICA INSTANCIA: IGNACIO
EDUARDO ZAFRA PINZÓN, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta. ASUNTO Corresponde a la Sala evaluar la indagación preliminar impulsada contra el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, según queja formulada por el ciudadano Efraín Garnica García. HECHOS Originó la presente indagación la queja formulada el 23 de febrero de 2016 por el ciudadano Efraín Garnica García, servidor del CTI de la Fiscalía General de la Nación, por la omisión presentada por funcionarios de Justicia
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicado No.110010102000201600348 00
Referencia: FUNCIONARIA EN ÚNICA INSTANCIA. y Paz, hoy día Justicia Transicional de Cúcuta, Despacho 54 quien no dio
trámite oportuno al informe No. 11-59084 de fecha 4 de noviembre de 2015, al igual a los servidores de Policía Judicial – Coordinador CTI responsable de la información obtenida desde el año 2011 al no dar trámite oportuno en lo que respecta al despliegue judicial que amerita este tipo de diligencias; quedando en evidencia la indiligencia, obstrucción a la justicia y ocultamiento de la verdad en beneficio de personas que actuaron fuera de la Ley. (f.2 c. o) Cabe agregar que el informante, según constancia del 4 de octubre de 2016, allegó copia de sus actuaciones, relacionadas con el mismo asunto denunciado. (fs.65-165 c. o). PRUEBAS Y ACTUACIÓN PROCESAL Auto indagación preliminar. Mediante auto del 1° de abril de 2016 se ordenó indagación preliminar contra el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, en su condición de Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta. (fs.7-8 c. o). El funcionario se notificó por conducta concluyente, para cuyo efecto allegó versión escrita el 7 de julio de 2016. (fs.20-22;37-49 c. o). Calidad de investigado. La oficina de Talento Humano de Norte de Santander, remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, resolución de traslado y constancia de sueldos devengados a la fecha del doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta; quien funge como tal desde el 4 de julio
de 2012. (fs.49-62 c. o).
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Referencia: FUNCIONARIA EN ÚNICA INSTANCIA.
Durante esta fase procesal se incorporaron las siguientes pruebas: -Versión escrita del doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta. (fs.20-22 c. o) En escrito del 7 de julio de 2016, el investigado se pronunció frente a los hechos materia de denuncia, señalando que desde el 10 de febrero de 2015 es titular del despacho 54. El 19 de octubre de 2015 recibió una petición dirigida a dar respuesta frente a unos interrogantes relacionados con el postulado Armando Alberto Pérez Betancurt. Frente a ello impartió las instrucciones pertinentes a fin de emitir orden a Policía Judicial a efecto que un servidor adscrito a la unidad se encargara de cumplirla; para tal fin el Fiscal 81 de apoyo, doctor Ricardo Alonso Mojica Jaimes emitió la orden de trabajo No.1291, asignando un término de cinco días al servidor Efraín Garnica García. En virtud a lo anterior y como el citado investigador no cumplió la orden dentro del citado término, se requirió al Coordinador de Policía Judicial a fin de obtener la información requerida. Posteriormente, el día 5 de noviembre de 2015 el citado fiscal de apoyo le comunicó del recibo del informe 1159084; ante lo cual en su condición de Coordinador dispuso ordenar el archivo por cuanto mediante oficio 1305 del 4 de noviembre de 2015 se había dado respuesta a todos y cada uno de los ítems solicitados, enviando la misma a los señores Carlos Fidel Villamil, Hilda Janeth Niño, Giovanni Álvarez y Edison Jairo Rubio; para cuyo efecto anexa copia de tal respuesta.
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Agregó que una vez se agotaron las averiguaciones pertinentes se estableció que “ya en otras ocasiones se habían compulsado las copias pertinentes respecto de eventuales actividades delictivas de los allí mencionados incluso antes que asumiera el cargo como Fiscal 54 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional”. (fs.21-22 c. o). Como soporte probatorio de su versión, allegó copia de las órdenes impartidas a Policía Judicial y las respuestas al derecho de petición. (fs.23-36 c. o). -Mediante escrito del 18 de febrero de 2019, el inculpado allegó copia de la indagación penal NUIC 110016000102201600098, adelantada en su contra por la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por estos mismos hechos y en la cual se dispuso el archivo de la misma. (fs.166-179 c. o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del país.
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Es necesario aclarar que si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e
interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
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Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se
posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Caso concreto. Como se reseñó en el acápite de los hechos, se trata de la información aportada por el señor Efraín Garnica García, servidor adscrito al CTI de la Fiscalía General de la Nación; quien denunció presuntas irregularidades en el trámite de un informe por él suministrado.
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Los hechos denunciados por el citado servidor, recaen en el presunto ocultamiento del informe 11-59084 del 5 de noviembre de 2015, presentado en el Despacho del inculpado, el cual debía remitirse a un Fiscal de la misma dirección en la ciudad de Bogotá; y donde el informante censura a su vez supuestas relaciones de servidores con grupos armados al margen de la ley. De la solución del caso. Dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Bajo esta premisa y de cara a los elementos de prueba incorporados en la presente indagación, se tiene la versión rendida por el inculpado y la documental soporte de la misma. (fs.23-36 c. o). A su vez se incorporó a la actuación documental aportada por el informante, señor Efraín Garnica García, en la cual se relacionan las actuaciones surtidas por este dentro del asunto objeto de queja. (fs.65-165 c. o). Por último, se incorporó a la actuación la resolución mediante la cual dentro de la indagación penal NUIC 110016000102201600098, adelantada por estos mismos hechos contra el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dispuso el archivo de la misma. (fs.166-179 c. o).
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En ese orden se tiene que para la época de los hechos denunciados, los funcionarios adscritos a la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional tenían a cargo las investigaciones derivadas de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, así como la Ley 1424 de 2012, las cuales regulan el sometimiento por delitos cometidos por integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley. En esa medida, cuando tuvieren información de ilicitudes cometidas por personas no beneficiarias de ese marco normativo, debían compulsar copias para que se inicie la judicialización en el marco de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. (f.171 c. o) Bajo esa premisa y de cara a los hechos en concreto denunciados por el señor Garnica García la Sala coincide con el razonar de la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema, la cual coligió en alusión al informante que este “conoció que su informe no había sido remitido, sino que, por el contrario se suministraron otros datos considerando así que hubo un ‘ocultamiento de información’. No obstante en principio se observa que en términos objetivos el doctor Zafra Pinzón emitió el oficio nro. 1305 sin tener conocimiento del contenido del documento presentado por Garnica García, porque se encontraba en comisión
fuera de la ciudad y su escrito fue presentado un día antes del rendido por el investigador, razón por la cual ordenó que no se enviara aquel informe en tanto ya se había dado trámite a lo requerido”1. Y, agregó: “Bajo este panorama, partiendo del hecho de que el denunciado asumió la titularidad del despacho 54 desde el 10 de febrero de 2015, momento desde el cual debió dar trámite de las compulsas contra terceros y teniendo en 1 F.172 c.o
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Referencia: FUNCIONARIA EN ÚNICA INSTANCIA. cuenta que el denunciante destacó en diversas oportunidades al señor Pedro Luis Barriga Peñarana presuntamente vinculado con las AUC, relacionado con la muerte de una persona y la compra de un helicóptero, se verificó la información acopiada a la presente indagación, encontrándose que el desmovilizado alias “Camilo” no hizo referencia al precitado ciudadano, por lo tanto, no puede decirse que se omitieron estos puntos en el oficio nro.1305, puesto que quienes lo mencionaron fueron los postulados ZC, el osito, mauro, el iguano, entre otros, sin desconocer que estos vincularon a Pérez Betancourt con el escenario donde conocieron al seños Barriga Peñaranda.
No obstante, el 26 de noviembre de 2015, tiempo atrás de que se hubiese
interpuesto la denuncia que dio origen a la presente noticia criminal, se compulsaron copias contra terceros mencionados por “Camilo” en la versión rendida el 27 de marzo del mismo año. En todo caso, el tema al que hizo mención el denunciante fue conocido mucho antes de que el doctor Zafra Pinzón asumiera la responsabilidad de la Fiscalía
54. Además, se encontró que si bien se compulsaron copias en el año 2013 por parte de quien era el coordinador de investigadores las cuales fueron devueltas para que se aportaran otros elementos, la información llevó a que el denunciante efectuara varias labores investigativas…además, los señalamientos contra el señor Barriga Peñaranda fueron puestos en conocimiento no sólo a la Dirección de Justicia Transicional en varias oportunidades sino a las autoridades competentes de adelantar la investigación, lo cual se hizo mediante oficio nro.0708 del 3 de junio de 2015 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander,
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Referencia: FUNCIONARIA EN ÚNICA INSTANCIA. dando lugar a la investigación nro.174063 contra dicho tercero cuestionado por nexos con grupos paramilitares, que actualmente adelanta la Fiscalía 132
Especializada del Grupo de compulsas de copias de la Dirección de Justicia Transicional” (f.174 c. o). Bajo los anteriores presupuestos fácticos, para esta Colegiatura surge evidente
que los elementos objeto de censura propuestos por el informante se quedan sin arraigo legal, pues la misma dependencia donde laboraba este, tenía la información necesaria requerida en la petición que originó la respuesta suministrada por el doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta y a la cual el investigador posteriormente se duele. Asociado a lo anterior, lo que evidencia la Sala es que en el trasfondo de este asunto existe un descontento personal del informante Garnica García contra el inculpado, pues este mediante oficio número 1328 del 11 de noviembre de 2015, solicitó el cumplimiento de 24 órdenes asignadas al investigador Efraín Garnica García, quien funge como denunciante de los hechos objeto de decisión, varias de las cuales se habían vencido en el mismo año2. Así las cosas, para Sala acorde a los elementos de prueba examinados surge evidente la ausencia de comportamiento disciplinario por parte del doctor IGNACIO ZAFRA PINZÓN, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta; en tanto lo que se evidencia es que este le dio trámite a toda la información allegada a su Despacho, dando cuenta a las autoridades 2A similar conclusión llegó la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
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competentes la posible comisión de ilícitos cometidos por terceros relacionados con las AUC; sin que se pueda en momento alguno llegar a concluir que pudo existir el comportamiento delictivo de ocultamiento de prueba sugerido por el denunciante Garnica García. Las mencionadas razones, que encuentran sustento en normas constitucionales y legales, en la jurisprudencia de esta Corporación y en la doctrina constitucional, son suficientes para concluir que se dispondrá la terminación del procedimiento y como consecuencia de ello se dispondrá el ARCHIVO de las diligencias a favor del doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, acorde a lo previsto en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DISPONER LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo de las diligencias a favor del doctor IGNACIO EDUARDO ZAFRA PINZÓN, Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de esta Corporación líbrense las comunicaciones pertinentes.
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TERCERO: Devuélvase las diligencias al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial.