🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160035500ADJUNTA20161019091747-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160035500ADJUNTA20161019091747-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 05 de octubre de dos mil dieciséis (2016) Proyecto registrado: 04 de octubre de 2016

Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. Nº 110010102000201600355 00

Aprobado según Acta No. 93 del 05 de octubre de 2016 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería el caso entrar a resolver las diligencias en etapa de indagación preliminar, respecto de la queja remitida por Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, para investigar a los Magistrados del Tribunal Superior de Cali – sala Penal doctores ESPERANZA DURAN ARIZA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Y VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORJA, de no ser porque se habrá de ordenar el archivo de las diligencias, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción, tal como enseguida se establecerá. VISTOS Sería del caso que ésta Sala conociera de la evaluación de la indagación preliminar adelantada conforme a la compulsa ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca Sala Disciplinaria, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Cali – Sala Pena Doctores ESPERANZA DURAN ARIZA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR y VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, de no ser porque se habrá de ordenar el archivo de las diligencias, por haber operado el fenómeno jurídico

de la prescripción de la acción, tal como enseguida se establecerá. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA Con Sentencia adiada 21 de agosto de 2015, la sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ordenó la compulsa de copias a esta superioridad de la queja presentada por el señor Justo Javier Silva Escobar, en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta mora en el trámite del recurso de apelación que interpuso en contra del falló anticipado No. 036 dictada el 04 de diciembre de 2009, por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, bajo el radicado No. 2009-00156-01, el cual fue adelantado en su contra, haciéndole más gravosa la sanción. Falló que fue proferido por los aquí investigados el día 06 de septiembre de 2011, de igual forma expone que existieron irregularidades en la decisión tomada por los Magistrados, toda vez que modificaron la sentencia materia del recurso en el sentido de imponer al procesado Justo Javier Silva Escobar la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado por el término de cuarenta y ocho meses (4 años), y confirma en todo lo demás la sentencia. ACTUACIÓN PROCESAL El proceso que nos ocupa fue entregado por reparto el día 28 de marzo de 2016 (flo. 138 c.o.), el cual con fundamento en la queja antes referida, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 27 de

abril de 2016, siendo para ese momento el Magistrado sustanciador el doctor José Ovidio Claros Polanco, se ordenó la notificación personal a los doctores ESPERANZA DURAN ARIZA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR y VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por lo que se comisionó al Magistrado de Turno de la Sala Disciplinaria del Seccional del Valle del Cauca, por el término de 10 días, a fin de llevarse a cabo las diligencias. Por secretaría de la Sala se ordenó solicitar a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia allegar el acta de nombramiento y posesión de los magistrados investigados. Asimismo, se ordenó incorporar los antecedentes disciplinarios de los doctores ESPERANZA DURAN ARIZA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR y VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, así como la certificación de salarios percibidos durante el año 2014. El día 27 de abril de 2016, se notificó el Procurador Delegado del Ministerio Público (fl.147 c.o.). El 01 de junio de 2016, en cumplimiento de lo ordenado en sesión de la Sala Ordinaria No. 043 celebrada el 18 de mayo de 2016, se remite el presente proceso del despacho del Honorable Magistrado doctor José Ovidio Claros Polanco para el despacho del Honorable Magistrado doctor Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, (flo. 155 y 156 c.o.). Con oficio No. 1457 del 27 de junio de 2017, se realizó la devolución del

despacho comisorio ordenado dentro de la actuación, con la respectiva constancia de notificación del doctor ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, como también de entregarse el oficio 1341 para el doctor VÍCTOR MANUEL CHARRO en su despacho, y el informe de que la doctora ESPERANZA DURAN ARIZA ya no labora en la dependencia judicial y se desconoce la dirección de residencia y número telefónico (flos. 157 a 163, y 172 c.o.). Se allegaron las siguientes piezas procesales: A folio 148 se encuentra el oficio No. 001040 adiado 25 de mayo de 2016, por el cual la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se remitió por duplicado las partes pertinentes de las actas de sesión de Sala Plena y fotocopia de las actas de posesión relacionadas con los nombramientos de los doctores VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR como Magistrados del Tribunal Superior del distrito Judicial de Cali, y la doctora ESPERANZA DURÁN ARIZA, Ex Magistrada del mismo Tribunal (flos. 149 a 154 c.o.). Con el despacho comisorio se remitió el oficio No. 084 adiado 03 de junio de 2016 y anexos, en el cual el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali doctor Orlando Echeverry Salazar presenta su defensa en cuenta a la investigación que se le adelanta (flo. 164 a 168). Obra oficio a folio 173, en el cual se informa por parte de la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de

Administración de Justicia del Valle del Cauca, en el cual remite constancia de sueldos devengados en el año 2014 por los doctores ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR y VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, como Magistrados del Tribunal, y tiempo de vinculación laboral de la doctora ESPERANZA DURAN ARIZA, quien fungió como Magistrada hasta noviembre de 2013 (flo. 174 a 176 c.o.). A folios 177 a 181, obran las certificaciones de antecedentes disciplinaros de los doctores ESPERANZA DURAN ARIZA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR y VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, por los cuales se certificó que no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. Por último, a folio 183 obra constancia secretarial del 09 de septiembre de 2016, donde se pasa el presente proceso disciplinario al despacho del Honorable Magistrado doctor Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, informándole que de conformidad con la constancia secretarial vista a folio 172, no fue posible notificar a los doctores ESPERANZA DURÁN ARIZA y VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, y se informa del memorial presentado por el

doctor ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la

Judicatura, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. La investigación disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, surge de la compulsa de copias ordenada por la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Valle del Cauca, a consecuencia de la queja interpuesta por el señor Justo Javier Silva Escobar, para que se investigara una posible falta disciplinaria de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Cali – Valle del Cauca, por la presunta demora e irregularidades en el trámite del recurso de apelación presentado por este dentro del proceso penal radicado No. 2009-00156 00 adelantado en contra del mismo, y del cual se profirió sentencia en segunda instancia por parte de los aquí investigados el día 06 de septiembre de 2011. El señor Justo Javier Silva Escobar expone en el escrito de queja del cual se compulso copias, que los Magistrados aquí investigados, emitieron el falló de segunda instancia 17 meses después de radicado del escrito de apelación, plazo que considera totalmente irrazonable, y de igual forma argumenta que dichos funcionarios usurparon la competencia de la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que en el falló proferido el 06 de septiembre de 2011, modificaron la sentencia materia de recurso, únicamente en el sentido de imponer al procesado la inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 48 meses, es decir 4 años, en lo demás confirmó la providencia, situación que para él también es anormal, toda vez que no hubo un estudio profundo del proceso, por parte de los magistrados. Se reitera que la Sala tiene competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra los Tribunales Superiores entre otros funcionarios, no obstante como ya se indicó, en este caso concreto, no se abordará el estudio en tanto se advierte causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. Toda vez que como se expone con anterioridad, la investigación va encaminada a las presuntas irregularidades cometidas por los Magistrados

de la sala Penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Valle del Cauca, al proferir una sentencia en segunda instancia el 06 de septiembre de 2011, cuando habían pasado 17 meses desde la radicación del recurso de alzada, dentro del proceso penal No. 2009-00156 00, adelantado en contra de este último, y asimismo, modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de inhabilitarlo para el ejercicio de la profesión por el termino de (48) meses – 4 años, cuando dicha faculta es dada a esta superioridad. Así las cosas, como los presuntos hechos de investigación fueron acaecidos el día 06 de septiembre de 2011, sin dificultad alguna se infiere que se ha superado el término con que cuenta el Estado para adelantar la acción disciplinaria por las conductas presuntamente irregulares, ello en consideración a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que establece “…La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar…”, el cual conforme con el artículo 291 de la misma legislación, genera la extinción de la acción disciplinaria, debiendo entonces la Sala terminar la investigación adelantada en contra los doctores VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y ORLANDO CHEVERRY SALAZAR como Magistrados del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Cali Sala Penal y la doctora ESPERANZA DURÁN ARIZA como Ex Magistrada de la misma corporación, igualmente de acuerdo a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 150 ibídem2 , toda vez que respecto de tal hecho el Estado ha perdido la facultad sancionadora, es decir, hoy día es disciplinariamente irrelevante. 1 Art. 29 L. 734 de 2002: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del investigado. 2. La prescripción de la acción disciplinaria” 2 “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Lo anterior, en consideración a que si el Estado no ejercita la facultad que tiene de adelantar la acción disciplinaria aperturando formalmente la investigación en contra de los presuntos disciplinados en el tiempo señalado en la Ley, no pueden los disciplinados sufrir las consecuencias de un proceso ilimitado en el tiempo, hasta cuando el operador disciplinario la quiera ejercer, de ahí, que el legislador haya establecido un límite en el tiempo de cinco años, sin fenómenos que lo interrumpan para adelantar la acción, razón por la cual se reitera no es posible continuar con la investigación disciplinaria contra los doctores VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y ORLANDO CHEVERRY SALAZAR como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal y la

doctora ESPERANZA DURÁN ARIZA como Ex Magistrada de la misma corporación. Desde este punto de vista, la conducta denunciada y compulsada por el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Valle del Cauca – Sala Disciplinaria (mora en proferir falló de segunda instancia e irregularidades en el mismo), corresponde a las llamadas faltas de carácter instantáneo, por cuanto se desarrollan en un sólo momento, el cual presuntamente se presentó según sentencia adiada 06 de septiembre de 2011, es desde dicho momento que se empieza a contar el término de caducidad antes mencionado. De haber existido irregularidad alguna por parte de los Magistrados VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y ORLANDO CHEVERRY SALAZAR y Ex Magistrada ESPERANZA DURÁN ARIZA del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal, la acción estaría caducada, pues los hechos ocurrieron el 06 de septiembre de 2011, y hasta el momento de proferida la presente providencia no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. En consecuencia y como quiera que a la fecha han transcurrido más de cinco años, sin que se de apertura formarla a la presente investigación, aun se encontraba en indagación preliminar, el Estado, a través de la Jurisdicción Disciplinaria, ha perdido la titularidad de la acción, por lo cual debe proceder a decretar de manera oficiosa la extinción de la acción por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, se produjo la extinción de la misma, por lo que se debe

disponer a la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo. Por último, se hace necesario resaltar, que el proceso del asunto, paso mediante acta individual de reparto de fecha 28 de marzo del año en curso al despacho del H. Magistrado José Ovidio Claros Polanco (flo. 138), quien mediante Auto adiado 27 de abril de 2016, abrió investigación disciplinaria contra los aquí investigados ordenando pruebas para esclarecer las presuntas faltas indilgadas por el señor Justo Javier Silva Escobar (flo. 141). Que mediante constancia secretarial de fecha 01 de junio de 2016, se reasignaron las diligencias al despacho del H. Magistrado Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, siguiendo el expediente en trámite secretarial. Con fecha 13 de junio de la presente anualidad llega a esta corporación el oficio No. DESAJCL 16-3153, remitido por la Coordinadora del Área Recursos Humanos de la Sala Administrativa Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Judicial de Cali, siendo esta la última prueba recaudada por Secretaria Judicial de esta superioridad (flo. 173 a 176), junto con los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados expedidos con fecha 08 de septiembre de 2016. Una vez cumplido lo dispuesto mediante auto de fecha 27 de abril de 2016, con constancia secretarial adiada 09 de septiembre de 2016 (flo. 183), pasa el proceso de la referencia al suscrito Magistrado para los fines pertinentes, data para la cual ya estaba caducado el asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra los doctores VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y ORLANDO CHEVERRY SALAZAR en calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal y ESPERANZA DURÁN ARIZA Ex Magistrada del mismo tribunal, y en consecuencia, ORDENAR el archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial comuníquese al disciplinado y al quejoso en los términos establecidos en la Ley 1123 de 2007. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...