CSDJ - F11001010200020160041100ADJUNTA20160414182056-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160041100ADJUNTA20160414182056-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 13 de abril de 2016 Aprobado según Acta No. 030 de la fecha Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201600411 00
Referencia: Conflicto Negativo dentro de Tutela.
Colisionantes: Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Villavicencio y Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Bogotá.
Tema: Acción de tutela instaurada por el señor
LUIS HERNANDO CAMELO GARZÓN contra el CONSORCIO MARPETROL.
Decisión: ABSTENERSE Y REMITIR A LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
ASUNTO A DECIDIR Entra la Sala a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia surgido entre
el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE
GARANTÍAS PARA ADOLESCENTES DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, por el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor LUIS HERNANDO CAMELO GARZÓN contra el CONSORCIO MARPETROL conformado por MARVAL
S.A., AMV S.A. y RICARDO FIGUEREDO MEJÍA Y CÍA LTDA.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110010102000201600411 00 Referencia. Conflicto dentro de Tutela ANTECEDENTES El señor LUIS HERNANDO CAMELO GARZÓN actuando en nombre propio instauró acción de tutela el 29 de marzo de 2016, buscando la protección de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la seguridad social presuntamente vulnerados por el CONSORCIO MARPETROL, al dar por terminada la relación laboral que tenía con el accionante, quien había sido contratado para desarrollar la actividad denominada “ayudante de pintura B4”. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES La acción de tutela promovida por el señor LUIS HERNANDO CAMELO GARZÓN correspondió por reparto al JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA ADOLESCENTES DE VILLAVICENCIO, despacho que mediante auto de 30 de marzo de 2016, declaró su falta de competencia para conocer de la acción constitucional y ordenó la remisión del expediente a los Jueces Municipales de Bogotá – Reparto, con base en las siguientes consideraciones: “(…) dentro del presente asunto es claro que la ciudad de Villavicencio, no es el lugar en donde, al parecer, se presenta la presunta vulneración, menos donde se produzcan sus posibles efectos; dado que, en primer lugar el accionante reside en el Municipio de Cabuyaro (Meta), la presunta vulneración ocurrió en
Bogotá y va dirigida contra la empresa CONSORCIO MARPETROL, quien tiene su domicilio en la Avenida el Dorado N° 69 A -57 de la ciudad de Bogotá, por lo tanto es allí en Bogotá, donde podría estarse presentando la afectación de los derechos invocados por el accionante y en segundo lugar, porque también es dicho lugar donde se producen sus posibles efectos. (Fl.78) Allegadas las diligencias al JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, mediante auto de 6 de abril de 2016, ese Despacho se abstuvo de avocar el conocimiento de la mencionada acción de
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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110010102000201600411 00 Referencia. Conflicto dentro de Tutela tutela, aduciendo que en el presente caso el accionante viajó desde el Municipio de Cabuyero (Meta), donde reside, al Municipio de Puerto Gaitán, para cumplir obligaciones de tipo laboral, previamente acordadas con quien para ese momento era su empleador, es decir, el CONSORCIO MARPETROL, infiriéndose así que la presunta vulneración estaría produciendo efectos en el actual domicilio del accionante, además teniendo en cuenta, que fue al Juez Municipal de Villavicencio al que decidió acudir el actor, siendo asignada la acción de amparo a un Juez de ese lugar, el competente para tramitarla en primera instancia era el JUZGADO QUINTO PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ.
Teniendo en cuenta lo anterior, el titular de esa Agencia Judicial ordenó remitir el expediente a esta Superioridad para que dirimiera el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional, en Auto 024 de 12 de mayo de 1999, M.P. Fabio Morón Díaz, sobre el tema de la resolución de conflictos por el conocimiento de tutelas, precisó: “Debe manifestar la Corte, como ya lo ha hecho en varias ocasiones, que los conflictos de competencia que se susciten, ya sea entre juzgados o entre estos y los tribunales, en materia de tutela , tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que incurren en ello. En efecto, en reciente auto de fecha 19 de agosto de 1998, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, dijo esta Corporación lo siguiente: “Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquéllade la jurisdicción constitucional. “Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo
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Referencia. Conflicto dentro de Tutela Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinariala función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. “Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen. “Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia dirime los conflictos que surjan entre tribunales superiores de Distrito Judicial, pero no puede hacer lo propio cuando la discrepancia sobre competencia se manifiesta entre un tribunal de distrito judicial y uno Contencioso Administrativo. En éste último caso, tampoco el Consejo de Estado podría resolver. Y, por tanto, la superioridad funcional común es la Corte Constitucional.” (Negrilla y subrayado de la Sala). Y en auto 124 de 2009, nuevamente la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, dijo: “Como es bien sabido, el derecho procesal atribuye la resolución de los conflictos de competencia a los superiores jerárquicos comunes de los jueces involucrados, y es por ello que la Corte Constitucional ha considerado, desde 1994, que los conflictos de competencia que se originen en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales en cuestión y que, sólo cuando éste no exista, le corresponderá hacerlo a la Corte Constitucional, en calidad de máximo órgano de la jurisdicción constitucional, de modo que su competencia es,
en esta materia, residual 1 . (Subrayado fuera de texto). Así mismo, el Alto Tribunal Constitucional en Auto 033 del 11 de febrero de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa, sobre el tema de la resolución de conflictos por el conocimiento de tutelas, reiteró: “(…) La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que por regla general los conflictos de competencias en materia de tutela son resueltos por el superior jerárquico de las autoridades judiciales que proponen la colisión. Así mismo, ha indicado que en los eventos en los que no exista superior jerárquico común, dichos conflictos serán resueltos por esta Corte como máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional. Lo anterior puesto que, desde el punto de vista funcional, todos los jueces de tutela hacen parte de la jurisdicción constitucional. (…) 1 Auto 044 de 1998.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110010102000201600411 00 Referencia. Conflicto dentro de Tutela De otra parte, debe advertirse que lo señalado no plantea una excepción a la regla general contenida en los artículos 256-6 de la Constitución Política y 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que confieren al Consejo Superior de la Judicatura –Sala Jurisdiccional Disciplinaria–, la competencia para dirimir conflictos que ocurran entre las distintas jurisdicciones, puesto que,
los que se presenten entre dos autoridades judiciales con ocasión de una acción de tutela, son siempre conflictos de competencias dentro de la jurisdicción constitucional, así los jueces involucrados pertenezcan a jurisdicciones distintas.” En otras palabras, en materia de tutelas, la regla general es que los conflictos de competencia surgidos al interior de una misma jurisdicción, deben ser resueltos por el superior jerárquico común, sin embargo, si es entre despachos judiciales de diferente jurisdicción, no es la Sala Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura quien debe resolverlos, sino la Corte Constitucional, en razón de ser éste, en materia de acciones constitucionales, el máximo órgano de tal Jurisdicción. Entonces, con fundamento en lo anteriormente explicado, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no es la llamada a dirimir el conflicto surgido por el conocimiento de una acción de tutela, suscitado entre el
JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE
GARANTÍAS PARA ADOLESCENTES DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, sino la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por ser los colisionantes dos Juzgados de la Jurisdicción Ordinaria que pertenecen a diferente Distrito Judicial, por lo que se dispondrá remitir el expediente a tal Corporación, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
RESUELVE
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M.P. Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110010102000201600411 00 Referencia. Conflicto dentro de Tutela Primero.- ABSTENERSE de dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado
entre el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL
DE GARANTÍAS PARA ADOLESCENTES DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO
QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE
BOGOTÁ.
Segundo.- ENVÍESE inmediatamente el expediente a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para lo de su competencia. Tercero.- COMUNÍQUESE esta decisión al JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA ADOLESCENTES DE VILLAVICENCIO y al JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, al igual que al accionante en la presente acción de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidente Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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